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Pérdidas y daños: el contencioso tercer pilar del Acuerdo de París Dr. Luis Fernández PINCC-UNAM ¿Qué son los daños y pérdidas? • El problema de las definiciones de pérdidas y daños no se trata de un mero debate académico, sino que la demarcación de acción producto de la nominación particular, trae consigo su campo de acción y su forma particular de volverse operativo. • "la manifestación real y / o potencial de los impactos asociados al cambio climático en los países en vías de desarrollo que afectan negativamente a los sistemas humanos y naturales '. La revisión proporciona una visión general de los enfoques para hacer frente a la pérdida (impactos negativos en relación con el cual la reparación o restauración es imposible, como la pérdida de los recursos de agua dulce) y daños (impactos negativos en relación con el cual es posible la reparación o restauración, tales como daños por tormentas de viento al techo de un edificio, o daños a un bosque de mangle costero como consecuencia de los aumentos repentinos de la costa) sobre la base de una evaluación de la literatura actual y el análisis crítico. (CMNUCC, 2012: 3) • Saleemul Huq (2014) hace la distinción entre ambos conceptos al afirmar que hablamos de pérdidas y daños cuando: los costos de la adaptación no pueden recuperarse, o cuando los esfuerzos para la adaptación resultan ineficientes a largo plazo o que resultan imposibles. Siguiendo la misma línea sobre la inevitabilidad, Verheyen (2012) desarrolla una definición expandida de pérdidas y daños, incluyendo evitados, no evitados e inevitables. Sobre la misma línea, Pinninti (2014) clasifica las pérdidas y daños en efectos evitables, residuales, irreducibles e irreversibles. Los puntos de conflicto • Conflicto instantáneo en tres pasos: • 1. Atribución de fenómenos extremos al cambio climático • 2. Atribución que guíe hacia la responsabilidad • 3. Atribución que lleve a la compensación • Si la aplicación del Mecanismo internacional de Varsovia de Pérdidas y daños requiere evidencia que relacione las pérdidas y daños al cambio climático antropogénico, existe un potencial para la investigación científica para entregar información relevante. Sin embargo, hay muchas incertidumbres asociadas con los estudios de atribución, y estos son general mayores para los eventos extremos que para los eventos graduales, y mayores para algunos eventos extremos que otros, y también mayores para algunas regiones que en otras. • Así, en el caso particular del cambio climático, al tratarse de un problema global, y pese a las emisiones históricas de las naciones desarrolladas, no es posible adjudicar la responsabilidad a un país en particular como responsable de un daño o una pérdida en particular. No es posible culpar directamente a los EE.UU. por un huracán, una sequía prolongada o el aumento del nivel del mar en Kiribati Deuda ecológica • Las naciones más vulnerables al cambio climático se han pronunciado sobre la base de que son las naciones industrializadas y su pasado de sobreexplotación y contaminación los responsables de la crisis y en consecuencia, son ellos a quienes corresponde solucionar el problema y compensar los daños resultantes del mismo a partir de la responsabilidad histórica y deuda ecológica. Con respecto a la compensación por el daño ambiental, el principio 13 de la Declaración de Río establece que: • Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Asimismo, el principio 19 establece que: • Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. (Declaración de Río, 1992) • En derecho ambiental internacional a través de la CMNUCC, el Convenio sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo de Espoo, y también en el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, existe una separación taxonómica entre los gases de efecto invernadero y los contaminantes atmosféricos. Así, el dióxido de carbono (CO2) no es considerado como un agente contaminante, sino como un gas de efecto invernadero. De esta manera, las pérdidas y daños provocados por gases de efecto invernadero que causan el cambio climático no son contemplados como agentes contaminantes y por lo tanto, no están sujetos a compensación por daño de acuerdo a las Convenciones anteriormente mencionadas, pese a que el CO2 claramente entra en la definición de contaminación atmosférica utilizada por la Convención Mecanismo de daños y pérdidas de Varsovia (COP 19) • en la decisión 3, párrafo 1, se “Establece el mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños, en el ámbito del Marco de Adaptación de Cancún (CMNCUCC, 2013:2). • En segundo lugar, se llama a establecer un comité ejecutivo encargado de “promover la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la decisión 3/CP.18, de manera completa, integrada y coherente” (CMNUCC, 2013:2) • Un año después, durante la COP 20 en Lima se establece el Comité ejecutivo que consiste en 20 miembros: 10 miembros de naciones en desarrollo y 10 de países industrializados. Y se aprueba un programa de trabajo de dos años en el que el Mecanismo presentará un programa de trabajo en la COP 22 en Marruecos a final de 2016 basado en las siguientes nueve áreas de acción para desarrollar un plan de trabajo que enfrentara las diversas concepciones que pueden ser incluidas en el amplio concepto de “pérdidas y daños”: • 1. poblaciones vulnerables, 2. Manejo de riesgo, 3. Eventos climáticos graduales, 4. Pérdidas y daños no económicos; 5. Creación de capacidades; 6. Migración, desplazamiento y movilidad; 7. Instrumentos financieros; Cooperación de otras organizaciones y 9. Plan de acción de 5 años Daños y pérdidas en el Acuerdo de París • Uno de los puntos cruciales fue la inclusión de las pérdidas y daños en el Acuerdo de París como un asunto independiente de la mitigación y principalmente, de la adaptación (art. 8) • 48. Decide mantener el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, tras su examen en 2016; • 49. Pide al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia que establezca un centro de coordinación de la transferencia del riesgo que sirva de repositorio de información sobre los seguros y la transferencia del riesgo para facilitar los esfuerzos de las Partes por elaborar y aplicar estrategias de gestión del riesgo integrales; • 50 Pide también al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia que, de conformidad con sus procedimientos y su mandato, establezca un equipo de tareas que sea un complemento a los órganos y grupos de expertos existentes en el marco de la Convención, incluidos el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, así como a las organizaciones y demás expertos competentes que operan al margen de la Convención, aproveche sus trabajos y recabe su participación, según el caso, con el fin de elaborar recomendaciones sobre enfoques integrados que permitan evitar, reducir al mínimo y afrontar los desplazamientos relacionados con los efectos adversos del cambio climático; ¿Compensación? ¡Nel, pastel! • 52. Conviene en que el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización; • Asimismo, cuidadosamente se omite cualquier referencia a las pérdidas y daños en el artículo 9 dedicado al financiamiento, donde se aclara que: “los recursos financieros que se proporcionen a los países en desarrollo deberían reforzar la puesta en práctica de sus políticas, estrategias, reglamentos y planes de acción y medidas para hacer frente al cambio climático en lo que respecta tanto a la mitigación como a la adaptación y contribuir así al logro del propósito del Acuerdo, definido en el artículo 2” (CMNUCC, 2015:9).