Download suplemento n.º 4 - Boletín Oficial de la Región de Murcia
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‡F C‡ ‡CPI‡ PC‡ ‡FC‡ Página 3 Suplemento número 4 del «B.O.R.M.» número 71 del 27-3-2003 ‡PF‡ ‡F ‡ C P F ‡ ‡SC‡ I. Comunidad Autónoma relación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.º1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril. ‡ S F‡ ‡ A C‡ 3. Otras disposiciones ‡AF‡ ‡OC‡ Consejería de Educación y Cultura ‡OF‡‡SUC‡ 2113 Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se modifica la autorización de la apertura y funcionamiento, por la ampliación de una unidad de segundo ciclo, del centro privado de educación infantil «Vicente Medina», con domicilio en Prol. Gran Capitán, s/n, San Roque, de Molina de Segura. ‡SUF‡ TXC‡ Visto el expediente tramitado a instancia de D. José M.ª Fernández Sánchez, Presidente de la «Cooperativa de Profesores de la Región Murciana, COPROREMU», solicitando modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de una unidad de segundo ciclo, del Centro privado de Educación Infantil denominado «Vicente Medina», con domicilio en Prol. Gran Capitán, s/n.º San Roque, de Molina de Segura. DISPONGO: Primero. Autorizar, de acuerdo con los artículos 13.º1.c) y 14.º, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), la modificación de la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil «Vicente Medina», de Molina de Segura, con la ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo, con 25 puestos escolares, quedando configurado del siguiente modo: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Vicente Medina». Titular: «Cooperativa de Profesores de la Región Murciana. COPROREMU». Domicilio: Prol. Gran Capitán, s/n.º San Roque. Localidad: Molina de Segura. Municipio: Molina de Segura. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares. Cuarto. El Centro deberá cumplir las Normas Básicas y de la Comunidad, Autónoma en cuanto a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad en el Centro. Quinto. Queda el Centro obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. Sexto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa; podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, a 7 de diciembre de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ‡TXF‡ —— ‡OC‡ Consejería de Educación y Cultura ‡OF‡‡SUC‡ 2114 Segundo. La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero. La titularidad del Centro deberá remitir a esta Consejería de Educación y Cultura, antes del inicio de las actividades educativas, la relación del personal que atenderá la unidad autorizada, con indicación de sus titulaciones respectivas, debiendo reunir los requisitos sobre titulación que establece el artículo 16 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio. La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la citada Orden de 30 de octubre de 2000 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús» de Alcantarilla (Murcia). ‡SUF‡ TXC‡ Visto el expediente tramitado a instancia de D.ª Matilde Martínez García, con D.N.I. 13.040.598-N, como representante de la entidad titular de los Centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12 de Alcantarilla (Murcia), solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de los Centros con 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI ‡ PC‡ ‡FC‡ Página 4 Suplemento número 4 del «B.O.R.M.» número 71 del 27-3-2003 ‡PF ‡ ‡FF ‡ del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, remitirá a la Consejería de Educación y Cultura la propuesta del profesorado que atenderá las nuevas unidades autorizadas, con indicación de su titulación respectiva. La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el Centro. DISPONGO: Primero. Modificar la actual autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados «Sagrado Corazón de Jesús» de Alcantarilla (Murcia), con la ampliación del Centro de Educación Infantil con 3 unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo, el Centro de Educación Primaria con 6 unidades de Educación Primaria y el Centro de Educación Secundaria con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, los cuales quedarían configurados de la siguiente forma: Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Persona o entidad titular: Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12. Localidad: Alcantarilla. Municipio: Alcantarilla. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo. Capacidad: 6 unidades con 131 puestos escolares. Tercero. Queda la titularidad de los Centros obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en esta orden. Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa; podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses; a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Persona o entidad titular: Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12 Localidad: Alcantarilla Municipio: Alcantarilla. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares. Murcia, a 30 de octubre de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ‡TXF‡ —— Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Persona o entidad titular: Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12. Localidad: Alcantarilla. Municipio: Alcantarilla. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades con 240 puestos escolares. ‡OC‡ Consejería de Educación y Cultura ‡OF‡‡SUC‡ 2115 Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se aprueba denominación específica de «Monte Miravete» para el Instituto de Educación Secundaria de Torreagüera (Murcia). ‡SUF‡ TXC‡ Visto el expediente tramitado a instancia de D. Joaquín Prior Olmos, como Presidente del Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria de Torreagüera (Murcia), Cod. 30012999, por el que se solicita la aprobación como denominación específica para dicho instituto la de «Monte Miravete» acordada en sesión ordinaria del citado órgano colegiado celebrada el día 29 de junio de 2000. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones: - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4) reguladora del Derecho a la Educación. - Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (B.O.E. del 4) de Ordenación General del Sistema Educativo. Segundo. El personal que atienda las nuevas unidades autorizadas en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio. La titularidad del Centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.º 1, ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