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AL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO C/ EDUARDO DATO Nº 31 (28010) MADRID Don _________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________ y DNI _______________ al amparo del artículo 10 de la L.O. 3/1981 de 6 de abril interpone QUEJA sobre la situación en que se encuentran los Suboficiales de la Escala Básica del Ejército de Tierra que se incorporaron a la misma entre 1977 y 1990 como consecuencia de los cambios normativos producidos recientemente, en base a las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- El interesado es militar en servicio activo, perteneciente a la Escala Básica del Ejercito de Tierra con el empleo de ___________________ . La escala Básica del Ejercito de Tierra fue creada en el año 1974 mediante la Ley 13/1974. Los militares que ingresaban en esta Escala tenían la posibilidad de promocionar hasta el empleo de comandante, expectativa que fue suprimida el 1 de enero de 1.990, por la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio. Para corregir la injusta mutilación sufrida en las expectativas de promoción profesional de los Suboficiales de la Escala Básica del Ejército de Tierra, que les impedía ascender a oficiales, la reciente Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar, haciéndose eco del patente malestar de los afectados, trata de paliar 1 esta situación mediante la disposición Transitoria Séptima que a continuación se transcribe: “1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. 2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008”. SEGUNDA.- Esta disposición, en principio bien intencionada, trata de reponer en los derechos mutilados a todo aquel que a fecha de la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio, había adquirido el empleo de sargento y que actualmente se encuentra en la situación de servicio activo, de ahí el punto 1 de dicha disposición Transitoria. TERCERA.- El punto 2 de esta misma disposición, para paliar la posible discriminación que se da entre el personal en situación de Servicio Activo y el personal que a fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley se encuentra en la situación de Reserva, permite también, previa solicitud, acceder al empleo de teniente e ingreso en la Escala de Oficiales, al mencionado personal, pero con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2.008. CUARTA.- Consecuentemente con el punto 2 de esta disposición por resoluciones del Excmo. Sr. General Director de Personal números 562/05040/08 y 2 562/07116/08 de fechas 3 de abril y 8 de mayo de 2008, respectivamente, han ascendido al empleo de teniente varios suboficiales de diferentes empleos y que se encontraban en la situación de reserva por diversos motivos. En concreto han ascendido al empleo de teniente, sargentos, sargentos primeros y brigadas que ingresaron en la escala básica en fechas posteriores y por lo tanto más modernos en el escalafón y que en algunos casos han estado a las órdenes del dicente. Los motivos por los que han pasado a la situación de reserva son en algunos casos, por la pérdida de aptitudes psicofísicas para el servicio y en otros por encontrarse en la situación de reserva transitoria Se adjunta como documento Nº 1 copia de las resoluciones citadas. QUINTA.-.La correcta aplicación de este punto 2 de la disposición transitoria crea situaciones materialmente injustas y de discriminación entre el personal que se encuentra en situación de servicio activo y el que se encuentra en situación de reserva, situaciones que se dan, de forma progresiva, en el momento del pase a la reserva. Mientras al personal que está en servicio activo la Ley le exige no tener limitaciones legales para alcanzar el empleo de subteniente, al personal que se encuentra en la situación de reserva no se les está exigiendo esa misma condición y por lo tanto, permite ascender al empleo de teniente a los sargentos, sargentos primeros y brigadas que no habían ascendido a subteniente y sí tienen limitación legal para ascender a subteniente, pues tanto los que se encuentran en la situación de reserva por pérdida de aptitudes psicofísicas como los procedentes de la Reserva Transitoria, según la ley anterior, no podían ascender a ningún empleo más. Por otra parte el personal que se encuentra en servicio activo ascenderá a teniente e ingresará en la escala de oficiales en el momento de su pase a la situación de reserva (los primeros pasarán a la reserva en el año 2010 y así sucesivamente hasta que los últimos pasen en el año 2031 y con 61 años de edad) el personal que 3 actualmente se encuentra en la reserva asciende a teniente e ingresan en la escala de oficiales el 1 de enero de 2008, algunos incluso con tan sólo dos años de efectividad en el empleo. SEXTA.- Esta situación provoca que todo el personal más moderno que el dicente que se encontraba en situación de reserva, pase automáticamente a ser más antiguo, provocando, entre otras consecuencias, que tengan prioridad para ocupar los destinos que se determinen que puedan ocupar los militares profesionales en situación de reserva por el régimen de asignación de antigüedad (artículo 113.8 Ley 39/07 de la Carrera Militar). SÉPTIMA.- En el plano económico, nos encontramos que dicho personal desde el 1 de enero de de 2.008 percibe las retribuciones correspondientes al empleo de teniente (art. 113.10 Ley 39/07 de la Carrera Militar) y computan a efectos de trienios y derechos pasivos en el grupo A1. Esta situación provoca un perjuicio patrimonial para el dicente pues, percibirá unas retribuciones inferiores, percibirá trienios y computará a efectos de derechos pasivos en el grupo A2 hasta su pase a la situación de reserva. Es decir, El perjuicio económico durará toda la vida del dicente, pues en activo cobrará unas retribuciones inferiores y a su pase a la situación de retiro, seguirá cobrando unas retribuciones inferiores al no haber cotizado quince años en el grupo A1 y por lo tanto, no haber consolidado los derechos pasivos máximos, además de haber perfeccionado trienios en el grupo A2, y no en el A1, desde el 1 de enero de 2008 hasta su pase a la reserva. OCTAVA.