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27/2/2014 Tema Asunto IVMDH o “céntimo sanitario” El TJL lo declara ilegal Bravo! Hoy es un buen día, sí señor !, por fin una noticia positiva para el sector del transporte ! El Tribunal de Justicia de Luxemburgo confirma el criterio de Gasocentro Vitoria declarando la ilegalidad del Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos comúnmente conocido como “céntimo sanitario” puesto en marcha por el Gobierno de Aznar mediante la Ley 24/2001 e implantándose en el 2002 y vigente hasta el 31/12/2012. En la sentencia, el Tribunal de Luxemburgo declara claramente que el impuesto denominado coloquialmente “céntimo sanitario” vulnera la Directiva 92/12/CEE del Consejo sobre Impuestos Especiales, por considerar que carece de una finalidad específica y teniendo por el contrario, una finalidad meramente presupuestaria. El tribunal argumenta que España actuó de mala fe al mantener un tributo sobre el que Bruselas ya había expresado sus dudas. Según las asociaciones de transportistas, los mismos podrían obtener una devolución de hasta 2.500 millones de euros indebidamente recaudados por dicho impuesto, siempre que cumplan una serie de requisitos. La cifra total si se incluyen los consumos de los conductores particulares ascendería a 13.000 millones de €. El Gobierno había pedido al tribunal que le exonerase de ese pago, invocando el perjuicio para la financiación de las comunidades autónomas, que reciben los ingresos de este tributo. El tribunal cree que no procede hacer esa concesión porque no se cumple una de las dos condiciones necesarias para limitar en el tiempo los efectos de la sentencia: la buena fe de las autoridades, con lo que se entiende que actuaron de mala fe. El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto. Y finalmente también se lo comunicó en forma de dictamen motivado en Mayo de 2008. La Sentencia deja perfectamente claro que no procede limitar en el tiempo los efectos de la misma, por lo que a partir de este momento, será necesario iniciar una valoración jurídica sobre el camino a recorrer, así como valorar la situación de los procedimientos ya iniciados contra la administración, así como los nuevos cauces jurídicos que puedan plantearse respecto de aquellos que no hubieran presentado con anterioridad a la sentencia reclamación alguna. Ernesto Salazar. Gerente. Gasocentro Vitoria, S.A. C/ Mendigorritxu 50. 01015 Vitoria-Gasteiz (Álava) Tfno 945291791 Fax 945291782 e-mail info@n1jundiz.com http://www.n1jundiz.com/es/