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ACUERDO No. 319 Diciembre 2 de 2010 (Por el cual se reglamentan algunos aspectos de la función sustantiva de investigación en materia de plazo para formulación de proyectos de investigación y elaboración de manuscritos, textos o escritos científicos). El Consejo Académico de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la U.D.C.A ha definido políticas institucionales que orientan la estrategia relacionada con la Investigación, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Que es necesario reglamentar la definición del plazo para la formulación y gestión de proyectos de investigación y elaboración de manuscritos, textos o escritos científicos. Que el Consejo Académico creó una comisión para analizar y recomendar la aprobación del presente acuerdo, que el concepto de esta comisión fue presentado en la sesión del 2 de Diciembre siendo esta favorable a la implementación del mismo. ACUERDA: ARTÍCULO 1º -PLAZO PARA DISEÑO DEL PROYECTO-. Es el plazo que se asigna a un profesor de planta para que formule y gestione un proyecto, conforme a los lineamentos y requerimientos establecidos por el Comité de Investigaciones. Para efectos del presente acuerdo, solo se otorgará en los siguientes casos: 1. Profesor recién vinculado; al que se le podrá asignar, hasta cuatro (4) horas semanales por un período máximo de tres (3) meses. 2. Profesor que haya culminado satisfactoriamente el proyecto de investigación; al que se le podrá asignar, hasta cuatro (4) horas semanales por un período máximo de tres (3) meses. ARTÍCULO 2º -PLAZO PARA ELABORACIÓN DE MANUSCRITOS, TEXTOS O ESCRITOS CIENTÍFICOS-. En todo cronograma del proyecto de investigación se deberá incluir este ítem, el cual es un plazo que se asigna a un profesor de planta para que elabore un manuscrito, texto o escrito científico, conforme a los lineamientos y requerimientos establecidos por la publicación seriada a la que va a ser sometido. 1 Para efectos del presente acuerdo, este plazo corresponde a la asignación de hasta cuatro (4) horas semanales por un período máximo de dos (2) meses. ARTÍCULO 3º -PROCEDIMENTO-. Los plazos serán aprobados por el Consejo Académico, previo concepto del Comité de Investigaciones. PARÁGRAFO. Los plazos aprobados no se podrán prorrogar. ARTÍCULO 4º -VIGENCIA Y DEROGATORIA-. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Firmado, GERMAN ANZOLA MONTERO Rector ADALBERTO MACHADO AMADOR Secretario General 2