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V JORNADA LIBRE COMPETENCIA Facultad de Derecho Centro de Libre Competencia UC Infraestructura de Antenas de Telefonía Móvil: ¿desarrollo o compartición de las mismas? Miguel Oyonarte Weldt. Vicepresidente de Asuntos Legales y Regulatorios NEXTEL Agosto, 2010. Pregunta sobre Colocalización Infraestructura de Antenas de Telefonía Móvil: ¿Desarrollo o compartición de las mismas? – Sin duda ambas. Chile requiere de telecomunicaciones. más y mejores servicios de – Necesidad de infraestructura. • El desarrollo de la infraestructura está lejos de haber concluido. • Futuros servicios requerirán de más infraestructura y distinta a la actual. • Fortalecer y dar seguridad a la calidad de servicio. – País Digital, Banda Ancha Móvil, actual “Desafío País”. Necesidad de Nuevos Despliegues de Infraestructura Móvil Nueva Regulación = Barrera Entrada • Permiso de Director de Obras. • Autorización de vecinos • Zonas prohibidas de instalación • Zonas públicas preferentes de instalación. • Zonas saturadas. • Requerimiento de colocalización a concesionarios incumbentes. Riesgos Actual Proyecto que Regula Instalación de Antenas • Congelamiento de las redes ya existentes. • Barrera a la entrada de nuevos operadores. • Aumenta los costos de construcción y despliegue de redes móviles. • Imposibilitará la construcción de infraestructura en sectores urbanos densamente poblados del país. • Extiende plazos despliegue infraestructura. • Debilitamiento de certeza jurídica. – – – – Derecho a veto de los vecinos. Riesgo de entorpecimiento por las Direcciones de Obras Municipales. En cuanto establece que la ley afectará las solicitudes en tramitación al momento de su dictación. Riesgo de retiro obligado del espacio colocalizado. En consecuencia, el proyecto de ley que regula la instalación de torres y antenas de telecomunicaciones hará de todo nuevo proyecto de telecomunicaciones móviles una inversión incuantificable en sus costos y azaroso respecto de los plazos de despliegue y cobertura comprometida. Colocalización: Fomento a la Competencia. La única institución que aminora los efectos negativos del proyecto de ley es la colocalización obligatoria en infraestructura existente (Art. 19 quater) • La Colocalización obligatoria: – Sólo es compartir fierros y cemento. – Estimula el crecimiento y la inversión en infraestructura de manera más eficiente . – Aminora externalidades negativas de despliegue de redes (disminuye impacto urbanístico). – Aprovecha infraestructura ya instalada. – Permite que las nuevas compañías móviles desafíen el mercado con mayor celeridad. – Facilita mayores y mejores ofertas de servicios a los usuarios. – Incentiva a los incumbentes a mejorar sus servicios y migrar hacia tecnologías más modernas. – No hay enriquecimiento injusto por debida compensación económica. Colocalización y Constitucionalidad •La colocalización se ajusta a derecho desde un punto de vista constitucional, constituyendo una legítima limitación o carga al dominio, establecida en virtud del interés general de la nación y la función social de la propiedad. •Contempla además una estructura de compensación adecuada y suficiente, que garantiza los debidos resguardos a los concesionarios por la aplicación de dicha limitación o carga. Conclusiones •La aprobación del proyecto de ley configura una grave limitación a la construcción de infraestructura golpeando gravemente a nuevos entrantes y afectando la libre competencia. •La mejor solución encontrada que aminora los efectos negativos del proyecto de ley es la colocalización obligatoria en infraestructura existente.