Download revisión salarial del convenio colectivo ferretería, efectos navales y

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
Revisión salarial del Convenio colectivo. Ferretería, efectos navales,
materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería,
deportes y juguetería, muebles metálicos, informática y otros de la
actividad comercial del metal
(BOP 30/05/08; Vigencia: 01/01/2008 a 31/12/2008)
Vista la solicitud presentada el día 29 de abril de 2008 para la inscripción de la revisión salarial
del Convenio Colectivo del sector «Ferretería, efectos navales, materiales eléctricos,
electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes y juguetería, muebles metálicos,
informática minorista y otros y actividad del metal», suscrito con fecha 24 de noviembre de
2006, de la parte empresarial, Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del
Metal de Las Palmas (FEMEPA), y por los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de
Trabajadores, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984,
de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del
Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 18.2.a), del Decreto 405/2007, de
4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio (BOC N.º 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,
Resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector
«Ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería,
armería, deportes y juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros y actividad del
metal», en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (SEMAC) de esta Dirección General de Trabajo.
Tercero.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA FINAL
Asistentes:
Por UGT: (...).
Por CC.OO.: (...).
Por FEMEPA: (...).
1
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
Asesor jurídico: (...).
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las doce horas del día veintisiete de
marzo de dos mil ocho, se reúnen en los locales de FEMEPA, de esta Ciudad, los
representantes de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT),
Comisiones Obreras (CC.O.) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del
Metal de Las Palmas (FEMEPA), al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus
respectivas representaciones, habiéndose reconocido como interlocutores legitimados y
convocados con el objeto de celebrar sesión de la Comisión de Interpretación para aprobar y
firmar las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito Provincial entre las
Empresas y los Trabajadores encuadrados en la actividad de Comercio de ferretería, efectos
navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes y
juguetería, muebles metálicos, informática y otros de la actividad comercial del metal de Las
Palmas, con vigencia de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008, en reunión que se ha
convocado con el siguiente:
Orden del día:
REVISIÓN TABLAS SALARIALES 2008
Abierta la sesión las partes acuerdan aprobar y firmar las Tablas Salariales Anexas, en los
términos que las partes han negociado en función de la legitimación que ostentan y que se han
reconocido expresamente y constituyendo al efecto la Comisión de Interpretación para dar
cumplimiento a lo pactado en el artículo 14 del Convenio.
Después de un cambio de impresiones sobre el contenido y articulado del Convenio, las partes
acuerdan por unanimidad proceder a la firma de las nuevas Tablas Salariales del Anexo,
quedando fijados los salarios para dichos períodos en los términos que constan en ejemplar
adjunto a la presente acta, con vigencia para el período comprendido entre el 1 de enero a 31
de diciembre de 2008.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:00 horas del día al principio
indicado, firmando ambas partes ocho ejemplares en prueba de conformidad y al objeto su
registro, para que se faculta expresamente a la representación de FEMEPA.
CONVENIO COLECTIVO DE FERRETERÍAS, EFECTOS NAVALES, MATERIALES
ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES Y
JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL
METAL
TABLA DE SALARIOS ANUALES VIGENTE DESDE EL 1.º DE ENERO DE 2008 A 31 DE
DICIEMBRE DE 2008 (*)
2
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
ANEXO II
Categorías profesionales
Salario 2008
anual (euros)
GRUPO I
Título de Grado Superior
18.542,47
Titulo de Grado Medio
16.250,52
Ayudante Técnico Sanitario
14.459,85
GRUPO II
Jefe de Personal
17.444,26
Jefe de Ventas
17.444,26
Jefe de Compras
17.444,26
Encargado General
17.444,26
Jefe de Almacén
15.653,60
Jefe de Sucursal
16.250,52
3
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
Jefe de Grupo
15.056,74
Jefe de Sección
14.459,85
Encargado de Establecimiento
15.056,74
Viajantes
14.161,41
Corredor de Plaza
13.565,32
Dependiente
13.599,72
Ayudante
13.205,56
Dependiente Mayor
14.161,41
Aprendiz de 1.er año
7.929,16
Aprendiz de 2.º año
12.186,26
GRUPO III
Director
19.234,97
4
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
Jefe de División
18.339,64
Jefe Administrativo
16.250,52
Secretario
13.565,32
Contable Cajero. Taquígrafo
15.146,39
Jefe de Sección Administrativo
15.056,74
Oficial Administrativo
14.459,83
Operador Máquina Contable
14.161,41
Auxiliar Administrativo. Perforista o
Grabador
13.565,32
Aspirante
7.929,16
Auxiliar de Caja de 16 años
8.018,83
Auxiliar de Caja de más de 18 años
13.697,60
5
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
GRUPO IV
Jefe de Sección de Servicios
15.056,74
Dibujante
14.459,85
Escaparatista
13.862,98
Rotulista
13.565,32
Profesional de Oficio de 1.ª
13.862,98
Profesional de Oficio de 2.ª
13.445,39
Profesional de Oficio de 3.º
13.205,56
Capataz
13.862,98
Mozo Especializado
13.325,47
Ascensorista
13.258,38
Telefonista
13.258,38
6
LAS PALMAS
Confederación Canaria de Empresarios
Convenios colectivos
Mozo de Almacén
13.258,38
GRUPO V
Conserje
12.186,26
Cobrador
13.063,71
Personal de Limpieza fijo
12.089,54
Vigilante.
Portero
12.186,26
Sereno,
Ordenanza,
Personal de Limpieza por horas
5,18
(*) La cuantía de cada mensualidad y pagas correspondientes se calculará dividiendo el
importe que figura en la columna «salario anual» entre doce, catorce o dieciséis, según la
modalidad adoptada de entre las previstas en el artículo 14 del presente Convenio.
7