Download Modelos de notificaciones en materia de personal laboral
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Asesoría Jurídica LOS MODELOS DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL O SOCIAL INTRODUCCÍÓN La competencia de la jurisdicción social para enjuiciar las actividades de las entidades locales se extiende, en esencia, a todas aquellas cuestiones derivadas de su condición de empleadoras, fundamentalmente en relación con su personal laboral, pero también en concretos ámbitos en que el propio personal funcionario deberá sustanciar sus controversias con la entidad local ante el orden social. A modo de breve recordatorio antes de entrar en los modelos concretos, destacamos una serie de puntos necesitados, a nuestro juicio, de especial atención para las entidades locales en su práctica administrativa con repercusión en el orden social: 1.- La confluencia, por un lado, de un innegable incremento de la conflictividad entre las entidades locales y sus empleados públicos laborales con, por otro, los efectos derivados de las novedades introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, obliga a que los equipos jurídicos y directivos de las entidades locales determinen con claridad y precisión cuál es la jurisdicción competente, y qué concretos extremos de la notificación (contenido del acto, la indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, expresión de recursos o reclamación previa, órgano ante..., plazos) son los oportunos en cada caso. Y ello bajo pena, si se hace incorrectamente, de mantenimiento en suspenso de los plazos de caducidad, e interrupción de los de prescripción de las posibles acciones judiciales; con el efecto de impedir la firmeza del acto administrativo y que una posible pendencia judicial “amenace” sine die a la entidad. 2.- La mecánica habitual, según la cual los litigios de funcionarios se sustancian en el orden contencioso-administrativo y los litigios de personal laboral en el orden social, quiebra en determinadas materias (prevención de riesgos, materia electoral, acoso, aplicación mejoras en bajas con IT...) y ello debe de tener reflejo en las notificaciones. 3.- La determinación de la jurisdicción aplicable a los actos de las entidades locales, que resulta del juego conjunto de los artículos 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y arts 2 y 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), sigue manteniendo zonas de cierta confusión; lo que nos ha obligado a optar por algún modelo de notificación en una interpretación que entendemos no consolidada, pero, en nuestra opinión, razonable. Habrá que estar, como siempre, atentos a la evolución de la actividad judicial. 4.- En los actos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción social, su notificación, al Asesoría Jurídica incorporar el plazo de interposición de recursos, debe determinar, en cada caso, si debe interponerse reclamación previa a la vía judicial, si el cómputo de los plazos se sujeta a prescripción o caducidad, así como la extensión y forma de cómputo de los mismos. Como efecto práctico debe tenerse en cuenta que los plazos de prescripción son, normalmente, mucho más largos que los de caducidad (en general 20 días) y que los tradicionales dos meses con los que se cuenta en vía contencioso-administrativa. 5.- El cómputo de los plazos en el orden jurisdiccional social es el establecido en derecho procesal y, concretamente, en el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con diferencias sobre el sistema de cómputo administrativo (en los plazos por días exclusión de los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional), debiendo atenderse en especial al cómputo en el mes de agosto, que es hábil para determinados procedimientos y actuaciones- por ejemplo, las modalidades procesales de despidos, art. 43.4 LJS-. 6.- Lo dispuesto en el art. 72 LJS -vinculación en el contenido del enjuiciamiento judicial respecto a la cuestión y argumentación suscitadas en la reclamación o vía administrativa previa- comporta un riesgo de preclusión argumental en vía judicial, que obliga a la entidad local a ser lo más exhaustiva posible en el detalle de sus motivos en vía administrativa para fundamentar la desestimación de una reclamación previa. MODELOS DE PIE DE RECURSO EN LAS NOTIFICACIONES Guiados por un criterio práctico de tratar de acotar, cuanto menos, los supuestos más habituales o con mayor trascendencia, se proponen por este servicio jurídico, sin perjuicio de subdivisiones o matizaciones, distintos tipos de modelos de pie de recurso en la notificación de actos de la administración susceptibles de enjuiciamiento por la jurisdicción social: uno general u ordinario; otro para aquellos actos exceptuados de reclamación previa 1 (art. 70 LJS); otro para los actos de despido (disciplinario y objetivo) y, conectado con éste , otro para la extinción de un contrato, bien por finalización del periodo temporal, no superación del periodo de prueba, amortización o cobertura en el caso de interinidad. Por último, y bajo el común epígrafe de “notificaciones especiales”, bien por su frecuencia, bien por su singularidad, se comentan e indican, de manera no exhaustiva y con vocación de completarse en el futuro, modelos de pie de recurso específicos en algunas de las actuaciones de las entidades locales de las que pueden derivar controversias a resolver por la jurisdicción del orden social, así como la propia notificación al Juzgado e interesados de las actuaciones en ejecución de sentencia. 