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Registro Nacional REDD+ Tema: Insumos: Para: De: Fecha: Marco conceptual Registro Nacional REDD+ Consultoría “Informe de Aportes técnicos conceptuales al Diseño del Registro REDD+ y Propuesta operativa para su Implementación” de Climate Focus Consultoría “Aportes jurídico legales al Diseño del Registro REDD+ y propuesta de los instrumentos legales requeridos para su implementación” de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Gustavo Suárez de Freitas Claudia Ochoa Pérez Julio 2016 El presente documento tiene por objetivo desarrollar el marco conceptual del Registro Nacional REDD+ así como brindar insumos para la regulación que se debe emitir para su implementación. I. Registro Nacional REDD+ El Registro Nacional REDD+ (en adelante el Registro) es la plataforma de información que permite la integración de tecnologías, políticas, normas y procedimientos operativos y administrativos que tienen como fin principal generar, administrar y publicitar información relacionada a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) que se produce debido a la implementación de las actividades elegibles1 que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante 1 Ver Decisión 1/CP.16 de la CMNUCC, párrafo 70: “a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) La conservación de las reservas forestales de carbono; d) La gestión sostenible de los bosques; y e) La mejora de las reservas forestales de carbono.” 1 CMNUCC) requiere para el pago basado en resultados2 por REDD+3 (en tanto generen reducción de emisiones4 verificadas), así como de acciones REDD+5. 1. El Registro administra información provista por distintas bases de datos6, registros y plataformas de información para generar un reporte coherente y organizado de las reducciones de emisiones país que servirán para el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales y nacionales7. 2. El Registro reconoce las reducciones de emisiones país que se miden en base al nivel de referencia de emisiones forestales (NREF) en el marco del sistema nacional de monitoreo de los bosques8 o sistema de vigilancia forestal (Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques9). Asimismo, el Registro administra y publicita la emisión, reconocimiento, transferencia, comercialización y retiro o cancelación de emisiones reducidas a nivel nacional. 3. El Registro cuenta con una infraestructura tecnológica que sistematiza, analiza y publicita la información relacionada a las reducciones de emisiones generadas por la implementación de las actividades elegibles y acciones REDD+. 4. El Registro publicita el desempeño del país (reducciones de emisiones anuales) para poder acceder a los pagos por resultados por REDD+ así como demostrar el cumplimiento de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel de Nacional, entre otros compromisos adoptados por el Perú. 2 Ver Decisión 2/CP.17 de la CMNUCC, párrafo 64: “Recuerda que, para que las Partes que son países en desarrollo y que estén ejecutando las medidas basadas en los resultados1 a que se alude en los párrafos 73 y 77 de la decisión 1/CP.16 obtengan y reciban financiación basada en los resultados, esas medidas deberían medirse, notificarse y verificarse plenamente, y las Partes que son países en desarrollo deberían contar con los elementos mencionados en el párrafo 71 de la decisión 1/CP.16, de conformidad con las decisiones que haya adoptado la Conferencia de las Partes sobre esta materia”. 3 Ver Decisión 9/CP.19 y Decisión 10/COP.19 de la CMNUCC en las que se establecen requisitos para recibir pagos por resultados, se reconoce al Fondo Verde para el Clima como entidad financiera principal sin descartar otro tipo de entidades, e invita a países a designar entidades nacionales o puntos focales REDD+ para la coordinación con la Secretaría de la Convención así como nominar entidades financieras para recibir los pagos por resultado. 4 La reducción de emisiones son aquellas reducciones que se producen debido a la implementación de las acciones REDD+ en el marco de las actividades elegibles que la CMNUCC requiere para los pagos basados en resultados de REDD+. Estas reducciones pertenecen al sector Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura. 5 Las acciones REDD+ son las políticas, medidas y actividades que permiten la implementación de REDD+ y que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas siguiendo los lineamientos y disposiciones que establece el MINAM. 6 Por ejemplo, el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos así como las bases de datos o plataformas de información que se encuentra desarrollando el equipo de la Dirección de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. 7 Por ejemplo, las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel de Nacional (INDC por sus siglas en inglés), Declaración Conjunta de Intención suscrita con Noruega-Alemania y el Forest Carbon Partnership Facility (Carbon Fund). 8 Ver Decisión 4/CP.15, párrafo 1(d). 9 Ver Decreto Legislativo Nº 1220, sexta disposición complementaria final; así como Resolución Ministerial N° 324-2015-MINAM. 