Download Fideicomiso Financiero AVAL RURAL XXIV– VN USD 5.465.000.-

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Fabian Jungman
Mariana Tálamo
Fabian.Jungman@intlfcstone.com
Mariana.Talamo@intlfcstone.com
d. +54 11 43 90 75 82
d. +54 11 43 90 75 71
f.+54 11 43 28 50 62
f.+54 11 43 28 50 62
Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios “SECUVAL”
Fideicomiso Financiero AVAL RURAL XXIV– VN USD 5.465.000.Fiduciante: Las Pymes Seleccionadas.
Fiduciario: Banco de Valores S.A.
Bienes Fideicomitidos: (a) Letras de Cambio a la vista, libradas por cada Pyme Seleccionada en dólares
estadounidenses a la orden de la misma Pyme Seleccionada que la emite, aceptadas y avaladas por Aval
Rural; (b) Créditos emergentes de los Boletos de Compraventa de maíz, sorgo, trigo, girasol y/o soja
cedidos por las Pymes Seleccionadas (Crédito Cedido)
Avalista: Aval Rural S.G.R.
LICITACIÓN: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Aval Rural XXIV
VRD
VN USD
5.465.000.-
Cupón
4,00%
Aval
Duration (meses)
Maturity (días)
Calificación
Calificación Fiduciario
Tipo de Cambio
100%
11.84
360
Aa3.ar (arg)
TQ1.ar (Moody´s)
BNA Comprador Divisa
EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL DESTINATARIO DEL PRESENTE EN SU CARÁCTER DE INTERESADO Y POTENCIAL INVERSOR SOLAMENTE A MODO ILUSTRATIVO. EL
INTERESADO DEBERÁ, A LOS EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, BASARSE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CUYA VERSIÓN RESUMIDA SE HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN
DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR CUENTA Y ORDEN DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EN PARTICULAR EN LAS
CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
Definiciones
Base de Cálculo
Plazo de Amortización
Fecha de Pago
Fecha de Liquidación
Cláusula de Pago
360/360
En un solo pago, a los 360 días de la emisión, o día hábil siguiente.
Es la fecha de pago de los VRD, establecida a los 360 días de la Fecha
de Emisión de los VRD, o a las 72 horas de cada Fecha de Liquidación,
de corresponder
Es cada fecha en la que se perciban en la Cuenta Liquidez los fondos
provenientes del cobro de los Créditos Cedidos y/o del cobro de las
Letras de Cambio y/o el cobro de la garantía otorgada por Aval Rural
que se aplicarán a la amortización de los VRD.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, si con anterioridad a la
fecha prevista en la cláusula primera del Acuerdo de Pago el Fiduciario
percibiese de Nidera S.A./Rural Ceres S.A. sumas provenientes de los
Créditos Cedidos y dichas sumas fueren suficientes para cancelar la
totalidad de las obligaciones emergentes de la o las Letras de Cambio
libradas por las Pymes Seleccionadas correspondientes, el Fiduciario
procederá a pagar servicios correspondientes a los VRD con los fondos
ingresados de acuerdo a lo dispuesto en el presente. Conforme lo
dispuesto en el referido Acuerdo de Pago Nidera S.A./Rural Ceres S.A.
no girará fondos antes del 1° de marzo de 2016_ y de allí en adelante
sólo podrá girarlos una vez cada treinta días. Las sumas giradas
deberán ser suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones
emergentes de la o las Letras de Cambio emitidas por cada Pyme
Seleccionada por las que se realiza el giro. Las sumas que no sean
giradas conforme lo acordado serán mantenidas en la Cuenta Liquidez
hasta que se esté en condiciones de realizar una cancelación parcial de
acuerdo a lo dispuesto, tomándose como Fecha de Liquidación para la
totalidad de dichos fondos el día en que se encuentre en condiciones
de realizar la cancelación referida.
