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ET - DEF 274 / 04 27 OCTUBRE 2015 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE CARTUCHO CALIBRE 12/70 ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA Todos los comentarios, sugerencias o preguntas sobre este documento deben dirigirse a la Subsecretaria del Servicio Logístico de la Defensa (Departamento Análisis Técnico de la Dirección de Planeamiento) ET-DEF N° 274/04 1. OBJETO Y ALCANCE La presente Especificación Técnica establece los requisitos funcionales, de desempeño, técnicos, constructivos y de calidad que deberá satisfacer el CARTUCHO CALIBRE 12/70 ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA, empleado por las Fuerzas Armadas, para su adquisición y posterior recepción. 2. DEFINICIONES a) ET-DEF: Especificación Técnica de la Defensa. b) CRE: Comisión Recepción de Efectos. 3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EFECTO 3.1. Requisitos Funcionales 3.1.1. El CARTUCHO CALIBRE 12/70 ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA, es un cartucho desarrollado para enfrentamiento callejero contra organizaciones activas, con efecto atemorizador y de dispersión de multitud. 3.2. Requisitos Técnicos 3.2.1. Cantidad de postas: VEINTICUATRO (24) postas de goma esféricas de 7,8 / 8mm de diámetro máximo. 3.2.2. Vaina: Plástica con culote metálico con cápsula fulminante. 3.2.3. Culote: de 10/12 mm de altura. 3.2.4. Tipo de pólvora: de simple base nitrocelulósica. 3.2.5. Fulminante: No corrosivo, a percusión, del tipo W 209. 3.3. Requisitos de Desempeño 3.3.1. Disparando los cartuchos con escopeta tipo policial del calibre adecuado, sobre un blanco de cartón gris común de 1 mm de espesor (gramaje aproximado 500 g/m2) y de 2 x 2 m, colocados a las distancias de la boca del arma que en cada caso se indican, los límites de funcionamiento estarán dados por los siguientes ensayos: 3.3.1.1. Ensayo a 50 m: los componentes proyectables deben llegar y superar el blanco; aquellos que impacten, no deberán perforarlos. 3.3.1.2. Ensayo a 30 m: como mínimo un 30 % de las postas deben impactar y perforar el blanco definido. 3.3.1.3. Ensayo a 10 m: deben perforar el blanco individualmente (no deben presentar aglomeraciones de impactos). Pág. 2 - 9 ET-DEF N° 274/04 3.4. Requisitos de Calidad 3.4.1. Estado de los efectos: 3.4.1.1. Los efectos que se solicitan, deberán ser nuevos en perfecto estado de conservación y mantenimiento. 3.4.1.2. Asimismo, los bienes a adquirir deberán ser originales de fábrica con una fecha de fabricación no mayor a UN (1) año contado desde la fecha de apertura de la Oferta. 3.4.2. La totalidad de los efectos a proveer responderán a las normas y procesos de producción indicados por el fabricante. 3.4.3. Los efectos deberán contar con un Certificado de Calidad emitido por la Fábrica Productora. 3.4.4. En el Anexo 5 se detallan los aspectos complementarios que se deberán cumplir, referentes a la presentación de documentación relacionada con la calidad y a la garantía. ANEXOS: Nº 1 “Envases. Marcación, Rotulado y Embalaje”. Nº 2 “Inspección y recepción. Pruebas y ensayos a considerar”. Nº 3 “Normas y planos a considerar”. Nº 4 “Tablas de requisitos y diagramas, esquemas o fotos del efecto” (No aplicable). Nº 5 “Aspectos complementarios”. Pág. 3 - 9 ET-DEF N° 274/04 ANEXO 1: ENVASES. MARCACIÓN, ROTULADO Y EMBALAJE 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS EFECTOS Para la identificación, el pintado y el marcado del CARTUCHO CALIBRE 12/70 ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA, se utilizará la identificación habitual comercial por tratarse de munición de uso policial. 1.1. Deberá poseer una identificación fehaciente del lote y año de fabricación, ya sea por pintado en el cuerpo del cartucho o por grabado en el culote; para permitir la trasabilidad de la vida util del producto. 2. ENVASES Y EMBALAJE 2.1. Embalaje interior: 2.1.1. En cajas de cartón por VEINTICINCO (25) cartuchos cada uno. 2.2. Embalaje exterior: 2.2.1. En caja de cartón por CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) cartuchos en cada caja. 2.3. Rotulado del embalaje e identificación del contenido: 2.3.1. Se utilizará el rotulado e identificación habitual comercial por tratarse de munición de uso policial. 2.3.2. Deberá cumplimentar la Norma Def. AyE 1114-A Pág. 4 - 9 ET-DEF N° 274/04 ANEXO 2: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN. PRUEBAS Y ENSAYOS A CONSIDERAR 1. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN 1.