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IIN N T R O D U C C Ó N A L A N S A D E L A O M P E T E N C A NT TR RO OD DU UC CC CIIIÓ ÓN NA AL LA AD DEEEFFFEEEN NS SA AD DE EL LA AC CO OM MP PE ET TE EN NC CIIIA A TÍTULO DEL CURSO M ÓDULO 3 : E L C ONTROL DE LAS C ONCENTRACIONES E MPRESARIALES Con la colaboración de: Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso ÍNDICE Índice .......................................................................................................... 2 Título del curso CAPÍTULO 1. CONCEPTOS, PROCEDIMIENTO Y HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS ........ 4 1.1. Definición de Concentración. Control. Tipos de Operaciones. Umbrales de Notificación ................................................................................................ 5 1.1.1. Definición de concentración. Control. Tipos de operaciones ................... 5 1.1.2. Umbrales de notificación .................................................................. 8 1.2. Herramientas de Ánalisis de la Estructura de Mercado Mercado .................. 9 1.2.1. Cuotas de mercado ....................................................................... 10 1.2.2. Índices de concentración ............................................................... 11 1.3. Utilidad del Análisis de las Cuotas de Mercado ........................................ 12 1.4. Valor Relativo de la Cuota de Mercado y del Grado de Concentración ........ 13 CAPÍTULO 2. EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES: EFECTOS ANTICOMPETITIVOS. CONCENTRACIONES HORIZONTALES ............................... 15 2.1. Efectos No Coordinados ...................................................................... 16 2.2. Efectos Coordinados ........................................................................... 21 2.3. Análisis de las Condiciones Competitivas en los Mercados ........................ 23 2.3.1. Poder de negociación de la demanda ............................................... 23 2.3.2. Entrada de nuevos competidores. Competencia potencial ................... 25 2.3.3. Barreras a la entrada .................................................................... 26 2.3.4. Eficiencias ................................................................................... 27 Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 2 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) CAPÍTULO ANÁLISIS Título3. del curso DE OPERACIONES DE TIPO VERTICAL. EFECTOS CONGLOMERADO ........................................................................................ 29 3.1. Concepto .......................................................................................... 29 Título del curso 3.2. Concentraciones Verticales .................................................................. 30 3.2.1. Efectos no coordinados .................................................................. 30 3.2.2. Efectos coordinados ...................................................................... 36 3.3. Concentraciones de Efecto Cartera o Conglomerado ................................ 37 3.3.1. Efectos no coordinados .................................................................. 37 3.3.2. Efectos coordinados ...................................................................... 39 CAPÍTULO 4.CONCLUSIONES ........................................................................ 40 CAPÍTULO 5. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 42 5.1. Legislación Comunitaria de Competencia ............................................... 43 5.2. Legislación Española de Competencia.................................................... 44 Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 3 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso CAPÍTULO 1. CONCEPTOS, PROCEDIMIENTO Y HERRAMIENTAS Título del curso DE ANÁLISIS. El control de concentraciones pretende determinar si como consecuencia de una operación mercantil que lleva a la modificación de la estructura de control de una empresa o de parte de la misma, pueden derivarse obstáculos significativos a la competencia efectiva en un determinado mercado. Para determinar el mercado objeto de análisis, se debe acudir a lo ya expuesto sobre determinación del mercado relevante en el documento Nociones Básicas de Defensa de la Competencia. Ahora bien, no todas las operaciones mercantiles relacionadas con la estructura de control de empresas son susceptibles de análisis por parte de las autoridades de competencia1 en el marco del control de concentraciones, sino sólo aquéllas que constituyen una concentración económica. Por lo tanto, se debe definir qué se entiende por concentración económica y qué concentraciones económicas son objeto de análisis por parte de las autoridades de competencia. 1 De hecho, algunas de estas operaciones están expresamente excluidas del análisis de concentraciones (véase en este sentido la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en adelante Comunicación consolidada de jurisdicción) y el artículo 8.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 4 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 1.1. Definición de Concentración. Control. Tipos de Operaciones. Umbrales Título del curso de Notificación 1.1.1. Definición de concentración. Control. Tipos de operaciones Título del curso Existe concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable y duradero en la estructura de control de las empresas afectadas. Este cambio duradero en la estructura de control de las empresas afectadas en una concentración debe analizarse caso por caso, puesto que la referencia al cambio en el control se hace de la forma más amplia posible, esto es, a través de medios directos e indirectos, lo que engloba a una multitud de instrumentos mercantiles que son utilizados por las empresas y que pueden variar de un Estado a otro. Con carácter general, se debe entender que existe concentración2 cuando se produzca una fusión de empresas anteriormente independientes, cuando se produzca una adquisición del control y cuando se cree una empresa en participación. Fusión de empresas anteriormente independientes; Este tipo de concentraciones se producen, entre otros, en los siguientes casos: q Dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan en una nueva empresa y dejan de existir como entidades jurídicas diferenciadas q Cuando una empresa es absorbida por otra. 2 Véase en este sentido el artículo 3 del Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en adelante, Reglamento comunitario de concentraciones), así como el artículo 7 de la LDC. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 5 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) q Cuando combinación de las actividades de empresas anteriormente Título del la curso independientes, supone la creación de una única entidad económica, sin que exista una modificación jurídica de las empresas que se concentran (las denominadas fusiones de facto). Título del curso Adquisición de control: El control debe entenderse como todos aquellos derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa. Por lo tanto, una concentración puede asentarse sobre una base de facto o de iure, adoptar la forma de control exclusivo o control conjunto y abarcar la totalidad o una parte de una o varias empresas. Precisamente porque el concepto de control utilizado en concentraciones difiere del que se utiliza en otras disciplinas y presenta un contenido muy amplio, resulta muy complicado establecer una clasificación de los distintos medios a través de los cuales se puede adquirir el control3. Por ello, cuando se deba determinar si existe un cambio de control deberemos analizar para el caso concreto los distintos parámetros sobre los cuales puede asentarse ese control (fundamentalmente a través del análisis de la toma de decisiones en la empresa). Con carácter general, este control podrá ser adquirido por una o varias personas4, de tal manera que puede hablarse de control exclusivo o control conjunto5, respectivamente. 3 Las legislaciones de competencia sí establecen ciertos supuestos en los que indubitativamente existe cambio en la estructura de control (párrafos 16 a 23 de la Comunicación consolidada de jurisdicción y artículo 7.2 de la LDC, entre otros), pero todos ellos presentan cláusulas abiertas en las que se incluirían otras formas de adquisición del control. 4 La mención al término persona se produce en su definición más amplia, comprensivo por tanto de personas jurídicas (tanto públicas como privadas) como de personas físicas (aunque este último caso resulta muy poco frecuente en la práctica). Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 6 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Finalmente, queda por determinar el objeto sobre el cual se puede adquirir el Título sólo del curso control. En este sentido, la adquisición del control se podrá producir sobre la totalidad o parte de una o varias empresas que constituyen entidades con personalidad jurídica, o los activos de dichas entidades, o sólo algunos de estos Título del curso activos. Conviene tener presente que, a efectos del control de concentraciones, la adquisición del control sobre los activos sólo se considerará concentración si dichos activos constituyen la totalidad o una parte de la empresa, es decir, una actividad susceptible de tener presencia en el mercado, a la que puede asignarse claramente un volumen de negocios de mercado, con independencia de que con carácter previo a la concentración dichos activos no tuviesen una presencia directa en el mercado. Creación de una empresa en participación: La creación de una empresa en participación que realice con carácter permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma (las denominadas empresas en participación con plenas funciones) constituye una concentración. El hecho de que una empresa en participación pueda ser una empresa con plenas funciones y por lo tanto, desde el punto de vista funcional, económicamente independiente, no significa que disfrute de autonomía en lo que se refiere a la adopción de sus decisiones estratégicas. Lo que determina el cumplimiento del criterio de plenas funciones es eh hecho de que la empresa en participación sea autónoma desde el punto de vista funcional. Para ello, la empresa en participación deberá de disponer de una dirección propia dedicada a las operaciones diarias y de acceso a suficientes recursos financieros, humanos y activos (materiales e inmateriales), para desarrollar una actividad empresarial de forma duradera en el ámbito previsto en el acuerdo que rige la empresa en participación. 5 Se incluye en los denominados casos de control conjunto la creación de empresas en participación con plenas funciones. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 7 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 1.1.2. Umbrales de notificación Título del curso Ya se ha mencionado con anterioridad, que no todas las operaciones mercantiles que afectan a la estructura Título del curso concentraciones económicas. de Pues control bien, de no empresas todas deben las considerarse concentraciones son sometidas al control de las autoridades de competencia. Existen dos sistemas de notificación a las autoridades de competencia: q El denominado sistema voluntario de notificación6 que implica que las empresas pueden voluntariamente, con carácter previo a la ejecución de una concentración, competencia. someterla Este generalmente, las al sistema análisis debe autoridades por parte entenderse que utilizan el de sin la autoridad perjuicio sistema de voluntario de que, de notificación pueden requerir, con posterioridad a su ejecución, la notificación de concentraciones que puedan presentar potenciales problemas de competencia. q El sistema obligatorio de notificación, que obliga a que todas las concentraciones que entren dentro de unos parámetros fijados por la legislación de competencia, sean notificadas con carácter previo a su ejecución. Los umbrales de notificación guardan una relación directa con el sistema de notificación obligatoria de las operaciones de concentración. A través de ellos, se permite delimitar qué concentraciones pueden tener a priori una incidencia en los mercados que deba requerir la intervención de las autoridades de competencia. Los umbrales de notificación que se utilizan son diferentes de unos Estados a otros y de unas autoridades de competencia a otras, pero todas las autoridades coinciden en utilizar dos variables (de manera individual o conjunta): el volumen de negocios y la cuota de mercado. 6 Aplicado, entre otros por el Reino Unido. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 8 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) UmbralTítulo de volumen del curso de negocios: su fundamento radica en la importancia que las empresas afectadas en una concentración tienen en la economía general de un Estado o de un ámbito geográfico. Título del curso Umbral de cuota de mercado: se utiliza como indicativo del poder que las empresas afectadas por una concentración tienen en el mercado relevante (de producto y geográfico) en el que opera la empresa adquirida. 1.2. Herramientas de Ánalisis de la Estructura de Mercado Mercado Para evaluar los efectos de una concentración sobre la competencia efectiva, las autoridades de competencia comparan las condiciones competitivas que se derivarían de una concentración notificada con las condiciones que prevalecerían de no producirse la concentración. Una de las herramientas más útiles es determinar cómo es la estructura del mercado y la importancia que cada uno de los operadores en el mismo y los instrumentos fundamentales que permiten esa aproximación son las cuotas de mercado y el grado de concentración. En todo caso, existen otros elementos, como el poder compensatorio de la demanda, las barreras a la entrada, la competencia potencial, eficiencias, etc. que también son muy relevantes en el análisis de las estructuras de los mercados, y que nunca se pueden obviar para poder determinar que una operación de concentración afecta negativamente a la competencia efectiva. Asimismo, conviene recordar que el control de concentraciones es un control ex ante, que únicamente busca salvaguardar la situación competitiva preexistente a una operación de concentración. Eso implica que las autoridades de competencia no pueden intentar, mediante la imposición de condiciones o la aceptación de compromisos para autorizar la concentración, mejorar la situación competitiva que existía en los mercados relevantes antes de la concentración. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 9 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 1.2.1. Cuotas mercado Título delde curso Se debe entender por cuota de mercado el porcentaje sobre el total de los ingresos, volumen vendido o cualquier otra magnitud del mercado relevante correspondiente a cadaTítulo una del decurso las empresas afectadas por la concentración (cada una de las concentradas y de los competidores). Para determinar las cuotas de mercado se debe tener en cuenta lo siguiente: q Las cuotas de mercado actuales pueden ser adaptadas para reflejar los cambios previsibles en el mercado. q Las cuotas de mercado resultado de la operación de concentración, se calculan presunción partiendo de que la de la cuota combinada de las partes tras la concentración equivale a la suma de sus cuotas previas a la concentración q Puede recurrirse a datos del pasado como variable proxy de la cuota actual, si las cuotas de mercado se han mostrado volátiles, por ejemplo porque el mercado se caracteriza por pedidos grandes y desiguales. q La evolución de las cuotas de mercado a lo largo del tiempo puede proporcionar información útil sobre el funcionamiento de la competencia en el mercado y sobre la posible importancia de los distintos competidores en el futuro, ya que indican, por ejemplo, si las empresas han ido ganando o perdiendo terreno en el mercado. Debe resaltarse que la definición de mercado relevante tiene gran influencia en la determinación de la cuota de mercado y además, puede resultar fundamental si las empresas deben determinar el umbral de notificabilidad en los sistemas que han previsto la cuota de mercado como umbral de notificación. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 10 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Siguiendo definición Títulouna del curso denominada “estrecha” (un mercado muy nicho, compuesto de pocas variedades de productos) una empresa adquiriente puede tener una cuota de mercado de partida muy alta (por ser monopolista en su propio producto) y por lo tanto, debe notificar la operación. Por el contrario, si se sigue Título del curso una definición “amplia”, la operación podría incluso no tener por qué ser notificable a las autoridades, en atención a su reducida cuota. Por ejemplo, un fabricante de caramelos con palo puede tener una cuota elevadísima en el mercado de caramelos con palo, pero muy baja en el de dulces. O un fabricante de coches puede tener una cuota de mercado baja en el mercado de coches, pero una cuota muy alta en el de “coches todo terreno de alta gama”. Conviene tener presente que las autoridades de competencia no siempre aceptan las definiciones de mercado propuestas por las partes y, por extensión la cuota de mercado que las empresas se atribuyen. 1.2.2. Índices de concentración El grado de concentración global de un mercado también puede proporcionar información útil sobre la situación competitiva en un determinado mercado. Para medir el grado de concentración, el índice más utilizado es el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), que es el que utiliza con carácter general la Comisión Europea, aunque en la práctica es un indicador que está, cada vez más, en desuso. El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada una de n las empresas presentes en el mercado: de mercado (sobre 100) y IHH = ∑ ci2 i =1 siendo ci el valor de la cuota n el número de empresas existentes en el mercado relevante. El IHH va de cero (mercado atomizado) a 10000 (monopolio puro)7. 7 Para observar algún ejemplo del cálculo del IHH se puede acudir a las Directrices sobre al evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (en adelante Directrices de evaluación de concentraciones horizontales). Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 11 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) El IHH Título otorga un mayor peso a las cuotas de mercado de las delproporcionalmente curso empresas más grandes. Aunque lo ideal es incluir a todas las empresas en el cálculo, la falta de información sobre empresas muy pequeñas puede carecer de importancia ya que éstas apenas influyen en el IHH. Título del curso Mientras que el nivel absoluto del IHH puede dar una indicación inicial de la presión competitiva en el mercado tras la concentración, un cambio en el IHH (denominado "delta") es un indicador del cambio en el grado de concentración del mercado directamente derivado de la operación8. 1.3. Utilidad del Análisis de las Cuotas de Mercado Los indicadores anteriormente mencionados intentan aproximarse al impacto de la operación sobre la estructura del mercado (número y tamaño de los operadores, grado de concentración…). Sin embargo, ninguno de ellos constituye por sí mismo un indicador decisivo para valorar los efectos de la concentración sobre la competencia efectiva. Es por ello que el análisis competitivo de una concentración se basa en una evaluación general del impacto previsible de la concentración, teniendo en cuenta todos los factores y condiciones del propio mercado (poder compensatorio de la demanda, barreras a la entrada, eficiencias…etc.) Asumiendo que esta premisa, se debe precisar que, estos indicadores permiten establecer presunciones –si bien no firmes- sobre los efectos de la operación. 8 El incremento del grado de concentración (medido con el IHH) puede calcularse independientemente de la concentración global del mercado duplicando el producto de las cuotas de mercado de las empresas que van a fusionarse. Por ejemplo, la fusión de dos empresas con cuotas de mercado del 30 % y el 15 %, respectivamente, aumentará el IHH en 900 puntos (30 × 15 × 2 = 900). La explicación de esta técnica es la siguiente: antes de la concentración, la contribución de las cuotas de mercado de las empresas que van a fusionarse al IHH equivale a la suma de los cuadrados de sus respectivas cuotas: (a)2 + (b)2 Después de la concentración, su contribución es la suma de estas cuotas al cuadrado: (a + b)2, lo que equivale a (a)2 + (b) Para ello, la empresa en participación ha de disponer de una dirección dedicada a las operaciones diarias y de acceso a suficientes recursos financieros, humanos y activos (materiales e inmateriales), para desarrollar una actividad empresarial de forma duradera en el ámbito previsto en el acuerdo que rige la empresa en participación + 2ab. Por consiguiente, el incremento del IHH equivale a 2ab. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 12 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 1.4. Valor Relativo Título del curso de la Cuota de Mercado y del Grado de Concentración Tal y como se ha indicado más arriba estos criterios a través del IHH o la cuota de mercado no son más que meras orientaciones generales. Existe una amplia casuística dedel situaciones en las que los indicios sobre el impacto de la operación Título curso que cabría deducir a partir de los indicadores de concentración no se confirman tras un análisis de sus efectos y otros elementos de interés. Por ejemplo, la compra de un competidor pequeño por parte de una empresa dominante (que daría lugar a una adquisición de cuota de muy pocos puntos porcentuales, o a deltas IHH reducidos) puede suponer la supresión de presión competitiva significativa si, por ejemplo, los competidores restantes no tienen la capacidad y el incentivo de aumentar sus suministros. También podría darse la situación contraria: Una adquisición de cuota hasta un 100% puede no ser perjudicial si existen competidores potenciales con posibilidad de entrada en el mercado. Por ejemplo, en una operación de concentración de líneas aéreas en la que dos empresas con cuotas de mercado del 50% cada una en una ruta determinada se concentran, por la adquisición de una de ellas por otra, podría no ser perjudicial para la competencia si existen suficientes competidores con posibilidad de entrar a operar en esta rutas (dependiendo del espacio disponible en los aeropuertos, la disponibilidad de aviones etc.). Por las mismas razones, una concentración en la que participe una empresa cuya cuota de mercado se mantenga tras la fusión por debajo del 50 % también puede plantear problemas de competencia si se tienen en cuenta otros factores como el número de competidores, su fortaleza, la existencia de restricciones a la capacidad o el grado de sustituibilidad de los productos de las partes que se van a fusionar. Así, en diversos casos de concentración económica, la Comisión Europea ha considerado que determinadas concentraciones que daban lugar a empresas con cuotas de mercado situadas entre el 40 % y el 50 %, y en algunos casos incluso por debajo del 40 % perjudicaban a la competencia efectiva9. 9 Por ejemplo, los asuntos IV/M.1221 - Rewe/Meinl, considerandos 98-114, o COMP/M.2337 - Nestlé/Ralston Purina, puntos 44-47. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 13 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Por todo ello, debe analizar, como ya se ha dicho antes la estructura del Título del se curso mercado o mercados afectados por la concentración. Título del curso Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 14 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso CAPÍTULO 2. EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES: EFECTOS ANTICOMPETITIVOS. CONCENTRACIONES Título del curso HORIZONTALES Las concentraciones pueden ser clasificadas de acuerdo a los efectos que su realización produce en el mercado, de tal manera que podemos distinguir entre: concentraciones horizontales, verticales y de efecto conglomerado. Se produce una concentración horizontal cuando las empresas afectadas en una concentración son competidores reales o potenciales en el mismo mercado/s relevante/s. Las concentraciones verticales se producen cuando las empresas que se concentran operan en distintos niveles de la cadena de producción. Finalmente las concentraciones de efecto cartera o conglomerado, son concentraciones en las que las empresas que se concentran operan en mercados estrechamente relacionados, por ejemplo, concentraciones que afectan a empresas que fabrican productos complementarios o a distintos productos, relativamente sustitutivos, de una misma gama. En este Capítulo se van a analizar las denominadas concentraciones horizontales. Conviene recordar que una misma concentración puede tener un carácter horizontal, vertical, y/o conglomerado. Como ya se ha dicho con anterioridad, una competencia efectiva presenta diversas ventajas para los consumidores. Pues bien, cuando nos encontramos ante una concentración horizontal, se debe analizar si esa concentración puede privar a los consumidores de esas ventajas al incrementarse de forma significativa el poder de mercado de la entidad resultante. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 15 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) En esteTítulo sentido, el efecto directo inicial de una concentración horizontal siempre es del curso negativo, en la medida que como consecuencia de la misma, se reduce el número de oferentes que tienen disponibles los consumidores. Sin embargo, para que esta concentración horizontal pueda perjudicar a la competencia efectiva, es necesario Título del curso analizar si la entidad resultante va a incrementar su poder de mercado. Por poder de mercado se entiende la capacidad de una o varias empresas para, en función de sus intereses aumentar los precios, reducir la producción, la gama o la calidad de los bienes y servicios, disminuir la innovación o influir por otros medios en la competencia de esos mercados. Las concentraciones horizontales presentan dos tipos de efectos que pueden obstaculizar significativamente la competencia efectiva en un mercado: q Los denominados efectos unilaterales o no coordinados, basados en la creación o refuerzo de la posición dominante de una empresa en el mercado. q Los efectos coordinados, basados en la posibilidad de coordinación de las empresas que operan en un mercado. q El análisis de una operación de concentración horizontal requerirá determinar si los cambios que se producen en la estructura actual del mercado afectado por la concentración pueden producir alguno de esos efectos. 2.1. Efectos No Coordinados Las concentraciones horizontales en las que se producen efectos no coordinados (unilaterales) pueden obstaculizar la competencia al crear o reforzar una posición dominante en el mercado de una sola empresa que, después de la concentración, dispondrá de una cuota superior a la del siguiente competidor en el mercado. Su efecto directo, por tanto, es la desaparición de un competidor en el mercado y la desaparición de la competencia entre las empresas que se concentran. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 16 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso En consecuencia, la empresa resultante dispondrá de un poder de mercado aumentado. Esto es, podrá fijar los precios más libremente al verse reducida la tensión competitiva (derivada del su aumento de tamaño y de la desaparición de un Título del competidor) en curso relación con la situación previa a la operación. Por la misma razón, las concentraciones en mercados oligopolísticos (es decir, en mercados con elevado grado de concentración) que impliquen la desaparición de importantes presiones competitivas que las partes de la concentración ejercían previamente entre sí, también pueden dar lugar a una obstaculización significativa de la competencia, incluso cuando resulte poco probable la coordinación entre los miembros del oligopolio (es decir, incluso cuando no se produzcan efectos coordinados, que se explican a continuación). El análisis de los posibles efectos unilaterales que una concentración puede tener en el mercado debe tener en cuenta distintos elementos que, si bien por si mismos no pueden llevar a valoraciones concluyentes, sí permiten determinar la capacidad que la empresa concentrada puede tener para imponer condiciones comerciales que afecten de manera negativa al mercado en el que opera. Estos elementos son: Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 17 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) a) Elevadas cuotas Título del curso de mercado de las empresas que van a concentrarse. Estos valores de las cuotas de mercado y la suma de cuotas de mercado son Título del curso un primer indicio del poder de mercado de la entidad resultante: Es un indicio importante para valorar los efectos de una concentración, pero no son por sí mismas determinantes. b) Las empresas que van a concentrarse son competidores inmediatos. El grado de sustituibilidad entre los productos de los distintos operadores del mercado influye en la conducta de la empresa resultante. “Cuanto mayor sea el grado de sustituibilidad entre los productos de las empresas afectadas por la concentración, más probable es que exista un incentivo para que la entidad resultante aumente los precios”. Por ejemplo, una concentración entre dos fabricantes de productos que muchos clientes consideren como su primera y segunda opción podría dar lugar a que la nueve entidad aumente significativamente los precios. No obstante, si a las terceras empresas competidores les resulta relativamente fácil y no demasiado costoso reposicionar sus productos o ampliar su cartera de productos, así como incrementar su producción, será difícil que la empresa resultante de la concentración tenga incentivos a subir precios o reducir la producción, en la medida que perdería una cuota de mercado significativa a manos de sus competidores. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 18 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) c) Las de los clientes para cambiar de proveedor son Títuloposibilidades del curso limitadas. Una concentración será más perjudicial para la competencia cuando los Título del curso clientes de las empresas concentradas tengan dificultades para cambiar de proveedor, por ejemplo, debido a la escasez de proveedores alternativos o porque el cambio implique unos costes considerables. d) La probabilidad de que los competidores aumenten su producción si suben los precios es escasa. Los efectos anticompetitivos pueden ser mayores cuando las condiciones del mercado son tales que es improbable que los competidores de las partes de la concentración aumenten sustancialmente su suministro en caso de subida de los precios. Las empresas concentradas pueden tener, en estos casos, un incentivo para reducir la producción por debajo de los niveles anteriores a la fusión haciendo subir así los precios en el mercado. Sin embargo, una situación en que las empresas competidoras en un mercado tienen bastante capacidad de producción excedentaria y un aumento de las ventas resulta para todas ellas rentable, puede ser indicativa de que es poco probable que la concentración vaya a crear o reforzar una posición de dominio en el mercado. e) La entidad resultante está en condiciones de impedir la expansión de sus competidores En mercados en los que existe una importante interdependencia de funcionamiento entre las diferentes estructuras de los operadores que los conforman, una concentración puede conferir a la entidad fusionada la capacidad y el incentivo de aumentar los costes o reducir la calidad del servicio a sus rivales, especialmente cuando los competidores no están en condiciones de ejercer individual o conjuntamente, presiones sobre la nueva entidad. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 19 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Por lo del tanto, otro de los efectos que se deben valorar cuando se produce una Título curso concentración horizontal es si, como consecuencia de la concentración, la nueva empresa puede tener la capacidad y el incentivo de dificultar la expansión de empresas más pequeñas y de competidores potenciales o de Título del curso restringir por otros medios la capacidad competitiva de empresas rivales (por ejemplo, limitando el suministro de inputs o el acceso a las redes de distribución, o a través del control de la entidad fusionada sobre las patentes o marcas). Este tipo de posibles restricciones a la entrada o a la expansión suelen derivar en muchos casos de los efectos verticales o conglomerales de una misma concentración, efectos que se analizarán con mayor detalle en el siguiente capítulo. f) La nueva empresa elimina una fuerza competitiva importante Algunas mayor empresas influencia en tienen el una proceso competitivo de la que se desprende de sus cuotas de mercado o de otros indicadores similares. Por ejemplo, una empresa puede ser un operador reciente, con capacidad de crecimiento, del que se espere que ejerza en el futuro una presión competitiva significativa sobre las demás empresas del mercado. Este tipo de situaciones suelen ser habituales en mercados poco maduros o sometidos a constantes cambios e innovaciones. En estas situaciones, la competencia efectiva puede verse obstaculizada de forma significativa por la concentración de dos empresas innovadoras, ya que aun con una cuota de mercado relativamente reducida, pueden estar en disposición de ser una fuerza competitiva importante si dispone de productos nuevos con buenas perspectivas de futuro. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 20 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 2.2. Efectos Coordinados Título del curso Título del curso Son los que se producen cuando, como consecuencia de una concentración, las empresas activas en un mercado pueden coordinarse o reforzar la coordinación en su comportamiento y adoptar decisiones comerciales conjuntas10. La coordinación a la que se hace referencia en este punto, puede revestir diversas formas. En algunos mercados consiste en mantener los precios por encima del nivel competitivo; en otros, limitar la producción o el volumen de nueva capacidad introducida en el mercado. Pero también puede consistir en un reparto del mercado, por áreas geográficas, en función de otras características del cliente, o en la adjudicación de contratos en mercados de licitación. La probabilidad de que se produzca una coordinación es mayor en mercados en los que resulta relativamente fácil alcanzar un acuerdo sobre las condiciones de la coordinación. Para considerar que pueden producirse efectos coordinados se han de cumplir diversas condiciones que hacen que la coordinación sea viable11: 10 Estas decisiones comerciales no incluyen únicamente las que dan lugar a conductas prohibidas por la legislación de competencia, sino que abarcan cualquier acuerdo o coordinación que pueda afectar de manera significativa a la competencia efectiva en un mercado. 11 Ver en este sentido, el análisis de efectos coordinados realizado por la Comisión Europea en el Caso Comunitario M.4980 ABF/GBI BUSINESS (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result). Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 21 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) a) Existencia de incentivos a la coordinación: Título del curso La posibilidad de que los competidores lleguen a entendimientos sobre cómo deben actuar conjuntamente en un mercado es mucho mayor cuanto menos complejo y Título del curso más estable sea el marco económico en el que tiene lugar la concentración. Este es el caso cuando la concentración tiene lugar en mercados de producto homogéneos (cabe la posibilidad de adoptar un precio para el producto) o cuando la concentración tiene lugar en contextos en los que las condiciones de oferta y demanda son estables (por lo que es más fácil concertar precios). Además, a las empresas les puede resultar más fácil alcanzar un acuerdo sobre las condiciones de la coordinación si presentan una relativa simetría entre ellas, sobre todo en lo que se refiere a su presencia en el mercado, niveles de capacidad, grado de integración vertical y participaciones cruzadas entre los competidores en un mercado. b) Control de las desviaciones Además de la existencia de incentivos a la coordinación, las empresas que se coordinan tienen que ser capaces de controlar si otras empresas se están desviando de lo acordado y sepan cuando tomar represalias. Con carácter general, el control de las desviaciones es más probable en mercados en los que el número de operadores es limitado y con un alto grado de transparencia. c) Mecanismos disuasorios. La coordinación sólo es viable si las consecuencias de una desviación son suficientemente graves como para persuadir a las empresas que se coordinan de que les interesa cumplir las condiciones de la coordinación. Por lo tanto, lo que hace viable la coordinación es la amenaza real de tomar represalias. Conviene tener en cuenta que los mecanismos disuasorios sólo son eficaces cuando hay seguridad de que alguno de ellos se va a activar. Si las represalias se activan tarde o si no es seguro que se vayan a utilizar, es poco probable que vayan a resultar útiles para favorecer la coordinación en el mercado. