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ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. 071 (26 de junio de 2015) ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA "Por la cual se establece el procedimiento para llevar a cabo el censo del parque automotor de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, ordenado por el Acuerdo Metropolitano No. 001 de 2014" EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1625 del 29 de abril de 2013, y en especial e! artículo 3° del Acuerdo Metropolitano 002 del 12 de junio de 2015, y CONSIDERANDO Que el literal n del artículo 7° de la Ley 1625 de 2013, establece como una de las competencias de las Áreas Metropolitanas la de ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella. Que mediante Acuerdo Metropolitano No. 01 del 17 de diciembre de 2014, el Área Metropolitana de Cúcuta se constituyó como autoridad de transporte público metropolitano en el ámbito de su jurisdicción, con funciones de organización, planeación, inspección, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que la conforman o llegaren a conformarla, en relación al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Que el parágrafo del artículo cuarto del Acuerdo Metropolitano No. 01 del 17 de diciembre de 2014, establece que el Área Metropolitana de Cúcuta realizará el censo del parque automotor y hará un estudio de necesidad para todo el territorio metropolitano que determine, sugiera y establezca la real necesidad en este servicio público en condiciones de competividad, movilidad, seguridad y sostenibilidad. Que a través del artículo primero del Acuerdo Metropolitano No. 2 del 12 de junio de 2015, se ordenó la implementación de un dispositivo de identificación electrónica, asociado a la Tarjeta de Operación, el cual deberá ser instalado en cada uno de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi durante la realización del censo al que se refiere el Acuerdo Metropolitano No. 001 del 2014, el cual conjuntamente con la Tarjeta de Operación autorizará a un vehículo automotor W Centro Comercial Bolívar Local A-22 Telefax: 576 0035 /37/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co para circular en el Área Metropolitana de Cúcuta prestando el servicio público™ de transporte individual de pasajeros tipo taxi, y se constituirá en eff mecanismo válido para identificar la operación legal en la vía por parte de lasARE A METROPOLITANA autoridades. DE CÚCUTA Que la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", señala en su artículo segundo, que "La segundad especialmente la relacionada con (a protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte". Que en concordancia con lo anterior, el artículo tercero de la ley establece que "Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándoles la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política." Que como autoridad de transporte, corresponde al Área Metropolitana de Cúcuta coordinar, orientar y ejecutar todas aquellas acciones tendientes a la protección de los usuarios del transporte público, lo mismo que fijar la política en materia de transporte. Que es obligación y compromiso de la entidad, garantizar un adecuado servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios y conocer las condiciones de oferta real de vehículos de esta categoría. Que las labores de control y vigilancia de la oferta de vehículos de servicio público individual en vehículos taxi, hacen parte de las funciones y competencias que debe desarrollar el Área Metropolitana de Cúcuta como autoridad de transporte metropolitano. Que se hace necesario establecer un orden dentro del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, con lo cual puedan realizarse actividades que permitan verificar en las vías púbücas, la circulación de los vehículos que operan legalmente y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para su operación, lo que podrá ser realizado en puntos determinados de la ciudad. W Que se hace necesario señalar los términos y condiciones necesarios para realizar el censo físico de taxis y la implantación de un dispositivo de identificación electrónica, que permitirá actualizar el registro automotor y de tarjeta de operación y efectuar el seguimiento de los vehículos de transporte Centro Comercial Bolívar Local A-22 Teíefax: 576 0035 X37/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co público individual en vehículos taxi, a través de diferentes actividades que seZ regulan en la presente Resolución. ÁREA Que el artículo 20 a través del literal e) numeral 1° de la Ley 1625 de 2013ÓE¿cúcuTA otorga en materia de transporte a las Juntas Metropolitanas la competencia para adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las áreas respectivas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Capítulo I Verificación inicial de los vehículos Artículo 1°. De la obligatoriedad del censo. Todos los vehículos de servicio público individual en vehículos taxi registrados dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de Cúcuta, a través de sus propietarios y/o conductores, debidamente autorizados, deberán