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Nancy Aracely Sand Giorasi SenadoraProvincial EXPTE Nº 11314/16 INGRESO 14/06/16 HORA 9.00 PROYECTO DE LEY MOTIVO: Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 25.543 “Obligatoriedad del ofrecimiento de test de VIH a toda mujer embarazada”.- INICIATIVA: Senadora Nancy Aracely Sand Giorasi.- FUNDAMENTOS Mediante el presente Proyecto se impulsa la adhesión de la Provincia a la Ley nacional 25.543, referida a la obligatoriedad del ofrecimiento del test de diagnóstico del virus de Inmunodeficiencia Humana, a toda mujer embarazada, en los centros asistenciales y hospitalarios provinciales y en forma gratuita.Esta iniciativa se enmarca en la lucha contra el flagelo del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), siendo necesario transformar las acciones en una Política de Estado, por lo que considero necesario incluir los efectos de la Ley Nacional Nº 25.543.Es necesario poner énfasis en distintos aspectos que hacen a la prevención de esta enfermedad.- Si bien es cierto que actualmente se llevan adelante campañas con tal fin, es útil que esta política de salud quede plasmada legislativamente, lo que implica para cualquier administración del Poder Ejecutivo la consideración de un presupuesto necesario para implementar eficientemente los controles que apuntan a la prevención y el diagnostico a tiempo.Es necesario manifestar también que debe llevarse adelante una campaña de concientización para la comunidad sobre la importancia que tiene prestar el consentimiento para la realización de este Test, y sobre la obligatoriedad de los Hospitales y Centros de Salud que dependen del Estado de ofrecerlo gratuitamente.El Estado además deberá arbitrar las medidas necesarias y proveer a los centros de salud de todos los insumos para el cumplimiento de lo normado, iniciando también una campaña de difusión en los medios de comunicación social para la concientización sobre la importancia de la realización de estos análisis.Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en el siguiente Proyecto de Ley: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º .- ADHIERESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 25.543 “Obligatoriedad del ofrecimiento de test de VIH a toda mujer embarazada”.- ARTÍCULO 2º .- El Ministerio de Salud Pública, será autoridad de aplicación conforme lo normado por el artículo 6 de la Ley Nacional, atribuyéndosele además las siguientes funciones: a) diseñar e implementar campañas de difusión e información en medios masivos de comunicación social, a efectos de concientizar sobre los alcances de la ley; b) diagramar mecanismos de aplicación, seguimiento y control. ARTÍCULO 3º .- DE FORMA.- Ley 25.543 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal. ARTICULO 2º — Los establecimientos médico- asistenciales públicos, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deberán reconocer en su cobertura el test diagnóstico. ARTICULO 3º — Se requerirá el consentimiento expreso y previamente informado de las embarazadas para realizar el test diagnóstico. Tanto el consentimiento como la negativa de la paciente a realizarse el test diagnóstico, deberá figurar por escrito con firma de la paciente y del médico tratante. ARTICULO 4º — El consentimiento previamente informado tratará sobre los distintos aspectos del test diagnóstico, la posibilidad o no de desarrollar la enfermedad, y en caso de ser positivo las implicancias de la aplicación del tratamiento y de la no aplicación del mismo tanto para la madre como para el hijo por nacer. El profesional y el establecimiento serán solidariamente responsables de la confidencialidad del procedimiento, así como también de la calidad de la información que reciba la embarazada a fin de otorgar su consentimiento con un cabal conocimiento del análisis que se le ofrece, y la garantía de la provisión de los medicamentos utilizados de acuerdo a los protocolos vigentes. ARTICULO 5º — Los establecimientos asistenciales deberán contar con un equipo interdisciplinario para contener y asesorar a las pacientes y a su entorno familiar durante el embarazo, parto y puerperio en caso que el test diagnóstico resultare positivo. ARTICULO 6º — El Ministerio de Salud de la Nación y los organismos de salud que correspondan en cada jurisdicción son la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A OS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.543 — Sancionada: Noviembre 27 de 2001 - Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002 DESPACHO EXPEDIENTE Nº Nº 4 6 .- 5955/16.- HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de Ley, por el que se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 25543 (obligatoriedad del ofrecimiento de test de VIH a toda mujer embarazada).Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrantes a fojas 01/02 de las presentes actuaciones.- DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-