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En la Sesión Extraordinaria, celebrada por los Integrantes del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el día 21 de octubre de 2013 dos mil trece, se aprobó el Dictamen que versa en los siguientes términos: DICTAMEN TÉCNICO En Sesión Ordinaria celebrada el 04 cuatro de octubre de 2013 dos mil trece, el Pleno de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acordó instruir a la Presidencia del mismo para que, conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y para el debido cumplimiento de la obligación que impone el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el numeral 23 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tramite hasta poner en estado de resolución, el dictamen técnico en el que se analice y emita opinión sobre la actuación y el desempeño de los Magistrados LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, ANTONIO FIERROS RAMÍREZ Y SABÁS UGARTE PARRA, cuyo periodo inicial de siete años está por concluir, DICTAMEN TÉCNICO que se realiza y emite al tenor siguiente: R E S U L T A N D O: I.- La fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y segundo, dispone el establecimiento del Poder Judicial en los Estados, el cual se ejercerá por los Tribunales que establezcan los mismos en su Constitución local y determina que deberá garantizarse la independencia de magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, señalando federativas que la legislación establecerá las interna condiciones 1 de las para entidades el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los Poderes Judiciales, al respecto de manera textual el dispositivo constitucional señala: “Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.” II.- Mediante decreto 19674 publicado el día 13 trece de marzo de 2003 dos mil tres, se reformó el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, estableciendo en su segundo y tercer párrafo lo siguiente: “... Tres meses antes de que concluya el período de siete años para el que fue nombrado un Magistrado, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia elaborará un dictamen técnico en el que se analice y emita opinión sobre la actuación y desempeño del Magistrado. El 2 dictamen técnico, así como el expediente del magistrado serán enviados al Congreso del Estado para su estudio. El Congreso del Estado decide soberanamente sobre la ratificación o no ratificación de los Magistrados mediante el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.” III.- En ese mismo sentido el artículo 23 en su fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, reformado y publicado el 1º primero de mayo del 2003 dos mil tres prescribe: “Artículo 23.- Son facultades del Pleno: ……… XXVI. Elaborar el dictamen técnico en el que se analice y emita opinión sobre la actuación y el desempeño de los Magistrados, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Para estos efectos, el dictamen deberá contener todos los datos, elementos y opiniones que permitan al Congreso ilustrar su decisión, señalando por lo menos: a) El total de asuntos turnados al magistrado; b) El total de asuntos resueltos por el magistrado; c) El total de asuntos turnados a la sala a la que pertenece el magistrado; d) El total de asuntos resueltos por la sala a la que pertenece el magistrado; e) El número de resoluciones resueltas en los términos que establecen las leyes; f) El número de resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio de amparo; 3 g) Los servidores públicos que auxilian al magistrado; y h) Las quejas presentadas en contra del magistrado y el sentido de su resolución. El dictamen técnico, así como los demás datos, informaciones y opiniones que se hagan llegar al Congreso del Estado, tanto del Supremo Tribunal de Justicia, como de particulares, servirán para el proceso de ratificación de los Magistrados. Estos elementos no limitan la facultad soberana del Congreso del Estado, de ratificar o no ratificar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado…….” IV.- Ahora bien, el 25 veinticinco de enero de 2007 dos mil siete, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo Legislativo número 1909/07, donde fue electo el Licenciado Sabás Ugarte Parra, como Magistrado integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, previa protesta del cargo y con una duración de 07 siete años, al término del cual podrá ser ratificada, conforme lo previsto en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; todo lo cual se realizó con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 108 de la Constitución Política Local vigente a esa fecha. (ANEXO 1) V.- En Sesión Plenaria Ordinaria del día 02 dos de febrero de 2007, se aprobó la creación de la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, integrada desde ese momento y hasta el día de hoy, por los Señores Magistrados FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, SABÁS UGARTE PARRA y ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, iniciando sus funciones a partir del 15 quince de febrero de 2007 dos mil siete. En diverso acuerdo, derivado de la misma Sesión Plenaria, se 4 determinó iniciar el pago de salarios al Magistrado, a partir del día 24 veinticuatro de enero de 2007 dos mil siete, fecha de su designación y toma de protesta.(ANEXO 2) En ese contexto, encontrándose el Honorable Pleno de este Cuerpo Colegiado, dentro de la temporalidad que prevé el arábigo 61 de la Constitución Política Local, y en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Plenario de fecha 4 cuatro de octubre de 2013 dos mil trece (ANEXO 3), donde se ordenó la elaboración de los mismos, se emite el DICTAMEN TÉCNICO DE EVALUACIÓN respectivo: C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación con la fracción XXVI del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, este Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad, tiene la facultad de elaborar un Dictamen Técnico en el cual se analice y emita opinión sobre la actuación y desempeño del Magistrado SABÁS UGARTE PARRA. SEGUNDO: De lo anterior, se desprende que dentro de los 3 tres meses previos a que concluya el período de 7 siete años del cargo en que fue nombrado el Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, se debe emitir un dictamen evaluatorio, debidamente fundado y motivado respecto a las funciones desempeñadas por este, en el cual se analice y emita opinión sobre su actuación; lo anterior, en defensa de la independencia y autonomía del Supremo Tribunal de Justicia, toda vez que se requiere una administración de justicia pronta, completa e imparcial, a través de Magistrados 5 autónomos e independientes. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia de la Novena Época, Registro: 170704, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 99/2007, Página: 1103, bajo rubro y texto siguiente: MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS QUE DECIDAN SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO. Los dictámenes de ratificación o no de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, emitidos por las autoridades estatales competentes, son actos cuya importancia institucional y jurídica trasciende a las relaciones intergubernamentales, ya que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto que ésta tiene interés en que se le administre justicia gratuita, completa, imparcial y pronta a través de funcionarios judiciales idóneos. Por ello, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación, y con el objeto de salvaguardar los principios de autonomía e independencia en la función jurisdiccional, los mencionados dictámenes legislativos deben satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe existir una norma legal que faculte a la autoridad emisora para actuar en determinado sentido; 2) la actuación de dicha autoridad debe desplegarse conforme a lo establecido en la ley, y a falta de disposición legal, sus actos deben acatar el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3) deben darse los supuestos de hecho necesarios para activar el ejercicio de la competencia de la autoridad; 4) en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad determinó la ratificación o no de los 6 servidores judiciales correspondientes, lo cual debe hacerse personalizada e individualizadamente, refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor público de que se trate como la sociedad conozcan plenamente los motivos por los que la autoridad competente decidió en determinado sentido respecto de la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar claramente el procedimiento que el órgano legislativo haya establecido para la evaluación correspondiente y deben señalar con precisión los criterios y parámetros a tomar en cuenta para tales evaluaciones, además de los elementos (documentos, informes, dictámenes, etcétera) que sustentarán esa decisión; 7) deben expresar los datos que como resultado se obtengan de esos criterios, parámetros, procedimiento y elementos, que se tomarán en cuenta para la evaluación individualizada respectiva, y 8) deben contener una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e incluso lógica, respecto de la forma en que son aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a cada caso concreto, a fin de sustentar su decisión. Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ausente: José Mariano Fernando Franco Azuela González Güitrón. Salas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 99/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de 7 octubre de dos mil siete. De igual forma, sirve de apoyo a la anterior consideración, el siguiente criterio jurisprudencial, con registro: 190,974. Materia: Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII. Octubre de 2000. Tesis: P./J. 103/2000. Página: 11, que a la letra dice: MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. ENCUENTRA BASES SUJETO A EL LAS QUE PRINCIPIO SE DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados consagrada en el artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que las Constituciones Locales otorgan la atribución de decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos señalados en el artículo 17 constitucional. En consecuencia, tal posibilidad se encuentra sujeta a lo siguiente: 1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del mismo; 2) A la condición relativa de que el 8 funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en las Constituciones Locales; y 3) A un acto administrativo de orden público de evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del desempeño que se haya tenido y, por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación mediante los medios idóneos para ello, como puede serlo la consulta popular, en tanto los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena fama en el concepto público tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo, dictamen que debe ser emitido siempre, ya sea que se concluya en la ratificación o no del Magistrado, ante el interés de la sociedad de conocer a correspondientes, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales relativos. Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia consultable 9 en la Novena Época, Registro: 190973, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Octubre de 2000, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 104/2000, Página: 16 que a la letra dice: MAGISTRADOS SUPERIORES DE DE LOS JUSTICIA DE TRIBUNALES LOS ESTADOS. ANTES DE CONCLUIR EL PERIODO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS, DEBE EMITIRSE UN DICTAMEN DE EVALUACIÓN POR EL ÓRGANO U ÓRGANOS COMPETENTES EN EL QUE SE PRECISEN LAS CAUSAS POR LAS QUE SE CONSIDERA QUE DEBEN O NO SER REELECTOS. La interpretación jurídica del artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que deben sujetarse las Constituciones Locales y las leyes secundarias, obliga a establecer que para salvaguardar los principios de excelencia, profesionalismo, independencia y carrera de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, antes de concluir el periodo por el que fueron nombrados los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y con la debida anticipación que garantice la continuidad en el funcionamiento normal del órgano al que se encuentren adscritos, debe emitirse un dictamen de evaluación, debidamente fundado y motivado, en el cual se refleje el conocimiento cierto de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que les fueron encomendadas y, en el último supuesto, si es el caso de nombrar a un nuevo Magistrado que los deba sustituir. Amparo en revisión 783/99. Daniel Dávila García. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge 10 Carreón Hurtado. Amparo en revisión 234/99. Irene Ruedas Sotelo. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 2021/99. José de Jesús Rentería Núñez. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2083/99. Yolanda Macías García. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2130/99. Jorge Magaña Tejeda. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 104/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil. De igual manera, tiene aplicación la jurisprudencia consultable en la Novena época, Registro: 175,818, Materia: Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII. Febrero de 2006, Página: 1535, que reza textualmente: 11 RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES, ARTÍCULO 116, CONSTITUCIÓN FRACCIÓN FEDERAL). III, DE LA CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS. La ratificación es una institución jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación en el cargo que venía desempeñando para determinar si continuará en el mismo o no. Surge en función directa de la actuación del funcionario judicial durante el tiempo de su encargo, siempre y cuando haya demostrado que en el desempeño de éste, diligencia, excelencia actuó permanentemente profesional y con honestidad invulnerable, de manera que puede caracterizarse como un derecho a favor del funcionario judicial que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación. No depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales. Mantiene una dualidad de caracteres en tanto es, al mismo tiempo, un derecho del servidor jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. No se produce de manera automática, pues para que tenga lugar, y en tanto surge con motivo del desempeño que ha tenido un servidor jurisdiccional en el lapso de tiempo que dure su mandato, es necesario realizar una evaluación, en la que el órgano y órganos competentes o facultados para decidir sobre ésta, se encuentran obligados a llevar un seguimiento de la actuación del 12 funcionario en el desempeño de su cargo para poder evaluar y determinar su idoneidad para permanecer o no en el cargo de Magistrado, lo que lo llevará a que sea o no ratificado. Esto último debe estar avalado mediante las pruebas relativas que comprueben el correcto uso, por parte de los órganos de poder a quienes se les otorgue la facultad de decidir sobre la ratificación, de tal atribución, para así comprobar que el ejercicio de dicha facultad no fue de manera arbitraria. La evaluación sobre la ratificación o reelección a que tiene derecho el juzgador y respecto de la cual la sociedad está interesada, es un acto administrativo de orden público de naturaleza imperativa, que se concreta con la emisión de dictámenes escritos, en los cuales el órgano u órganos que tienen la atribución de decidir sobre la ratificación o no en el cargo de los Magistrados, precisen de manera debidamente fundada y motivada las razones sustantivas, objetivas y razonables de su determinación, y su justificación es el interés que tiene la sociedad en conocer la actuación ética funcionarios judiciales que impartición de justicia. Así y profesional tienen a entonces, de los su cargo la el cargo de Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales relativas para la duración del cargo, pues ello atentaría contra el principio de seguridad y estabilidad en la duración del cargo que se consagra como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial al impedirse que continúen en el ejercicio del cargo de funcionarios judiciales idóneos. También se contrariaría el principio de carrera judicial establecido en la Constitución Federal, en el que una de sus características es la permanencia de los funcionarios en los cargos como presupuesto de una eficaz administración de justicia. Estas son las características y notas básicas de la ratificación o reelección de los funcionarios judiciales, en concreto, de 13 los Magistrados que integran los Poderes Judiciales Locales. Así como, la jurisprudencia consultable en la Novena Época, Registro 175,819, Materia: Constitucional, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Febrero de 2006, Página: 1534, que dice textualmente: RATIFICACIÓN FUNCIONARIOS O REELECCIÓN JUDICIALES LOCALES. DE SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Las garantías constitucionales de fundamentación y motivación, tratándose de los actos de las autoridades encargadas de emitir los dictámenes de ratificación de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, deben surtirse de la siguiente manera: 1. Debe existir una norma legal que otorgue a dicha autoridad la facultad de actuar en determinado sentido, es decir, debe respetarse la delimitación constitucional y legal de la esfera competencial de las autoridades. 2. La referida autoridad debe desplegar su actuación como lo establezca la ley, y en caso de que no exista disposición alguna en ese sentido, podrá determinarse por aquélla, pero siempre en pleno respeto al artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Deben existir los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía que las autoridades emisoras del acto actuaran en ese sentido, es decir, que se den los supuestos de hecho necesarios para activar el ejercicio de esas competencias. 4. En la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad emisora determinó la ratificación o no ratificación de los funcionarios judiciales correspondientes 14 y, además, deberá realizarse individualizada, en forma refiriéndose a la personalizada e actuación el en desempeño del cargo de cada uno de ellos, es decir, debe existir una motivación reforzada de los actos de autoridad. 5. La emisión del dictamen de ratificación o no ratificación es obligatoria y deberá realizarse por escrito, con la finalidad de que tanto el funcionario judicial que se encuentre en el supuesto, como la sociedad, tengan pleno conocimiento respecto de los motivos por los que la autoridad competente determinó ratificar o no a dicho funcionario judicial, correspondiente debe por hacerse tanto, del la decisión conocimiento del funcionario, mediante notificación personal, y de la sociedad en general, mediante su publicación en el Periódico Oficial de la entidad. TERCERO.- En cumplimiento de la obligación que la legislación vigente impone al Honorable Pleno de este Tribunal y en ejercicio de las atribuciones que la misma le otorga para la emisión del DICTAMEN TÉCNICO por el cual se efectúe el examen integral de la actuación y desempeño del Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, a efecto de determinar si a través de su función ha demostrado poseer los atributos que se le reconocieron al ser designado como tal, a través del desahogo oportuno, imparcial y de alta calidad profesional de los asuntos que le hayan correspondido, y que el citado dictamen cumpla con las exigencias de los artículos 14, 16, 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 61 y 62 de la Constitución Local, en el que se precisen las causas por las que se considera que el funcionario debe o no ser ratificado, antes de que concluya el periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento público, para garantizar que la calificación realizada atienda a 15 criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del desempeño que se haya tenido y, por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación mediante los medios idóneos para ello, en tanto los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena fama en el concepto público, tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas por parte de la funcionario judicial cuya actuación se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que la califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo y para dar cabal cumplimiento a ello se analizan los siguientes puntos: INFORMACIÓN PERSONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA NOMBRE LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL DOMICILIO PARTICULAR R.F.C. DOMICILIO LABORAL SABÁS UGARTE PARRA JUAN MANUEL 244 SEGUNDO PISO DATOS SOBRE ESCOLARIDAD Primaria Colegio Cervantes Colomos 16 Calle Colomos y Bernardo de Balbuena, Guadalajara, Jalisco. Secundaria Escuela Secundaria Federal número 61 Niño Artillero y Constantinopla, Guadalajara, Jalisco. Preparatoria Escuela Preparatoria número 3 del Estado. Gómez de Mendiola y Calle 48, Sector Libertad Guadalajara, Jalisco. Profesional: Facultad de Derecho Universidad de Guadalajara 1969 – 1974 Generación “Lic. José Mora Luna” Tesis profesional: “El Descuento Bancario y su Protección Jurídica”. Examen de tesis: 16 de enero de 1978. Examen profesional: 23 de febrero de 1978. Postgrados Maestría en Derecho Fiscal Universidad Autónoma de Guadalajara Examen profesional 12 de septiembre de 2013 Se encuentra en trámite su Grado y Cédula Profesional Actualmente se encuentra cursando el Doctorado en Derecho en el Instituto de Estudios Jurídicos, con registro ante la S. E. J. ESD20061401, 17 OTROS CURSOS Y ESTUDIOS REALIZADOS Diploma otorgado por el Centro Bancario de Guadalajara, por su participación en el III Simposium Nacional de Servicios Fiduciarios bajo el tema “El Fideicomiso y la Inversión Extranjera”. Noviembre de 1980, Puerto Vallarta, Jalisco. Diploma otorgado por la Dirección Divisional Occidente de Banca Serfín, por su participación en la “VI Reunión de Funcionarios División Occidente”. 