Download 1. ------IND- 2016 0528 IRL ES- ------ 20161012 --- --

Document related concepts

Directiva de eficiencia energética en edificios wikipedia , lookup

Eficiencia energética wikipedia , lookup

Vehículo de hidrógeno wikipedia , lookup

Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas wikipedia , lookup

Calificación energética de viviendas wikipedia , lookup

Transcript
1. ------IND- 2016 0528 IRL ES- ------ 20161012 --- --- PROJET
INSTRUMENTO LEGISLATIVO
I. L. n.º __ de 2016
REGLAMENTO DE 2016 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN
I. L. n.º de 2016
REGLAMENTO DE 2016 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN
Yo, SIMON COVENEY, Ministro de Vivienda, Planificación, Comunidad y Gobierno Local,
en el ejercicio de las competencias que me confiere la sección 3 [modificada por las
secciones 4 y 7 de la Ley de control de la construcción de 2007 (n.º 21 de 2007)] y la sección
18 de la Ley de control de la construcción de 1990 (n.º 3 de 1990) [adaptada por la Orden de
Medio Ambiente, Comunidad y Gobierno Local de 2016 (modificación del nombre del
Ministerio y título del Ministro) (instrumento legislativo n.º 394 de 2016)], por la presente
establezco el siguiente Reglamento:
Cita
1.
1)
El presente Reglamento se denominará Reglamento de 2016 de modificación de la
parte L del Reglamento de construcción.
2)
El presente Reglamento y el Reglamento de construcción de 1997 (I. L. n.º 497 de
1997) podrán citarse conjuntamente como «Reglamento de construcción de 1997 a
2016», y se interpretarán como uno solo.
Entrada en vigor
2.
Este Reglamento entrará en vigor el día después de que su redacción se notifique en el Iris
Oifigiúil (Boletín Oficial del Gobierno de Irlanda).
Objeto del Reglamento
3.
El objeto de este Reglamento incluye, en concreto, dotar de mayor efecto a la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 20101.
Modificación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de construcción de 1997
4.
Se modifica el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de construcción de 1997
insertando tras la definición de «el Ministro» lo siguiente: «edificio de consumo energético casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia
energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L 153 de 18.6.2010,
p. 13). La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en
muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía
procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno;».
1
DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
OTORGADO bajo mi Sello Oficial,
XXXX 2016.
El Ministro de Vivienda, Planificación, Comunidad y Gobierno Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(La presente nota no forma parte del Instrumento y no pretende ofrecer una interpretación
legal.)
Este Reglamento modifica el Reglamento de construcción de 1997 (I. L. n.º 497 de 1997)
para incluir una definición de los edificios de consumo energético casi nulo, de acuerdo con
las disposiciones del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los
edificios.
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) exige
que todos los edificios nuevos: (a)
sean edificios de consumo energético casi nulo a más tardar el 31 de diciembre de
2020;
(b)
que estén ocupados por las autoridades públicas y que les pertenezcan, sean edificios de
consumo energético casi nulo a más tardar el 31 de diciembre de 2018.