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Como presupuestar en el 2007 Manuel Candal Socio Director Impuesto sobre la Renta No se estiman cambios en la aplicación de las tarifas de impuesto; Rebaja por nuevas inversiones prevista en el artículo 57 aplicable a las nuevas inversiones efectuadas hasta el 28 de diciembre de 2006, en el ejercicio fiscal en que se incorporen a la producción de la renta; Aplicación de la tarifa del 50% a rentas obtenidas por contribuyentes en el sector de petróleo crudo extrapesado y su transformación a Orimulsion; Se mantendrá la tasa de 34 % a los contribuyentes que se dediquen a la exploración y explotación del gas no asociado, o al procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización y exportación del gas y sus componentes, o exclusivamente a la refinación de hidrocarburos o al mejoramiento de crudos pesados y extrapesados. Impuesto sobre la Renta Eliminación de la rebaja de impuesto prevista en el artículo 56 de la Ley: Rebaja de 8% del monto de las nuevas inversiones hechas por contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas; Rebaja adicional de 4% del costo total de las nuevas inversiones hechas por dichos contribuyentes. Eliminación de la rebaja adicional, prevista en el artículo 57, del 10% del monto de las inversiones destinadas a la conservación y mejoramiento ambiental para la recuperación de áreas objeto de exploración y explotación de hidrocarburos y gas. Impuesto sobre la Renta Se recomienda tener en cuenta los efectos fiscales en las siguientes materias: Ajuste fiscal por inflación; Régimen de precios de transferencia Doble Imposición Salida de Venezuela de la CAN Actualmente, no existe pronunciamiento oficial expreso sobre los efectos legales y fiscales de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El 9 de agosto de 2006 Venezuela suscribió con los países miembros de la CAN Memorando de Entendimiento acordando las líneas de acción para instrumentar la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela. Doble Imposición Salida de Venezuela de la CAN Existen posiciones contrarias en la doctrina acerca de la aplicación y vigencia de la Decisión 578: Podría interpretarse, que la denuncia del Poder Ejecutivo Venezolano del Acuerdo de Cartagena implicaría la terminación inmediata de la Decisión 578: – De ser así, la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana sería la legislación aplicable a los casos de transacciones y operaciones que se celebren entre Venezuela y los países miembros de la CAN; Por otro lado, ciertos autores consideran que para la terminación de la Decisión 578 es necesario que se dicte una nueva Ley que la derogue expresamente (artículo 153 de la Constitución). No obstante lo antes expuesto, la Administración Tributaria publicó como derogada la Decisión 578 en su portal web. Doble Imposición El 1 de enero de 2007 comienza a surtir efectos el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito por Venezuela y Kuwait en fecha 30 de abril de 2004, el cual entró en vigor el pasado 26 de abril de 2006. Venezuela durante el año 2005-2006 suscribió Convenios para evitar la Doble Imposición con Brasil, Irán y Rusia. Dichos Convenios fueron publicados en Gaceta Oficial y se encuentran a la espera del intercambio de notas por parte de las autoridades competentes de cada país para su entrada en vigor. Impuesto al Valor Agregado En la última Ley de Reforma Parcial de la Ley del IVA, de fecha 12 de mayo de 2006, se agregó al artículo 27 lo siguiente: La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a PDVSA o a cualquiera de sus filiales, será del cero por ciento (0%); Tratamiento de contribuyentes exportadores. Impuesto al Valor Agregado Se recomienda tener en cuenta los efectos fiscales en las siguientes materias: Recuperación de Créditos Fiscales de IVA: Para la aprobación administrativa se requiere: Solicitud motivada; Documentación que justifique su inclusión en dicho régimen e información adicional. Por medio de Providencia Administrativa el Superintendente Nacional Tributario se pronunciará sobre la procedencia o no de la solicitud. El impuesto soportado y efectivamente pagado constituirá un crédito fiscal recuperable para los contribuyentes cuya solicitud ha sido declarada procedente. Impuestos aduaneros Salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones: Principal cambio: Modificación de la Nomenclatura Común y del Arancel Externo Común. El Acuerdo de Cartagena establece en su artículo 135 A partir de la denuncia del Acuerdo cesarán los derechos y obligaciones. Excepción: ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión (vigencia por un plazo de 5 años). Impuestos aduaneros Protocolo de Adhesión al MERCOSUR El Protocolo de Adhesión al MERCOSUR, firmado el 4 de julio de 2006 por Venezuela y los países miembros del Mercosur, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.482 el 19 de julio de 2006, establece en su artículo 3: Venezuela adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR; en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho instrumento. Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC). Impuestos aduaneros Protocolo de Adhesión al MERCOSUR Libre comercio: - Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010 * - Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 * - Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 * - Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 * - Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012 * - Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012 ** - Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012 ** - Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012 ** * excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 1 de enero de 2014. ** excepto para los principales productos de su oferta exportable, incluidos en el Anexo IV del presente Protocolo que gozarán de desgravación total e inmediata y acceso efectivo. (…)” Gracias!