Download Declaratoria de dias No laborables para el Sector Público
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29 de abril de 2016 Noticias Taxand Declaratoria de los días miércoles, jueves y viernes como “No laborables” para los trabajadores del sector público En la Gaceta Oficial Nº 40.890, de fecha 26 de abril de 2016, fue publicado el Decreto Nº 2.303, emanado por el Ejecutivo Nacional mediante el cual se establece un régimen especial transitorio de días No laborables, mientras persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño” en la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar. A continuación, señalamos los elementos resaltantes del Decreto: A partir del día 27 de abril de 2016 y hasta el día 13 de mayo de 2016, se decreta un régimen especial transitorio de días “No laborables”, el cual se regirá de la siguiente manera: 1. Se declaran “No laborables” para los trabajadores del sector público los días miércoles, jueves y viernes. 2. Se declaran “No laborables” los días viernes, para los trabajadores del sector educativo público y privado de los niveles de educación inicial, básica y media. La declaratoria de los días “No laborables” tendrá los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, lo Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), relativos a los días feriados. También se establece que a la declaratoria de los días “No laborables” le serán aplicables las excepciones referidas a los días feriados establecidas en la LOTTT y su Reglamento, y las que se establecieren expresamente en el Decreto. El régimen especial transitorio establecido en este Decreto, podrá ser extendido por el plazo que se estime necesario, mientras se 1 The Global Organization of Leading Tax Advisors regulariza la generación de energía y disminuyan los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en el país. No será aplicable este Decreto, a los trabajadores del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Banca Pública. También se encuentran excluidos de la aplicación del Decreto: (i) las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional; (ii) el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización; (iii) el transporte y custodia de valores; (iv) las actividades del sector público que presten servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional; (v) materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda; entre otros. Se establece que los trabajadores del sector público que presten servicios durante los días declarados “No laborables” conforme al Decreto, tendrán derecho a percibir el salario correspondiente como un día hábil laborable, sin que puedan exigir algún recargo adicional sobre el salario normal que le corresponde. A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como “No laborables”, serán computados como días hábiles laborables. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entró en vigencia a partir del su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 2 Nuestro equipo fiscal y legal está capacitado para asistir a su empresa en todos los aspectos relacionados con esta materia. Si usted tiene alguna pregunta, por favor no dude en comunicarse con nuestros profesionales: En Caracas: Teléfono: Extensión E-mail: Manuel Candal + 58-212-7500095 101 mcandal@taxand.com.ve Amayris Muñoz +58-212-750-0095 115 amunoz@taxand.com.ve Fritzy Rivero +58-212-750-0095 116 frivero@taxand.com.ve Nura Mughaith +58-212-750-0095 122 nmughaith@taxand.com.ve En Valencia: Teléfono: E-mail: Lismary Díaz +58-241-8239980 ldiaz@taxand.com.ve Paola Fandiño +58-241-8239980 pfandino@taxand.com.ve Boletín Informativo: Editado por Taxand Venezuela, Firma Miembro Taxand. Teléfono máster 58 212 750.00.95 y fax 58 212 750.00.99. El presente boletín es de carácter informativo y no expresa opinión de la firma. Su interpretación requiere de tener el texto completo de las respectivas referencias y contar con la opinión y orientación de los asesores especializados. Si está interesado en recibir por correo electrónico este Boletín, por favor envíenos su dirección de e-mail a: boletines@taxand.com.ve Taxand.com.ve. Es un dominio registrado, todo uso de su nombre o imagen sin permiso es ilegal. Todos los Derechos Reservados. © 2006 Taxand Consultores, c.a., Consultores Tributarios & Corporativos. Todos los derechos reservados. Taxand se puede referir a la firma Venezolana Taxand Venezuela, c.a., Consultores Tributarios & Corporativos o, según requiera el contexto, a la red de firmas miembro de Taxand, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-31638640-6 3