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30 ERGA OMNES III OBLIGACIÓN LEGAL DE PUBLICAR EL ACTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRATACIONES DE UNA FUNDACIÓN MUNICIPAL Para la determinación de la referida obligación resulta necesario realizar en primer lugar un análisis de la Ley que regula la materia, cual es la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009, la cual establece taxativamente en su artículo 3 su ámbito subjetivo de aplicación, encontrándose entre los sujetos a quienes les resulta aplicable dicha Ley, en el numeral 6, las fundaciones constituidas por órganos y entes del Poder Público Municipal. Establecido lo anterior, se observa que el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009, establece claramente en su artículo 15, la obligatoriedad de publicar la creación y conformación de las comisiones de contratación que pertenezcan a los órganos o entes de la administración Pública. De lo cual no puede sino colegirse, sin necesidad de realizar un mayor esfuerzo interpretativo, que la publicación de la conformación de la Comisión Permanente de Contrataciones de las Fundaciones, es un requisito obligatorio para la validez de la misma, y por ende de las contrataciones que ésta realice. En cuanto a la forma como se debe realizar la publicación, se considera imprescindible hacer mención, en primer lugar, que según el carácter normativo o no de los actos administrativos, estos se clasifican en actos de efectos generales y de efectos particulares. Los primeros son aquellos de contenido normativo, es decir que crean normas que integran el ordenamiento jurídico, en cambio los segundos, los actos administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos2. En consecuencia, y visto que la modificación de 2 El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Allan R. BREWER-CARÍAS. Colección de estudios Jurídicos Nro. 16, Editorial Jurídica Venezolana. DOCTRINA ADMINISTRATIVA 31 la Comisión Permanente de Contrataciones no tiene contenido normativo, se puede afirmar que nos encontramos en presencia de un acto de efectos particulares. Expuesto lo anterior, señalamos que los instrumentos jurídicos existentes en nuestro ordenamiento jurídico y las características y particularidades específicas de cada uno de ellos, que permiten determinar el uso correcto de los mismos, se encuentran estipuladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 54, el cual dispone que el Municipio ejercerá sus competencias mediante las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen. Las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos se descartan con facilidad para el caso bajo estudio, en razón de que dichos instrumentos sólo pueden emanar del Concejo Municipal, sea para el establecimiento de leyes o para el dictamen de actos de efecto particulares. Igual consideración debe realizarse con respecto a los Decretos, en virtud de tratarse de un instrumento que sólo puede emanar del ciudadano Alcalde, para el dictamen de actos de efectos generales. En lo tocante a las resoluciones, señala la ley, que el mismo es utilizado para el dictamen de actos administrativos de efectos particulares, dictados por el Alcalde o Alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes, de lo cual, en principio pudiera concluirse que en virtud de la naturaleza del acto, la utilización de la Resolución es un medio adecuado para la emanación del acto referido a la modificación de la Comisión Permanente de Contrataciones de la Fundación. No obstante, preciso resulta reiterar que las fundaciones son entes de derecho privado y sus empleados no gozan de la categoría de funcionarios públicos. En cuanto al punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció lo siguiente: «(...) el régimen de personal aplicable a los empleados de las Fundaciones del Estado, entendidas éstas como entes descentralizados funcionalmente que desarrollan su actividad como personas ju- 32 ERGA OMNES rídicas de Derecho Privado, es el régimen ordinario de derecho común previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; por lo tanto las personas que laboran en entes como FUNDASALUD no se encuentran sujetas al régimen especial estatutario y en consecuencia, no pueden ser catalogados como funcionarios públicos». De lo expuesto se desprende que no podría ser utilizada la figura de la Resolución por cuanto, las mismas deben emanar de funcionarios y ha sido criterio jurisprudencial que no puede calificarse a los trabajadores que ejecutan una labor remunerada bajo dependencia en una fundación estatal como funcionarios públicos. En apoyo a lo anterior, cabe mencionar que el artículo 114, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública estableció lo siguiente: «...Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria...». Lo anterior, nos lleva forzosamente al estudio de los demás instrumentos de uso corriente en la práctica administrativa. En cuanto a dichos instrumentos, señala el artículo 59 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, que a los efectos del ordenamiento jurídico del Municipio Chacao, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico legal de obligatoria observancia, emanadas de órganos y entes del Municipio, serán dictadas mediante Órdenes, Providencias, Instrucciones o Circulares. Asimismo, el artículo 45 de la referida Ordenanza estipula que los «Otros Instrumentos Jurídicos dictados por las autoridades municipales» son definidos como los actos de uso corriente que surgen de la práctica administrativa y que según previsiones que señalen las leyes, no les corresponde la forma de Acuerdo, Decreto o Resolución. En atención a lo expuesto, la publicación de los miembros Comisión Permanente de Contrataciones deberá ser realizada a través de Providencia Administrativa, a lo cual vale agregar que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico las providencias son los actos DOCTRINA ADMINISTRATIVA 33 de uso corriente de la práctica administrativa utilizada para la designación de los miembros de la Comisión Permanente de Contrataciones de las Fundaciones del Estado. A los fines de no dejar dudas en cuanto al punto, nos permitimos hacer referencia a la sentencia dictada por Corte Primera de fecha 18 de febrero de 1986, Caso Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) en donde se señaló que, «(...) Ante el anterior supuesto, debemos afirmar, que hemos topado con personas de evidente origen privado y en las cuales el Estado no tiene injerencia, pero por expresas delegaciones con fundamento a la Ley, estas realizan actos que están reservados al Poder Público, y en tal consecuencia dictan providencias administrativas». En cuanto al medio donde debe ser publicada la Providencia Administrativa emanada de la Fundación, debe señalarse que si bien es cierto, excepcionalmente los actos administrativos de carácter particular, deben ser publicados en Gaceta Oficial para que comiencen a surtir efectos, también es cierto que el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, expresamente ordena la publicación del acto que conforme las Comisiones de Contratación que pertenezcan a los órganos o entres de la Administración Pública, en la Gaceta Oficial correspondiente. Conclusiones Expuesto, lo anterior no puede sino señalarse que se hace meritorio la publicación de la modificación de la Comisión de Contrataciones en la Gaceta Municipal, ello conforme al artículo 15 de Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. REFERENCIA: Criterio sentado por la Sindicatura Municipal en dictamen de fecha 31 de agosto de 2010.