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SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL Boletín Nº2 Salud Laboral UN INICIO DE AÑO TRÁGICO, 14 FALLECIDOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO En el primer mes del año, nueve trabajadores perdieron la vida en la Comunidad de Madrid como consecuencia de sufrir un accidente laboral. En enero, se han registrado 6.188 accidentes laborales frente a los 5.644 del pasado año. Además, han aumentado en todos los sectores económicos con respecto a enero de 2015, menos en el sector de Industria. Conocidas las cifras de siniestralidad laboral de febrero, en nuestra Comunidad autónoma tenemos que denunciar el fallecimiento de cinco trabajadores en diferentes accidentes de trabajo. Además, en este mismo mes se ha registrado un total de 8.249 accidentes laborales frente a los 6.530 accidentes que se registraron en el 2015, 26,32% más. En el acumulado del año se han incrementado tanto los accidentes leves (14.362), como los graves (60) y los mortales (14). Con respecto a los totales en 2016 se han incrementado18,58% los accidentes de trabajo. Así, es importante remarcar el incremento que se ha producido en el sector de Construcción con un aumento del 35,71% con respecto al año anterior. Preocupa al Sindicato especialmente el incremento de los accidentes mortales registrados en el sector Servicios, un total de 10 accidentes, incluidos los in-itínere. ÍNDICE SALUD LABORAL……....1 y 2 ADICCIONES EN EL TRABAJO………………..2 Para UGT, es importante insistir que el 58% de los fallecidos en jornada laboral, ha sido por patologías no traumáticas. Este hecho pone de manifiesto que se deben desarrollar actuaciones específicas en relación con la organización del trabajo, el estrés, los ritmos de trabajo, los trabajos a destajo o las condiciones laborales. DESARROLLO TERRITORIAL….…………3 PRÁCTICA LABORAL….…...3 JURISPRUDENCIA………....4 El Sindicato considera un instrumento fundamental para reducir la siniestralidad el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, con el acuerdo de los Agentes Sociales y la Administración y que ha servido para reducir los accidentes y crear más cultura y conciencia preventiva. EL AYUNTAMIENTO ABRE EXPEDIENTE A EMESA POR LA MUERTE DE DOS TRABAJADORES EN LA CALLE 30 El delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato, ha dado a conocer la orden para la apertura de un expediente administrativo de investigación a la Empresa de Mantenimiento y Explotación de la M-30, S. A. (Emesa), encargada del mantenimiento en los túneles de la M-30, tras la reactivación del proceso judicial por el accidente mortal de dos trabajadores en octubre de 2012. Dos empleados de Emesa perdieron la vida por el incendio desatado en la sala auxiliar de uno de los túneles. El archivo del caso fue recurrido por el Grupo Municipal Socialista y ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que no había motivos para el sobreseimiento, según las declaraciones de Sánchez Mato en rueda de prensa. El delegado ha declarado, tras el Consejo de Administración de Madrid Calle 30, que se produjo un "incumplimiento de contrato" por parte de Emesa en lo referido a la "mala práctica en el mantenimiento de las infraestructuras". El contrato se firmó con Emesa en el año 2005. La actual dirección de Madrid Calle 30, con Samuel Romero como Gerente, ha incoado expediente administrativo "para establecer posibles multas que pudieran ser reclamadas a la empresa Emesa”, ha remarcado el titular de Economía y Hacienda. "Lo que no se puede hacer es no hacer nada ante el incumplimiento", ha razonado defendiendo que las posibles responsabilidades asociadas a las labores de mantenimiento deben ser esclarecidas al detalle y depurar responsabilidades en el caso de que las hubiera, para evitar que este suceso se repita. Además, el delegado ha insistido en que el procedimiento administrativo "ni puede ni debe relacionarse con las actuaciones penales del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid". "El procedimiento administrativo investigará lo ocurrido y, de probarse tales actuaciones, pudiera derivarse una imposición de penalidades en virtud de un incumplimiento