concurrir a las instalaciones adecuadas y en los días y horas establecidos para tal fin, para la realización de la inspección física del vehículo y la verificación de los documentos que acreditan su operación de forma adecuada y ceñida a las normas vigentes. Artículo 2°. Verificación. Los propietarios o conductores, debidamente autorizados, deberán presentarse en (os sitios asignados para la verificación física de su vehículo, el día y hora señalado en la cita previamente establecida e informada a través de la empresa a la cual está afiliado el vehículo. Esta cita es de obligatorio cumplimiento; solo se fijará nueva fecha cuando se acredite por parte del propietario del vehículo, la presentación de una causal de fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido cumplir con dicha obligación. Artículo 3°. Documentos obligatorios para la verificación y realización del Censo. El propietario o conductor, éste último debidamente autorizado e identificado plenamente, deberá presentar como requisito indispensable para la realización del censo automotor de vehículos tipo taxi, los siguientes documentos: • • • • • Original y fotocopia de la actual Licencia de Tránsito. Original y fotocopia de la Tarjeta de Operación vigente. Fotocopia del recibo de consignación de la tarifa establecida. Fotocopia de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Fotocopia del certificado técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo. w Centro Comercial Bolívar Local A~22 Telefax: 576 0035 737/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co Estos últimos documentos serán confrontados en cuanto a su legalidad conT • los archivos disponibles por las autoridades de tránsito municipales. ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Solo una vez acreditada la legalidad de los documentos presentados, se procederá a efectuar la verificación física del vehículo. No será objeto de revisión o censo, el vehículo que no cumpla con los requisitos anteriormente mencionados. Capítulo U Concepto y obligación de los dispositivos de identificación electrónica Artículo 4°. Identificación electrónica. La implementación del dispositivo de identificación electrónica, deberá ser instalado en cada uno de los vehículos de servicio público tipo taxi durante la realización del censo y será el que conjuntamente con la Tarjeta de Operación autoriza a un vehículo automotor para circular en ef Área Metropolitana de Cúcuta prestando el servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi, y se constituye en el mecanismo válido para identificar la operación legal en la vía por parte de las autoridades. Artículo 5°. Obligación de portar el dispositivo de identificación electrónica. El dispositivo de identificación electrónica se debe portar obligatoriamente en el vehículo con el cual se preste el servicio autorizado y se instalará en la parte superior derecha interna del vidrio panorámico, teniendo en cuenta la perspectiva visual del conductor, de tal manera que pueda ser leído fácilmente por un equipo móvil o fijo de lectura. Este dispositivo, en la medida que constituye un medio de identificación electrónica del vehículo, debe quedar instalado permanentemente en el automotor y ser reemplazado cuando finalice su vida útil o deba ser repuesto por destrucción, deterioro o pérdida, debidamente demostrada. CAPÍTULO Mi Implementación Artículo 6°. Implementación progresiva. La obligación de instalar el dispositivo de identificación electrónica, es vinculante para todas las empresas y propietarios de vehículos destinados al servicio público individual en vehículos taxi que circulen y presente sus servicios en el Área Metropolitana de Cúcuta, Centro Comercial Bolívar Local A-22 Telefax: 576 0035 X37/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co por lo tanto, su implantación será obligatoria durante el censo que se realice posteriormente para todos aquellos vehículos que ingresen por reposición a ia * prestación del servicio, cumpliendo las normas vigentes sobre la materia. ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Artículo 7°. Procedimiento en los casos en que el dispositivo de identificación electrónica no permita su lectura. En los casos en que el dispositivo no permita su lectura, el vehículo será inmovilizado hasta tanto dicho dispositivo sea reemplazado. El Área Metropolitana de Cúcuta o quien haga sus veces, seleccionado para eí efecto, procederá al reemplazo del dispositivo si a ello hay lugar, en el sitio autorizado para la instalación y en ningún caso se autorizará la entrega provisional del mismo, hasta tanto se verifique que cuenta con la Tarjeta de Operación debidamente expedida y vigente. PARÁGRAFO.- Todo cambio del dispositivo que se deba hacer con posterioridad a su instalación inicial y que sea imputable al propietario del vehículo será asumido por su cuenta, de acuerdo con las tarifas establecidas por la entidad. CAPITULO IV Procedimiento Artículo 8°. Procedimiento para la realización del censo. El procedimiento para la verificación física del vehículo y su inclusión en el censo será ef siguiente: 1. El propietario o conductor del vehículo se presentará al sitio asignado para la verificación física el día y hora señalado en la cita, que previamente le ha sido asignada por la empresa y eí Área Metropolitana de Cúcuta. 