28 y 29 de abril de 1983, Chapala, Jalisco. Constancia expedida por la Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio P.G.R., S.S.A., C.I.J., H.E., U.S.E.D., por su asistencia al taller curso S.E.P.-ADEFAR. 16, 17 y 19 de abril de 1986. Diploma otorgado por la Dirección General de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, por la asistencia al curso “Derechos Humanos y Garantías Individuales”. Febrero de 1993, México, Distrito Federal. Diploma otorgado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por su asistencia y participación en el “Ciclo de Conferencias de Superación y Actualización en Derecho de Quiebras”. Julio de 1994, Guadalajara, Jalisco. Diploma otorgado por Joel Estebané González, Locutor de Televisa Radio, por su dedicación al curso de “Comunicación y Superación Personal”. 12 de septiembre de 1996, Guadalajara, Jalisco. Reconocimiento otorgado por el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Subcomisión para la Consulta sobre la Reforma del Poder Judicial, por su destacada participación en los foros de consulta. 3 de octubre de 1996, Guadalajara, Jalisco. 18 Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por conducto de las Direcciones de Recursos Humanos y Capacitación, por la asistencia y participación al “Ciclo de Conferencias Magistrales sobre Conceptualización e Instituciones Innovadoras del Nuevo Código Civil del Estado de Jalisco”. Guadalajara, Jalisco. Febrero 8 de 1997. Reconocimiento otorgado por el Poder Judicial de Jalisco, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por su participación en el programa de capacitación de los Jueces Menores y de Paz del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco. Marzo de 1997. Constancia otorgada por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco y El Colegio de Abogados del Foro de Jalisco, A. C., por la asistencia y participación en el “Seminario de Actualización Profesional sobre Derecho Bancario y el Nuevo Proceso Mercantil Mexicano”. Guadalajara, Jalisco. Octubre de 1997. Diploma otorgado por El Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por medio de la Dirección de Investigación y Capacitación, por la asistencia y participación en el “Ciclo de Conferencias sobre Temas en Derecho Privado”. Guadalajara, Jalisco. Marzo de 1998. Constancia que otorga El Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco a través de su Escuela Judicial y en coordinación con el Instituto de la Judicatura Federal, por la asistencia al Curso IUS-2000. Guadalajara, Jalisco. Septiembre del 2000. Constancia de Actualización y Práctica Profesional, otorgada por el Colegio de Abogados de Jalisco, Asociación Jurídica 19 Jalisciense, A. C., Consejo Jalisciense de Certificación Dirección de Profesiones del Estado. Diciembre de 2000. Constancia expedida por el Colegio de Abogados de Jalisco, Asociación Jurídica Jalisciense, A. C., Colegio Jalisciense de Certificación, que me acredita como miembro fundador de la Honorable Junta Académica de Certificación “Ministro Mariano Azuela Güitrón”. Guadalajara, Jalisco a 15 de diciembre de 2000. Constancia expedida por el Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a través de su Escuela Judicial y en coordinación con la Dirección de Actualización y Superación del Magisterio, por la asistencia al curso taller “El Valor de la Autoestima en la Excelencia Laboral”, celebrado los días 15, 16, 19, 20 y 21 de febrero de 2001. Constancia otorgada por El Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a través de su Escuela Judicial, por la asistencia a la Teleconferencia “Seminario Interamericano de Protección de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos”. Guadalajara, Jalisco. Junio del 2001. Constancia que expide el Instituto de la Judicatura Federal, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. C., por la asistencia al seminario “Problemas Actuales de Derecho Constitucional”, celebrado en el Palacio de Justicia Federal y transmitido a distancia los días 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2002. Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Colegio de Notarios, por la asistencia al curso “La Ley del Notariado y el Poder Judicial”. Guadalajara, Jalisco, septiembre de 2002. 20 Constancia expedida por el Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por la asistencia a la conferencia titulada “Reestructuración de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal”, en Guadalajara, Jalisco, el 24 de mayo de 2004. Reconocimiento otorgado por la Universidad de Guadalajara, Facultad de Derecho y la Generación de Abogados 1969-1974 “Lic. José Mora Luna”, por la destacada trayectoria profesional y gran calidad humana demostradas a través de 30 años de ejercicio profesional. Guadalajara, Jalisco, el 4 de octubre de 2004. Constancia expedida por el Consejo General del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Dirección de Investigación y Capacitación, por la asistencia a la conferencia magistral “Historia Jurídica de los Símbolos del Poder en Hispanoamérica”. Guadalajara, Jalisco, el 13 de octubre de 2004. Constancia otorgada por el Colegio de Abogados Civilistas del Estado de Jalisco, “Lic. Eduardo Aviña Bátiz, A. C”, que me acredita como Socio Fundador. Zapopan, Jalisco, junio de 2005. Reconocimiento otorgado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, por la participación en la VI Reunión Nacional de Jueces de Primera Instancia, efectuada los días 29, 30 de junio y 1º de julio de 2005, en Cozumel, Quintana Roo. Constancia otorgada por el Consejo General del Poder Judicial, por su participación en el “Primer Congreso Estatal de Jueces de Primera Instancia”, con la ponencia titulada “Petición para que coticen a Pensiones del Estado Sobre el Total de las Percepciones y después de la Jubilación sigan disfrutando del 21 seguro de gastos médicos que otorga el Consejo General”, celebrado en las instalaciones de la Escuela Judicial los días 24 y 25 de octubre de 2005. Reconocimiento otorgado por el Supremo Tribunal de Justicia y la Secretaría de Relaciones Exteriores, por la participación en el “Ciclo de Conferencias sobre Trámites Internacionales”, celebrada los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2005. Constancia que otorga el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través de la Comisión de Capacitación y Superación Profesional, por su asistencia a la conferencia “La Reforma en el Derecho Matrimonial en España”. Guadalajara, llevada a cabo el 30 de marzo de 2006. Renacimiento que otorga el Poder Judicial del Estado de Colima, la Asociación de Jueces de Primera Instancia del Estado de Colima, A. C., por la participación en la VII Reunión Nacional de Jueces de Primera Instancia, la cual se llevó a cabo los días 7, 8, 9 y 10 de junio de 2006, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima. Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, la Comisión de Capacitación y Superación Profesional, por la asistencia a la conferencia “La Responsabilidad Patrimonial del Estado”. Guadalajara, Jalisco, 13 de junio de 2006. Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Comisión de Capacitación y Superación Profesional, por la asistencia a la conferencia “Juicios Orales en el Proceso Penal, Ventajas e Inconvenientes”. Guadalajara, Jalisco, 25 de agosto de 2006. Constancia que expide el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través de la Comisión de Capacitación y Superación 22 Profesional, por la asistencia a las conferencias magistrales: “Construyendo una Cultura de Paz, a través de la Justicia Restaurativa” y “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”. Guadalajara, Jalisco, el 6 de octubre de 2006. Reconocimiento que otorga el Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la Asociación de Jueces del Estado de Jalisco, A. C., por su participación en el II Congreso Estatal de Jueces de Primera Instancia del Estado de Jalisco “Mtro. Celso Rodríguez González”, llevada a cabo los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2006, en el Vigésimo Sexto Partido Judicial con residencia en Mazamitla, Jalisco. Constancia otorgada por la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A. C. /CONCAAM, por la asistencia y acreditación del “Curso sobre Derecho Penal y Menores Infractores”. Guadalajara, Jalisco, el 30 de octubre de 2006. Constancia que otorga el Supremo Tribunal de Justicia del Estado por la asistencia a la conferencia magisterial, “Características de una Capacitación Judicial y Desafíos del Poder Judicial del Siglo XXI. Guadalajara, Jalisco, el 19 de enero de 2007. Constancia expedida por el Consejo de la Judicatura del Estado, por asistir al curso “Formación en Materia de Justicia para Adolescentes”. Guadalajara, Jalisco, del 19 al 26 de febrero de 2007. Constancia otorgada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la asistencia a la conferencia magistral “Constitución y Estado”. Guadalajara, Jalisco, a 28 de febrero de 2007. 23 Constancia expedida por la Asociación de Jueces de Jalisco, A. C., por su participación en la VIII Reunión Nacional de Jueces de Primera Instancia. Puerto Vallarta, Jalisco, del 27 al 30 de junio de 2007. Constancia que otorga el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por su asistencia a la conferencia magistral “El sistema acusatorio y el juicio oral en Italia”. Guadalajara, Jalisco, 22 de agosto de 2007. Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por su asistencia a la conferencia magistral “Los procesos de reforma procesal penal en Latinoamérica (juicios orales),éxitos y fracasos”. Guadalajara, Jalisco, 23 de agosto de 2007. Constancia que expide el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por su asistencia al curso-taller “Problemática y soluciones para la implementación de los juicios orales”. Guadalajara, Jalisco, 13 de febrero de 2009. Constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo de la Familia Guadalajara, por su participación en el Foro Internacional de Niñez. Guadalajara, Jalisco, a 29 de octubre de 2010. Reconocimiento expedido por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado por su participación en la conferencia “El delito de aborto, el activo, pasivo y sanciones. Noviembre de 2011. Reconocimiento otorgado por el Consejo de la Judicatura del Estado, por su exposición “Tercería, naturaleza, reglas, etc.” Octubre de 2012. 