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 22 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) d) Otros factores Título del curso para valorar si existe coordinación. Además de las tres condiciones analizadas, existen otros factores que inciden en que una coordinación entre operadores resulte exitosa como: el hecho de que los Título del curso beneficios que supone para las empresas coordinadas se produzcan independientemente de la entrada de nuevos competidores o de la existencia empresas que no quieren entrar en esa coordinación (esto es, obtienen beneficios independientemente de lo que puedan hacer otros competidores) o que los clientes en ese mercado tengan un alto grado de dependencia de las empresas que se coordinan. 2.3. Análisis de las Condiciones Competitivas en los Mercados Como ya se ha dicho, no es suficiente afrontar el análisis de concentraciones, tomando únicamente como referencia la presencia de las partes en el mercado. Es necesario tener en cuenta asimismo la fortaleza y posición de los distintos actores que también operan en ellos. 2.3.1. Poder de negociación de la demanda Los proveedores no sólo están sometidos a las presiones competitivas de sus competidores, sino también a las de sus clientes. Es posible que ni siquiera las empresas con cuotas de mercado muy altas estén en condiciones de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva si sus clientes disponen de un poder de negociación significativo. El poder de negociación de la demanda es la capacidad de presión comercial que tiene el comprador frente al vendedor gracias a su tamaño, su importancia comercial o a su capacidad para cambiar de proveedor. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 23 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Se trataTítulo por tanto de analizar en qué medida los clientes estarán en condiciones de del curso contrarrestar el aumento del poder de mercado que previsiblemente generaría una concentración. Título del curso Una manifestación del poder de la demanda sería la de un cliente que pudiese amenazar de manera verosímil con recurrir, en un plazo razonable, a fuentes alternativas de suministro en caso de que el proveedor decidiera aumentar sus precios o deteriorar por otros medios la calidad o las condiciones del suministro. Éste sería el caso si el comprador pudiera cambiar inmediatamente de proveedor o amenazar de manera creíble con integrarse verticalmente en el mercado ascendente o con apoyar la expansión ascendente o la entrada en el mercado de un competidor potencial (por ejemplo, prometiéndole pedidos importantes). Es más probable que sean los grandes clientes que posean suficientes recursos quienes dispongan de este tipo de poder de negociación y no las pequeñas empresas de un sector fragmentado. Un comprador también puede ejercer su poder de negociación negándose a comprar otros productos fabricados por el proveedor o, en el caso de los bienes duraderos, retrasando sus compras. Por otra parte, conviene tener en cuenta que aunque exista poder de negociación de la demanda, éste no siempre es suficiente para compensar los efectos negativos potenciales de una concentración. En este sentido, si el poder de negociación de la demanda está concentrado en un segmento determinado de los clientes, pero existe un amplio bloque de clientes que no disfrutarían de tal poder, se mantendrían las objeciones ante un hipotético aumento del poder de mercado de la entidad resultante. Finalmente, para poder utilizar el poder de negociación de la demanda como factor para ponderar los efectos negativos de una concentración, no será suficiente con que este poder de la demanda exista antes de la concentración, sino que también tiene que haberlo y debe ser efectivo después de la misma. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 24 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 2.3.2. Entrada de nuevos competidores. Competencia potencial Título del curso Título del curso Cuando la entrada en un mercado resulta relativamente fácil, es improbable que una concentración vaya a plantear un riesgo anticompetitivo importante. Para que pueda considerarse esta entrada de nuevos competidores como factor compensatorio del poder de mercado de la entidad resultante, ha de mostrarse que dicha entrada es probable, que puede producirse con prontitud y que será suficiente para disuadir o impedir los efectos anticompetitivos potenciales de la concentración. Esta probabilidad de entrada de nuevos competidores debe resultar suficientemente rentable teniendo en cuenta el efecto sobre los precios de la introducción de producción adicional en el mercado y las respuestas potenciales de los operadores existentes. De este modo, la entrada es menos probable si tiene que producirse a gran escala para ser económicamente viable, porque ello daría lugar, por tanto, a una reducción considerable de los precios. La entrada resultará aún más difícil si los operadores existentes pueden proteger sus cuotas de mercado ofreciendo contratos a largo plazo o concediendo descuentos preferentes sobre los precios a aquellos clientes que el nuevo operador está tratando de captar. La probabilidad de que entren nuevos competidores en el mercado también puede ser menor si el riesgo y los costes de una entrada fallida son elevados. Los costes de una entrada fallida serán tanto mayores cuanto mayor sea el nivel de los costes hundidos (o irrecuperables) asociados a la entrada. Por lo tanto, a la hora de examinar si una entrada en el mercado resultará rentable o no, se deberá tener en cuenta la existencia de barreras a la entrada12, así como la evolución prevista del mercado13. 12 Ver punto siguiente. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 25 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) En cuanto a la este período de tiempo dependerá de las características y Título delprontitud, curso la dinámica del mercado, así como de las capacidades específicas de los competidores potenciales. En general la entrada se considera realizada con prontitud si se puede producir en un plazo de dos años. Título del curso Finalmente, esa posibilidad de entrada de nuevos competidores ha de tener un alcance y una magnitud suficientes como para disuadir o impedir los efectos anticompetitivos de la concentración. Una entrada de alcance reducido, por ejemplo en algún "nicho" del mercado, puede considerarse insuficiente. 2.3.3. Barreras a la entrada Las barreras de entrada son unas características específicas del mercado que otorgan a las empresas ya presentes en él unas ventajas sobre sus competidores potenciales. Las barreras de entrada pueden adoptar muy diversas formas: legales (por ejemplo condiciones para adjudicar licitaciones), barreras medioambientales, concesión de licencias…) y económicas (construcción de imagen de marca, presencia de economías de escala, costes hundidos, etc.)14. 13 Hay más probabilidades de que la entrada resulte rentable en un mercado con buenas perspectivas de crecimiento que en un mercado maduro o en el que se prevea un declive. Las economías de escala o los efectos de red son factores que pueden constituir, bajo determinadas circunstancias, barreras de entrada, puesto que benefician a los operadores ya establecidos y dificultan la obtención de cuota de mercado de nuevos entrantes, en particular si no tienen el suficiente tamaño. 14 Pueden existir diversos tipos de barreras. Por ejemplo: a) Barreras regulatorias, limitando el número de operadores en el mercado, como por ejemplo restringiendo el número de licencias que autorizan la operación en un mercado, o mediante barreras comerciales arancelarias y no arancelarias. b) Las empresas que ya están presentes en el mercado también pueden disfrutar de ventajas de orden técnico, como un acceso preferente a infraestructuras esenciales (“essential facilities”), a recursos naturales, a innovación e I+D o a derechos de propiedad industrial e intelectual. Por ejemplo, en algunos sectores puede ser difícil obtener materias primas esenciales y determinados productos o procesos Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 26 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Si las Título barreras de entrada son bajas, es más probable que las partes de la del curso concentración se vean presionadas por la posible entrada de nuevos competidores. Por el contrario, si las barreras son altas, los aumentos de precios u otras condiciones comerciales aplicados por las empresas que van a fusionarse no se ven Título del curso expuestos a una presión significativa por la entrada de nuevos competidores. 