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T-0215/2014 México D.F., a 3 de Septiembre de 2014 Se informa publicación de Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, respecto al identificador "OV" de Operación Vulnerable para efectos de la LFPIORPI. A TODOS LOS ASOCIADOS: En seguimiento a nuestras Circulares números T-0162/2012 , T-0133/2013 , T0138/2013 , T-0144/2013 y T-0160/2013 , en relación con las obligaciones previstas en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en lo sucesivo LFPIORPI, se informa que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 22 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, mismos que contiene el Instructivo para el llenado del Pedimento. Al respecto se publica dentro del Apendice 8, de identificadores el correspondiente a Operación Vulnerable para efectos de la LFPIORPI - "OV", en los siguientes términos: OVP Únicamente OPERACIÓN para las VULNERABLE. mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. 1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor en aduana entre la cantidad en unidad de No asentar No asentar datos. datos. (Vacío) (Vacío) medida en términos de la Tarifa. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Como se observa de lo antes transcrito, se deberán identificar TODAS las operaciones que se realicen, respecto a mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A, de la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de avisos e informes para efectos de la LFPIORPI, señalando la vulnerabilidad de la operación atendiendo a las tres opciones previstas para el complemento 1 del identificador OV, en los siguientes términos: 1. Se debe declarar el complemento 1, si la operación es considerada vulnerable conforme a la LFPIORPI, Reglamento, Reglas y Acuerdos relativos. 2. Se debe declarar el complemento 2, si la operación no es considerada vulnerable, por no acotarse al monto establecidos en el artículo 17, fracción XIV incisos d) y e), de la LFPIORPI. 3. Se debe declarar el complemento 3, si la operación no es considerada vulnerable atendiendo a las características de la Mercancía. Lo anterior se comunica, a efecto de que se observe de forma obligatoria en sus operaciones, siendo indispensable que se cumpla de forma adecuada con la declaración del identificador y complemento correspondiente. Sin otro particular como siempre reciban un afectuoso saludo. ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA PVSA/OCO/pap*