24 Exposición denominada Bases Constitucional del Arraigo, dictada en la Segunda Edición del Festival Jurídico Cultural del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, noviembre de 2012. ANEXO 4 (La totalidad de las constancias que corroboran tanto los datos de los reconocimientos como de los grados académicos, ordenados por fecha, desde el más antiguo hasta el más reciente) EXPERIENCIA LABORAL 1969 – 1977 Despacho y Notaría del licenciado Guillermo Martínez Ugarte. Calle España # 1733-4 Guadalajara, Jalisco. Tel. 811-79-15 Zaragoza # 65 Chapala, Jalisco Tel. 5-20-27. 1977 –1985 Banca Serfín, S. A. López Cotilla # 2077. Guadalajara, Jalisco. Tel. 630-24-24 Abogado y Asesor. Jefe inmediato: Lic. Guillermo Gómez Villaseñor. 1985- 15 de junio de 1987 Procuraduría General de Justicia en el Estado. Sección Civil, Dirección de Asuntos Jurídicos y Consultoría. Hidalgo # 47 Guadalajara, Jalisco. 25 Jefe inmediato: Lic. Mercedes Espinosa. 15 de junio al 15 de septiembre de 1987 Segundo Secretario del Juzgado Primero Familiar Morelos # 90 Guadalajara, Jalisco. Jefe inmediato: Lic. Irma Becerra Peralta. 16 de septiembre de 1987 al 15 de abril de 1989 Secretario Relator en la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Hidalgo # 190 Guadalajara, Jalisco. Jefe inmediato: Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos. 17 de abril de 1989 al 15 de junio de 1989 Primer Secretario del Juzgado Tercero Civil Morelos # 90 Guadalajara, Jalisco. Jefe inmediato: Lic. Guillermo Rentería Gil. 17 de junio de 1989 al 20 de febrero de 1991 Juez Mixto de Primera Instancia de Zacoalco de Torres, Jalisco. 21 de febrero de 1991 al 24 de febrero de 1992 Juez de lo Civil en Ocotlán, Jalisco. 26 de febrero de 1992 al 31 de enero de 2007 Juez Cuarto de lo Mercantil en Guadalajara, Jalisco. 26 (Durante este período obtuve una licencia de un año durante el cual fungí como Sub-Director del Departamento Jurídico de Banco del Atlántico, S. A). Del 1° de febrero de 2007 a la fecha Magistrado de la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Estado. ANEXO 5. (Se acompaña el expediente personal del Magistrado Sabás Ugarte Parra, que se encuentra en la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de donde, entre otra documentación, certificadas de se encuentran los agregados nombramientos copias que ha desempeñado). INFORMES ESTADÍSTICOS, SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, RESPECTO DE LA DÉCIMA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES, DURANTE LA FUNCIÓN DEL MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA: Periodo de evaluación a partir del 15 quince de febrero de 2007 dos mil siete, por ser la fecha en que inició la operación de la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes, a donde fue adscrito el Magistrado SABÁS UGARTE PARRA; al 30 treinta de septiembre de 2013 dos mil trece, por estar dentro del término contemplado para emitir el dictamen. 27 Total de asuntos turnados al magistrado: ASUNTOS TURNADOS AÑO ASUNTOS 2007 270 2008 571 2009 753 2010 779 2011 788 2012 710 2013 697 Total 4568 Total de asuntos resueltos por el Magistrado: ASUNTOS RESUELTOS AÑO ASUNTOS 2007 252 2008 591 2009 739 2010 755 2011 720 2012 907 2013 717 Total 4,681 Total de asuntos resueltos por el magistrado en otras salas: ASUNTOS RESUELTOS AÑO SALAS ASUNTOS 2008 Novena 44 2009 Octava 16 2010 Octava y 20 Sexta Total 80 28 Total de asuntos turnados a la DÉCIMA SALA: ASUNTOS TURNADOS A LA SALA AÑO ASUNTOS 2007 1050 2008 1858 2009 1870 2010 1918 2011 1893 2012 1979 2013 1463 Total 12031 Total de asuntos resueltos por la Décima Sala durante la integración del Magistrado ASUNTOS RESUELTOS POR LA SALA AÑO ASUNTOS 2007 842 2008 1851 2009 2357 2010 2465 2011 2420 2012 2677 2013 2031 Total 14643 ANEXO 6 (Copias certificadas de las estadísticas que semestralmente el Magistrado Sabás Ugarte Parra rinde como parte de sus obligaciones como integrante de la Honorable Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco). Debe señalarse que la diferencia que existe entre el total de asuntos turnados a la sala y el total de asuntos resueltos en 29 por la sala, se debe a las sentencias interlocutorias que se pronuncian dentro de los tocas relativos a los adolescentes, ya sea en los incidentes tanto de adecuación por cumplimiento anticipado como por incumplimiento, y las conclusiones parciales o totales de las medidas, las cuales al surgir durante el procedimiento de ejecución de las medidas en los tocas de adolescentes no son turnados a través de la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal como es el caso de las apelaciones, incompetencias, etcétera. Lo anterior acontece, porque la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes, es hasta el día de hoy, la única Sala del Supremo Tribunal de Justicia que tiene entre sus funciones la supervisión y ejecución de las Sentencias, tal y como se expondrá un poco más adelante. Debe hacerse también mención, de que existen terminaciones atípicas de los procedimientos de Segunda Instancia, a saber: los desistimientos, las declaratorias sin materia y las inadmisiones. Así pues, existen cantidad de asuntos en los que la resolución es “atípica” y no por medio de una sentencia pronunciada por alguno de los Magistrados integrantes de la Sala. Total de resoluciones dictadas en términos que establecen las leyes: ASUNTOS RESUELTOS EN TERMINO AÑO ASUNTOS 2007 225 2008 505 2009 615 2010 633 2011 588 2012 1259 2013 578 Total 4403 30 Resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio de amparo1: TOCA 23/2007 34/2007 46/2007 75/2007 96/2007 170/2007 171/2007 206/2007 228/2007 255/2007 317/2007 adolescentes 323/2007 338/2007 344/2007 441/2007 441/2007 457/2007 501/2007 524/2007 555/2007 674/2007 674/2007 680/2007 726/2007 775/2007 AMPARO 922/2007 J9D 744/2007 J9D 66/2011 JCD 452/2007 STCC 358/2008 STCC 54/2008 STCC 44/2008 PTCC 406/2007 STCC 137/2008 STCC 465/2007 PTCC 676/2007 J1D 220/2008 STCC 482/2007 PTCC 75/2008 JSD 113/2008 PTCC 210/2008 JOD 12/2008 PTCC 56/2008 PTC 147/2008 JQD 35/2008 JSD 50/2008 STCC 383/2008 STCC 219/2008 STCC 19/2008 STCC 95/2008 PTCC 125/2008 adolescentes 125/2008 adolescentes 136/2008 145/2008 195/2008 274/2008 315/2008 344/2008 385/2008 405/2008 455/2008 460/2008 460/2008 465/2008 545/2008 585/2008 585/2008 606/2008 475/2008 796/2008 251/2008 476/2008 434/2008 370/2008 263/2008 320/2008 331/2009 309/2008 382/2008 639/2008 381/2008 378/2008 421/2011 321/2008 322/2008 353/2008 STCC JND STCC STCC STCC JTD PTCC PTCC PTCC STCC STCC JSD STCC PTCC JSD STCC STCC JCD 1 REVISIÓN 288/2011 si SENTIDO Incompetencia Ampara y protege Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara Incompetencia Incompetencia Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara Incompetencia Desecha Ampara para efectos No ampara Ampara y protege No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos Sobresee Incompetencia Desecha amparo Ampara para efectos Ampara para efectos Desecha amparo No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara Ampara para efectos No ampara Niega amparo Niega amparo No ampara - confirma Ampara para efectos Ampara para efectos Sobresee – no Si bien es cierto, por la redacción del artículo 23 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se busca establecer la cantidad de resoluciones “Confirmadas, modificadas o revocadas a través del Juicio de Amparo”, debe hacerse la puntualización que, por medio de los juicios de garantías, las resoluciones no son confirmadas, modificadas o revocadas, sino que, al ser el Juicio de Amparo una diversa instancia, la Autoridad Federal decide conceder o no conceder la Protección de la Justicia Federal, y cuando lo hace, no necesariamente modifica o revoca las resoluciones respectivas, dado que se ordena en su caso, el dejar insubsistente la primer resolución dictada y en su lugar se dicte otra, ya sea con libertad de jurisdicción o siguiendo lineamientos trazados por el Juez que concede el Amparo; u otorgando la protección Federal de manera lisa y llana, Cuando el Juez de Amparo decide no conceder la protección Federal peticionada, es porque se considera que la resolución recurrida por medio del Juicio de Garantías se encuentra legal y debidamente dictada dentro de los lineamientos Constitucionales correspondientes. 31 625/2008 625/2008 626/2008 634/2008 634/2008 655/2008 666/2008 724/2008 726/2008 836/2008 844/2008 854/2008 950/2008 956/2008 956/2008 956/2008 1065/2008 1065/2008 1065/2008 1084/2008 1164/2008 1246/2008 1246/2008 1395/2008 1395/2008 1395/2008 1405/2008 9/2009 STCC 183/2013 STCC 25/2009 PTCC 743/2008 JOD 460/2008 STCC 808/2008 JQD 17/2009 STCC 138/2009 STCC 368/2009 STCC 129/2010 PTCC 771/2008 450/2008 PTCC 88/2009 PTCC 147/2009 STCC 283/2009 JCD 243/2010 STCC 377/2008 PTCC 618/2008 JPD 832/2008 JPD 40/2009 STCC 35/2009 PTCC 45/2009 PTCC 60/2009 JCD 488/2010 STCC 110/2010 STCC 417/2012 STCC 857/2009 JND 1466/2008 1665/2008 1674/2008 1686/2008 1724/2008 1874/2008 1885/2008 1906/2008 144/2009 483/2010 552/2009 365/2009 292/2009 288/2011 716/2010 394/2009 PTCC PTCC J1D STCC STCC PTCC JND STCC ampara Ampara para efectos En trámite Niega amparo Incompetencia Ampara para efectos No ampara No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos Niega amparo Ampara y protege Ampara para efectos Niega amparo Incompetencia Desecha amparo Ampara para efectos Sobresee Incompetencia Desecha amparo Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara No ampara No ampara No ampara Desecha amparo No ampara – confirma Niega amparo Ampara para efectos Sobresee No ampara No ampara No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos 40/2009 40/2009 40/2009 60/2009 76/2009 125/2009 145/2009 146/2009 246/2009 adolescentes 246/2009 adolescentes 334/2009 adolescentes 344/2009 345/2009 adolescentes 356/2009 adolescentes 364/2009 424/2009 546/2009 546/2009 546/2009 606/2009 606/2009 664/2009 755/2009 adolescentes 755/2009 adolescentes 755/2009 adolescentes 755/2009 adolescentes 786/2009 adolescentes 1036/2009 adolescentes 1036/2009 adolescentes 1075/2009 412/2009 PTCC 200/2010 PTCC 411/2009 PTCC 457/2010 STCC 366/2009 STCC 398/2009 JCD 67/2010 STCC 396/2009 STCC 252/2009 STCC 42/2010 STCC 51/2011 STCC 102/2011 JQD 248/2009 STCC 694/2010 J2D 957/2009 JND 188/2010 STCC 410/2009 STCC 764/2009 JSD 242/2010 STCC 101/2010 J7D 102/2010 J7D 140/2010 PTCC 363/2011 PTCC 353/2009 PTCC 155/2010 PTCC 868/2011 JCD 554/2009 JSD 156/2010 STCC 331/2010 JSD 106/2010 STCC Ampara y protege Ampara y protege Ampara y protege Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara - sobresee Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos Desecha amparo Incompetencia Desecha amparo Ampara para efectos Sobresee Ampara para efectos No ampara Incompetencia Ampara y protege Ampara para efectos Ampara para efectos Sobresee Ampara para efectos Incompetencia Ampara y protege Ampara para efectos Ampara para efectos Desecha amparo Incompetencia No ampara Incompetencia 32 si si si 1075/2009 1085/2009 1085/2009 1140/2009 1144/2009 