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89/96 REFERENCIA: EXPTE. N° 156/96- Sociedad de Fomento Parque La AlboradaS/Predio fiscal. VISTO: El expte. N° 156/96 por el cual Sociedad de fomento Parque La Alborada, entidad de bien la público, reconocida por decreto municipal, inscripta bajo Registro N° 20 solicita una parcela fiscal para la construcción de su sede social, y CONSIDERANDO Que, debe reconocerse la tarea social que desarrolla esta entidad de bien público. Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1°: Concédase en Comodato a la Comisión de la Sociedad de Fomento “Parque La Alborada” el predio fiscal denominado catastralmente como Circunscripción VI – Sección S – Manzana 19 - Parcela 1, de la localidad de Pte. Derqui, Partido del Pilar ARTICULO 2°: El tiempo de duración del Comodato otorgado será de tres años en cuyo transcurso la entidad solicitante deberá obtener la Personería Jurídica correspondiente. ARTICULO 3°: Obtenida la Personería Jurídica el inmueble será cedido con carácter definitivo a dicha entidad. ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de agosto de 1996 ORDENANZA N° 89/96 89/96 CORRESPONDE AL EXPTE. N° 5260-156/96 VISTO: El expte. De referencia por el cual Sociedad de fomento Parque La Alborada, solicita predio fiscal, y CONSIDERANDO Que, ante lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona Ordenanza 89/96 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones, DECRETA ARTÍCULO 1°: Promúlguese para su debido cumplimiento la Ordenanza N° 89/96, cuya parte dispositiva dice: Articulo 1 °: Concédase en Comodato a la Comisión de la Sociedad de Fomento “Parque La Alborada” el predio fiscal denominado catastralmente como Circunscripción VI – Sección S – Manzana 19 - Parcela 1, de la localidad de Pte. Derqui, Partido del Pilar. Articulo 2: El tiempo de duración del Comodato otorgado será de tres años en cuyo transcurso la entidad solicitante deberá obtener la Personería Jurídica correspondiente. Articulo 3 °: Obtenida la Personería Jurídica el inmueble será cedido con carácter definitivo a dicha entidad. Articulo 4 °: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de agosto de 1996. ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, intervenga la dirección de Relaciones con la Comunidad, Patrimonio y Catastro, con las debidas constancias, ARCHÍVESE. DECRETO N°: 1341/96