Las obligaciones bajo los Valores Representativos de Deuda se
pagarán en cada Fecha de Pago exclusivamente en pesos al tipo de
cambio comprador de divisas en el Mercado Libre de Cambios
informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al día hábil
bursátil anterior a cada Fecha de Liquidación, en tanto se encuentre en
vigencia la Comunicación “A” 3820 del BCRA. En caso contrario, o si la
legislación vigente lo permitiere, serán pagadas en Dólares
Estadounidenses. Sin perjuicio de ello, si subsiste un Evento
Cambiario, tal como se indica más adelante, y en dichas circunstancias
existiera un desdoblamiento del mercado de cambios, los Valores
Representativos de Deuda se abonarán en pesos, de acuerdo al tipo de
cambio comprador por el cual se liquiden las divisas para el sector
agroexportador, conforme lo establezca la normativa aplicable. Cada
pago será imputado primero a impuestos, gastos, intereses y el resto a
capital. A los efectos del presente se entenderá por Evento Cambiario
lo siguiente: (a) desdoblamiento del mercado de cambios o mercado
único y libre de cambios, y/o (b) fijación del tipo de cambio, y/o (c)
cualquier efecto similar ocasionado por normas o regulación que
produzcan una modificación del régimen de cambios y/o de
EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL DESTINATARIO DEL PRESENTE EN SU CARÁCTER DE INTERESADO Y POTENCIAL INVERSOR SOLAMENTE A MODO ILUSTRATIVO. EL
INTERESADO DEBERÁ, A LOS EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, BASARSE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CUYA VERSIÓN RESUMIDA SE HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN
DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR CUENTA Y ORDEN DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EN PARTICULAR EN LAS
CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
transferencias de monedas desde el exterior y/o de exportación o
liquidación de divisas y/o efectos similares, y/o (d) diferencia de
cambio ocasionada por la aplicación de tipos de cambios diferenciales
entre la operatoria comercial y la operatoria financiera. Se entenderá
también por Evento Cambiario (a) cualquier acto o serie de actos u
omisión o serie de omisiones del Banco Central de la República
Argentina (el “BCRA”) que (i) obliguen a los exportadores a liquidar
las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios de conformidad
con las disposiciones del BCRA o cualquier otra forma o mercado; o
(ii) obliguen a los exportadores a liquidar y ceder las divisas al BCRA;
o (iii) prohíban a los exportadores comprar dólares estadounidenses
con pesos argentinos (u otra moneda de curso legal de la República
Argentina en la fecha de pago); o (iv) prohíban o no autoricen a los
exportadores a transferir, directa o indirectamente, fuera de la
República Argentina, dólares estadounidenses; o (v) prohíban o no
autoricen a los exportadores a efectuar localmente pagos en dólares
estadounidenses.
Distribución de los ingresos al Fideicomiso
1. Gastos de Fideicomiso
2. Pago de rendimientos de los VRD
3. Pago de amortizaciones de los VRD
4. De existir un remanente luego de la cancelación total de los VRD deberá ser entregado por el Fiduciario a
las Pymes Seleccionadas respectivas y/o a Aval Rural, según quien corresponda.
Colocación y Negociación de los Valores Fiduciarios
Unidad Mínima de Negociación
VNU$S 1
Tramo no competitivo
Ofertas iguales o inferiores a VNU$S 17.000
Oferta de suscripción mínima
Tramo competitivo
Sistema de Colocación
Sistema informático
Período de Difusión
Período de Licitación
Fecha de Liquidación
Listado y Negociación
VNU$S1.000 para los VRD
Ofertas mayores a VNU$S 17.000
Subasta Holandesa Modificada
SICOLP del Mercado de Valores de Buenos Aires
Desde el 07 de Septiembre de 2015 hasta el 10 de Septiembre de 2015
11 de Septiembre de 2015 de 10hs a 16hs
15 de Septiembre de 2015 (A las 48hs del Período de Licitación).
Los Valores Fiduciarios podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos
Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico, como así también en
otros mercados autorizados.
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