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LEY I - º 30 (Antes Decreto Ley 1176/79) ARTÍCULO 1.- EL Personal de la Dirección General de Institutos Penales de la Provincia de Misiones, percibirá las mismas remuneraciones básicas, adicionales y/o bonificaciones que el Personal de Seguridad de la Policía Provincial, Establécese a tales efectos la correspondiente correlación de jerarquía y grados: I. PERSONAL PERSONAL PENITENCIARIO POLICIAL PERSONAL I. SUPERIOR SUPERIOR 1º Oficiales Superiores 1º Oficiales Superiores Alcaide general Inspector General Alcaide Inspector Inspector Mayor 2º Oficiales Jefes 2º Oficiales Jefes Alcaide Mayor Comisario Inspector Alcaide Principal Comisario Principal Alcaide Auxiliar Comisario Alcaide Subcomisario 3º Oficiales II. PERSONAL 3º Oficiales Subalcaide Oficial Auxiliar Adjutor Oficial Ayudante Subadjutor Oficial Subayudante PERSONAL SUBALTERNO 1º Suboficiales Superiores II. PERSONAL SUBALTERNO 1º Suboficiales Superiores Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial Principal Suboficial Principal 2º Suboficiales Subalternos 2º Suboficiales Subalternos Sargento Ayudante Sargento Ayudante Sargento Sargento Cabo 1º Cabo 1º Cabo Cabo Agente Penitenciario Agente de Policía ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, dése a publicidad y cumplido, archívese.