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• No da lugar a la reserva de plaza. • El tiempo de permanencia en esta situación no es computable a efectos de trienios, promoción, ni derechos pasivos. • Una vez se produzca el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo, se tiene que solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máxímo de un mes; en caso contrario, se les declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. • En el caso de funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que cesen como secretarios sustitutos, han de solicitar el reingreso en el plazo de diez días desde la fecha del cese; en caso contrario, se les declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos de la fecha de cese como secretario sustituto