Download fundación exportar reglamento interno sobre los aportes del sector
Transcript
FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES ANTECEDENTES: 1. La Fundación Exportar tiene por objeto fundacional, de acuerdo con el artículo 3º de su estatuto social, el desarrollo de acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones que complementen al sector privado, en particular a la pequeña y mediana empresa, así como a los organismos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 2. Para el cumplimiento de sus fines resulta necesario planificar la participación en Ferias y Exposiciones en el exterior con el fin de adecuarla a los objetivos estratégicos en materia de promoción de exportaciones que, como política de Estado define a través de sus organismos competentes el Poder Ejecutivo Nacional. 3. A ese efecto se ha venido implementado anualmente un plan conjunto de participación en Ferias y Exposiciones Internacionales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Fundación Exportar, posibilitando una utilización más eficiente de los recursos que el Estado Nacional y el sector privado destinan a la promoción de exportaciones y el fortalecimiento de la imagen argentina en el exterior. 4. La coordinación del Programa conjunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º inciso 2º del estatuto social, ha estado a cargo de la actual Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 5. El Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 2085/2011, ha dispuesto la coordinación de las actividades que en materia de promoción de exportaciones, llevan a cabo los organismos con competencia en la materia, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuyos representantes participan asimismo, en el Consejo de Administración de la Fundación Exportar. 6. Resulta necesario a fin de mejorar los resultados en materia de promoción de exportaciones, definir las situaciones objetivas que determinen el monto de los aportes que realiza el sector privado por su participación en el Programa de Ferias y Exposiciones. Por las razones expuestas, los aportes del sector privado derivados de la participación en las Ferias, Exposiciones Internacionales o eventos de promoción comercial de similares características organizadas por la Fundación Exportar con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pasarán a regirse por el presente Reglamento: Artículo 1°. Los “aportes del sector privado” a que refiere este Reglamento son aquellos que realiza cada empresa, grupo de empresas, corredores, comisionistas, gestores de negocios, traders, brokers, viajantes de comercio o intermediarios cualquiera fuere su denominación dedicados a la actividad exportadora, a efectos de concretar su participación en las Ferias, Exposiciones Internacionales o eventos de similares características organizados por la Fundación Exportar con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC). Artículo 2°. Los “aportes del sector privado” tienen por objeto sufragar los costos de la participación de empresas en los eventos que organice y gestione la Fundación Exportar de acuerdo con su objeto estatutario y los fines públicos enumerados en los antecedentes del presente Reglamento. Se incluyen entre ellos, los costos de alquiler del piso, construcción del Pabellón o stand y sus servicios, gastos eventuales –azafatas, pantallas adicionales, traducción, etc-, entre otros costos adicionales que pudieran erogarse para la actividad que se realice. Artículo 3°. El monto de los “aportes” será definido para cada actividad conjuntamente por la Fundación Exportar y el MREyC de acuerdo con los siguientes criterios orientativos: 1. Ferias y Exposiciones tradicionales. 2. Ferias y Exposiciones estratégicas. 3. Tamaño de empresas: micro, pequeña, mediana y grande. Artículo 4°. A efectos de la calificación de las Ferias y Exposiciones conforme las categorías establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo precedente, se tendrán en consideración los siguientes criterios orientativos: 1. Los informes, estudios y conclusiones que elaboren los organismos de inteligencia comercial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Fundación Exportar. 2. Los lineamientos de política internacional fijados por el Estado Nacional. Artículo 5°. A efectos de la calificación de las empresa según su tamaño de conformidad con el inciso 3 del artículo 3°, se tendrán en consideración las categorías históricas establecidas en las Resoluciones 24/2001, 21/2010 y en la actual 50/2013 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyMEyDR) del Ministerio de Industria de la Nación.. Conforme dicha normativa, se establece el siguiente cuadro de clasificación por sector según ventas totales anuales: SECTOR TAMAÑO Agropecuario Industria y Minería Micro Empresa $ 610.000 $ 1.800.000 $ 2.400.000 $590.000 $760.000 Pequeña Empresa $ 4.100.000 $ 10.300.000 $ 14.000.000 $ 4.300.000 $ 4.800.000 Mediana Empresa $54.000.000 $ 183.000.000 $ 250.000.000 $ 63.000.000 Comercio Servicios Construcción $ 84.000.000 A efectos de esta clasificación se entenderá por ventas totales anuales el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación. Artículo 6°. Conforme los criterios orientativos de los artículos 3° a 5° y los costos resultantes de la participación en cada Feria, Exposición u otros eventos de similares características que deriven de la organización y gestión de la Fundación Exportar con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los aportes diferenciados de las empresas se calcularán de acuerdo con el siguiente esquema: TIPO DE FERIA TAMAÑO APORTE EMPRESAS EN FERIAS TRADICIONALES APORTE EMPRESAS EN FERIAS ESTRATEGICAS Micro $ 1.000 $ 500 Pequeña $ 2.500 $ 1.500 Mediana 40 % del costo individual 30 % del costo individual Grande 70 % del costo individual 60 % del costo individual EMPRESA Artículo 7°. Con el fin de determinar el tamaño de las empresas participantes en cada Feria, Exposición u otros eventos similares, éstas deberán completar con carácter de Declaración Jurada en la página web de la Fundación Exportar el Formulario de Pre Inscripción con la información allí requerida y los datos de un/a Contador Público Nacional que pueda certificar y exhibir la documentación de respaldo pertinente. La vigencia de la información suministrada a la Fundación Exportar será de dos años. En caso de que la empresa no desee suministrar la información requerida o ésta sea completada de manera errónea o falsa, dicha empresa será considerada como grande a efectos de la determinación de sus aportes. Artículo 8°. El aporte total, el monto del adelanto y/o de la garantía de participación que corresponda a cada empresa por la aplicación del presente Reglamento será informado a la empresa en la convocatoria y/o en la aceptación de la inscripción para participar de cada Feria, Exposición o evento de similares características. Artículo 9°: En el caso de que existan diferentes opciones para la participación en una Feria, Exposición o eventos similares, ya fuere por el tamaño o ubicación de stands en el Pabellón, servicios especiales, u otras características diferenciales, el esquema de aportes de las empresas deberá calcularse para las distintas opciones. En caso de que las empresas Micro o Pequeñas manifiesten su interés en participar de la opción de mayor costo, quedará a criterio de la Fundación Exportar la aplicación de las categorías y montos establecidos en el artículo 6°, dependiendo ello de la disponibilidad de espacio asignado al Pabellón por el organizador de la Feria y cantidad y situación de las restantes empresas pre inscriptas. Artículo 10°. Serán consideradas como “Grandes” a efectos de sus aportes conforme el artículo 6° del presente Reglamento las siguientes entidades: a) Gobiernos u otras instancias públicas Provinciales o Nacionales, b) Corredores, comisionistas, gestores de negocios, traders, brokers, viajantes de comercio, o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que realicen exclusivamente actividades de intermediación de bienes y servicios exportables. Sin perjuicio de ello, fundamentado en razones estratégicas relativas a la promoción de exportaciones, la Fundación Exportar podrá considerar en Ferias o Exposiciones concretas aquellas situaciones excepcionales relacionadas con las entidades enumeradas en los incisos a) y b) del presente artículo que ameriten la aplicación de otras categorías de conformidad con el cuadro establecido en la cláusula 6º. Artículo 11°. Las empresas que participen formalmente en otros programas de la Fundación Exportar podrán ser consideradas prioritariamente a efectos de su inscripción en Ferias o Exposiciones. Artículo 12°. En caso de ser requerido las empresas deberán abonar al momento de su inscripción un adelanto proporcional del aporte total a su cargo con el fin de asegurar su participación efectiva en la Feria o Exposición determinada. Artículo 13°. En las circunstancias excepcionales en que las empresas participen sin obligación de efectuar aportes, deberán asegurar su asistencia mediante garantía a favor de la Fundación Exportar por el monto que esta determine, consistente a opción de la empresa en: a) Pagaré sin protesto; b) Seguro de caución; c) Depósito en cuenta corriente de la entidad. Producida su participación, la garantía les será devuelta íntegramente. En caso contrario, quedará en beneficio de la entidad a fin de aplicarla a otras acciones de promoción de exportaciones. Artículo 14°. El Consejo de Administración de la Fundación Exportar en su primera reunión ordinaria de cada año deberá analizar y en caso de corresponder actualizar los montos establecidos en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento. La clasificación del tamaño de las empresas según sector se actualizará automáticamente de acuerdo a los parámetros que puedan fijar las Resoluciones SEPyMEyDR que se dicten a ese efecto.