1166/2009 1266/2009 adolescentes 1356/2009 1356/2009 1356/2009 1358/2009 1416/2009 1564/2009 1706/2009 1940/2009 1940/2009 210/2010 J7D 178/2010 PTCC 390/2010 J6D 134/2010 JCD 193/2010 J4D 54/2010 JND 72/2010 PTCC 213/2008 J1D 190/2010 PTCC 258/2011 PTCC 100/2012 PTCC 200/2010 STCC 432/2010 STCC 177/2010 STCC 404/2010 STCC 444/2011 96/2010 adolescentes 106/2010 134/2010 165/2010 adolescentes 196/2010 355/2010 506/2010 565/2010 596/2010 456/2010 660/2010 736/2010 736/2010 745/2010 806/2010 806/2010 894/2010 1040/2010 1046/2010 adolescentes 1776/2010 1215/2010 1304/2010 1304/2010 1316/2010 adolescentes 1365/2010 701/2012 JPD 1099/2010 JQD 347/2010 322/2010 STCC 271/2010 STCC 32/2011 STCC 474/2010 STCC 887/2010 J4D 804/2010 J4D 2/2011 JSD 219/2011 STCC 924/2010 J4D 981/2010 J4D 865/2010 J6D 57/2011 PTCC 126/2011 JOD 87/2011 PTCC 830/2012 SDAP 70/2011 STCC 705/2012 JSAP 1079/2010 JCD 233/2011 PTCC 41/2011 PTCC 464/2010 STCC 1058/2010 JPD 1374/2010 1484/2010 1484/2010 1515/2010 adolescentes 1515/2010 adolescentes 1554/2010 1606/2010 1750/2010 1816/2010 1895/2010 1906/2010 adolescentes 185/2012 STCC 438/2011 STCC 423/2012 STCC 502/2011 PTCC 82/2011 PTCC 149/2011 STCC 184/2012 STCC 189/2011 J7D 167/2011 PTCC 394/2010 PTCC 81/2011 STCC 34/2011 adolescentes 64/2011 96/2011 196/2011 364/2011 415/2011 455/2011 625/2011 634/2011 644/2011 675/2011 694/2011 715/2011 236/2011 STCC 266/2011 PTCC 308/2011 PTCC 358/2011 STCC 46/2012 STCC 384/2011 STCC 465/2012 J8D 461/2011 J4D 46/2012 STCC 357/2011 STCC 443/2011 PTCC 361/2011 STCC 43/2012 STCC 33 si 81/2011 PTCC Ampara y protege Incompetencia Desecha amparo Ampara y protege Sobresee No ampara - confirma Ampara para efectos Sobresee Ampara para efectos Ampara para efectos Niega amparo Ampara para efectos No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos Niega amparo No ampara No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos Sobresee Sobresee Desecha amparo Ampara para efectos Sobresee fuera juicio Sobresee No ampara Incompetencia Desecha amparo Incompetencia Ampara y protege Desecha amparo Ampara y protege Ampara y protege Desecha amparo Ampara para efectos No ampara No ampara – Ampara ef No ampara Ampara para efectos No ampara Niega amparo Ampara para efectos No ampara No ampara Ampara y protege Ampara y protege No ampara Niega amparo No ampara Niega amparo Ampara para efectos No ampara No ampara No ampara Ampara para efectos Sobresee No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos No ampara Incompetencia 715/2011 765/2011 865/2011 865/2011 866/2011 886/2011 894/2011 916/2011 916/2011 945/2011 adolescentes 945/2011 adolescentes 975/2011 1055/2011 1075/2011 1104/2011 1104/2011 1226/2011 1240/2011 1240/2011 1306/2011 adolescentes 1316/2011 1346/2011 1346/2011 1416/2011 1445/2011 1465/2011 1536/2011 1536/2011 1724/2011 107/2012 J4D 419/2011 STCC 55/2012 STCC 175/2012 STCC 431/2012 J9D 223/2012 PTCC 14/2012 J8D 85/2012 PTCC 404/2012 PTCC 316/2012 PTCC 317/2012 PTCC 897/2011 J9D 73/2013 TTCC 63/2011 PTC 115/2012 STCC 251/2012 J5D 450/2011 STCC 85/2013 PTCC 175/2012 PTCC 35/2012 PTCC 1082/2011 JND 1059/2011 J8D 1060/2011 J8D 224/2012 STCC 399/2012 PTCC 430/2012 PTCC 255/2012 JSD 130/2012 JTD 463/2012 JSD 55/2012 126/2012 126/2012 166/2012 260/2012 305/2012 325/2012 325/2012 376/2012 adolescentes 385/2012 385/2012 395/2012 440/2012 249/2012 STCC 451/2012 J6D 450/2012 J6D 1/2013 PTCC 43/2012 TTCC 312/2012 PTCC 65/2012 TTCC 97/2013 PTCC 267/2012 STCC 28/2013 TTCC 29/2013 TTCC 402/2012 STCC 101/2013 TTCC 500/2012 576/2012 644/2012 644/2012 716/2012 754/2012 755/2012 866/2012 904/2012 946/2012 1105/2012 1124/2012 1124/2012 1136/2012 1175/2012 1195/2012 1334/2012 123/2013 PTCC 631/2012 JPD 568/2012 JPD 355/2012 JPD 314/2012 JCD 146/2013 PTCC 350/2013 SDAP 226/2013 TTCC 234/2013 JCD 552/2013 SDAP 146/2013 TTCC 268/2013 SDAP 500/2013 SDAP 18/2013 TTCC 163/2013 PTCC 565/2013 SDAP 146/2013 STCC 1445/2012 1454/2012 1454/2012 1474/2012 adolescentes 1585/2012 1834/2012 254/2013 TTCC 81/2013 SDAP 533/2013 SDAP 221/2013 PTCC 193/2013 TTCC 128/2013 STCC 34 127/13 STCC Desecha amparo Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara Ampara para efectos No ampara Niega amparo Ampara y protege Por no interpuesta Por no interpuesta Sobresee Niega amparo Niega amparo Incompetencia Sobresee No ampara Niega amparo Ampara para efectos Niega amparo No ampara Niega Sobresee No ampara Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara para efectos Ampara y protege Ampara y protege Sobresee Ampara y protege Infundada repetición No ampara Ampara para efectos Niega amparo Niega amparo Ampara para efectos Niega amparo Niega amparo Ampara para efectos Ampara para efectos * En trámite Desecha amparo Desecha amparo Desecha amparo Sobresee En trámite Ampara y protege En trámite Niega amparo No ampara No ampara Niega amparo No ampara Ampara y protege Ampara para efectos Desecha amparo Ampara para efectos * En trámite Desecha amparo Ampara En trámite No ampara Incompetencia 1846/2012 1846/2012 990/2013 SDAP 117/2013 STCC Sobresee Incompetencia 116/2013 250/2013 365/2013 514/2013 546/2013 205/2013 218/2013 210/2013 212/2013 256/2013 No ampara En trámite En trámite En trámite En trámite TTCC TTCC PTCC TTCC PTCC ANEXO 7 (Se incluyen impresiones simples de la versión electrónica del Boletín Judicial, de donde se desprende la información antes reseñada) Por el sentido de la resolución Incompetencia Por no interpuesta Sobresee Infundada repetición Desecha En trámite No ampara / niega amparo Ampara para efectos Ampara y protege Subtotal Menos incompetencias y no interpuestos Gran total totales 20 2 20 1 20 10 75 78 21 247 22 225 Nota: Del número señalado como subtotal total de amparos interpuestos en contra de esta ponencia deben descontarse 20 amparos en los que la autoridad federal se declaró incompetente y que por tanto remitió a otra instancia y dos amparos que se tuvieron por no interpuestos, quedando un total de amparos de 225. * Concede para efectos, deje insubsiste y reponga procedimiento para que se verifique la audiencia prevista en la Ley de Justicia Alternativa Sentencias pronunciadas por la ponencia desde febrero de 2007 dos mil siete a septiembre de 2013 dos mil trece: 4681. De los cuales, corresponden a sentencias relativas a adolescentes: 2,063. 35 Amparos promovidos desde febrero de 2007 dos mil siete a septiembre del año en curso: 247. Amparos concedidos: 99. De los cuales, 30 corresponden a tocas de adolescentes, habiéndose concedido el amparo únicamente en 10 de ellos. Por lo tanto, si tenemos un total de 4,681 resoluciones pronunciadas, los 99 amparos concedidos representan un 2.11% de las resoluciones modificadas, lo que arroja, a contrario sensu, un porcentaje de definitividad de las resoluciones dictadas por el Magistrado Sabás Ugarte Parra, de 97.89%. Debemos establecer que en el Estado de Jalisco antes de que entrara en vigor la Ley de Justicia Integral para Adolescentes en el Estado, los jóvenes eran sancionados por Consejos Paternales, los cuales al no pertenecer al sistema de justicia, no tenían un debido proceso ni tenían medios de defensa por ello sus resoluciones no podían ser combatidas, puesto que no existían recursos oponibles a dichos fallos. A continuación se hace una breve reseña de los preceptos Constitucionales que dieron origen al sistema de justicia integral para adolescentes, a los órganos e instituciones que lo integran, ello con la finalidad de ofrecer un panorama del carácter específico de las atribuciones de la Décima Sala jurisdiccional del Supremo Tribunal especializado en de Justicia Justicia, Integral órgano para Adolescentes. Como consecuencia de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, en las que se reforma el párrafo 36 cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos, en virtud de la cual se establece, tanto en el ámbito federal como local, un nuevo sistema integral de justicia penal para adolescentes. En los artículos transitorios de dicho decreto se precisaba que entraría en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, y establecía que tanto los Estados de la Federación y el Distrito Federal contaban con seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto para crear leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación de dicho decreto. En cumplimiento al mandato constitucional se creó en nuestra entidad la Ley de Justicia Integral para Adolescentes en el Estado y diversas instituciones y órganos para su funcionamiento entre los que se encuentra la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia especializada en Justicia Integral para Adolescentes, como lo señala el artículo 15 fracción IV de dicho ordenamiento legal. Atendiendo a las facultades que confiere la ley de la materia, corresponde a ese cuerpo colegiado conocer del recurso de apelación previsto en el capítulo III, tendrá además, la facultad prevista por el artículo 114 que señala que la Sala es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas, equivalente en el sistema penal de adultos, al sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad. Como órgano de reciente creación, aplicando una ley y un sistema nuevos, es obvio que se ha debido innovar durante la marcha, se han debido delinear procedimientos para dar cabida a las diversas figuras jurídicas previstas en la nueva legislación, garantizando con ello los derechos constitucionales del adolescente “en conflicto con la ley”. 