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE realizará las inspecciones enunciadas en el punto 2 de este Anexo, durante los procesos de fabricación en la fábrica que corresponda. 1.2. El ADJUDICATARIO deberá evaluar la oportunidad de su entrega, y solicitar PERSONALMENTE, con DIEZ (10) días corridos de anticipo, el turno correspondiente a la Comisión Receptora de Efectos (CRE) del ORGANISMO ADQUIRENTE. 1.3. El lugar de entrega de los efectos será determinado por el ORGANISMO ADQUIRENTE. 1.4. El ADJUDICATARIO y/o su representante legal, deberá estar presente durante la entrega y recepción del material, objeto de esta ET-DEF, actividades que estarán a cargo de la CRE, para realizar el control de estado y cargo por calidad y cantidad conjuntamente con el inspector designado por la Fuerza adquirente. 1.5. La CRE recibirá el material en cantidad y calidad de acuerdo a lo indicado en la correspondiente Orden de Compra y en la presente ET-DEF. 1.6. El ADJUDICATARIO deberá poner a disposición del ORGANISMO ADQUIRENTE junto con la entrega de los efectos, el Certificado de Garantía de Calidad emitido por la Fábrica Productora, avalado con su firma. 1.7. Los efectos a adquirir serán verificados mediante una inspección ocular del 100 % de cada lote, debiendo satisfacer los requisitos de la presente ET-DEF, debiendo la CRE del ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA en el caso que no existan novedades. 1.8. En el caso de que en alguno de los anteriores puntos no satisfagan las condiciones exigidas en la Orden de Compra o en la presente ET-DEF, la CRE confeccionará un ACTA DE RECHAZO. 1.9. La recepción definitiva estará materializada en todo su ciclo con las siguientes actividades: a) ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (ARD) que será confeccionada por la CRE del ORGANISMO ADQUIRENTE. b) Remito. c) Certificado de Garantía de Calidad emitido por la Fábrica Productora correspondiente a los lotes entregados de acuerdo al Remito (entregado por el ADJUDICATARIO). 1.10. Los gastos ocasionados ante un eventual rechazo, estarán a cargo del ADJUDICATARIO. 2. ENSAYOS A CONSIDERAR 2.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE podrá efectuar inspecciones durante los procesos de fabricación, presenciando en la fábrica que corresponda los ensayos de calidad habituales que se realicen de acuerdo a lo previsto en las normas productivas del Pág. 5 - 9 ET-DEF N° 274/04 ADJUDICATARIO, como parte del aseguramiento de la calidad de sus productos y servicios. 2.2. Las inspecciones podrán realizarse para verificar productos semielaborados, productos terminados, sus componentes y/o procesos. 2.3. El costo de la totalidad de los ensayos que se realicen, será absorbido por el ADJUDICATARIO. 2.4. Una vez finalizada la actividad mencionada, el responsable designado por el ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionará un INFORME donde se dejarán asentados los resultados obtenidos, conforme a los Ensayos realizados. 2.5. El ORGANISMO ADQUIRENTE y el ADJUDICATARIO coordinarán las oportunidades en las cuales se trasladará el personal de supervisión del ORGANISMO ADQUIRENTE a las fábricas del ADJUDICATARIO y el tiempo de permanencia en ellas. Pág. 6 - 9 ET-DEF N° 274/04 ANEXO 3: NORMAS Y PLANOS A CONSIDERAR 1. NORMAS A CONSIDERAR 1.1. Normas de Recepción a ser facilitadas por la Fábrica Productora/ Adjudicatario. Pág. 7 - 9 ET-DEF N° 274/04 ANEXO 4: TABLAS DE REQUISITOS Y DIAGRAMAS, ESQUEMAS O FOTOS DEL EFECTO No aplicable para la presente ET-DEF Pág. 8 - 9 ET-DEF N° 274/04 ANEXO 5: ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CALIDAD 1.1. El ADJUDICATARIO deberá presentar: a) Las Normas empleadas para la fabricación. b) El control de calidad de todos sus componentes. c) Las pruebas de calidad de los efectos que realiza para la recepción y sus criterios de aceptación. d) El Certificado de Calidad emitido por la Fábrica Productora, avalado con su firma. 2. GARANTÍA 2.1. Los efectos estarán amparados por una garantía de calidad, ESCRITA contra defectos del material y/o mano de obra, otorgada y firmada por la Fábrica Productora representada por el ADJUDICATARIO, por un período no inferior a DIEZ (10) años a partir de la fecha de recepción y en el caso que constate el hecho (fallas del material) el Proveedor deberá reponer el material. En la misma deberá constar por escrito la fecha declarada de fabricación y vencimiento (mes - año) de cada uno de los distintos lotes. Pág. 9 - 9