2.3.4. Eficiencias Las reorganizaciones empresariales en forma de concentraciones pueden aumentar la eficiencia y competitividad de la entidad resultante. De esta manera, puede darse que las eficiencias derivadas de una concentración contrarresten los efectos negativos sobre la competencia, concretamente, el perjuicio potencial para los consumidores que la misma podría tener. En todo caso, para que esto ocurra, la entidad resultante debe tener incentivos a trasladar parte de estas eficiencias a los consumidores, por verse sometida a suficiente presión competitiva. pueden estar protegidos por patentes. Otros factores, como las economías de escala y de alcance, las redes de distribución y venta y el acceso a tecnologías importantes, también pueden constituir barreras de entrada. c) Por otra parte, las barreras de entrada también pueden tener su origen en la posición consolidada de que disfrutan las empresas ya presentes en el mercado. Así, puede resultar difícil entrar en un determinado sector porque la experiencia y reputación necesarias para competir de forma efectiva no estén al alcance de los nuevos operadores. En este contexto, se tomarán en consideración factores como la fidelidad de los consumidores a una marca concreta, las relaciones entre proveedores y clientes, la importancia de las campañas de promoción y publicidad y otras ventajas vinculadas a una buena reputación. Las barreras de entrada también pueden plantearse en situaciones en que las empresas presentes en el mercado ya estén inmersas en un proceso de creación de un gran exceso de capacidad o en las que los costes que tendrían que soportar los clientes para pasarse a un nuevo proveedor actúen como elemento inhibidor de la entrada. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 27 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Entendemos quecurso existen eficiencias cuando se hace más con menos: por ejemplo, Título del cuando para un nivel de producción dado, se ahorran costes, se ahorran recursos… o cuando simplemente se produce más con lo mismo. También se pueden producir eficiencias cuando con los mismos medios y costes, se puede producir con mejor Título del curso calidad. La dificultad del análisis de las eficiencias es elevada, porque se trata de un análisis prospectivo y porque es difícil estimar la cuantía de las mismas. Además, para que las eficiencias compensen los efectos negativos sobre la competencia efectiva de una concentración, se exige que se cumplan simultáneamente diversos factores: q las eficiencias deben beneficiar a los consumidores (menores precios, más productos, más innovación, más calidad, etc.); q deben tener un carácter inherente a la concentración (no hay medios menos gravosos para la competencia para obtenerlas); q deben ser verificables (inversión de la carga de la prueba, es decir, son las empresas concentradas las que deben demostrar que se dan las dos condiciones anteriores). Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 28 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE OPERACIONES DE TIPO VERTICAL. Título del curso EFECTOS CONGLOMERADO 3.1. Concepto Las operaciones de concentración no horizontales son aquellas en las que las empresas están activas en mercados relevantes diferentes. Se pueden distinguir, de conformidad con los efectos que producen, dos tipos de concentración. q Concentraciones verticales: estas concentraciones se producen cuando las empresas que se concentran operan en distintos niveles de la cadena de producción. q Concentraciones conglomerado: son concentraciones en las que la relación entre las empresas afectadas no es puramente horizontal (es decir, que no operan en el mismo mercado de producto), ni vertical. En general se habla en este tipo de concentraciones de la existencia de mercados estrechamente relacionados, por ejemplo, concentraciones que afectan a empresas que fabrican productos complementarios o a distintos productos, relativamente sustitutivos, de una misma gama. En este caso, y a diferencia de los efectos horizontales, las concentraciones verticales y conglomerales pueden tener a priori efectos positivos y negativos para la competencia. Entre los posibles efectos positivos, destacan los posibles ahorros de costes derivados de la internalización de distintas etapas del proceso productivo, o la mayor comodidad para los clientes de poder adquirir un abanico de productos complementarios o sustitutivos cercanos a un único proveedor. En cambio, los posibles efectos negativos pueden derivar de la exclusión o restricción a la expansión de terceros competidores, que como consecuencia de la integración vertical o conglomeral de la entidad resultante, pasan a depender de la misma o no pueden replicar su estrategia competitiva, lo que puede llevar a la reducción de la presión competitiva que pueden ejercer sobre la entidad resultante. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 29 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 3.2. Concentraciones Verticales Título del curso Cuando se deba analizar una concentración vertical, los posibles efectos contrarios a la competencia efectiva serán, al igual que ya se ha visto en las denominadas Título del curso concentraciones horizontales, unilaterales (o no coordinados) y coordinados. 3.2.1. Efectos no coordinados15 Los efectos no coordinados tienen lugar cuando, como consecuencia de la concentración, se puede producir un efecto de exclusión de competidores o cierre en los mercados en los que las empresas concentradas están activas. Existen dos formas de cierre de mercado en las concentraciones verticales: a) Incremento en los costes de los competidores aguas abajo a través de la restricción de acceso a un input fundamental: Este tipo de efectos sólo se pueden producir cuando las empresas que se concentran poseen una importante cuota en mercados aguas arriba. Gráfico1 15 Ver, entre otros, Casos Comunitarios M.1693 ALCOA/REYNOLDS, M.2861 SIEMENS/DRAGERWERK/JB; M.3696 E.ON/MOL, M.3440 EDP/ENI/GDP. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 30 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Una concentración Título del cursovertical puede dar lugar a estos efectos cuando la nueva empresa está en posición de restringir el acceso a productos o servicios esenciales para los operadores aguas abajo (mercado en el que también está presente como consecuencia de la integración vertical) y que antes de la concentración eran Título del curso suministrados sin exclusión. Lo que se produce entonces es un incremento en los costes de los competidores aguas abajo, ya que les va a resultar muy difícil obtener acceso a determinados inputs esenciales en las mismas condiciones y precios en las que se encontraban con anterioridad a la concentración16. Cuando se deba analizar la posibilidad de que estos efectos se produzcan como consecuencia de la concentración, se deberán tener en cuenta tres variables: Posibilidad que tiene la entidad resultante para cerrar el acceso a esos inputs: El cierre al acceso o la limitación de acceso puede revestir distintas formas: restricción de suministro, subida de precios, condiciones de suministros menos favorables a las existentes antes de la concentración, inferior calidad del producto… Por lo tanto, la primera cuestión que debe plantearse es si existen suministradores alternativos en el mercado aguas arriba. Dicho lo anterior, sólo producirá problemas de competencia la concentración que afecte a un bien esencial para el mercado aguas abajo. Los casos más habituales, son aquéllos en los que el bien afectado implica un porcentaje muy elevado de los costes de producción del mercado aguas abajo de la concentración o aquéllos en los que el bien afectado es un input crítico para los procesos de producción en el mercado aguas abajo. 16 En estos casos, también se puede producir el efecto contrario. Es decir, a través de las eficiencias generadas por la propia concentración, cabe la posibilidad de que la producción de esos inputs se abarate, por lo que el impacto de la misma sobre el consumidor puede ser positivo o neutro (en caso de que no haya modificación en el precio). Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 31 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Pero noTítulo sólo del el hecho curso de que un bien sea esencial para el mercado aguas abajo es suficiente. Para que pueda hablarse de posibilidad de cierre, las empresas concentradas deberán tener una importante presencia en el mercado aguas arriba, puesto que sólo así, la nueva empresa podrá por si misma tener capacidad para Título del curso determinar las condiciones en las que los clientes aguas abajo pueden obtener el producto. En general los efectos sobre la competencia dependerán de: q Hasta qué punto tienen las empresas concentradas incentivos para ese cierre del mercado: El incentivo para cerrar el mercado depende del beneficio que ese cierre suponga para las empresas. Para ello, la empresa deberá tener en cuenta el grado de sustituibilidad de los productos que ofertan en el mercado aguas arriba, así como la demanda que obtendrá a través de sus actividades en el mercado aguas abajo, como consecuencia de la subida de los costes para el resto de sus competidores. q El impacto del cierre del mercado en la competencia efectiva de los mercados aguas abajo: Una concentración vertical sólo producirá efectos restrictivos apreciables si ese cierre de mercado afecta de manera significativa a la competencia efectiva en el mercado aguas abajo. Generalmente, para ello es necesario que la empresa concentrada tenga una presencia significativa en el mercado aguas arriba, de tal manera que las decisiones que tome en relación con los productos que suministra aguas abajo produzcan mayores efectos, por ejemplo, porque el número de clientes a los que afecte sea elevado. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 32 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Así, Título a través de la presencia de la empresa en los mercados aguas arriba y del curso aguas abajo, se puede expulsar o limitar el crecimiento en el mercado aguas abajo a empresas competidoras (restringiéndoles el suministro de productos, por ejemplo) o impidiendo la entrada de nuevos competidores (si existen Título del curso riesgos de suministro, los potenciales competidores en el mercado aguas abajo no tienen incentivos a entrar en él). En estos casos, también es necesario replicar el análisis de eficiencias explicado anteriormente, a fin de verificar si los posibles efectos positivos de la integración vertical compensan los efectos negativos. b) Cierre de mercado a los competidores aguas arriba, a través de la restricción de acceso a una cartera de clientes suficiente para subsistir en el mercado17. Este es el caso contrario al que se acaba de exponer. En este supuesto, lo que se produce es un cierre para los que compiten en un mercado aguas arriba del acceso a un mercado aguas abajo. Gráfico 2 El análisis que procede en este caso es análogo al anterior. Los factores a tener en cuenta son: 17 Ver, por ejemplo, Caso M.1879 BOEING/HUGHES Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 33 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) q La Título capacidad de la nueva entidad para cerrar el acceso al mercado del curso aguas abajo: El cierre del mercado aguas abajo se puede producir de diversas formas. La más Título del curso habitual consiste en que la nueva entidad suministra la totalidad de las necesidades de producción a su filial aguas abajo, de tal manera que los competidores aguas arriba pierden un importante cliente que impide o dificulta su viabilidad como operadores. Para determinar si esto es posible, se deberán tener en cuenta la posible existencia de mercados aguas abajo sustitutivos, en los que se puedan consumir los inputs que la entidad resultante deja de demandar. q El incentivo de la nueva entidad a cerrar el mercado aguas abajo: La nueva entidad debe encontrar algún tipo de beneficio para que pueda cerrar a sus competidores aguas arriba el acceso a los clientes aguas abajo. Estos incentivos sólo son factibles en aquéllos casos en los que la empresa aguas arriba puede obtener un beneficio a través de un aumento de los precios en el mercado aguas abajo (como consecuencia del cierre de mercado para los terceros proveedores aguas arriba). Por lo tanto, este tipo de contextos son más factibles cuanto mayor es la presencia en el mercado aguas abajo de la entidad resultante. q El impacto sobre la competencia efectiva Los principales efectos que pueden derivarse del cierre de acceso a los clientes en un mercado aguas abajo son la desaparición de los competidores en los mercados de producto aguas arriba y la dependencia que puede crearse en los competidores de la empresa concentrada aguas abajo respecto de los suministros de productos, lo que lleva a la restricción de la competencia en este último mercado. Estos efectos no suelen tener un efecto inmediato, sino que se producen a largo plazo y reducen el incentivo a que nuevas empresas o mejoras puedan entrar en el mercado aguas arriba. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 34 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Adicionalmente, Título del cursoconviene tener en cuenta que este tipo de efectos negativos sólo podrán producirse en aquéllos casos en los que no existe posibilidad de réplica en el mercado aguas arriba (esto es, cuando no existen competidores fuertes que pueden contestar una potencial subida de precios o una limitación Título del curso de suministro para los mercados aguas abajo) o cuando no existen competidores aguas abajo que tengan un fuerte poder de demanda (por lo que los competidores aguas abajo se convierten en precio aceptantes). En estos casos, también es necesario replicar el análisis de eficiencias explicado anteriormente, a fin de verificar si los posibles efectos positivos de la integración vertical compensan los efectos negativos. Además de los efectos anteriormente expuestos, existen otros tipos de efectos no coordinados como es el caso del acceso a información sensible de empresas que operan en mercados, tanto aguas arriba, como aguas abajo. Si una empresa adquiere otra que opera en esos mercados, puede acceder a información sensible de los clientes o proveedores que venían suministrando o comprando a la entidad, de tal manera que la nueva sociedad poseerá información especialmente valiosa para definir su estrategia empresarial una vez ejecutada la concentración. En todos estos casos, también es necesario replicar el análisis del poder de negociación de la demanda, de las barreras a la entrada y de las eficiencias que se ha expuesto en apartados anteriores. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 35 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 3.2.2. Efectos Título del coordinados curso Al igual que se ha visto en el caso de las concentraciones horizontales, estos efectos se producen cuando Título delde cursomanera competencia la que concentración empresas que cambia antes la no naturaleza de coordinaban la su comportamiento, ahora sí tienen incentivos a coordinarse o bien, cuando se produce una integración vertical en un mercado lo suficientemente transparente, que hace todavía más estable o efectiva la coordinación en el mismo18. El análisis que debe hacerse en estos casos es el mismo que ya se ha observado para las concentraciones horizontales19: Las empresas deben ser capaces de alcanzar comportamientos en los que coordinarse. Por ejemplo, cuando todos los operadores aguas arriba están integrados verticalmente y, por lo tanto, sus estrategias comerciales son similares; o cuando, a través de una concentración vertical se pretende eliminar a un “maverick” en la cadena de producción. Las empresas que se coordinan deben poder ser capaces de controlar las desviaciones que se produzcan en esa coordinación. En este sentido, las integraciones verticales implican que la empresa pasará a estar presente en distintos estadios de la cadena de producción y puede tomar, junto con otros competidores, decisiones que afecten a más de un mercado. Y, finalmente, las beneficiarias de la coordinación deben ser capaces de establecer mecanismos de represalia para las empresas que se desvían de esa coordinación y que estos mecanismos sean efectivos. 18 En esto casos, no necesariamente existen acuerdos o prácticas prohibidas, sino que, por la propia estructura del mercado, las empresas pueden prever el comportamiento de sus competidores. 19 Un ejemplo de concentración vertical en la que se pueden observar el análisis de estos efectos es el Caso Comunitario M.3101 ACCOR/HILTON/SIX CONTINENTS. Ver también Sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto T-342/99 AIRTOURS vs COMISIÓN. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 36 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) 3.3. Concentraciones de Efecto Cartera o Conglomerado Título del curso Es bastante difícil que este tipo de concentraciones puedan tener efectos perjudiciales para la competencia efectiva, aunque, al igual que en otro tipo de Título del curso concentraciones, no se debe descartar la existencia de efectos coordinados y no coordinados negativos. En particular, pueden aparecer efectos conglomerales negativos cuando la entidad resultante se convierte en el único operador que es capaz de ofrecer un abanico de productos que una parte de la demanda lo suficientemente relevante compra simultáneamente, lo que lleva a un deterioro de la posición competitiva del resto de competidores que sólo son capaces de ofrecer una parte de la cartera de productos horizontalmente relacionados de la entidad resultante. 