37 Tal es el caso de las adecuaciones por cumplimiento anticipado de la medida y por incumplimiento, previstas respectivamente en las secciones I y II del Capítulo II del citado ordenamiento legal, habiéndose optado en ambos casos en tramitarse en vía incidental, admitiendo la solicitud, citando a las partes, y desahogando la audiencia prevista por la ley y en la misma resolviendo sobre su procedencia. Por lo que ve a los programas personalizados de ejecución elaborados por la Subdirección General, hoy Comisaría de Ejecución de Medidas de Prevención Especial y Adaptación Social, son analizados por este cuerpo colegiado, pronunciando al respecto en una sentencia interlocutoria sobre la aprobación, reprobación u orden de modificación de los mismos. Asimismo, mediante sentencia interlocutoria se analiza el cumplimiento dado por el adolescente a las medidas impuestas por el natural, señalando si ha cumplido total o parcialmente con las mismas. Además la sala atendiendo a la facultad que le otorga el artículo 114 de la ley en comento, debe resolver cualquier cuestión que se presente durante la fase de ejecución. De ahí, la característica diferenciada del informe que se rinde, tomando en consideración la particularidad de las funciones otorgadas por la ley a este cuerpo colegiado especializado. Durante los más de seis años en que ha estado en función la ponencia del Magistrado Sabás Ugarte Parra se han dictado las siguientes resoluciones: RESOLUCIONES EN MATERIA DE ADOLESCENTES 38 TIPO DE RESOLUCIÓN Programas Adecuación por cumplimiento anticipado Adecuación por incumplimiento Conclusión o cumplimiento Incompetencia Sometimiento a la ley Totales CASOS 1090 387 84 202 8 1 2063 Cabe señalar que se trata únicamente de la función ejercida en cumplimiento a la función reguladora de la etapa de ejecución. En materia de adolescentes se han pronunciado además 291 resoluciones en recursos de apelación. Relación de traslados de los adolescentes del centro de Observación, Clasificación y Diagnóstico del Estado de Jalisco al Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes en el Estado. TRASLADOS Año Casos 2007 28 2008 150 2009 234 2010 199 2011 201 2012 247 2013 108 Total 1167 Del mismo modo, se informa que en el periodo del tiempo comprendido del año dos mil siete al mes de septiembre de dos mil trece, se han otorgado un total de 5 cinco permisos a adolescentes que se han encontrado internos en el Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco, 39 con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, para que dichos justiciables egresen de manera temporal de las instalaciones con la de que asistan a los funerales de alguno de sus progenitores que han fallecido durante su estancia en la Institución de referencia. SERVIDORES PÚBLICOS QUE ACTUALMENTE AUXILIAN AL MAGISTRADO EN SU FUNCIÓN: Nombre Lic. Rosalía del Carmen Acosta Arriola Lic. Miguel García Hernández Lic. Juan Antonio Reynoso Nava Lic. María Luisa Jiménez Morales María Fernanda Cisneros Rubio Diana Elizabeth Espinosa Hernández Martha Elizabeth González Ríos Ana Cecilia Pichardo Reveles Nombramiento Secretario Relator Secretario Relator Secretario Relator Auxiliar Judicial Auxiliar Judicial Auxiliar Judicial Taquígrafa Taquígrafa QUEJAS PRESENTADAS EN CONTRA DEL MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Al realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, no fueron encontradas quejas presentadas, y por ende tampoco admitidas ni tramitadas, en contra del Magistrado SABÁS UGARTE PARRA. OTRAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA, DENTRO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA: INTEGRANTES DE LAS COMISIONES 40 FECHA DEL PLENO 2-ene.-08 5-ene.-09 8-ene.-10 3-ene.-11 14-ene.-11 14-ene.-11 4-ene.-13 NOMBRE DE LA COMISIÓN Comisión de Gobierno y Administración Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional del Poder Judicial Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional del Poder Judicial Comisión de Gobierno y Administración Comisión Transitoria Instructora de Conflictos Laborales con Personal de Confianza Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional del Poder Judicial Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional del Poder Judicial ANEXO 8 (copias certificadas de actas plenarias) REPRESENTACIONES OFICIALES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO DELEGADAS AL MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA, POR PARTE DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DE ESTE TRIBUNAL FECHA DEL EVENTO NÚMERO DE OFICIO 06-dic.-12 ---------- 18-oct.-12 ---------- 12-sep.-12 ---------- 24-ago.-12 ---------- 16-ago.-12 ---------- 13-mar.-12 ---------- 09-mar.-12 ---------- 18-feb.-12 ---------- 14-feb.-12 ---------- 08-feb.-12 ---------- 23-ene.-12 ---------- 29-sep.-11 ---------- 27-sep.-11 ---------- NOMBRE DEL EVENTO Informe de Actividades del Tribunal Administrativo CLXXV Aniversario del Natalicio del General Ramón Corona Madrigal III Informe de Gobierno de la Administración Municipal de San Pedro Tlaquepaque 2010-2012 CLXXXII Aniversario del Natalicio del Lic. Ignacio Luis Vallarta 8va. Reunión Ordinaria 2012 de la Comisión de Asuntos Legislativos (Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado) I Foro Estatal de Transparencia y Derecho de la Información CXXXVIII Aniversario del Natalicio del General Manuel M. Diéguez Ceremonia de Clausura del Diplomado "Perito en Documentos Cuestionados" Guardia de Honor a Doña Beatriz Hernández LXXXII Aniversario del Natalicio de Gabriel Flores García Presentación de la Obra "Jalisco en el Mundo" Premio Jalisco y Premio Estatal a la Juventud Guardia de Honor por el CXC Aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional 41 09-ago.-11 ---------- 22-jul.-11 ---------- 03-jul.-11 ---------- 19-may.-11 ---------- Primera Celebración del Día del Profesionista CCXI Aniversario del Natalicio de Don Manuel López Cotilla CXII Aniversario del Natalicio de Don Heliodoro Hernández Loza Segundo Foro Internacional de Consejos Económicos y Sociales 2011 ---------- Cuarta Sesión de Trabajo del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco 28-abr.-11 07-abr.-11 25-mar.-11 ------------------- 10-mar.-11 ---------- 01-mar.-11 ---------- 10-feb.-10 01-078/2010 15-oct.-09 01-802/2009 14-oct.-09 01-792/2009 09-oct.-09 01-777/2009 14-sep.-09 01-665/2009 04-sep.-09 26-mar.-09 26-feb.-09 22-nov.-08 Toma de Protesta del Comité Directivo 2011-2013 de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Reunión Ordinaria del CEPAVI CXXXVII Aniversario del Natalicio del General Manuel M. Diéguez Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión para Implementar el Sistema de Justicia Penal en el Estado de Jalisco XCV Aniversario de la Fuerza Aérea Mexicana Ceremonia de Inauguración del LXV Campeonato Nacional Charro Ceremonia de Inauguración del LXV Campeonato Nacional Charro Ceremonia de Entrega de la "Medalla al Mérito" en honor al C.P. Gabriel Covarruvias Ibarra Desfile Conmemorativo al Día del Charro Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de los Estados Unidos 01-622/2009 Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa Inauguración del XI Congreso Internacional Avances en Medicina 01-203/2009 Hospitales Civiles 2009 Segunda Sesión de Trabajo de la Asamblea General del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y 01-126/2009 Readaptación Social del Estado de Jalisco Guardia de Honor con motivo del CXXV Aniversario del Natalicio de José 01-1408/2008 Clemente Orozco Flores 29-may.-08 01-770/2008 27-may.-08 01-762/2008 13-mar.-08 01-418/2008 07-mar.-08 01-365/2008 IV Sesión del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco Ceremonia de Entrega del "Reconocimiento de Idoneidad", "Reconocimiento al Sr. Gobernador L.C.P. Emilio González Márquez" y "Certificaciones con Reconocimiento de Idoneidad" Ceremonia de Inauguración de las Jornadas Regionales de Protección Civil de la Región Centro de Occidente 2008 Sesión Solemne con motivo de la Entrega del Premio al Mérito Humanitario "Fray Antonio Alcalde" 42 24-feb.-08 01-210/2008 Izamiento de la Bandera Nacional Acto Solemne de Toma de Protesta del Primer Consejo Directivo 2007-2009 del Colegio Barra de Abogados de Jalisco, A.C. Inauguración del Centro Digital del Magisterio Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Primer Informe de Gobierno 2007-2009 del C. Joel González Díaz Asamblea General de Abogados de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C. Sección Jalisco Ceremonia de Inauguración del Foro "Ciudadanos sin Miedo" 08-feb.-08 01-157/2008 13-dic.-07 01-1686/2007 10-dic.-07 01-1667/2007 06-dic.-07 01-1611/2007 08-nov.-07 01-1447/2007 24-oct.-07 Ceremonia de Inauguración al Foro Ganadero "Fortalezas y Áreas de Oportunidad del Sector ante el Tratado 01-1358/2007 de Libre Comercio de América del Norte" 19-oct.-07 01-1332/2007 10-oct.-07 01-1252/2007 27-sep.-07 01-1190/2007 15-sep.-07 01-1071/2007 23-ago.-07 01-912/2007 28-jun.-07 01-711/2007 25-jun.-07 01-699/2007 27-abr.-07 01-412/2007 23-mar.-07 01-301/2007 Ceremonia de Toma de Protesta del Primer Comité Directivo del Colegio de Abogados Especializados en Derecho Agrario Inauguración de la mejor Expo Ganadera de México IX Sesión del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco Ceremonia de Izamiento de Bandera Monumental Inauguración del Nivel Básico del Diplomado "Psicología y Género en la Procuración de Justicia" Seminario "Prevención del Delito en el Ejercicio del Periodismo" Consulta del Plan Municipal de Desarrollo Zapopan 2007-2009 Toma de Protesta del Comité Directivo 2007-2009 de la Asociación de Abogados "Lic. Jorge Humberto Chavira Martínez, A.C." Conferencia Magistral que sustentó Don Noé Castañón León, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ANEXO 9 (acuses de oficios certificados) TOCAS Y OCASIONES EN LOS QUE SE INTEGRÓ QUÓRUM EN RAZÓN DE EXCUSAS PLANTEADAS POR OTROS MAGISTRADOS Fecha de acuerdo Oficio Sala Toca 05-1715/2013 6 05-1600/2013 8 784/2013 6-sep.-13 05-1260/2013 9 618/2013 5-jul.-13 1157/2013 20-sep.-13 43 Notas 05-1144/2013 6 1491/2012 14-jun.-13 05-1090/2013 9 166/2013 7-jun.-13 05-0878/2013 11 613/2013 26-abr.-13 05-0877/2013 6 582/2013 26-abr.-13 05-0580/2013 9 185/2013 8-mar.-13 05-0423/2013 11 1303/2012 8-feb.-13 05-0120/2013 5 1256/2011 3-feb.-13 05-0100/2013 9 27/2013 27-ene.-13 05-1061/2012 2 1445/2012 20-nov.-12 05-1060/2012 2 1381/2012 20-nov.-12 05-0977/2012 8 Se designó a los Señores Magistrados Lucía Padilla Hernández, Federico Hernández Corona y 1050/2012 26-oct.-12 Sabás Ugarte Parra 05-0902/2012 5 1006/2012 5-oct.-12 05-0897/2012 8 407/2012 5-oct.-12 05-0853/2012 9 912/2012 14-sep.-12 05-0777/2012 9 820/2012 24-ago.-12 05-0776/2012 5 817/2012 05-0469/2012 9 503/2012 24-ago.-12 22-may.12 05-0018/2012 9 1244/2011 6-ene.-12 05-0017/2012 9 1266/2011 6-ene.-12 05-2033/2011 9 1201/2011 25-nov.-11 05-2004/2011 8 05-2003/2011 8 Se designó a los Señores Magistrados Sabás Ugarte Parra, Antonio Fierros Ramírez y Federico Hernández 1123/2011 11-nov.-11 Corona Se designó a los Señores Magistrados Sabás Ugarte Parra, Antonio Fierros Ramírez y Federico Hernández 990/2011 11-nov.-11 Corona 05-1916/2011 9 1227/2010 26-sep.-11 05-1648/2011 9 600/2011 17-jun.-11 Se designó a los Señores Magistrados Aurelio Núñez López, Federico Hernández Corona y 10-jun.-11 Sabás Ugarte Parra 05-1625/2011 5 402/2008 05-1207/2011 5 1443/1999 4-abr.-11 05-0351/2011 5 1214/2010 7-ene.-11 05-1898/2010 5 1137/2010 2-dic.-10 05-1732/2010 9 1019/2010 5-nov.-10 05-1566/2010 9 323/2010 24-sep.-10 05-1507/2010 11 1215/2009 3-sep.-10 05-1444/2010 8 524/2010 13-ago.-10 05-1405/2010 5 438/2010 6-ago.-10 05-1357/2010 9 107/2009 9-jul.-10 05-1333/2010 9 651/2010 25-jun.-10 05-1277/2010 8 1240/2007 18-jun.-10 44 05-1229/2010 9 490/2010 05-1180/2010 11 646/2010 05-1170/2010 2 580/2010 05-0847/2010 9 1402/2007 05-0789/2010 05-0758/2010 5 8 1115/2006 1133/2009 4-jun.-10 14-may.10 14-may.10 26-mar.10 19-mar.10 6-mar.-10 05-0563/2010 5 97/2010 19-feb.-10 05-0546/2010 9 332/2007 12-feb.-10 05-0545/2010 9 05-0459/2010 5 77/2010 29-ene.-10 05-0458/2010 5 abr-10 29-ene.-10 05-0457/2010 5 97/2010 29-ene.-10 05-0456/2010 5 924/2009 29-ene.-10 05-0455/2010 5 646/2009 29-ene.-10 05-0107/2010 8 930/2009 8-ene.-10 05-0009/2010 9 1292/2009 4-ene.