- Como se puede comprobar, la desafortunada redacción de la Disposición Transitoria séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, premia a los suboficiales que a la fecha de su entrada en vigor se encontraban en la situación de reserva, concediéndoles una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones, de por vida, que al personal que se encuentra en la situación de activo, a quienes castiga en justa compensación por los servicios que continúan prestando. 4 No hay duda que es, cuando menos, una extraña aplicación de los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad que deben imperar en los Ejércitos. NOVENA.- La situación descrita hasta aquí, ya de por sí sangrante, resulta aún más incomprensible, si cabe, con la publicación de la DIRECTIVA del Teniente General JEME de 24/3/2008 (02/08 EME-DIVLOG) PLAN DE ACCIÓN DE PERSONAL “CRITERIOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA SOBRE LOS ASPECTOS BÁSICOS QUE CONFIGURAN LA CARRERA MILITAR DE SUS COMPONENTES CONFORME AL NUEVO MARCO LEGAL ( Doc. 2) La citada Directiva prevé, ante la escasez de tenientes, la encomienda a los suboficiales de la Escala Básica del ET (renombrada como Escala de Suboficiales) de los empleos de Brigada y Subteniente los cometidos de Jefe de Sección, cometidos que hasta el momento son desempeñados por los Tenientes de la Escala de Oficiales. A continuación, y a modo de ejemplo, se transcriben algunos párrafos de la mencionada directiva. “4. CONCEPTO DEL MODELO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA. En este segundo tramo de la carrera, los suboficiales pasarán a cubrir parte de los puestos que actualmente ocupa la EO, y lo harán fundamentalmente en dos campos: por un lado, asumiendo el mando de todas las secciones de carácter logístico y de parte de las secciones tácticas; y por otro lado, en puestos de gestión y administrativos. La asignación de este papel a la ES lleva aparejados cambios en el ámbito de las capacidades profesionales, la sucesión de mando y los aspectos institucionales (…). APARTADO 5.2 La atribución en las Plantillas a la ES de aquellos puestos que ahora corresponden a los distintos empleos de las actuales EO, deberá 5 adaptarse a la progresiva disminución de los efectivos de personal no incorporado de dichos empleos. La asignación de forma estable de puestos de Jefe de Sección a los suboficiales de segundo tramo se efectuará a medida que los correspondientes cursos de especialización permitan disponer de personal capacitado para estos puestos (…) (...) Existirá una clara diferenciación de los puestos específicos a ocupar por el empleo de Subteniente y por el de Brigada. En todo caso, con carácter general, el Brigada asumirá puestos de Jefe de Sección Táctica que se determinen – para lo que será necesario el preceptivo curso de calificación-, mientras que el Subteniente ejercerá el mando de las Secciones Logísticas y de carácter técnico. (sic) DÉCIMA.- Es decir, que los subtenientes y brigadas en situación de servicio activo, desempeñarán los cometidos que actualmente vienen desempeñando los tenientes y capitanes de la escala de oficiales, pero el ascenso sólo lo obtiene el personal en situación de reserva. . El empleo de teniente y las remuneraciones correspondientes al mismo, son para el personal que se encuentra en la situación de reserva y el desempeño de los cometidos y la responsabilidad de los mismos, son para los subtenientes y brigadas que se encuentran en la situación de servicio activo. Como se puede apreciar “algo lógico y comprensible” UNDÉCIMA.- En atención a lo expuesto y previa instrucción del procedimiento legalmente establecido, este suboficial interesa el amparo de V.E.. a fin de que conforme a las facultades que le confiere articulo 28 de la L.O. 3/ 1981 de 6 de abril, si lo estima justificado, inste y proponga a las Cortes y al Gobierno que adopte alguna de las siguientes medidas. .- Sea modificada la Disposición Transitoria Séptima de Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que sean ascendidos al empleo de Teniente del 6 Ejército de Tierra, Escala de Oficiales, en situación de reserva, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, escalafonándolos en dicha Escala de Oficiales, en el lugar y orden que les corresponde a todos los suboficiales, que encontrándose en la situación de servicio activo ingresaron en la Escala Básica antes del 1 de enero de 1.990. .- Se insten los trámites de reforma de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que se permita el ascenso al empleo de Teniente del Ejército de Tierra, Escala de Oficiales, en situación de servicio activo, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, a todos los suboficiales que ingresaron en la escala Básica antes del 1 de enero de 1.990 escalafonándolos en dicha Escala de Oficiales, en el lugar y orden que les corresponde. .- Se insten los trámites de reforma de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre en el sentido de que una vez llegado el momento del ascenso a Teniente con ocasión del pase a la situación de reserva del personal que ingresó en la Escala Básica antes del 1 de enero de 1.990, le sea concedida la antigüedad, tiempo de servicio y efectos económicos del 1 de enero de 2008, incluida la cotización por Derechos Pasivos Militares, escalafonándolos en el lugar y orden que les corresponde en la Escala de Oficiales. SUPLICO a VE. Tenga por recibido este escrito, por interpuesta queja, y en su día tenga a bien acordar de conformidad. Por ser de Justicia que pido en __________________a____de ___________de 2008. 7