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Fabian Jungman Mariana Tálamo Fabian.Jungman@intlfcstone.com Mariana.Talamo@intlfcstone.com d. +54 11 43 90 75 82 d. +54 11 43 90 75 71 f.+54 11 43 28 50 62 f.+54 11 43 28 50 62 Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios “SECUVAL” Fideicomiso Financiero AVAL RURAL XXIV– VN USD 5.465.000.Fiduciante: Las Pymes Seleccionadas. Fiduciario: Banco de Valores S.A. Bienes Fideicomitidos: (a) Letras de Cambio a la vista, libradas por cada Pyme Seleccionada en dólares estadounidenses a la orden de la misma Pyme Seleccionada que la emite, aceptadas y avaladas por Aval Rural; (b) Créditos emergentes de los Boletos de Compraventa de maíz, sorgo, trigo, girasol y/o soja cedidos por las Pymes Seleccionadas (Crédito Cedido) Avalista: Aval Rural S.G.R. LICITACIÓN: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Aval Rural XXIV VRD VN USD 5.465.000.- Cupón 4,00% Aval Duration (meses) Maturity (días) Calificación Calificación Fiduciario Tipo de Cambio 100% 11.84 360 Aa3.ar (arg) TQ1.ar (Moody´s) BNA Comprador Divisa EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL DESTINATARIO DEL PRESENTE EN SU CARÁCTER DE INTERESADO Y POTENCIAL INVERSOR SOLAMENTE A MODO ILUSTRATIVO. EL INTERESADO DEBERÁ, A LOS EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, BASARSE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CUYA VERSIÓN RESUMIDA SE HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR CUENTA Y ORDEN DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EN PARTICULAR EN LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Definiciones Base de Cálculo Plazo de Amortización Fecha de Pago Fecha de Liquidación Cláusula de Pago 360/360 En un solo pago, a los 360 días de la emisión, o día hábil siguiente. Es la fecha de pago de los VRD, establecida a los 360 días de la Fecha de Emisión de los VRD, o a las 72 horas de cada Fecha de Liquidación, de corresponder Es cada fecha en la que se perciban en la Cuenta Liquidez los fondos provenientes del cobro de los Créditos Cedidos y/o del cobro de las Letras de Cambio y/o el cobro de la garantía otorgada por Aval Rural que se aplicarán a la amortización de los VRD. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, si con anterioridad a la fecha prevista en la cláusula primera del Acuerdo de Pago el Fiduciario percibiese de Nidera S.A./Rural Ceres S.A. sumas provenientes de los Créditos Cedidos y dichas sumas fueren suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones emergentes de la o las Letras de Cambio libradas por las Pymes Seleccionadas correspondientes, el Fiduciario procederá a pagar servicios correspondientes a los VRD con los fondos ingresados de acuerdo a lo dispuesto en el presente. Conforme lo dispuesto en el referido Acuerdo de Pago Nidera S.A./Rural Ceres S.A. no girará fondos antes del 1° de marzo de 2016_ y de allí en adelante sólo podrá girarlos una vez cada treinta días. Las sumas giradas deberán ser suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones emergentes de la o las Letras de Cambio emitidas por cada Pyme Seleccionada por las que se realiza el giro. Las sumas que no sean giradas conforme lo acordado serán mantenidas en la Cuenta Liquidez hasta que se esté en condiciones de realizar una cancelación parcial de acuerdo a lo dispuesto, tomándose como Fecha de Liquidación para la totalidad de dichos fondos el día en que se encuentre en condiciones de realizar la cancelación referida. Las obligaciones bajo los Valores Representativos de Deuda se pagarán en cada Fecha de Pago exclusivamente en pesos al tipo de cambio comprador de divisas en el Mercado Libre de Cambios informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al día hábil bursátil anterior a cada Fecha de Liquidación, en tanto se encuentre en vigencia la Comunicación “A” 3820 del BCRA. En caso contrario, o si la legislación vigente lo permitiere, serán pagadas en Dólares Estadounidenses. Sin perjuicio de ello, si subsiste un Evento Cambiario, tal como se indica más adelante, y en dichas circunstancias existiera un desdoblamiento del mercado de cambios, los Valores Representativos de Deuda se abonarán en pesos, de acuerdo al tipo de cambio comprador por el cual se liquiden las divisas para el sector agroexportador, conforme lo establezca la normativa aplicable. Cada pago será imputado primero a impuestos, gastos, intereses y el resto a capital. A los efectos del presente se entenderá por Evento Cambiario lo siguiente: (a) desdoblamiento del mercado de cambios o mercado único y libre de cambios, y/o (b) fijación del tipo de cambio, y/o (c) cualquier efecto similar ocasionado por normas o regulación que produzcan una modificación del régimen de cambios y/o de EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL DESTINATARIO DEL PRESENTE EN SU CARÁCTER DE INTERESADO Y POTENCIAL INVERSOR SOLAMENTE A MODO ILUSTRATIVO. EL INTERESADO DEBERÁ, A LOS EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, BASARSE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CUYA VERSIÓN RESUMIDA SE HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR CUENTA Y ORDEN DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EN PARTICULAR EN LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. transferencias de monedas desde el exterior y/o de exportación o liquidación de divisas y/o efectos similares, y/o (d) diferencia de cambio ocasionada por la aplicación de tipos de cambios diferenciales entre la operatoria comercial y la operatoria financiera. Se entenderá también por Evento Cambiario (a) cualquier acto o serie de actos u omisión o serie de omisiones del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) que (i) obliguen a los exportadores a liquidar las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios de conformidad con las disposiciones del BCRA o cualquier otra forma o mercado; o (ii) obliguen a los exportadores a liquidar y ceder las divisas al BCRA; o (iii) prohíban a los exportadores comprar dólares estadounidenses con pesos argentinos (u otra moneda de curso legal de la República Argentina en la fecha de pago); o (iv) prohíban o no autoricen a los exportadores a transferir, directa o indirectamente, fuera de la República Argentina, dólares estadounidenses; o (v) prohíban o no autoricen a los exportadores a efectuar localmente pagos en dólares estadounidenses. Distribución de los ingresos al Fideicomiso 1. Gastos de Fideicomiso 2. Pago de rendimientos de los VRD 3. Pago de amortizaciones de los VRD 4. De existir un remanente luego de la cancelación total de los VRD deberá ser entregado por el Fiduciario a las Pymes Seleccionadas respectivas y/o a Aval Rural, según quien corresponda. Colocación y Negociación de los Valores Fiduciarios Unidad Mínima de Negociación VNU$S 1 Tramo no competitivo Ofertas iguales o inferiores a VNU$S 17.000 Oferta de suscripción mínima Tramo competitivo Sistema de Colocación Sistema informático Período de Difusión Período de Licitación Fecha de Liquidación Listado y Negociación VNU$S1.000 para los VRD Ofertas mayores a VNU$S 17.000 Subasta Holandesa Modificada SICOLP del Mercado de Valores de Buenos Aires Desde el 07 de Septiembre de 2015 hasta el 10 de Septiembre de 2015 11 de Septiembre de 2015 de 10hs a 16hs 15 de Septiembre de 2015 (A las 48hs del Período de Licitación). Los Valores Fiduciarios podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico, como así también en otros mercados autorizados. EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL DESTINATARIO DEL PRESENTE EN SU CARÁCTER DE INTERESADO Y POTENCIAL INVERSOR SOLAMENTE A MODO ILUSTRATIVO. EL INTERESADO DEBERÁ, A LOS EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, BASARSE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CUYA VERSIÓN RESUMIDA SE HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR CUENTA Y ORDEN DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EN PARTICULAR EN LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.