-10 05-1367/2009 9 723/2009 30-oct.-09 05-1309/2009 9 1048/2009 9-oct.-09 05-1308/2009 9 1049/2009 9-oct.-09 05-1126/2009 9 889/2009 31-ago.-09 05-0906/2009 9 668/2009 26-jun.-09 05-0905/2009 9 686/2009 05-0684/2009 1 05-0669/2009 9 05-0668/2009 9 05-0667/2009 9 05-0666/2009 9 05-0594/2009 9 332/2007 24-abr.-09 05-0593/2009 9 970/2008 24-abr.-09 05-0501/2009 11 451/2009 3-abr.-09 05-0319/2009 2 1333/2008 20-feb.-09 05-1336/2008 6 1336/2008 21-nov.-08 05-0931/2008 9 1208/2008 24-oct.-08 05-0854/2008 9 1167/2008 05-0823/2008 11 05-0737/2008 2 1208/2006 05-0666/2008 8 739/2008 8-ago.-08 05-0633/2008 9 833/2008 11-jul.-08 05-0574/2008 1 275/2008 27-jun.-08 05-0509/2008 11 379/2008 13-jun.-08 05-0508/2008 11 540/2008 13-jun.-08 05-0507/2008 11 773/2008 13-jun.-08 1278/2008 12-feb.-10 26-jun.-09 29-may.649/2009 09 21-may.141/2009 09 21-may.1496/2008 09 21-may.1274/2008 09 21-may.245/2009 09 3-oct.-08 1186/2008 19-sep.-08 2-sep.-08 45 Se designó a los Señores Magistrados Sabás Ugarte Parra y Federico Hernández Corona 05-0506/2008 11 605/2008 13-jun.-08 05-0496/2008 2 62/2006 05-0457/2008 1 485/2008 6-jun.-08 23-may.08 05-0200/2008 11 05-0329/2008 1 130/2008 11-abr.-08 05-0082/2008 6 74/2008 31-ene.-08 05-0950/2007 9 39114 1-oct.-07 05-0890/2007 9 510/2007 21-sep.-07 05-0856/2007 9 995/2007 14-sep.-07 05-0820/2007 9 942/2007 7-sep.-07 05-0778/2007 3 203/2007 31-ago.-07 05-0734/2007 9 853/2007 17-ago.-07 05-0683/2007 Auxiliar 695/2007 6-ago.-07 05-0676/2007 5 799/2007 6-ago.-07 05-0675/2007 5 769/2007 6-ago.-07 05-0635/2007 9 649/2007 6-jul.-07 05-0634/2007 9 719/2007 6-jul.-07 05-0619/2007 5 761/2007 6-jul.-07 05-0571/2007 Auxiliar 114/2007 22-jun.-07 05-0565/2007 9 597/2007 22-jun.-07 05-0511/2007 9 404/2007 8-jun.-07 05-0413/2007 9 406/2007 20-abr.-07 05-0343/2007 5 449/2007 05-0278/2007 5 1333/2006 05-0276/2007 5 1632/2006 05-0260/2007 5 363/2007 05-0259/2007 5 364/2007 05-0258/2007 5 357/2007 05-0257/2007 5 356/2007 05-0255/2007 5 377/2007 6-abr.-07 23-mar.07 23-mar.07 16-mar.07 16-mar.07 16-mar.07 16-mar.07 16-mar.07 05-0226/2007 5 276/2007 9-mar.-07 05-0208/2007 9 40/2007 2-mar.-07 05-0117/2007 9 27/2007 16-feb.-07 ANEXO 10 1427/2007 7-may.-08 (copias certificadas de los oficios de Secretaría General, donde se informa la decisión del pleno) 46 OCASIONES EN LOS QUE SE INTEGRÓ QUÓRUM EN DISTINTAS SALAS, CUBRIENDO LICENCIAS Fecha Magistrado Oficio Sala de Notas sustituido acuerdo Manuel Higinio Ramiro El día 9 de septiembre de 6 Ramos 2-sep.-13 2013 05-1583/2013 Esteban de la Asunción Robles 28-nov.- Los días 3, 4 y 7 de 6 Chávez 11 noviembre de 2011 05-1991/2011 Federico Desde el día 27 de octubre Hernández 27-oct.- y hasta el día 3 de 6 Corona 10 noviembre de 2010 05-1693/2010 Luis Ernesto Camacho 6-ago.- Los días 12 y 13 de agosto 9 Hernández 10 de 2010 05-1431/2010 Joaquín Los días 26 al 30 de abril y Moreno 22-feb.- del 11 al 14 de mayo de 11 Contreras 10 2010 05-0559/2010 José Félix Los días 29 y 30 de Padilla 25-sep.- septiembre y 1° de octubre 2 Lozano 09 de 2009 05-1188/2009 Hugo Olveda Los días 6 al 10 de julio de 9 Colunga 3-jul.-09 2009 05-0996/2009 Ramón Soltero Desde el día 1° al 8 de 1 Guzmán 4-jul.-08 agosto de 2008 05-0625/2008 Jaime Cedeño 16-may.- Los días 22 y 23 de mayo 9 Coral 08 de 2008 05-0449/2008 Lucía Padilla 18-abr.- Desde el día 12 al 16 de 9 Hernández 08 mayo de 2008 05-0383/2008 Lucía Padilla 22-feb.- Desde el 22 al 29 de 9 Hernández 08 febrero de 2008 05-0159/2008 Lucía Padilla Desde el día 10 de febrero 9 Hernández 8-feb.-08 y por 5 días 05-0124/2008 Lucía Padilla 31-ene.- Desde el 31 de enero y por 9 Hernández 08 10 días 05-0101/2008 ANEXO 11 (copias certificadas de los oficios donde se informa el acuerdo plenario) Puede destacarse, que el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, fue aprobada una licencia con goce de sueldo a favor del entonces Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Magistrado Doctor Celso Rodríguez González, por lo que el Magistrado Sabás Ugarte Parra fungió como Presidente por Ministerio de Ley del Supremo 47 Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, desde el día 4 cuatro hasta el 13 trece de noviembre de 2008 dos mil ocho. ANEXO 12 (copias certificadas del Acuerdo Plenario donde se aprobó la licencia a favor de Magistrado Celso Rodríguez González). Durante los años en los que se ha desempeñado como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el Licenciado SABÁS UGARTE PARRA, en una sola ocasión, ha solicitado una licencia con goce de sueldo, y por únicamente tres días hábiles. Licencias solicitadas por el Magistrado Sabás Ugarte Parra Fecha del Vigencia Magistrado Suplente Pleno Del 25 al 27 de 21-oct.-11 Luis Carlos Vega Pámanes octubre ANEXO 13 (Acuerdo plenario donde se otorgó una licencia con goce de sueldo). LISTA DE ASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS ASISTENCIAS A SESIONES PLENARIAS DEL MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA FECHA TIPO DE SESIÓN ASISTENCIA PLENARIA 9-feb.-07 ORDINARIA SI 16-feb.-07 ORDINARIA SI 23-feb.-07 ORDINARIA SI 2-mar.-07 ORDINARIA SI 9-mar.-07 ORDINARIA SI 16-mar.-07 ORDINARIA SI 23-mar.-07 ORDINARIA SI 30-mar.-07 ORDINARIA NO 6-abr.-07 ORDINARIA SI 12-abr.-07 EXTRAORDINARIA SI 48 OBSERVACIONES INASISTENCIA JUSTIFICADA 13-abr.-07 ORDINARIA SI 20-abr.-07 ORDINARIA SI 27-abr.-07 ORDINARIA SI 11-may.-07 ORDINARIA SI 18-may.-07 ORDINARIA SI 24-may.-07 EXTRAORDINARIA SI 25-may.-07 ORDINARIA SI 4-jun.-07 EXTRAORDINARIA SI 8-jun.-07 ORDINARIA SI 15-jun.-07 ORDINARIA SI 22-jun.-07 ORDINARIA SI 27-jun.-07 EXTRAORDINARIA SI 6-jul.-07 ORDINARIA SI 13-jul.-07 ORDINARIA SI 6-ago.-07 EXTRAORDINARIA SI 13-ago.-07 EXTRAORDINARIA SI 17-ago.-07 ORDINARIA SI 24-ago.-07 ORDINARIA SI 28-ago.-07 EXTRAORDINARIA SI 31-ago.-07 ORDINARIA SI 3-sep.-07 EXTRAORDINARIA SI 7-sep.-07 ORDINARIA SI 14-sep.-07 ORDINARIA SI 21-sep.-07 ORDINARIA SI 1-oct.-07 EXTRAORDINARIA SI 8-oct.-07 EXTRAORDINARIA SI 15-oct.-07 EXTRAORDINARIA SI 19-oct.-07 ORDINARIA SI 26-oct.-07 ORDINARIA SI 9-nov.-07 ORDINARIA SI 16-nov.-07 ORDINARIA SI 23-nov.-07 ORDINARIA SI 30-nov.-07 ORDINARIA SI 7-dic.-07 ORDINARIA SI 14-dic.-07 ORDINARIA SI 2-ene.-08 EXTRAORDINARIA SI 4-ene.-08 ORDINARIA SI 11-ene.-08 ORDINARIA SI 18-ene.-08 ORDINARIA SI 31-ene.-08 EXTRAORDINARIA SI 8-feb.-08 ORDINARIA SI 15-feb.-08 ORDINARIA SI 19-feb.-08 EXTRAORDINARIA SI 22-feb.-08 ORDINARIA SI 26-feb.-08 EXTRAORDINARIA SI 49 29-feb.-08 ORDINARIA SI 7-mar.-08 ORDINARIA SI 13-mar.-08 EXTRAORDINARIA SI 24-mar.-08 EXTRAORDINARIA SI 28-mar.-08 ORDINARIA SI 4-abr.-08 ORDINARIA NO 11-abr.-08 ORDINARIA SI 18-abr.-08 ORDINARIA SI 25-abr.-08 ORDINARIA SI 16-may.-08 ORDINARIA SI 23-may.-08 ORDINARIA SI 30-may.-08 ORDINARIA SI 6-jun.-08 ORDINARIA SI 13-jun.-08 ORDINARIA NO 16-jun.-08 EXTRAORDINARIA SI 18-jun.-08 EXTRAORDINARIA SI 20-jun.-08 ORDINARIA SI 27-jun.-08 ORDINARIA SI 4-jul.-08 EXTRAORDINARIA SI 11-jul.-08 ORDINARIA SI 8-ago.-08 ORDINARIA SI 18-ago.-08 EXTRAORDINARIA SI 19-ago.-08 EXTRAORDINARIA SI 22-ago.-08 ORDINARIA SI 2-sep.-08 EXTRAORDINARIA SI 5-sep.-08 ORDINARIA SI 12-sep.-08 ORDINARIA SI 19-sep.-08 ORDINARIA NO 26-sep.-08 ORDINARIA SI 3-oct.-08 ORDINARIA SI 6-oct.-08 EXTRAORDINARIA SI 10-oct.-08 ORDINARIA SI 16-oct.-08 EXTRAORDINARIA SI 24-oct.-08 ORDINARIA SI 31-oct.-08 ORDINARIA SI 7-nov.-08 ORDINARIA SI 14-nov.-08 ORDINARIA SI 21-nov.-08 ORDINARIA SI 28-nov.-08 SOLEMNE SI 2-dic.-08 EXTRAORDINARIA SI 5-dic.-08 ORDINARIA SI 9-dic.-08 EXTRAORDINARIA SI 12-dic.-08 ORDINARIA SI 15-dic.-08 EXTRAORDINARIA SI 50 INASISTENCIA JUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY 2-ene.-09 EXTRAORDINARIA SI 5-ene.-09 EXTRAORDINARIA SI 9-ene.-09 ORDINARIA SI 16-ene.-09 ORDINARIA SI 23-ene.-09 ORDINARIA SI 30-ene.-09 ORDINARIA SI 6-feb.-09 ORDINARIA SI 13-feb.-09 ORDINARIA SI 17-feb.-09 EXTRAORDINARIA SI 20-feb.-09 ORDINARIA SI 27-feb.-09 ORDINARIA SI 5-mar.-09 EXTRAORDINARIA SI 6-mar.-09 ORDINARIA SI 13-mar.-09 ORDINARIA SI 20-mar.-09 ORDINARIA SI 27-mar.-09 ORDINARIA SI 3-abr.-09 ORDINARIA SI 8-abr.-09 EXTRAORDINARIA SI 17-abr.-09 ORDINARIA SI 24-abr.-09 ORDINARIA SI 28-abr.-09 EXTRAORDINARIA SI 13-may.-09 EXTRAORDINARIA SI 15-may.-09 ORDINARIA SI 21-may.-09 EXTRAORDINARIA SI 29-may.-09 ORDINARIA SI 5-jun.-09 ORDINARIA SI 12-jun.-09 ORDINARIA SI 19-jun.-09 ORDINARIA SI 26-jun.-09 ORDINARIA SI 30-jun.-09 EXTRAORDINARIA SI 3-jul.-09 ORDINARIA SI 10-jul.-09 ORDINARIA SI 6-ago.-09 EXTRAORDINARIA SI 14-ago.-09 ORDINARIA SI 21-ago.-09 ORDINARIA SI 31-ago.-09 EXTRAORDINARIA SI 4-sep.-09 ORDINARIA SI 11-sep.-09 ORDINARIA SI 18-sep.-09 ORDINARIA SI 25-sep.-09 ORDINARIA SI 2-oct.-09 ORDINARIA SI 9-oct.-09 ORDINARIA SI 16-oct.-09 ORDINARIA SI 23-oct.-09 ORDINARIA SI 30-oct.-09 ORDINARIA SI 51 6-nov.-09 ORDINARIA SI 11-nov.-09 EXTRAORDINARIA SI 17-nov.-09 EXTRAORDINARIA SI 20-nov.-09 ORDINARIA SI 27-nov.-09 ORDINARIA SI 3-dic.-09 SOLEMNE SI 4-dic.-09 ORDINARIA SI 11-dic.-09 SOLEMNE SI 4-ene.-10 EXTRAORDINARIA SI 6-ene.-10 EXTRAORDINARIA SI 8-ene.-10 ORDINARIA SI 18-ene.-10 EXTRAORDINARIA SI 20-ene.-10 EXTRAORDINARIA SI 21-ene.-10 EXTRAORDINARIA SI 29-ene.-10 ORDINARIA SI 5-feb.-10 ORDINARIA SI 12-feb.-10 ORDINARIA SI 19-feb.-10 ORDINARIA SI 22-feb.-10 EXTRAORDINARIA SI 26-feb.-10 ORDINARIA SI 1-mar.-10 EXTRAORDINARIA SI 5-mar.-10 ORDINARIA SI 12-mar.-10 ORDINARIA SI 19-mar.-10 ORDINARIA SI 26-mar.-10 ORDINARIA SI 6-abr.-10 EXTRAORDINARIA SI 13-abr.-10 EXTRAORDINARIA SI 16-abr.-10 ORDINARIA SI 23-abr.-10 ORDINARIA SI 30-abr.-10 ORDINARIA SI 14-may.-10 ORDINARIA SI 21-may.-10 ORDINARIA SI 28-may.-10 ORDINARIA SI 4-jun.-10 ORDINARIA SI 10-jun.-10 EXTRAORDINARIA SI 18-jun.-10 ORDINARIA SI 25-jun.-10 ORDINARIA SI 9-jul.-10 ORDINARIA SI 6-ago.-10 ORDINARIA SI 13-ago.-10 ORDINARIA SI 20-ago.-10 ORDINARIA SI 31-ago.-10 EXTRAORDINARIA SI 3-sep.-10 ORDINARIA SI 10-sep.-10 ORDINARIA SI 14-sep.-10 EXTRAORDINARIA SI 52 15-sep.-10 SOLEMNE SI 24-sep.-10 ORDINARIA SI 1-oct.-10 ORDINARIA SI 5-oct.-10 EXTRAORDINARIA SI 8-oct.-10 ORDINARIA SI 15-oct.-10 ORDINARIA SI 22-oct.-10 ORDINARIA SI 27-oct.-10 EXTRAORDINARIA SI 29-oct.-10 ORDINARIA SI 5-nov.-10 ORDINARIA SI 12-nov.-10 ORDINARIA SI 18-nov.-10 SOLEMNE SI 19-nov.-10 ORDINARIA SI 24-nov.-10 EXTRAORDINARIA SI 2-dic.-10 EXTRAORDINARIA SI 3-dic.-10 SOLEMNE SI 10-dic.-10 ORDINARIA SI 15-dic.-10 EXTRAORDINARIA SI 3-ene.-11 EXTRAORDINARIA SI 7-ene.-11 ORDINARIA SI 14-ene.-11 ORDINARIA SI 21-ene.-11 ORDINARIA SI 28-ene.-11 ORDINARIA SI 4-feb.-11 ORDINARIA SI 8-feb.-11 EXTRAORDINARIA SI 11-feb.-11 ORDINARIA SI 18-feb.-11 ORDINARIA SI 25-feb.-11 ORDINARIA SI 4-mar.-11 ORDINARIA SI 11-mar.-11 ORDINARIA SI 22-mar.-11 EXTRAORDINARIA SI 25-mar.-11 ORDINARIA SI 4-abr.-11 EXTRAORDINARIA SI 8-abr.-11 ORDINARIA SI 15-abr.-11 ORDINARIA SI 26-abr.-11 EXTRAORDINARIA SI 13-may.-11 ORDINARIA SI 20-may.-11 ORDINARIA SI 27-may.-11 ORDINARIA SI 3-jun.-11 ORDINARIA SI 10-jun.-11 ORDINARIA SI 17-jun.-11 ORDINARIA SI 21-jun.-11 EXTRAORDINARIA SI 1-jul.