1 La reacción judicial del trabajador contra el acto de extinción de un contrato laboral, como ha indicado la jurisprudencia social, debe acogerse a los plazos y reglas establecidos para el despido. Asesoría Jurídica A) Modelo General El modelo general de notificación – que no se aplicará a los casos de caducidad- que se propone por este servicio, y ante la dificultad de agrupar en un modelo los distintos supuestos de plazo de prescripción de la acción laboral, introduce la dicción “durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores”; coletilla que, por supuesto, podrá sustituirse en la práctica por el plazo concreto derivado de la naturaleza del acto que se notifica (normalmente será el plazo general del año). En todo caso, y a riesgo de ser redundantes, debe precisarse que este modelo no debe ser utilizado en los casos que la acción laboral está sujeta a plazo de caducidad - como es el caso, entre los más relevantes, de la notificación de los actos de despido o extinción de contrato-, o en aquellos asuntos que están exceptuados de la presentación de reclamación previa relacionados en el art. 70.1 LRJS, fórmulas de notificación, todas ellas, que veremos a continuación de este epígrafe. Proponemos el siguiente modelo de pie de recurso general: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ante el Sr. Presidente de esta Corporación; reclamación que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día en que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” Téngase en cuenta, como dijimos antes, que el plazo de prescripción varía, no es siempre el mismo, en atención a la naturaleza material del acto, y tampoco es el mismo el “dies a quo” de su cómputo, lo que nos obliga a optar por este modelo genérico que, en todo caso, entendemos da cumplimiento a las exigencias del art. 69 LJS. Si por el interesado se presenta reclamación previa a la vía laboral, la resolución de la misma puede ser notificada con el siguiente modelo: Asesoría Jurídica “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución puede presentar demanda en la vía judicial laboral, Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el Juzgado que resultara competente por razón de su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día en que reciba esta notificación. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” B) Modelo para los actos exceptuados de reclamación previa Se exceptúan del requisito de presentación de reclamación previa (art. 70.1 LJS) los procesos relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de conflicto colectivo, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales -siendo en este caso potestativa- y las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. así como para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –art. 70.3-. Se plantean dos tipos de modelo de notificación, el general para aquellos supuestos en que resulte de aplicación la regla del art. 59 ET, y otro para supuestos concretos en que se aplica el plazo de caducidad de 20 días. a) Modelo general para las excepciones a la reclamación previa: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo señalado en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que resultara competente por razón de su domicilio, si éste radica en Aragón. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” Asesoría Jurídica b) Modelo para los actos dictados en materia de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, disfrute de vacaciones y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar, durante el plazo de caducidad de 20 días a contar del día siguiente de esta notificación, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que resultara competente por razón de su domicilio, si éste radica en Aragón. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” C) Modelo notificación para los actos de despido individual Cuando se trate de notificar resoluciones de despido –objetivo o disciplinario– debe de tenerse en cuenta que en esta materia existe la obligatoriedad de reclamación previa y que el plazo de caducidad para su ejercicio es de 20 días desde los efectos del despido. También que la interposición de la reclamación suspende el cómputo del plazo de caducidad de la acción, plazo cuyo cómputo se reanuda (no se reinicia) tras la desestimación expresa o el transcurso del plazo de un mes sin notificación de la misma judicial. Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de que la reclamación, como consecuencia del preaviso o la correspondiente resolución de Alcaldía, se interpusiera, una vez notificado, antes de la fecha de efectos del despido. Teniendo todo ello en cuenta se propone el siguiente modelo de notificación de despido: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede usted interponer reclamación previa a la vía laboral ante la Presidencia de esta entidad local desde el día siguiente a la recepción de esta notificación hasta que hayan transcurrido 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de efectos del despido; reclamación que se entenderá desestimada por el transcurso de un mes sin notificación de resolución. Dicha interposición de reclamación previa suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción de despido. Caso de desestimación expresa o presunta de su reclamación se reanudará el plazo y podrá usted interponer acción de despido, en los días que resten hasta el cómputo de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de efectos del despido, ante el Juzgado de Asesoría Jurídica lo Social de Huesca o, a su elección, el que resultara competente por razón de su domicilio, si éste radica en Aragón. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” Recordemos que el art. 103 de la Ley de la jurisdicción laboral dispone que para el cómputo del despido el plazo de veinte días es de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Y recordemos que el artículo 43.4 señala que el mes de agosto es hábil para las modalidades procesales de despidos. Asimismo, en relación con el despido objetivo, el art. 121.1 de la LJS establece que “El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.” En el supuesto de que se resuelva este tipo de reclamaciones en materia de despido antes de que transcurra un mes desde su interposición (recordemos que si ha transcurrido el mes y se entiende desestimada el cómputo se ha reiniciado) deberá procederse con el siguiente modelo de pie de recurso en la notificación de la resolución de la reclamación previa: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución puede presentar demanda ante la vía judicial laboral, Juzgado de lo Social de Huesca o el que resultara competente por razón de su domicilio si éste radica en Aragón, a su elección. Dicha demanda deberá interponerse en los días que le resten hasta cumplir los 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, teniendo en cuenta que se suspendió el plazo de caducidad a la interposición de la reclamación, y, en razón de ello, no deben computarse los días transcurridos desde la interposición de la reclamación previa hasta la notificación de la presente. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” Recordemos que sólo se pueden deducir en el cómputo de plazos los festivos de la localidad donde radica la sede del Juzgado, y no la del domicilio del trabajador. D) Modelo notificación extinción de contrato Para el caso de notificación de la extinción por fin de contrato de duración determinada o interinidad, o no superación del período de prueba, proponemos un modelo similar al de despido, en cuanto el articulo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece (el subrayado es nuestro) que: “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos Asesoría Jurídica temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiere producido”. Asimismo el art. 103.3 de la LJS establece que las normas del despido serán de aplicación a la impugnación de las decisiones extintivas del empresario. Como ya se ha indicado, la omisión en la notificación del plazo para interponer un determinado recurso o reclamación mantiene en suspenso los plazos de caducidad de la misma. Es posible que la práctica de las entidades locales no contemple una resolución formal declarando la fecha de extinción de un contrato temporal, cuya fecha de finalización viene determinada en el propio contrato o condicionada a la finalización de una obra o servicio o a la reincorporación de personal permanente, limitándose en muchos casos a cumplir la exigencia de preaviso sin “pie de recurso”. Frente a ello insistimos en la exigencia para la Administración pública de notificar a los interesados las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses; así como, sobre todo, las dudas que se generan en relación a la firmeza de la extinción de la relación laboral, que, en ese caso, podrá ser impugnada fuera de los 20 días fijados por el art. 59.4 ET y 103 LJS. Debe tenerse en cuenta, asimismo, la obligación establecida por el art. 49.2 ET: “El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.” Como normalmente se notificarán conjuntamente, en la misma resolución o preaviso, el acto de extinción y la propuesta de liquidación o finiquito que acabamos de citar, en ese caso deberá articularse el pie de recurso contemplando ambas situaciones. Proponemos el siguiente modelo (tanto si el acto de notificación de la extinción adopta la forma de Resolución como si se limita a un preaviso): “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar, en lo que se refiere a la propuesta de liquidación económica, reclamación previa a la vía judicial laoral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ante el Sr. Presidente de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día en que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio. Asesoría Jurídica Si desea reaccionar contra la extinción del contrato debe usted interponer reclamación previa a la vía laboral ante la Presidencia de esta entidad local, desde el día siguiente a la recepción de esta notificación hasta que hayan transcurrido 20 días hábiles a contar del siguiente a la extinción del contrato, reclamación que se entenderá desestimada por el transcurso de un mes sin notificación de resolución. Dicha interposición de reclamación previa suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción por terminación de contrato. Caso de desestimación expresa o presunta de su reclamación se reanudará el plazo y podrá usted interponer la acción en los días que resten hasta el cómputo de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de efectos extintivos del contrato, ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que resultara competente por razón de su domicilio, si éste radica en Aragón. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” Por último, y respecto a la notificación de la resolución de la reclamación previa a la vía laboral en materia de extinción del contrato, lo cierto es que la reclamación habrá puesto de manifiesto que la controversia se centra en su calificación como despido improcedente o nulo, con lo que el modelo deberá ser el ya expuesto en materia de despido. E) Notificaciones Especiales (Otros Modelos) En este apartado se ha pretendido recoger aquellos supuestos de notificación que pudieran ser relativamente habituales, o de especial transcendencia, para las entidades locales. Por supuesto no se trata de un listado exhaustivo y, amen de posibles correcciones que la práctica nos indique en los ya formulados, esperamos añadir otros a medida que se compruebe su necesidad o utilidad. En materia de prevención de riesgos laborales. La especialidad de la impugnación de las actuaciones de las Entidades Locales (Administraciones Públicas) en materia de prevención de riesgos laborales respecto a sus empleados consiste en la unidad de jurisdicción competente. Esto es, de acuerdo al art. 2 e) LJS, con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral de la relación de empleo público, las controversias que se susciten en esta materia, incluida la reclamación por daños derivados del incumplimiento de la normativa de prevención, se sustanciarán ante la jurisdicción social -art. 2 e) LJS-. Será preceptiva la interposición de reclamación previa dentro del período de prescripción del derecho del trabajador o funcionario (art. 69.1 1º LJS) y, puesto que no existe plazo Asesoría Jurídica especial en esta materia, las acciones de los interesados prescribirán al año de su terminación o, si se ejercitan para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59 ET). Notificada la denegación de la reclamación, o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o sala competente (art. 69.2 LJS). En definitiva el pie de recurso de las notificaciones de actos de la entidad local en esta materia será el ya trascrito como “modelo general” con reclamación previa, con la particularidad, ya resaltada, de que se aplicará ese mismo modelo al personal funcionario, por lo que, en ese caso, no resulta de aplicación la referencia al art. 59 ET y la sustituimos por el genérico “en que su derecho no haya prescrito”. “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito (el plazo en una reclamación de daños será de un año y en el caso de la solicitud o imposición de una medida de seguridad el de duración de la relación contractual o de servicio); reclamación que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día en que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o desde que se haya producido su desestimación por silencio. En materia de elecciones sindicales La LRJS –art. 2 i)- establece la competencia del orden jurisdiccional social “En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.” El art. 76 del Estatuto de los Trabajadores y el 28 de Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (vigente de acuerdo a la disposición transitoria quinta EBEP), establecen la regla general de que las impugnaciones del proceso electoral para el nombramiento de comités de empresa y delegados de personal, así como de las juntas y delegados de personal de las Administraciones Públicas, se tramitarán Asesoría Jurídica previamente a su conocimiento por la jurisdicción social, conforme a un procedimiento arbitral; con la única excepción de las denegaciones de inscripción. Dichas normas, junto con la LRJS y los Reales Decretos 1846/1994, para el personal funcionario, y RD 18/1994 para los trabajadores laborales, regulan los distintos pasos procedimentales, conforme al principio de celeridad, y los sujetos legitimados para impugnar; siendo en todo caso actos ajenos a la Administración (muchos los dicta la propia Mesa Electoral), por lo que no deben ser notificados en los términos que para las Administraciones Públicas indica el art. 69 LRJS. No obstante se imponen algunas obligaciones al órgano de personal competente de la Administración. Centrándonos en las elecciones de la representación funcionarial –que viene a reproducir la relativa a Delegados de Personal y Comités de Empresa- puede citarse lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 9/87 de 12 de junio: La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones. También el denominado “órgano gestor de personal” debe exponer en el tablón de anuncios el escrito de promoción de las elecciones y dar traslado del mismo a los funcionarios que compondrán las Mesas, o el traslado a esos mismos funcionarios, dentro del día siguiente hábil a su recepción, del acuerdo sobre el número y distribución de Mesas electorales adoptados por los sindicatos (Art. 7.) Respecto a la designación de miembros de las Mesas, y por más que adopte forma en las Administraciones de resolución de la entidad pública, debe tenerse en cuenta que la misma viene predeterminada en la legislación por criterios objetivos de edad y que el cargo es irrenunciable. En definitiva, el notificar dichas actuaciones del “órgano gestor de personal” a sindicatos o funcionarios afectados con pie de recurso, cuando no podemos hablar de verdaderos actos decisorios si no de cumplimiento de obligaciones, actos debidos