2. A través del personal asignado se recibirá y verificará que el vehículo se encuentre citado ese día y en ese lugar, y una vez confirmada dicha información le recibe la documentación exigida y registra la información básica del vehículo. 3. Establecida la autenticidad formal de la documentación, se procede a realizar la inspección física del vehículo y a tomar las improntas para establecer la legitimidad del mismo, comparándolas con la información que reposa en la base de datos correspondientes. W 4. Establecida la concordancia de la información y la legalidad del vehículo, se le asigna el número de orden y se le instala el dispositivo de identificación electrónica, y se captura el registro fotográfico del vehículo en vista frontal, laterales y vista posterior. Centro Comercial Bolívar Local A~22 Telefax: 576 0035 X37/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co 5. Cumplidas las actividades antes señaladas, se le comunica al conductor^ que puede recibir su vehículo. ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Parágrafo Primero. Si en el curso de la verificación física del vehículo se detecta alguna irregularidad en los documentos o en la legitimidad del vehículo, se pondrá, dicho vehículo a disposición de las autoridades competentes. Parágrafo Segundo: El documento certificado de vehículo censado, constituirá el documento físico de constancia de la verificación física del vehículo. Artículo 9°. Asignación de número de vehículo. Como resultado de la verificación física, se asignará a cada uno de los vehículos de transporte público automotor tipo taxi un número único de orden consecutivo iniciando con el 00001, que hará parte de la tarjeta de control, A cada vehículo censado se le entregará un documento donde conste el número asignado, para que con este dato ejecute posteriormente la instalación, en el sitio asignado como definitivo para su colocación. El número también será publicado en la página de Internet del Área Metropolitana de Cúcuta. CAPÍTULO V Dispositivos de control Artículo 10°. Una vez realizado el censo físico de los vehículos de servicio público de pasajeros tipo taxi, se efectuará el control y seguimiento de los vehículos efectivamente censados y que disponen del dispositivo de identificación electrónica, a través de dispositivos de control portátiles, de talanqueras de control de paso y de portales de control de paso ope racionales. Artículo 11°. Procedimiento en vía para el control de los dispositivos de identificación electrónica.- El procedimiento a seguir por los agentes de control de tránsito y transporte en estos operativos será el siguiente; 1. A través del mecanismo de lectura, verificará la información contenida en los dispositivos de identificación electrónica, a efectos de establecer la situación jurídica general del vehículo que la porta. 2, Si de la lectura del dispositivo de identificación electrónica se deduce que el vehículo presenta alguna irregularidad que no le permita prestar el servicio, el Centro Comercial Bolívar Local A-22 Telefax: 576 0035 737/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co agente de tránsito ordenará la detención del automotor y procederá a inmovilización, cuando ello sea procedente. ÁREA 3. Procederá igualmente la inmovilización del vehículo, en los casos en que dispositivo de identificación electrónica no pueda ser detectado por el mecanismo electrónico de lectura, o cuando se pueda establecer que no se encuentra adherido en el vidrio frontal del vehículo, o cuando se encuentre deteriorado, de manera que no sea posible la verificación de sus datos. 4. En todos los casos, el agente de tránsito elaborará el informe de infracción, con base en el cual se iniciará la correspondiente actuación administrativa. CAPITULO V Disposiciones finales Artículo 12°. Información a las empresas. Para efectos de la instalación inicial de los dispositivos de identificación electrónica, durante el censo de vehículos tipo taxi, se informará con anticipación a cada una de las empresas sobre los puntos de revisión e instalación del mecanismo electrónica y los turnos que se asignarán a cada vehículo afiliado, para la debida ejecución del censo. Artículo 13°. Instalación de los dispositivos de identificación electrónica en vehículos de transporte individual de pasajeros tipo taxi. La implementación de los dispositivos de identificación electrónica en vehículos de transporte individual de pasajeros tipo taxi, se realizará gradualmente por grupos de vehículos afiliados por empresa, en el plazo que para el efecto se establezca. Articulo 14°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de San José de Cúcuta a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2015. JOS IEL ROMÁN (RECTOR DINA Elaboró: Dr Juan Carlos Hemá Asesor Jurídico Externo Centro Comercial Bolívar Local A-22 lefax: 576 0035 X37/43 • Cúcuta - Colombia www.areametrocucuta.gov.co