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Poder Legislativo Provincia de Corrientes Expte. Nº 2669 (Ingresó 28-04-09) PROYECTO DE LEY INICIADOR: Senadora Gabriela M. Médici.OBJETO: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Cuidados Paliativos. Publica el Programa Provincial de FUNDAMENTOS: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los Cuidados Paliativos como: "... el cuidado activo y total de las enfermedades que NO tienen respuesta al tratamiento curativo, siendo el objetivo principal conseguir la mejor calidad de vida posible para los pacientes y sus familias." La Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos considera que los mismos consisten en la asistencia activa e integral para las personas con enfermedad terminal y sus familiares, brindada por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud. En ambos casos tienen por objeto: Reafirmar la importancia de la vida aún en la etapa terminal. Establecer un cuidado activo que no acelere la muerte ni tampoco la posponga artificialmente. Proporcionar alivio al dolor y otros síntomas angustiantes. Integrar los aspectos físicos, psicológicos y espirituales del cuidado. Facilitar que la persona enferma lleve una vida tan activa como sea posible. Ofrecer un sistema de apoyo a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el duelo." Filosóficamente, el alivio del sufrimiento es el objetivo dominante de los cuidados paliativos. El objetivo médico primordial durante las etapas iniciales de una enfermedad terminal es el de lograr la "cura o remisión", lo cual generalmente implica la prescripción de tratamientos muy agresivos pero que son encarados en forma muy optimista. Sin embargo, cuando dichas terapias dejan de ofrecer beneficios o cuando los efectos adversos superan a los propios beneficios, el objetivo de tratamiento cambia y el paciente y/o el médico rechazarán la terapia agresiva. En la práctica, la OMS califica un ¨enfermo terminal¨ cuando existe un estado clínico que provoca expectativa de muerte en breve plazo y se pone de manifiesto con los siguientes criterios diagnósticos: a) Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable b) Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. c) Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes. d) Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico ante la posibilidad de muerte. e) Pronóstico de vida inferior a 6 meses. La enfermedad terminal tiene como Síntomas más habituales: DOLOR, TRASTORNOS DIGESTIVOS, RESPIRATORIOS Y NEUROPSIQUIÁTRICOS Y PSICOLOGICOS, Página Nº: 1 Poder Legislativo Provincia de Corrientes caracterizados por: Ansiedad Depresión Insomnio Trastornos mentales orgánicos. A esta variedad de síntomas le corresponden también una variedad de terapias que se ven contempladas en la especialidad llamada Cuidados Paliativos y a las cuales aspira el Programa que se crea por la presente Ley. Por ello, Página Nº: 2 Poder Legislativo Provincia de Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el “Programa Provincial de Cuidados Paliativos”. Art. 2º: El objetivo del “Programa Provincial de Cuidados Paliativos” seguirá los establecidos por la Organización Mundial de la Salud: • Alivio del dolor y otros síntomas • No alargar artificialmente ni acortar la vida • Dar apoyo psicológico, social y espiritual • Reafirmar la importancia de la vida • Considerar la muerte como algo normal • Proporcionar sistemas de apoyo para que la vida sea lo más activa posible • Dar apoyo a la familia durante la enfermedad y el duelo Art. 3º: El “Programa Provincial de Cuidados Paliativos” tendrá las siguientes funciones: a) Proponer estándares de eficiencia y eficacia que permitan la evaluación del mismo. b) Garantizar la atención domiciliaria y hospitalaria del paciente y su familia. c) Informar y asesorar sobre los métodos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización en el marco de las normas. d) Capacitar en forma sistemática a los equipos interdisciplinarios; promoviendo la creación de equipos para el interior de la Provincia del Corrientes. e) Definir los componentes del vademécum y equipamiento específico para cuidados paliativos. f) Centralizar la información y mantener una base de datos actualizada. g) Establecer acciones que tengan como objeto el cuidado integral del paciente con enfermedades que amenazan o limitan la vida, asistidos en cualquier ámbito de la salud de la Provincia del Corrientes. Art. 4º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes. Art. 5º: El Instituto de Obra Social de la Provincia del Corrientes (IOSCOR) incorporará a sus coberturas las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de cuidados paliativos. Art. 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuras presupuestarias correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Art. 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación. Art. 8º: De forma. Página Nº: 3