de traslado o trámite, podría provocar confusión en cuanto lo dilatado de los plazos de interposición de recursos en un proceso, el electoral, caracterizado precisamente por la perentoriedad de los plazos procedimentales. Ese pie de recurso, atendido que no existe plazo expreso de prescripción o caducidad y al estar la materia electoral exceptuada de reclamación previa debería de ser el general, con la coletilla “en el plazo que su derecho no prescriba” amenazando el proceso. Por ello entendemos que la Entidad Local, su órgano gestor de personal, en el traslado del censo, o en la comunicación de la condición de miembro de la Mesa Electoral, no debe notificar con pie de recurso o, en su defecto, hacerlo con la mera indicación de que se trata de actos de trámite contra los que no cabe recurso alguno. Bien entendido que, en todo caso, los hipotéticos conflictos judiciales que provocaran las actuaciones de la Administración en esta materia electoral deberían sustanciarse ante el orden social, por imperativo del citado art. 2.i) LRJS. Asesoría Jurídica En materia de Ayudas de Acción Social Este tipo de ayudas se encuentran incluidas dentro de la política social de las Administraciones Públicas con sus empleados, cuyo objetivo es proteger a los empleados públicos frente a riesgos o situaciones de necesidad no previstas por el sistema de seguridad social, con naturaleza extrasalarial, por más que a efectos de limitaciones de la masa salarial global del personal laboral, se las incluya en el art. 22.4 de la vigente Ley de Presupuestos. Su fundamento legal se ha recogido tradicionalmente en el vigente artículo 67.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, según el cual “el Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social”. También pueden apoyarse en el reconocimiento que de las mismas hacen el art. 37.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que las incluye expresamente como materia de negociación, y las propias Leyes de Presupuestos Generales del Estado; así como los sucesivos Acuerdos de Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el marco del diálogo social. En cuanto a la regulación general por una Entidad Local de las Ayudas de Acción Social existen diversos modelos para su instauración. Uno de ellos es mediante la aprobación de un Reglamento –norma administrativa de carácter general- que unifica el tratamiento del personal funcionario y laboral bajo la global consideración de empleados públicos. Este tipo de regulación no puede ser objeto de impugnación ante la jurisdicción social por una doble limitación: -el art. 3 a) de la LRJS excluye del conocimiento del orden social la impugnación de disposiciones generales de rango inferior a la ley, aun en materias sindicales, laborales o de seguridad social. - por su parte, el art. 3 e) de la misma norma atribuye al orden contencioso los pactos o acuerdos de aplicación conjunta al personal funcionario y laboral (art. 36.3 y 37.1 i EBEP); con independencia de que no exista claridad en qué materias pueden ser objeto de negociación conjunta. En otras ocasiones dicha regulación se incluye en los Convenios Colectivos del Personal Laboral o en los Pactos de funcionarios, atribuyéndose el conocimiento de la impugnación de esa regulación general, respectivamente, al orden social o al contencioso en uno u otro caso; si bien los sujetos legitimados para la impugnación de un convenio colectivo están Asesoría Jurídica 2 limitados por el art. 165.1 LRJS (cabe, no obstante, la impugnación indirecta regulada en el 163.4) y el plazo será el de la vigencia del mismo, mientras que en caso de Pacto de funcionarios la legitimación será la general en calidad de interesados y el plazo el de dos meses desde su publicación. Respecto a los actos de aplicación -concesión o denegación de la ayuda solicitada-, cuando se refieran al personal funcionario será competente el orden jurisdiccional contencioso, y cuando lo sean al personal laboral, en cuanto derivados de un contrato de trabajo (2 a) LRJS), corresponderá al orden social. En este último supuesto no existe plazo especial de prescripción de la acción y no está exceptuado de reclamación previa, por lo que el pie de recurso de la correspondiente notificación deberá ser el siguiente: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito, desde la recepción de la presente notificación, ante el Sr. Presidente de esta Corporación. Dicha reclamación podrá entenderse desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” En materia de mejoras por incapacidad temporal En relación con el acuerdo de contenido normativo sobre prestación económica derivada de la situación de Incapacidad Temporal (IT), adoptado en aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dado que nos encontramos ante una disposición de carácter 2 a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio. Asesoría Jurídica general, por lo menos a efectos procesales, será de aplicación el art. 3 a) de la LRJS. Este artículo excluye del conocimiento del orden social la impugnación de disposiciones generales de rango inferior a la ley, aun en materias sindicales, laborales o, como es el caso, de seguridad social. Por tanto dicho acuerdo deberá, si procede, impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3 Asimismo, alguna autora , incluye los Planes de Previsión Social Complementaria (concepto que incluiría estas mejoras, planes