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GOBERNACION DE CASANARE NIT 892099216-6 100 27- 2823 CORREO CERTIFICADO Yopal, 11 de Septiembre de20l5 Señor(a): IRMA ALARCON CARDENAS TERMINAL DE TRANSPORTES Yopal - Casanare REF: COMUNICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. Cordial Saludo, Comedidamente me permito comunicarle que el Departamento de Casanare mediante Resolución N°578 de fecha 27 de agosto de 2015, declaró la perdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a Setenta y siete (77) núcleos familiares beneficiarios de la Resolución N°347 de fecha 16 de marzo de 2005; por lo cual se extinguen los efectos jurídicos frente al subsidio de vivienda que le fue asignado en dicho acto administrativo, en virtud de la causal 3 1 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, circunstancia que origina los efectos jurídicos de la pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo cuando han transcurrido más de cinco (5) años, y no se adelantaron las acciones correspondientes para la ejecución del mismo. Por consiguiente, le comunico que puede acercarse a la Oficina de Vivienda Departamental dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir del recibido de la presente comunicación para que se le haga entrega de la copia del acto administrativo o en su defecto la puede consultar y descargar en la página WEB de la Gobernación de Casanare www.casanare.qov.co . Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 0 de la Resolución N°578 de fecha 27 de agosto de 2015, se señaló que contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de ley. Atentamente, NARDA CONSUELO PERILLA ALONSO Asesor(a) de Vivienda Departamental Proyecto _', Rafael Ri4guez L. Profesional Contratado. Carrera 19 No. 6-83, Cód. Postal 850001, Tel, 6324645, Ext. 249, Yopal, Casanare www. casanare.gov.co - vivienda@casanare.gov.co 1 de 1