2 II. Objetivos del Registro Nacional REDD+ El Registro Nacional REDD+ tiene como objetivos los siguientes: 2.1 2.2 2.3 2.4 III. Administrar información confiable y de fácil acceso que asegure el reporte coherente de la reducción de emisiones debidas a la implementación de REDD+. Publicitar de forma transparente y organizada el Reporte de reducción de emisiones por la implementación de REDD+. Generar publicidad y transparencia en el reconocimiento de emisiones reducidas a aquellas iniciativas, proyectos, programas y otros similares que se encuentren inscritos en el Registro. Proveer información necesaria para la presentación de informes o reportes a distintas instancias internacionales, así como para la toma de decisiones de autoridades nacionales, las cuales podrán corroborar y validar información relacionada a la reducción de emisiones. Funciones del Registro Nacional REDD+ El Registro Nacional REDD+ tiene como funciones las siguientes: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 10 Elaborar, administrar y publicitar información sobre la generación de reducciones de emisiones a nivel nacional para que se encuentre disponible de forma organizada. Certificar10 iniciativas, proyectos y otros similares que generen reducciones de emisiones utilizando los datos, metodologías y lineamientos del Ministerio del Ambiente (MINAM). Reconocer anualmente las reducciones de emisiones a las iniciativas, proyectos, y otros similares que se encuentren certificados. Administrar la emisión, reconocimiento, transferencia, comercialización y retiro o cancelación de emisiones reducidas a nivel nacional (Unidades de Reducción de Emisiones, en adelante URE). Administrar y publicitar el Reporte de reducciones de emisiones por la implementación de REDD+ para el cumplimiento de compromisos asumidos por el Perú, demostrar desempeño para pagos por resultados en REDD+ y otros. La certificación que otorga el Registro se divide en las siguientes etapas: 1. Inscripción de iniciativas, proyectos y otros similares: presentación de documentos. 2. Validación de las actividades y línea base (requisitos ii, iii, iv y v del expediente) que presenten las iniciativas, proyectos, programas y otros similares. 3. Verificación anual de las emisiones reducidas que las iniciativas, proyectos, programas y otros similares hayan logrado mediante la implementación de sus actividades. 4. Reconocimiento anual de emisiones reducidas de las iniciativas, proyectos y otros similares que han sido verificados. 3 IV. Sobre el Registro Nacional REDD+ ¿Qué autoridad tiene a cargo el Registro Nacional REDD+? El MINAM tiene a su cargo el Registro en tanto punto focal de REDD+ y Cambio Climático ante la CMNUCC. El Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático tendrá a su cargo la administración del Registro. ¿Qué se inscribe en el Registro Nacional REDD+? Se inscriben las iniciativas, proyectos y otros similares que potencialmente generen reducciones de emisiones bajo los lineamientos que disponga el MINAM. El expediente de inscripción deberá contener, como mínimo, lo siguiente: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) Identificación del solicitante Identificación del área donde se realizan actividades que generarán reducciones de emisiones: ubicación, número de hectáreas, descripción del ecosistema, etc. Identificación de los servicios ecosistémicos que se generan en el área Descripción de la titularidad del área Descripción de la titularidad de los servicios ecosistémicos que se generan en el área Identificación y descripción de estándares nacionales e internacionales que hayan certificado el área, actividades que se realizan en ella, información generada en el área y/o reducción de emisiones: proporcionar los documentos que prueben la certificación Identificación y descripción de actividades que se realizan en el área para generar las reducciones de emisiones: incluir plan de implementación y monitoreo ¿Cómo se inscriben? ¿Qué se certifica? Procedimiento administrativo En el Registro se inscriben de forma aquellas iniciativas, proyectos y otros similares que potencialmente generan reducciones de emisiones debido a la implementación de actividades. En el marco del procedimiento administrativo se podrán observar aspectos técnicos, sociales, económicos y legales a las iniciativas, proyectos y otros similares, otorgándoles un plazo a los solicitantes para subsanar las observaciones. El procedimiento administrativo tiene una primera fase de inscripción de las iniciativas, proyectos y otros similares en la que se evaluará (segunda fase de validación) la línea base y las actividades propuestas por los solicitantes. Luego, anualmente se verificará (tercera fase) si han generado reducciones de emisiones y se les reconocerá un número de reducciones (cuarta fase que corresponde a la certificación nacional). La información generada en el marco del procedimiento administrativo contribuye con insumos para el reporte nacional de reducciones de emisiones. La documentación ingresada para evaluación en el procedimiento administrativo tendrá carácter de declaración jurada. 4 ¿Qué bases de datos, registros y plataformas o sistemas de información se relacionan con el Registro Nacional REDD+? A continuación se agrupan las autoridades, bases de datos y registros que pueden compartir información con el Registro. i) ii) iii) SUNARP11, RENIEC12, SERNANP13, SERFOR14, OSINFOR15, Gobiernos Regionales (autoridades forestales), Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y otros: insumos para determinar la inscripción y certificación en el Registro. Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, Inventario Nacional Forestal, Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional y otros16: compartir, validar y cruzar información. SINADA17 (OEFA), Salvaguardas, Registro de Infractores Ambientales (OEFA) y otros: denuncias y alertas. 11 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 13 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 14 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 15 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. 16 Plataforma de información que se encuentra desarrollando la Dirección de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. 17 Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales. 12 5