Download Reglamento de impugnaciones - Club Atlético Newell`s Old Boys
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Elecciones en el Club Atlético Newell’s Old Boys REGLAMENTO DE IMPUGNACIONES.Capítulo 1: Disposiciones Generales.- Es facultad de esta Comisión Electoral resolver todas y cada una de las impugnaciones que se presenten contra las Agrupaciones, candidatos y socios integrantes de las diferentes listas, mediante una resolución fundada y que resuelva en forma definitiva la cuestión planteada. - Asimismo se deja constancia que para el caso que crea conveniente la Comisión Electoral y ante la importancia del planteo, podrá correr vista a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los efectos de que esta mediante un informe de carácter no vinculante, emita su opinión fundada sobre Asimismo, el planteo la C.E de impugnación podrá rechazar y in su contestación. límine cualquier impugnación infundada o carente de la seriedad que amerita el caso. Todo ello en virtud de la brevedad de los plazos que dispone la misma de conformidad con el Estatuto del CANOB y de la resolución Nro. 215 de fecha 15/03/2016 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas. - En todo momento esta Comisión Electoral garantizará el derecho del socio del Club Atlético Newells Old Boys a presentar por ante esta C.E su descargo (derecho defensa) contra las impugnaciones persona. En existir una relación a que las impugnación se presenten Agrupaciones en su contra, y contra en el caso su de pertinente descargo (derecho de defensa) deberá ser presentado por ante la C.E por el apoderado de la agrupación en representación de ésta, conforme designación que la misma hiciera al oficializar su lista. Capítulo 2: Impugnación pueden impugnar. a las Agrupaciones. Derecho de De Defensa. quienes Plazos. Notificaciones. Resolución. - Todo socio que reúna las condiciones para votar según el Estatuto del Club Atlético Newells Old Boys y que esté comprendido dentro del padrón electoral publicado por la C.E puede impugnar la oficialización de las agrupaciones que se hayan presentado, dentro de las 48 horas de oficializadas las mismas por ante esta Comisión Electoral. Se entenderá por ” oficializadas ” las agrupaciones, cuando las mismas sean aprobadas por la Comisión luego del respectivo control de avales. Y tal oficialización, se notificará a través de la página oficial del C.A.N.O.B. - Los apoderados de cada agrupación deberán presentarse por ante la C.E una vez finalizado el plazo para deducir impugnaciones, es decir al vencimiento de las 48hs ut-supra mencionadas, a los efectos de notificarse en forma personal en el supuesto de existir un planteo impugnatorio en relación a su agrupación. - En caso de existir planteo impugnatorio se entregará al apoderado de la lista en cuestión, copia de las actuaciones a los efectos de que ejerza su derecho de defensa y/o descargo. El mismo deberá ser efectivizado ante la C.E, dentro de las 48 hs. a contar desde la notificación. - Efectuado el descargo por la interesada o no realizado el mismo y habiendo expirado el plazo, esta C.E pasará a resolver conforme al sistema de mayoría establecido en su oportunidad. Capítulo 3: Impugnación a los Candidatos. De quienes pueden impugnar. Derecho de Defensa. Plazos. Notificaciones. Resolución. - Todo socio que reúna las condiciones para votar según el Estatuto del Club Atlético Newells Old Boys y que esté comprendido dentro del padrón electoral publicado por la C.E, puede impugnar a uno o varios candidatos que participen de la contienda electoral dentro del plazo de 24hs a contar desde la oficialización de los mismos por ante esta Comisión Electoral. - Los apoderados de cada agrupación, deberán presentarse por ante la C.E una vez finalizado el plazo para deducir impugnaciones, es decir al vencimiento de las 24hs ut-supra mencionadas, a los efectos de notificarse en forma personal en el supuesto de existir un planteo impugnatorio en relación a uno o varios candidatos que participen en la conformación de su lista. - En caso de existir planteo impugnatorio se entregará al apoderado de la lista en cuestión, copia de las actuaciones a los efectos de que él o los afectados, ejerzan su derecho de defensa y/o descargo. El mismo deberá ser efectivizado ante la C.E, dentro de las 48 hs. descargo por el o a contar desde la notificación. - Efectuado el los afectados, o no realizado el mismo y habiendo expirado el plazo, esta C.E pasará a resolver conforme al sistema de mayoría establecido en su oportunidad. Capítulo 4: De Su Fundamentación.– Todo lo anteriormente expuesto se reglamenta en el marco del Estatuto del C.A.N.O.B, su reglamentación y de la resolución Nro. 215 de fecha 15/03/2016 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas.-----------------------------------------------------------