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DUCHAS ELÉCTRICAS RETIE 2013 Debido al incremento en el uso de duchas eléctricas en los hogares y el alto riesgo de contacto a que se exponen las personas al utilizar estos dispositivos, el gobierno colombiano en el RETIE 2013 determino que dichos dispositivos deben cumplir con la norma IEC 60335-2-35 o la NBR 120086 del 2005 y los siguientes requisitos del RETIE 20.15.1 y 20.15.2 Requisitos del producto a. b. c. d. La corriente de fuga no debe sobrepasar 5 mA en el agua a la temperatura de operación. Esta corriente se debe medir con agua de una conductividad no inferior a 1000 μS/cm a 15 °C. Los elementos metálicos de sujeción que estén en contacto con agua deben ser de material no ferroso y garantizar protección a la corrosión. Los elementos calefactores y bornes de contacto, deben estar soportados sobre material dieléctrico al cual debe hacérsele la prueba de hilo incandescente a 850 ºC. Las demás partes no metálicas deben probarse con el hilo incandescente a 650 ºC. Se debe identificar el conductor neutro, el de tierra y la fase o fases. 20 .15.1 Requisitos del producto e. f. g. 20 .15.1 En duchas no se aceptan encerramientos metálicos. La parte manipulable del selector de temperatura debe estar aislada eléctricamente. Rotulado e instructivos de instalación y operación. La ducha y el calentador de paso debe tener en forma permanente y legible la siguiente información: Tensión de operación. Corriente nominal. Potencia Nominal. Nombre del Fabricante o marca comercial. Advertencia sobre la necesidad de conexión a tierra. El fabricante debe entregar al usuario una guía para la correcta instalación y uso de la ducha o el calentador de paso. Requisitos de instalación a. b. La instalación de la ducha atenderá los requisitos e instrucciones suministrada por el fabricante. Las duchas eléctricas, deben alimentarse mediante un circuito exclusivo, de capacidad no menor a 30 A para tensiones menores a 150 V y no menor a 20 A para tensiones mayores a 150 V y menores a 240 V con su protección termomagnética. El circuito debe tener protección diferencial contra falla a tierra en el caso de duchas sin blindaje. El circuito no debe tener interrupciones y debe garantizar la conexión permanente de la ducha. La protección debe estar localizada fuera del alcance de una persona expuesta en área mojada. 20.15.2 Requisitos de instalación c. d. e. La conexión eléctrica debe ser a prueba de agua. El circuito que alimenta la ducha debe tener un conductor de puesta a tierra, el cual debe estar conectado tanto al conductor puesto a tierra de la instalación como a la terminal de puesta tierra de la ducha. Para evitar el contacto directo con el envolvente de la parte eléctrica en la ducha, en el cuarto de baño la ducha no debe tener partes localizadas a menos de 2 m del piso. 20.15.2 NTC 2050 SECCION 210-8.c) Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra c) Duchas eléctricas. En instalaciones que requieran el uso de una ducha eléctrica, esta deberá ser alimentada con un circuito exclusivo de capacidad de corriente adecuada, con protección personal mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra y su conexión deberá ser a prueba de agua. NOTA: Este tipo de conexión genera disparo del dispositivo de protección contra falla a tierra ya que la fuga de corriente por el agua es suficiente para el disparo. BIBLIOGRAFIA • CODIGO ELECTRICO COLOMBIANO (NTC2050). Instituto colombiano de normas técnicas y certificación (ICONTEC). Primera actualización del 25 noviembre del 1998. • COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE): Resolución 89708. De agosto de 2013.