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OFCTCP/ 122/ 2004 Bogotá D.C, 30 de marzo de 2004 Señor: XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Ciudad. Ref.: Consulta de fecha 03 de MARZO de 2004 En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea: PREGUNTA: “Cual es la forma contable de manejar la contabilización de las cuotas extraordinarias aprobadas en la Asamblea general para refacciones locativas. Quisiera saber si dichas cuotas se deben incluir dentro de la contabilidad como ingresos y si los gastos incurridos de igual forma dentro de los gastos, o deben quedar por fuera de la contabilidad”. RESPUESTA Las preguntas realizadas por el consultante fueron tratadas en la Orientación profesional 007 de septiembre 25 de 2003, en el numeral 3.5.3, a la cual puede acceder visitando nuestra pagina web www.jccconta.gov.co, Para los efectos pertinentes, transcribimos el numeral en mención: “CONTABILIZACIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS CON UN FIN ESPECIFICO O PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. En las entidades sin ánimo de lucro prima la voluntad de sus miembros, por lo tanto se debe consultar el reglamento de la propiedad horizontal para establecer la connotación que se le debe dar a las cuotas extraordinarias. Carrera 10 No. 96-25 Oficinas 603 / 604 Teléfonos 6100804 Telefax 6101316 Dirección electrónica Consejotecnico@multi.net.co Si la cuota extraordinaria tiene un fin específico, por ejemplo la construcción de obras en bienes comunes, comunes esenciales y comunes no esenciales, y como se explicó tales bienes no están disponibles para la administración del ente, pasarán a pertenecer en proindiviso a todos los propietarios de los bienes privados, su contabilización debe efectuarse como una cuenta de naturaleza pasiva, al igual que los recursos del fondo de imprevistos. Si las cuotas extraordinarias tienen como objetivo atender gastos para el normal funcionamiento del conjunto o unidad residencial, su registro debe efectuarse como un ingreso”. En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno. Cordialmente, RICARDO VASQUEZ BERNAL Presidente rvb/jrpr Carrera 10 No. 96-25 Oficinas 603 / 604 Teléfonos 6100804 Telefax 6101316 Dirección electrónica Consejotecnico@multi.net.co