3.3.1. Efectos no coordinados La forma más habitual de efecto unilateral en este tipo de concentraciones es que la entidad resultante aproveche su presencia en una gama de productos, y su elevada cuota de mercado en algunos de ellos, para cerrar o dificultar el acceso de terceros competidores a los distintos mercados de producto en los que está presente, utilizando para ello la vinculación de los distintos productos que conforman la cartera de la empresa conglomerado. El análisis que se debe seguir para determinar la existencia de estos efectos unilaterales de la concentración es el mismo que se ha utilizado hasta ahora, es decir, debe tenerse en cuenta: Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 37 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) q La capacidad para cerrar el mercado Título del curso Las formas que una empresa que posee una cartera de productos horizontalmente relacionados puede utilizar para expulsar competidores de esos mercados son: la Título del curso vinculación20 y el o empaquetamiento de productos21 (venta conjunta de varios productos, a precios más reducidos que la suma de los precios individuales). q Los incentivos al cierre del mercado Los beneficios que una empresa puede obtener a través de la vinculación y el empaquetamiento dependerán en gran medida de la preferencia de los consumidores por adquirir los distintos productos que de manera conjunta se ofrecen y que, como consecuencia de ello, se pueda eliminar algún competidor de los distintos productos que concurren en el mercado. De hecho, no siempre estas prácticas suponen beneficios para las empresas, ya que suelen deber ofrecer sus productos asociados a un precio más bajo que lo que supondría su venta por separado. 20 De acuerdo con la Comisión Europea, el “Tying” (o vinculación de productos) hace referencia a situaciones donde los consumidores que compran un bien necesitan también comprar otro bien concreto para obtener utilidad del primero. El “Tying” puede ser “técnico” (por ejemplo, maquinillas de afeitar y cuchillas desechables), o “contractual” (el cliente que compra un bien se compromete a comprar el segundo bien o servicio al mismo operador; piénsese en un seguro para el hogar al obtener una garantía hipotecaria de un banco). 21 De acuerdo con la Comisión Europea, el “Bundling” (o empaquetamiento de productos) es una práctica que consiste en ofrecer productos de manera conjunta por parte de un operador económico (por ejemplo, un sistema operativo para un ordenador y un paquete de operaciones multimedia). Podemos diferenciar entre bundling “puro” y “mixto”. En el caso del “puro”, los productos se venden empaquetados forzosamente, sin que puedan obtenerse de manera separada. En el caso del “mixto”, los productos se pueden comprar separadamente, pero el precio de compra por separado es más alto que el precio de compra conjunta. Los descuentos de productos, cuando se llevan a cabo en relación con la compra de otros productos, pueden ser considerados una forma de empaquetamiento mixto. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 38 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) q Los Título efectos sobre los precios y la capacidad de decisión de la demanda del curso Sólo cuando una importante gama de productos en un mercado determinado se ve afectada por una concentración conglomerado, se puede provocar un impacto real Título del curso en el mismo y, en estos casos, las eficiencias producidas por la concentración (menores costes de producción, impedir la desaparición de un determinado producto, mejores preciso y gama para el consumidor final) suelen jugar un papel fundamental a la hora de descartar posibles efectos negativos. 3.3.2. Efectos coordinados Los efectos coordinados de una concentración conglomerado, son de la misma naturaleza que para las operaciones verticales y horizontales. Es necesario resaltar la dificultad de análisis de dichos efectos conglomerado, y los pocos casos previos en los que se ha analizado (uno de los más recientemente tratados es el Caso GE / Honeywell22, dos empresas con multitud de divisiones y de productos). 22 Caso COMP M.2220 General Electric / Honeywell (disponible en http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/decisions/m2220_20010703_610_es.pdf) Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 39 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES A continuación exponen las principales conclusiones del módulo: Título del se curso q Para que exista una concentración debe producirse un cambio estable y duradero en la estructura de control de una empresa. q Una vez comprobado que existe una operación de concentración, debe definirse el mercado o mercados relevantes, tanto de producto como geográfico, afectados por la operación23. q El cambio en la estructura del mercado es inherente al propio concepto de concentración. Para determinar si de ese cambio se derivan efectos perjudiciales para la competencia efectiva en el mercado, será preciso analizar toda una serie de elementos. q Las operaciones de concentración, según las empresas afectadas por la misma, permiten la distinción entre concentraciones horizontales, verticales y concentraciones de efecto conglomerado. q Los efectos principales derivados de una concentración pueden ser unilaterales (coordinados) o no coordinados. q Para analizar esos efectos se tienen en cuenta, además de las cuotas de mercado, otros elementos, en particular el poder de negociación de la demanda (también llamado compensatorio) y la posibilidad de entrada de terceros operadores en el mercado. q Los efectos de las eficiencias se tienen en cuenta en la medida que se demuestre la traslación de ahorros a los consumidores y éstos sean exclusivos de la operación. 23 Ver en el módulo de materias comunes el apartado dedicado a la definición del mercado relevante. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 40 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso de tramitación de concentraciones en España, así con la q El procedimiento asignación de competencias entre las autoridades nacionales y la Comisión Europea en materia de control de concentraciones vienen recogidas en el Módulo dedicado Título0del curso a Materias comunes. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 41 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) Título del curso CAPÍTULO 5. BIBLIOGRAFÍA A grandes Título rasgos, del curso en defensa de la competencia existen textos escritos por economistas (y por tanto, con una estructura y argumentación más basada en la teoría económica), y textos escritos por juristas, más basados en la casuística y jurisprudencia previa. Por otro lado, los reglamentos, leyes y especialmente, recomendaciones y directrices sobre mercados relevantes, operaciones horizontales, verticales etc… son el punto de referencia de las autoridades y administrados (empresas, bufetes de abogados) a la hora de afrontar una cuestión compleja, junto con la jurisprudencia y casuística previa. A continuación se presentan textos que abordan cuestiones de conductas restrictivas y de concentraciones. No hay demasiados textos centrados solo en concentraciones; para este modulo se considera además suficiente con los contenidos presentes en un texto que aborde ambas facetas de competencia. q MOTTA, M. “Competition policy. Theory and practice.” Cambridge University Press 2004. El texto de Motta es uno de los mejores con enfoque económico. Representa también un buen equilibrio con los textos escritos por juristas. Es más bien conciso, aunque aborda todas las cuestiones importantes. q WHISH, R. “Competition Law”. LexisNexis UK; 5Rev Ed edition. 2003. El texto de Whish es más jurídico que el anterior, más detallado, y uno de los más consultados para políticas europeas de competencia. Sencillo de leer, y completo. Se actualiza periódicamente. q BUCCIROSSI, P. (Ed.). “Handbook of Antitrust Economics”, The MIT Press. 2008. El texto de Buccirossi es uno de los más recientes, aunque sólo está recomendado para aspectos muy puntuales y tiene enfoque muy económico. Cuenta con aportaciones de grandes economistas especialistas a nivel mundial de competencia. Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 42 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) q ORTIZ L. (et al.), “Manual de Derecho de la Competencia”. Ed. Título delBLANCO, curso Tecnos. 2008. Un manual en español de carácter introductorio, muy útil para iniciarse en la Título del curso disciplina, y con un enfoque tanto de Derecho comunitario como español. 5.1. Legislación Comunitaria de Competencia q Principal fuente: Web de la Comisión Europea Competencia, www.europa.eu > European Commission > Competition > Mergers). q REGLAMENTO (CE) No 139/2004 DEL CONSEJO de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas. q Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:265 :0006:0025:ES:PDF q Directrices sobre la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:265 :0006:0025:ES:PDF q Borrador de Comunicación: Guía para el análisis de las concentraciones no horizontales, con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. q Comunicación consolidada sobre asuntos jurisdiccionales. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:095 :0001:0048:ES:PDF Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 43 Introducción a la Defensa de la Competencia (6ª Edición) q Comunicación Título del curso de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31997Y Título del curso 1209(01):ES:HTML 5.2. Legislación Española de Competencia q Principal fuente: Web de la Comisión Nacional de Competencia, (www.cncompetencia.es). q LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (Boletín Oficial del Estado de miércoles 4 julio 2007). q Reglamento de Defensa de la Competencia (REAL DECRETO 261/2008, de 22 de febrero, Boletín Oficial del Estado de miércoles 27 febrero 2008). Módulo 3: El Control de las Concentraciones Empresariales Los derechos de propiedad intelectual son titularidad de La Comisión Nacional de Competencia 44