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XI.- LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Causas y efectos Las excedencias: tipos, obligaciones y derechos 69.- Voy a firmar un contrato de trabajo y en una de sus cláusulas adicionales se dice algo como que “el contrato se suspende en caso de sanciones por suspensión de empleo y sueldo cualquiera que sea la causa que origine dicha sanción”. ¿Qué significa esto? ¿Corro algún riesgo si firmo esta cláusula? El contrato de trabajo puede sufrir diferentes modificaciones, entre ellas la suspensión del contrato, esto supone que aunque el contrato se mantiene, el trabajador cesa en la prestación básica que tiene que realizar, y el empresario en la suya, esto es el pago del salario. Existen varias causas por las que el contrato puede suspenderse, entre ellas las sanciones que consisten en suspensión de empleo y sueldo, es decir “no voy a trabajar pero tampoco percibo el sueldo”. Dicha suspensión es perfectamente legal siempre que la sanción también lo sea y no supone ningún riesgo firmar dicha cláusula, ya que una vez cumplida la sanción podrá reincorporarse a su puesto de trabajo. 70.- Quiero solicitar una excedencia para irme a Gran Bretaña para estudiar inglés. ¿Cómo he de hacerlo? ¿Qué requisitos tengo que cumplir? Este tipo de excedencia se denomina excedencia voluntaria: todo trabajador que cuente al menos con una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria durante un tiempo como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En su caso tendría que comprobar si el convenio colectivo del sector establece algún requisito para su solicitud. Lo normal es que tal solicitud se haga por escrito y el empresario está obligado a concederla. Durante este tiempo cesa la obligación de trabajar y el pago del salario. Una vez finalizado el plazo de excedencia, el trabajador debe reincorporarse a la empresa comunicándolo por escrito a la misma antes de la finalización del plazo de duración de dicha excedencia. El trabajador tiene derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya, ya que no se tiene derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo puesto que no existe reserva del mismo. Esta excedencia tampoco computa a efectos de antigüedad. 71.- He solicitado una excedencia en la empresa para cuidar de mi madre que se encuentra bastante enferma. Estoy esperando que la empresa me conteste, pero me gustaría saber qué derechos tengo durante este periodo. La excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad tiene una duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por convenio colectivo. Este tipo de excedencia se puede solicitar para el cuidado de una persona que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida alguna. La empresa está obligada a conceder dicha excedencia ya que es un derecho para el trabajador. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Este período de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional que puedan darse en la empresa ya que el empresario tiene obligación de informarle. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo pero si el trabajador forma parte de una familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta 15 meses, las de categoría general y 18 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial y también se considera como periodo cotizado para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad. 72.- He solicitado mi reincorporación a la empresa después de un periodo de excedencia voluntaria de un año, y la empresa me ha denegado el ingreso porque no hay vacantes. ¿Qué puedo hacer en tal caso? Tiene dos opciones. O bien puede admitir esta situación, de forma que la excedencia se prorrogará hasta que exista la vacante adecuada, quedando vigente su derecho preferente al reingreso. O bien puede discrepar con la empresa porque Vd. sepa que sí existen vacantes, en cuyo caso deberá reclamar judicialmente su reingreso al trabajo mediante el procedimiento ordinario dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de dicha vacante. 73.- ¿Qué condiciones y requisitos son necesarios para solicitar una excedencia por cuidado de hijo? ¿Qué derechos se tienen en este tipo de excedencia? Existe la posibilidad de solicitar una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo (incluso hay convenios colectivos que extienden este derecho a todo el periodo de excedencia). Pasado este primer año se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El tiempo pasado durante este tipo de excedencia sí computa a efectos de antigüedad y el despido que pueda suceder durante este periodo es considerado nulo. Durante los dos primeros años de excedencia se considera como periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad y también se tiene derecho a la asistencia de cursos de formación que pueda organizar la empresa.