de pensiones y contratos de seguro, premios de jubilación...), como propios para ser negociados en la Mesa General Común, lo que como hemos visto también los abocaría a su conocimiento por la jurisdicción contenciosa. Cuestión distinta se dará cuando se vaya a notificar una acto dictado en aplicación del citado acuerdo normativo, es decir, que se trate del reconocimiento o desestimación individual de un complemento de las retribuciones por IL, en cuyo caso el pié de notificación que habrá que utilizar será el general de las reclamaciones laborales, con independencia de la clase de empleado público de que se trate, laboral o funcionario, ya que la jurisdicción social es la competente para resolver las cuestiones litigiosas en la aplicación de esta materia, tal y como viene determinado por el art. 2 q) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Por tanto el pié de notificación de un acto de aplicación, tanto para personal laboral como para personal funcionario, será: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito (1 año para los laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores; 4 años para los funcionarios, de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria), ante el Sr. Presidente de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio. 3 ROQUETA BUJ, REMEDIOS. “El derecho de negociación colectiva en el Estatuto Básico del Empleado Público”. Ed. LA LEY 2007. Madrid. Página 163. Asesoría Jurídica En materia de sanciones de personal laboral (exceptuado el despido disciplinario). El plazo para reclamar la sanción es, por remisión del art. 114.1 al 103, ambos de la LRJS, el del despido: un plazo de caducidad de 20 días hábiles. Es preceptiva la reclamación previa y el cómputo será pues idéntico al del despido, suspendiéndose el cómputo por la presentación de la reclamación y reanudándose al día siguiente de la resolución, o por el transcurso en silencio de un mes desde la interposición. En consecuencia los modelos de notificación serán los mismos que se han descrito para el despido, con la matización de que el cómputo de los plazos no se realiza desde el día siguiente al de efectos de la sanción, sino desde el siguiente a la comunicación de la sanción. Teniendo todo ello en cuenta se propone el siguiente modelo de notificación: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede usted interponer reclamación previa a la vía laboral ante la Presidencia de esta entidad local por plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación; reclamación que se entenderá desestimada por el transcurso de un mes sin notificación de resolución. Dicha interposición de reclamación previa suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción judicial contra la sanción. Caso de desestimación expresa o presunta de su reclamación se reanudará el plazo de caducidad y podrá usted interponer la correspondiente acción judicial en los días que resten hasta el cómputo de los veinte días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, ante el Juzgado de lo Social de Huesca o, a su elección, el que resultara competente por razón de su domicilio, si éste radica en Aragón. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” En el supuesto de que se resuelva y notifique este tipo de reclamaciones frente a sanciones antes de que transcurra un mes desde su interposición (recordemos que si ha transcurrido el mes y se entiende desestimado, el cómputo de la caducidad se ha reiniciado) deberá procederse con el siguiente modelo de notificación: “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución puede presentar demanda ante la vía judicial laboral, Juzgado de lo Social de Huesca o el que resultara competente por razón de su domicilio si éste radica en Aragón, a su elección. Asesoría Jurídica Dicha demanda deberá interponerse en los días que le resten hasta cumplir los 20 días hábiles desde el día siguiente al de notificación de la sanción, teniendo en cuenta que se suspendió el plazo de caducidad a la interposición de la reclamación, y, en razón de ello, no deben computarse los días transcurridos desde la interposición de la reclamación previa hasta la notificación de la presente. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” En ejecución de sentencia Una vez dictada la sentencia nace -ex art. 118 CE- la obligación de su cumplimiento para la Entidad Local, regulándose la forma de hacerlo se regula, para el orden social, en el artículo 287 de la LJS, cumplimiento de la sentencia por Entes Públicos. No obstante, la obligación de notificar los actos municipales persiste y, por ello, entendemos que ese Decreto de ejecución de sentencia deberá notificarse a los interesados con el siguiente pie: “Frente a esta resolución, dado que se dicta en cumplimiento de la Sentencia ………….., recaída en autos del Juzgado/Tribunal... núm. ………………., no procede la interposición de recurso o reclamación administrativa o judicial alguno, sin perjuicio del derecho que asiste al actor de dirigirse ante el órgano jurisdiccional si considera que no queda debidamente cumplido el fallo de la Sentencia con esta resolución. No obstante lo anterior, se le indica que por la representación de esta Administración se va a dar traslado del Decreto al Juzgado a efectos de lo dispuesto en el artículo 287.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de que se interponga el recurso que se estime pertinente”