-11 ORDINARIA SI 8-jul.-11 ORDINARIA SI 53 Sede Puerto Vallarta, Jalisco 15-jul.-11 ORDINARIA SI 1-ago.-11 EXTRAORDINARIA SI 5-ago.-11 ORDINARIA NO 9-ago.-11 EXTRAORDINARIA SI 12-ago.-11 ORDINARIA SI 19-ago.-11 ORDINARIA SI 26-ago.-11 ORDINARIA SI 2-sep.-11 ORDINARIA SI 9-sep.-11 ORDINARIA SI 13-sep.-11 EXTRAORDINARIA SI 26-sep.-11 EXTRAORDINARIA SI 7-oct.-11 ORDINARIA SI 14-oct.-11 ORDINARIA SI 21-oct.-11 ORDINARIA SI 26-oct.-11 EXTRAORDINARIA NO 28-oct.-11 ORDINARIA SI 1-nov.-11 EXTRAORDINARIA SI 11-nov.-11 ORDINARIA SI 18-nov.-11 SOLEMNE SI 25-nov.-11 ORDINARIA SI 2-dic.-11 ORDINARIA SI 9-dic.-11 SOLEMNE SI 2-ene.-12 EXTRAORDINARIA SI 6-ene.-12 ORDINARIA SI 13-ene.-12 ORDINARIA SI 20-ene.-12 ORDINARIA SI 27-ene.-12 ORDINARIA SI 3-feb.-12 ORDINARIA SI 10-feb.-12 ORDINARIA SI 16-feb.-12 EXTRAORDINARIA SI 20-feb.-12 EXTRAORDINARIA SI 24-feb.-12 ORDINARIA SI 2-mar.-12 ORDINARIA SI 9-mar.-12 ORDINARIA SI 16-mar.-12 ORDINARIA SI 27-mar.-12 EXTRAORDINARIA SI 30-mar.-12 ORDINARIA SI 10-abr.-12 EXTRAORDINARIA SI 20-abr.-12 SOLEMNE SI 27-abr.-12 EXTRAORDINARIA SI 14-may.-12 EXTRAORDINARIA SI 22-may.-12 EXTRAORDINARIA SI 25-may.-12 ORDINARIA SI 1-jun.-12 ORDINARIA SI 8-jun.-12 ORDINARIA SI 54 INASISTENCIA JUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA 15-jun.-12 ORDINARIA SI 22-jun.-12 ORDINARIA SI 29-jun.-12 ORDINARIA SI 6-jul.-12 ORDINARIA SI 10-jul.-12 EXTRAORDINARIA SI 3-ago.-12 ORDINARIA SI 10-ago.-12 ORDINARIA SI 17-ago.-12 ORDINARIA SI 24-ago.-12 ORDINARIA SI 31-ago.-12 ORDINARIA SI 7-sep.-12 ORDINARIA SI 14-sep.-12 ORDINARIA SI 21-sep.-12 ORDINARIA SI 1-oct.-12 EXTRAORDINARIA SI 5-oct.-12 ORDINARIA SI 19-oct.-12 ORDINARIA SI 26-oct.-12 ORDINARIA SI 9-nov.-12 ORDINARIA SI 16-nov.-12 SOLEMNE SI 20-nov.-12 EXTRAORDINARIA SI 27-nov.-12 EXTRAORDINARIA SI 30-nov.-12 ORDINARIA SI 7-dic.-12 SOLEMNE SI 11-dic.-12 EXTRAORDINARIA SI 14-dic.-12 ORDINARIA SI 2-ene.-13 EXTRAORDINARIA SI 4-ene.-13 ORDINARIA SI 11-ene.-13 ORDINARIA SI 18-ene.-13 ORDINARIA SI 25-ene.-13 ORDINARIA SI 1-feb.-13 ORDINARIA SI 8-feb.-13 ORDINARIA SI 15-feb.-13 ORDINARIA SI 22-feb.-13 ORDINARIA NO 28-feb.-13 EXTRAORDINARIA SI 8-mar.-13 ORDINARIA SI 19-mar.-13 EXTRAORDINARIA SI 22-mar.-13 ORDINARIA SI 2-abr.-13 EXTRAORDINARIA SI 5-abr.-13 ORDINARIA SI 12-abr.-13 ORDINARIA SI 19-abr.-13 ORDINARIA SI 26-abr.-13 ORDINARIA SI 17-may.-13 ORDINARIA SI 24-may.-13 ORDINARIA SI 55 INASISTENCIA JUSTIFICADA 4-jun.-13 ORDINARIA SI 7-jun.-13 ORDINARIA SI 14-jun.-13 ORDINARIA SI 21-jun.-13 ORDINARIA SI 25-jun.-13 EXTRAORDINARIA SI 28-jun.-13 ORDINARIA SI 5-jul.-13 ORDINARIA SI 11-jul.-13 EXTRAORDINARIA SI 2-ago.-13 ORDINARIA SI 9-ago.-13 ORDINARIA SI 15-ago.-13 EXTRAORDINARIA SI 16-ago.-13 ORDINARIA SI 23-ago.-13 ORDINARIA SI 2-sep.-13 EXTRAORDINARIA SI 6-sep.-13 ORDINARIA SI 13-sep.-13 ORDINARIA SI 20-sep.-13 ORDINARIA SI 27-sep.-13 ORDINARIA SI El Magistrado Sabás Ugarte Parra, únicamente ha faltado a siete sesiones plenarias de las trescientas cuarenta y dos sesiones que han tenido lugar desde que fue designado como Magistrado: una extraordinaria y seis ordinarias; y todas esas faltas, han sido debidamente justificadas, lo que comprueba sin lugar a dudas su compromiso con todos los jaliscienses, aportando su parte para una pronta e imparcial impartición de justicia y una correcta aplicación del derecho. ANEXO 14 (acuerdos plenarios donde se justificó la inasistencia del Magistrado Sabás Ugarte Parra). CUARTO.- Actualmente es evidente la exigencia social que hay en el sentido de que los actos judiciales de los órganos de administración de justicia sean realizados con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, teniendo la conducción de los mismos por Jueces y Magistrados de probada capacidad, honorabilidad y autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta, 56 completa, imparcial y previsible, basada en la letra o la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés. En el presente dictamen técnico, se ofrecen elementos que coadyuvan a garantizar la adecuada, libre y soberana decisión del Honorable Congreso del Estado. De los datos arrojados por el expediente integrado al Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, se determina que su actuación ha sido con INDEPENDENCIA, frente a influencias extrañas al derecho, juzgó desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños, IMPARCIAL ante las partes en los procesos sometidos a su potestad, actuando con OBJETIVIDAD dado a que emitió sus fallos y opiniones por las razones que el derecho le suministra, de la misma manera ha trabajado con PROFESIONALISMO, al ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación, por ello su trabajo es de EXCELENCIA, en las diferentes actividades desempeñadas, dado a que como Magistrado se perfeccionó cada día para desarrollar las virtudes judiciales: Humanismo, Justicia, Prudencia, Responsabilidad, Patriotismo, Compromiso Social, Lealtad, Orden, Respeto, Decoro, Perseverancia y Honestidad. En mérito de lo anterior y atendiendo todos los datos en mención, basados en criterios objetivos, y al realizar un examen minucioso del desempeño que se ha tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado, que consta en el expediente que se abrió con su designación y que se encuentra apoyado con pruebas fehacientes, mismas que arrojan la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial, ponderan que el Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, sigue contando con los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena fama en 57 el concepto público, los que sin lugar a dudas tienen plena vigencia para el acto de ratificación y tomando en consideración no sólo la ausencia de conductas negativas por parte de la funcionario judicial cuya actuación se evalúa, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califican como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo y en razón de que existe soporte documentado y objetivo de que su labor como Magistrado se ha desarrollado con eficiencia y probidad en la administración de justicia como lo dispone la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna, es por ello que se emite el presente DICTAMEN FAVORABLE PARA EL MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA, PROPONIENDO SU RATIFICACIÓN como lo señala el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. QUINTO.- Ahora bien, una vez que esta Soberanía ha cumplido cabalmente con la obligación que la Constitución Local le impone, de realizar un Dictamen Técnico de Valoración respecto a la función desempeñada por un Magistrado, que deberá ser enviado tres meses antes del vencimiento del nombramiento respectivo, para que el Honorable Congreso del Estado se encuentre en aptitud de resolver lo relativo a su ratificación. Tomando en consideración lo anterior, para el caso específico del Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, de conformidad con los antecedentes relativos a su nombramiento, incorporación y desempeño, como integrante de la Honorable Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, debe concluirse que el mismo funcionario judicial fue Numerario por término el nombrado de siete como años, Magistrado los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 24 veinticuatro de 58 enero de 2007 dos mil siete, término que se extingue el 23 veintitrés de enero de 2014 dos mil catorce. Por tal razón, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, estima procedente y fundado solicitar al Congreso del Estado de Jalisco, que tome en cuenta las consideraciones que han quedado expresadas a lo largo del presente dictamen, para el propósito que dicho Poder Legislativo pronuncie el acuerdo correspondiente, determinando LA RATIFICACIÓN DEL CARGO COMO MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, AL LICENCIADO SABÁS UGARTE PARRA, en su calidad de Magistrado Numerario adscrito a la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes y Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, a la cual se encuentra integrada desde el día 15 quince de febrero de 2007 dos mil siete. Luego, la permanencia del Licenciado SABÁS UGARTE PARRA, como integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, considerado como un hecho positivo, no solamente por el desempeño que ha tenido la profesionista en cita por su actuación como Magistrado Numerario adscrito a la Décima Sala del referido Tribunal de Justicia; sino además, porque de la integración de los expedientes personal y administrativo del mismo, como funcionario del Poder Judicial en Jalisco, se obtienen datos, debidamente apoyados con las pruebas conducentes que permiten constatar la correcta directriz de la Carrera Judicial abrazada por él; así como la comprobación de su buena reputación y fama, de que goza en el concepto del público en general, por la ausencia de conductas negativas y la capacidad y honorabilidad que lo califican como la persona idónea, por excelencia, para continuar ocupando el cargo. Todo lo cual se advierte del dictamen técnico que se tiene a la vista para la formulación del presente acuerdo y que, en los términos de lo previsto por el artículo 23, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial 59 del Estado, debe hacerse del conocimiento y ponerse a disposición del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para la determinación soberana que al mismo compete. En mérito de lo antes expuesto, fundado y motivado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por unanimidad de los Magistrados presentes. DETERMINA: PRIMERO.- Solicitar al Honorable Congreso del Estado de Jalisco emita el acuerdo parlamentario que corresponde, de conformidad con lo que establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del declarando LA Poder Legislativo del Estado de Jalisco, RATIFICACIÓN del Licenciado SABÁS UGARTE PARRA, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en los términos en que así lo establece el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Remítase al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en cumplimento de lo que establece el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 23 fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el dictamen técnico y documentos que lo integran, en el que se analiza el desempeño que, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ha observado el Licenciado SABÁS UGARTE PARRA. Debiéndose hacer del conocimiento del Poder Legislativo en cita, que en opinión del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, debe RATIFICARSE al Magistrado en comento, por las razones de hecho y los fundamentos de Derecho que aparecen expresados 60 en este dictamen; asimismo, deberá de remitirse copia certificada al Congreso del Estado del acuerdo plenario que recaiga al presente. Así lo determinaron y firman los Magistrados Integrantes del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. 61