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VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. (“VSPT”) Sociedad Anónima Abierta Insc. Reg. Valores N°0393 52° JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Citada para el 18 de marzo de 2016 a las 09:00 horas En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el Directorio de VSPT informa a los señores accionistas que las materias que a continuación se señalan serán sometidas a votación en la Próxima Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”): I. Modificación de los Estatutos Sociales: (i) Modificar los estatutos sociales en el sentido de establecer como domicilio social la ciudad de Santiago. El Directorio tuvo en consideración que se hace necesario actualizar el domicilio social de VSPT, reemplazando la referencia en el artículo Primero de los Estatutos “con domicilio legal en la Provincia de Santiago y comuna de Santiago”, por “con domicilio legal en la ciudad de Santiago”, reemplazando al efecto en dicho sentido el Artículo Primero. (ii) Modificar los estatutos sociales en el sentido de agregar los nombres de fantasía, “VSPT Wine Group” y “Grupo VSPT”. El Directorio tuvo en consideración que se hace necesario actualizar los nombres de fantasía de la Sociedad, agregando a los ya existentes “VSPT Wine Group” y “Grupo VSPT”, reemplazando al efecto en dicho sentido el Artículo Primero. En virtud de lo propuesto en los números (i) e (ii) precedentes, el referido Artículo Primero se reemplazaría íntegramente por el siguiente texto: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de “VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A.”, con domicilio legal en la ciudad de Santiago. Viña San Pedro Tarapacá S.A. podrá también utilizar, exclusivamente para fines de publicidad y propaganda, en forma indistinta los nombres de fantasía “VSPT”, “VSPT S.A.”, “San Pedro S.A.”, “San Pedro Wine Group”, “VSPT Wine Group”, “Grupo VSPT”, “SPWG”, “Southern Sun Wine Group”, “SSWG”, “San Pedro Tarapacá S.A.”, “Viña Tarapacá S.A.”, “Viña Tarapacá Ex Zavala S.A.” y “Viña San Pedro S.A”. Esta Sociedad podrá constituir agencias y sucursales en todas las ciudades del país o en el extranjero.” (iii) Modificar los estatutos sociales en el sentido de disminuir el número de miembros del Directorio de 9 a 7. El Directorio tuvo en consideración que se hace necesario contar con un directorio dinámico y ejecutivo y se propuso para estos efectos disminuir el número de miembros del Directorio, de 9 a 7, reemplazando al efecto íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: La administración de la Sociedad será ejercida por un Directorio compuesto de siete miembros elegidos en Junta de Accionistas. Para ser elegido director no se requerirá ser accionista de la Sociedad. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al final de cada período deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio.” (iv) Modificar los estatutos sociales en el sentido de modificar quórums respectivos. El Directorio, en consideración a la disminución del número de miembros del Directorio de 9 a 7 antes referida, propuso modificar el quórum de constitución para la celebración de sesiones del Directorio, de 5 a 4 miembros, del tal forma de dicho quórum corresponda a la mayoría absoluta de directores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el art. 47 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, reemplazando al efecto íntegramente el Artículo Octavo por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: Para que el Directorio pueda constituirse en sesión, se requerirá como quórum la asistencia de al menos cuatro de sus miembros.” (v) Modificar los estatutos sociales en el sentido de eliminar el articulado transitorio. El Directorio tuvo en consideración que se hace necesario la eliminación de los artículos transitorios de los Estatutos, en consideración a que ellos ya han producidos todos sus efectos perdiendo vigencia. II. Adoptar todos los acuerdos necesarios para materializar y llevar a cabo la reforma estatutaria y demás acuerdos adoptados por la Junta, facultando al Directorio para tales efectos. Por último, se propondrá se adopten los demás acuerdos que fueren necesarios para hacer efectivas y legalizar las reformas de los estatutos sometidas a la aprobación de la Junta, otorgando los poderes y facultades necesarios para tal efecto y; que los acuerdos adoptados en la Junta, produzcan sus efectos una vez legalizada la reforma de Estatutos, esto es, cumplidas las formalidades de publicación e inscripción del pertinente extracto de la Escritura Pública a que se reduzca el Acta de la Junta, y en todo caso no antes de la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, citada para el próximo miércoles 13 de abril de 2016, o la que la reemplace, en la que procede “Elección del Directorio”, todo ello para no entorpecer la continuidad de la administración de la sociedad. Santiago, marzo de 2016.