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Y.*l-u,^r, as* 7''y:i9- Ad.mlnistración Naclonal d.e Ed.ucación Pública cojsAro oa p,nvctctó¡,t IMcIAL y IRTMARTA SECRETARIA GENERAL CIRCULAR N"21 tcvideo' 22 de ma¡zo de 2o Señor Maestro-rrspecto¡ y/o Jefe c1e 1 1 ' orrcina: Pa¡a su conocimiento v efectos, cúmplenos transcribir a usted la Resolución N'4 - Acta N"14, adoptada por el Consejo de Educacrón Inicial y Primaria, en Sesión del dia dc la fecha: "VISTO: las presentes actuacioncs relacionadas con el uso dc celulares en el hora¡io de clase en aulas públicas. RESULTANDO: que sc plantca Ia necesidad dc quc tanto docentes como alumnos se encuentren comunicados ante casos de urgencias. CONSIDERANDO: I) que es imprescindible instrumentar el uso adecuado de los mismos sin que interfieran cn cl normal desarrollo dc l¿rs clascs. II) quc se encomendó a la Inspección Técnica para quc cn coordinación con Ia División Jurídica clevc Proyecto de Reglamento de uso dc celulares, por parte dc dc¡centes y alumnos en los cent¡os educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria. ATENTO: a 1o expuesto. EL CONSE.]O DE EDUCACION TNICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE: 1".- Aprobar el Reglamento de uso de celula¡es, por parte de docentes y alumnos en los centros educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria el que se adjunta y forma partc de la presente resolución. 2".- Incluir en la página Web, difundir por Circular. Cumplido, agréguese a su Carpeta." Saludamos atentamente. (/.''¿,,1 Dra. Soni Secretaria G.S.R./mcm/if omez neral Director cral It REGI-AMENTO DE USO DE CF,I,ULARES POR PARTE DE DOCENTES Y A]-UNÍNOS EN LOS CENTROS EDI-IC4T1Y65 DEL CEIP En virtuti dc la difusión de la telelonía celular en nuestro país;, las posibilidades de acceso cada,vez más amplia a los mismos y atendiendo a las prestaciones que brindan y { lo beneficioso que puede ser utilizado en forma adecuada es necesario rcglaméntar el uso d,e los nrismos con el fin de cvitar cl distorsionamiento en el desarroilo de las clases Articulo l: Durante los períodos de clase los teléfonos celulares dc maestros y alumnos deben pennanecer apagados Ar1ículo 2: Permítase el encendido dc celulares en el horario de recrco para los alumnos por si lantiliares tienen urgencia en realizar alguna comunicacirin. siendo responsabilidad de los usuarios el cuidado del n¡ismo en caso dc roturas. o desapariciones Artículo 3: Dispónese que los teléfonos dc línea de las Direcciones escolares deberán estar a disposición de los interesados. alurnnos o familiares de estos. para comunicar asuntos de urgencia en todo el horario escolar Artículo 4: Para los establecinl ie ntos quc no cuenten con telcfonía f-rja dispónese que los nú'reros de celulares de los docentes deberán ser de conocimiento de los padres o tutores de los escolares que concrlrren al establecimiento y quc dichos aparatos deberán permanecer encendidos a los efectos de la recepción de llanradas urgentcs y necesarias bajo su estricta responsabilidad, intentando que las mismas deban se¡ canalizadas para el momento del recrco Para los alumrros de dichos cstablccim icntos rige lo dispueslo artículo 2