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TEMA 22. LA REPRESENTACIÓN. Tiene lugar cuando una persona (representante) realiza ciertos actos en lugar y en nombre del titular de los derechos (representado) ocupando su lugar, de forma que los efectos jurídicos de los actos que efectúa el representante se producen en la esfera del representado. Tipos de representación 1) Voluntaria, el representado autoriza voluntariamente la actuación del representante Puede ser: 1.1) Directa: el representante actúa en nombre y en interés del representado. Los efectos jurídicos del negocio jurídico celebrado por el representante se producen en la esfera del representado. 2.2) Indirecta: el representante actúa en nombre propio pero en interés de su representante. Los efectos jurídicos del negocio se producen en la esfera del representante pero podrá trasladarlos a la esfera del representado. 2) Legal: la ley legitima al representante para actuar (representación que ejercitan los padres y tutores con respecto a sus hijos menores y tutelados). El negocio de apoderamiento Negocio jurídico mediante el cual el representado (o poderdante) concede a otra persona un poder de representación para que actúe en su nombre e interés. Es un negocio: a) unilateral sólo interviene una persona (STS de 5 de febrero de 1969, STS 6 de marzo de 1978) b) recipticio porque esta declaración tiene que ser conocida para que produzca efectos a) Requisitos de capacidad - - El otorgante del poder (representado-poderdante) debe tener capacidad de obrar suficiente para poder otorgar poderes y la capacidad de obrar que se exige en los actos que autoriza celebrar a un tercero en su nombre El apoderado (representante) no tiene por qué tener plena capacidad de obrar para celebrar el acto o negocio que le encarga el otorgante del poder. El art.1716 CC establece que el menor emancipado puede ser representante. b) Requisitos de forma El apoderamiento puede ser expreso o tácito, y puede ser otorgarse verbalmente o por escrito. Sin embargo, el art.1280.5 CC exige el documento público para conceder poderes en los siguientes casos: 1) 2) 3) 4) para contraer matrimonio para representar en juicio al poderdante para administrar bienes para celebrar actos y contratos que deban constar en escritura pública (por ejemplo, actos de transmisión de bienes inmuebles) La actuación del representante El representante debe atenerse a las instrucciones recibidas por el representado (art.1719 CC) y no puede extralimitarse (arts.1714 CC). Si el representante se extralimita, el representado no quedará obligado por el negocio (art.1727.2 CC). Si el representante no cumple las instrucciones recibidas y actúa en contra de los intereses del representado: - incurre en abuso de poder queda obligado a responder ante el tercero que celebró el negocio con él (art.1725 CC) debe responder ante el representado y éste podrá revocarle el poder STS 5 de febrero de 1969, STS 17 de mayo de 1971, STS de 11 de julio de 1991. El representante sin poder El representante puede actuar sin poder en tres situaciones distintas: 1) cuando carece totalmente de poder porque no le fue dado (art.1259 CC) 2) cuando no es suficiente el poder que le fue dado y se excede del poder concedido al celebrar un determinado negocio (art.1727 CC) 3) cuando habiendo tenido el poder y siendo éste suficiente, ya se había extinguido El negocio celebrado por un representante sin poder es nulo (anulable), a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre haya sido otorgado (art.1259.2 CC) El representado no queda obligado por un negocio celebrado por su representado sin poder, a no ser que lo ratifique expresa o tácitamente (art.1727.2 CC). La ratificación La ratificación perfecciona y completa el negocio celebrado por el representante sin poder, de forma que deviene totalmente eficaz. Es una declaración de voluntad del representado que acepta la actuación de su representante y asume los efectos jurídicos del negocio que éste celebró sin poder. Negocio unilateral y recipticio. El representado puede llevarlo a cabo de forma expresa o tácita. Los efectos son retroactivos: se remontan al momento de la celebración del negocio. STS de 30 de abril de 1976, STS de 31 de mayo de 1994. La extinción del poder Las causas de extinción del poder son las mismas que las causas de extinción del mandato (art. 1732 CC): - revocación del poder por el poderdante-representado - la renuncia del representante - la muerte, incapacitación o insolvencia del representante o del representado. Además: - el cumplimiento del plazo o de la condición, si el poder fue otorgado sujeto a un plazo o a una condición resolutoria. El poder irrevocable El poder puede ser concedido por el representado-poderdante de forma irrevocable al representante para qué este cumpla una finalidad concreta. En tal supuesto, el poderdante no podrá en principio revocar el poder concedido. La irrevocabilidad del poder está permitida (art.1255 CC permite la libertad de pactos que no sean contrarios a la moral y al orden público). La jurisprudencia del TS ha admitido en varias ocasiones que un poder sea concedido de forma irrevocable (STS de 19 de noviembre de 1994, STS de 11 mayo de 1993, STS de 15 de junio de 1946, etc…).