Download CC.OO. Informa: Reconocimiento de antigüedad en la enseñanza
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enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras Andalucía secretaría de enseñanza privada feprivada.an@and.ccoo.es INFORMA RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD Hace algún tiempo informamos de la nueva doctrina del Tribunal Supremo de reconocimiento de antigüedad aunque mediasen más de 20 días entre distintos contratos (período a partir del cual la jurisprudencia anterior entendía que quedaba plenamente extinguida la relación laboral derivada del contrato anterior salvo fraude en el mismo). Este nuevo criterio se debe, en cierta medida, a la aplicación de una Directiva de la Unión Europea. En la Enseñanza Concertada es normal la contratación indefinida desde hace tiempo (a partir del período de prueba) pero, durante muchos años, también han sido frecuentes las contrataciones temporales, en especial bajo la forma de Contratos por Obra o Servicio. En los últimos meses, cada Organización: patronales y sindicatos, hemos iniciado distintas formas de reclamación previa, que están siendo reconocidas de oficio por la propia Consejería de Educación previa justificación documental Además de la modificación del número de trienios la Consejería reconoce un año de atrasos (el límite legal en la normativa laboral), y es obvio que puede adelantar el momento de reclamación de la “Paga Extra” a muchas personas. Debemos aclarar que el período de cómputo no es la fecha inicial del primer contrato según la fé de vida laboral, sino que se descuentan los períodos de interrupción del contrato (aunque en ciertos casos puede computar todo como exponemos más adelante). Dada esa disposición positiva de la Consejería a reconocer todos estos períodos, ante los diversos métodos que veníamos realizando cada Organización, y para agilizarlos: CC.OO, FSIE Y FETE-UGT, hemos acordado en el día de hoy lo siguiente: 1º.- Las/os trabajadoras/es solicitarán a los colegios que estos hagan una Certificación en la que se les reconozca el tiempo trabajado mediante contrataciones temporales. 2º.- A la solicitud, cuyo modelo se adjunta más abajo, el/la trabajador/a acompañará copia de su vida laboral y fotocopia del DNI por duplicado. 3º.- El centro hará la correspondiente certificación y elaborará una relación, o listado, de todos los casos que existan en el mismo, procediendo a su tramitación ante la Delegación Provincial de Educación. 4º.- Los sindicatos nos comprometemos a difundir entre las/os trabajadoras/es esta novedad, facilitar que todas las personas afectadas rellenen las solicitudes y a cerrar el proceso de petición para el próximo 30 de marzo. No obstante lo anterior, debemos aclarar algunas cuestiones: a) La Consejería reconoce los casos en que el grupo de cotización es el 1 o 2, y no otros. Pero no lo hace cuando no se pertenecía a ambos grupos (lo que se da con frecuencia en centros actualmente concertados de Educación Infantil aunque el educador también es docente), por lo que debemos tratarlos individualmente. b) Igualmente debemos tratar individualmente las situaciones en que entre los contratos temporales han mediado otros contratos con otras empresas. Aunque en este caso se dan supuestos muy distintos es de prever que no habrá un automatismo en el reconocimiento por parte de la Consejería. c) También deberemos conocer, separadamente, los casos del personal que no se encuentra en “Pago Delegado”. Con posterioridad a dicha reunión, el acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del “Acuerdo de la Paga Extra” de 11 de mayo de 2007 (aprobada el pasado lunes día 11 de febrero en la Mesa de Concertada) recoge la posición de la Consejería de Educación que dice textualmente: “Si en la vida laboral se reflejan períodos no cotizados durante los meses de verano se computarán los mismos a efectos de antigüedad, siempre que se demuestre que se había formalizado un contrato temporal para obra o servicio determinado. Ello se debe a que según sentencia del Tribunal Supremo, dicho tipo de contrato no es aplicable a la actividad de enseñanza, por lo que ante la limitación injustificada de la actividad en el tiempo, el contrato debe considerarse en fraude de ley, y según el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores: se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley” (aunque esta frase tiene su contexto en los períodos reconocidos a efectos del abono de la “Paga Extra” es de suponer que la Consejería la extenderá al resto de situaciones idénticas). Asimismo, desde CC.OO. Solicitaremos a las patronales del sector la colaboración con esta iniciativa. Para cualquier aclaración sobre este tema, pedimos a trabajadores trabajadoras que se pongan en contacto con nuestros sindicatos provinciales. A/A TITULAR DEL CENTRO: _______________________________________ D/Dña.____________________________________________, con N.I.F. número ________________-___, domicilio a estos efectos en ___________________ calle _______________________c.p. _________ y Número de afiliación a la Seguridad Social _____________________________ EXPONE: I.- Que, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de 2005, procede reconocer el cómputo de la antigüedad desde el inicio de mi relación laboral en ese centro y el oportuno abono por parte de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía. II.- Que en la actualidad tengo reconocida como fecha de antigüedad ____/_______________/_________ el III.- Que anteriormente a esa fecha, he prestado mis servicios en el centro durante los siguientes periodos y con la modalidad de contrato que se indica: FECHA: TIPO DE CONTRATO: Del ____/________/_____ Al ____/_______/_____ FECHA: TIPO DE CONTRATO: Del ____/________/_____ Al ____/_______/_____ FECHA: TIPO DE CONTRATO: Del ____/________/_____ Al ____/_______/_____ Que por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Me sean reconocidos los periodos anteriores como efectivamente trabajados, trasladando esta solicitud a la Delegación provincial del educación, y modificando en su caso, la fecha de antigüedad y el importe de dicho complemento si procede y se retrotraigan los efectos económicos a la siguiente fecha ____/____/______ Se adjunta a la presente, por duplicado, la presente solicitud, vida laboral y copia del número de D.N.I. Por ser de justicia que pido en_________________, a ___ de ___________ de 200___. Fdo.__________________________________