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CARC 6.1 Vehículos Propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC)
El Asegurador consiente en cubrir el vehículo amparado por esta póliza, siempre que el
Asegurado acredite fehacientemente mediante la documentación que a tales efectos establece la
Resolución ENARGAS Nº 2603/02 de fecha 23/05/2002, que el equipo de adaptación para la
propulsión por gas natural comprimido (GNC) y su instalación en la unidad objeto del presente
seguro, responden a las normas y especificaciones técnicas establecidas en la mencionada
Resolución o similares.
La citada documentación, la cual debe encontrarse plenamente vigente, incluye -pero no se limita-:
a) El certificado de revisión del/los cilindro/s, conforme al modelo obrante en el Anexo Nº
1, Documento Nº 2, de la referida Resolución.
b) Ficha técnica del equipo para GNC, conforme al modelo obrante en el Anexo Nº 1,
Documento Nº 3, de la referida Resolución.
c) Cédula de identificación del equipo para GNC para automotores en general y/o para
automotores de gran capacidad de carga, según corresponda, conforme al modelo obrante en el
Anexo Nº II, Documentos Nº 1 y 2, respectivamente, de la referida
Resolución.
Se deja expresa constancia que, de no cumplir el Asegurado con las condiciones establecidas por
las normas en vigencia que rigen en la materia, y las que se consignan en la presente cláusula, el
Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad indemnizatoria con motivo de cualquier
siniestro, y procederá al rechazo del mismo por caducidad de los derechos de indemnización que
hubieran podido corresponder bajo la cobertura otorgada por el presente seguro.