Download revisión salarial del convenio colectivo ferretería, efectos navales y
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos Revisión salarial del Convenio colectivo. Ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes y juguetería, muebles metálicos, informática y otros de la actividad comercial del metal (BOP 30/05/08; Vigencia: 01/01/2008 a 31/12/2008) Vista la solicitud presentada el día 29 de abril de 2008 para la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector «Ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes y juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros y actividad del metal», suscrito con fecha 24 de noviembre de 2006, de la parte empresarial, Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Las Palmas (FEMEPA), y por los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 18.2.a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC N.º 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General, Resuelve: Primero.—Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector «Ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes y juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros y actividad del metal», en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de esta Dirección General de Trabajo. Tercero.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ACTA FINAL Asistentes: Por UGT: (...). Por CC.OO.: (...). Por FEMEPA: (...). 1 LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos Asesor jurídico: (...). En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las doce horas del día veintisiete de marzo de dos mil ocho, se reúnen en los locales de FEMEPA, de esta Ciudad, los representantes de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.O.) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Las Palmas (FEMEPA), al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, habiéndose reconocido como interlocutores legitimados y convocados con el objeto de celebrar sesión de la Comisión de Interpretación para aprobar y firmar las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito Provincial entre las Empresas y los Trabajadores encuadrados en la actividad de Comercio de ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes y juguetería, muebles metálicos, informática y otros de la actividad comercial del metal de Las Palmas, con vigencia de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008, en reunión que se ha convocado con el siguiente: Orden del día: REVISIÓN TABLAS SALARIALES 2008 Abierta la sesión las partes acuerdan aprobar y firmar las Tablas Salariales Anexas, en los términos que las partes han negociado en función de la legitimación que ostentan y que se han reconocido expresamente y constituyendo al efecto la Comisión de Interpretación para dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 14 del Convenio. Después de un cambio de impresiones sobre el contenido y articulado del Convenio, las partes acuerdan por unanimidad proceder a la firma de las nuevas Tablas Salariales del Anexo, quedando fijados los salarios para dichos períodos en los términos que constan en ejemplar adjunto a la presente acta, con vigencia para el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2008. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:00 horas del día al principio indicado, firmando ambas partes ocho ejemplares en prueba de conformidad y al objeto su registro, para que se faculta expresamente a la representación de FEMEPA. CONVENIO COLECTIVO DE FERRETERÍAS, EFECTOS NAVALES, MATERIALES ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES Y JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL METAL TABLA DE SALARIOS ANUALES VIGENTE DESDE EL 1.º DE ENERO DE 2008 A 31 DE DICIEMBRE DE 2008 (*) 2 LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos ANEXO II Categorías profesionales Salario 2008 anual (euros) GRUPO I Título de Grado Superior 18.542,47 Titulo de Grado Medio 16.250,52 Ayudante Técnico Sanitario 14.459,85 GRUPO II Jefe de Personal 17.444,26 Jefe de Ventas 17.444,26 Jefe de Compras 17.444,26 Encargado General 17.444,26 Jefe de Almacén 15.653,60 Jefe de Sucursal 16.250,52 3 LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos Jefe de Grupo 15.056,74 Jefe de Sección 14.459,85 Encargado de Establecimiento 15.056,74 Viajantes 14.161,41 Corredor de Plaza 13.565,32 Dependiente 13.599,72 Ayudante 13.205,56 Dependiente Mayor 14.161,41 Aprendiz de 1.er año 7.929,16 Aprendiz de 2.º año 12.186,26 GRUPO III Director 19.234,97 4 LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos Jefe de División 18.339,64 Jefe Administrativo 16.250,52 Secretario 13.565,32 Contable Cajero. Taquígrafo 15.146,39 Jefe de Sección Administrativo 15.056,74 Oficial Administrativo 14.459,83 Operador Máquina Contable 14.161,41 Auxiliar Administrativo. Perforista o Grabador 13.565,32 Aspirante 7.929,16 Auxiliar de Caja de 16 años 8.018,83 Auxiliar de Caja de más de 18 años 13.697,60 5 LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos GRUPO IV Jefe de Sección de Servicios 15.056,74 Dibujante 14.459,85 Escaparatista 13.862,98 Rotulista 13.565,32 Profesional de Oficio de 1.ª 13.862,98 Profesional de Oficio de 2.ª 13.445,39 Profesional de Oficio de 3.º 13.205,56 Capataz 13.862,98 Mozo Especializado 13.325,47 Ascensorista 13.258,38 Telefonista 13.258,38 6 LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos Mozo de Almacén 13.258,38 GRUPO V Conserje 12.186,26 Cobrador 13.063,71 Personal de Limpieza fijo 12.089,54 Vigilante. Portero 12.186,26 Sereno, Ordenanza, Personal de Limpieza por horas 5,18 (*) La cuantía de cada mensualidad y pagas correspondientes se calculará dividiendo el importe que figura en la columna «salario anual» entre doce, catorce o dieciséis, según la modalidad adoptada de entre las previstas en el artículo 14 del presente Convenio. 7