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CIRCULAR GRFS 02-2014 PARA: IPS ADSCRITAS, PROFESIONALES DE LA SALUD ADSCRITOS Y DROGUERIAS DE: EPS SERVICIOS OCCIDENTAL DE SALUD ASUNTO: CUMPLIMIENTO DECRETO 2200 DEL 2005 y RESOLUCION 5395 DE DICIEMBRE DEL 2013 FECHA: 21 DE AGOSTO DEL 2014 Cordial saludo Es para nuestra EPS Servicios Occidental de Salud un orgullo contar con ustedes en nuestra red de prestadores, agradecemos su compromiso y atención con nuestros usuarios. La presente circular se emite con la finalidad de determinar el alcance y efectos de las disposiciones contenidas en la Resolución 005395 de Diciembre 24 de 2013 y el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 2200 de 2005, artículos 16 y 17, así como unificar criterios y señalar directrices generales que permitan una clara y correcta aplicación de las mismas. De acuerdo con lo definido en el Decreto 2200 de 2005, profesionales de la salud son responsables de la calidad en la prescripción médica, por lo cual el incumplimiento a dichos requisitos afecta directamente los indicadores de calidad no solo frente al usuario, sino ante los Entes de Control y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para su información, relacionamos los requisitos que debe contener la formulación, de manera que sean tenidos en cuenta al momento de la prescripción así: Nombre del paciente y documento de identificación. Fecha de expedición. Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico). Concentración y forma farmacéutica. Vía de administración. Dosis y frecuencia de administración. Período de duración del tratamiento. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor. Vigencia de la prescripción. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional. Es también importante tener en cuenta los siguientes documentos que corresponden a los soportes mínimos para realizar el trámite ante el Comité Técnico Científico: Historia clínica donde se evidencia la justificación del uso de la tecnología no pos y el haber utilizado y agotado las tecnologías incluidas en el pos. Formato de Justificación de tecnologías no pos debidamente diligenciado en todos sus espacios. En los casos en donde el médico tratante considere que es pertinente la utilización de la tecnología no pos por un periodo mayor a tres meses, a partir de la segunda solicitud al comité técnico científico lo puede solicitar hasta por un año, dejando constancia de la misma en la historia clínica, formato de justificación de tecnologías no pos y formula medica. Acorde con lo anterior se informa que a partir de la fecha la EPS Servicio Occidental de salud deberá dar estricto cumplimiento a la mencionad normatividad e informar a los entes de control el incumplimiento es esta medida. Cualquier inquietud sobre la presente Circular por favor comunicarse al conmutador (2)4898686 ext: 3879 ó vía e-mail al siguiente correo electrónico: dhamburger@sos.com.co Cordialmente, DIANA DEL CARMEN HAMBURGER Jefe de Gestión de Riesgos Financieros Servicio Occidental de Salud