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Medellín, marzo 4 de 2015 No.5229 Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Reparto) Santander de Quilichao Referencia: Interesado: Contra: ACCIÓN DE TUTELA --------------------------EPS SALUDCOOP Yo, ---------------------------, ciudadano Colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre, ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que tengo de 27 años de edad, soy paciente con diagnóstico de LUMBAGO NO ESPECIFICADO y me encuentro afiliada a la EPS SALUDCOOP. 2. Que debido a mi condición de salud y al dolor tan intenso que tengo, tuve que ir donde el Ortopedista luego donde el médico fisiatra, quien me ordeno la realización de los exámenes: ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), cita con el FISIATRA, para poder determinar el tratamiento adecuado para recuperar mi salud. 3. Que solicité a la EPS SALUDCOOP la autorización para la realización de los exámenes: ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), pero cuando llamo que es diario en varias veces, me responden que no tienen agenda. 4. Que en estos momentos debido al demasiado dolor que tengo me vine de donde vivo y trabajo TADO Choco, para ver si me podían agilizar la realización de los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), pero también ha sido imposible que me los realicen, dicen también que no tienen agenda. 5. Que necesito URGENTE, la realización de los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), se me brinde toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, pruebas diagnósticas, citas médicas con especialistas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS-S. 6. Que tengo demasiado dolor, las piernas se me encalambran y no puedo casi caminar, necesito la realización de los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), cita con el FISIATRA, y asi evitar que mi condición de salud empeore, no soy de aquí, tengo que viajar de mi pueblo en carro al médico y últimamente me he mantenido mucho tiempo en urgencias, no tengo dinero para estar viajando casi a diario a urgencias, además si no me realizan los exámenes Urgente mi salud empeorara. 7. Que la no realización Urgente de los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), la no asignación de la CITA CON FISIATRA cuando tenga los exámenes, sin más demoras y de manera inmediata, el no cubrimiento del 100% de los mismos y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida. 8. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios según mi estado de salud y que me realicen de MANERA URGENTE los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), la CITA CON FISIATRA. 9. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo de los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), de la citas con FISIATRA y con especialistas, de los medicamentos, exámenes diagnósticos, tratamientos y demás eventualidades referentes a mi condición de salud; me encuentro muy enferma y con muy mala calidad de vida. 10. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales. 11. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES La no realización de MANERA URGENTE de los exámenes ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), la no asignación de la cita con el FISIATRA luego de realizarme los exámenes, por parte de la EPS SALUDCOOP, sin más trabas, ni demoras, sin envolatarlo a uno con números telefónicos malos y correo que no son para lo que uno necesita y el no cubrimiento del 100% de los mismos, y toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que es indispensable la atención de manera inmediata. En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS SALUDCOOP, me realicen de Manera Urgente los exámenes de ELECTROMIOGRAFIA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MUSCULOS), NEUROCONDUCCION POR CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS NERVIOS), me asigne la cita con el FISIATRA luego de hacerme los exámenes, para que me ordene el tratamiento adecuado para recuperar mi salud; me cubra el 100% de la misma, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, citas médicas con especialistas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales. . Así también, prevenir a la EPS SALUDCOOP, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005 PREVENCIÓN: A la EPS SALUDCOOP, para que en adelante continúe prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias: 1. Copia Cédula de Ciudadanía 2. Copia Orden Médica y autorización 3. Copia Resumen Historia Clínica JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS SALUDCOOP: Calle 39C 73-11, teléfono: 413.43.43. Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos _______________ Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, ______________________ C.C.___________________