contractual que podría ser calificado como grave", ha detallado el área. SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL Salud laboral NUEVO PORTAL DEL INSHT SOBRE SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo, (INSHT) en su página web, ha creado el portal SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS, en el que se describen entornos peligrosos con fines preventivos. El portal muestra escenarios de trabajo reales en los que se ha producido o se pueden producir daños a la salud de los trabajadores, identificando los elementos más relevantes para su prevención y las medidas preventivas adecuadas. En el mismo, se aporta información gráfica y técnica complementaria para facilitar la identificación del usuario con sus condiciones reales de trabajo y así poder aprovechar esa información para lograr un trabajo más sano y seguro. En la actualidad, el nuevo portal está dedicado especialmente a tres tipos de situaciones de trabajo, que constituyen tres subportales o bases de situaciones peligrosas específicas. La base o subportal ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS, BINVAC, del INHST sobre Situaciones de Trabajo Peligrosas ofrece, al igual que el anterior subportal, entornos reales de trabajo en los que se pueden producir accidentes de trabajo para su prevención y ofrecer las correctas medidas preventivas . La aplicación de estos contenidos a situaciones de riesgo laboral debe ser evaluada previamente y llevada a cabo por profesionales en PRL. Uno de los objetivos de esta base es ayudar a cumplir la legislación en prevención de riesgos laborales, pero no debe presuponerse una automática conformidad de los contenidos con la legislación vigente. También en la base, se incluyen fichas de accidentes elaboradas por un grupo de expertos de los Organismos públicos dedicados a la seguridad y salud en el trabajo. BASEQUIM, es la base de situaciones de EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS, únicamente los peligrosos. El portal ofrece información útil desde el punto de la prevención de riesgos laborales que facilite la definición de las medidas preventivas adecuadas. Con este fin, se facilita información sobre los agentes químicos peligrosos que pueden estar presentes en la realización de la tarea, los daños para la salud derivados de la exposición a los agentes químicos con esta consideración, los factores de riesgo y las medidas preventivas. Además, se debe tener en cuenta que en el caso de que un puesto de trabajo involucre (o comporte) la realización de otras tareas que den lugar a otras situaciones de trabajo peligrosas, este hecho se tendrá en cuenta en las evaluaciones de riesgo y la adopción de medidas preventivas correspondientes. BASEMAQ, es la base o subportal de situaciones de EXPOSICIÓN POTENCIAL A PELIGROS GENERADOS POR LAS MÁQUINAS. En él se ofrece información útil en PRL sobre ambientes de trabajo con posibles peligros generados por el trabajo con máquinas. Drogodependencias y adicciones en el trabajo EL 17% DE LOS BEBEDORES DE ALCOHOL REALIZAN UN CONSUMO DE RIESGO Aunque sólo un 1,3% de la población española percibe su consumo de alcohol como alto, el 17% de los ciudadanos que beben, se consideran bebedores de riesgo. Los españoles desconocen el riesgo para su salud que conlleva la ingesta diaria de alcohol. Los adultos beben más que a diario mientras que los jóvenes concentran su consumo en menos días pero en más cantidad. SÓLO 1 DE CADA 100 BEBEDORES PERCIBE SU CONSUMO COMO ALTO Según la última encuesta EDADES, realizada a más de 4.000 personas, casi el 80% de la población consume alcohol. Pero sólo uno de cada cien percibe su consumo como alto o muy alto. “Cuanto más consume la gente, menos consciente es del riesgo que tiene” ha declarado José Zarco, médico coordinador de intervención en drogas de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, semFYC. España junto a Francia y Portugal es de los países de Europa en los que más se bebe, pero no somos conscientes del total de la ingesta de alcohol que consumimos. Los expertos aseguran que el alcohol es el causante de más de 200 enfermedades y que produce la muerte de uno de cada siete hombres y una de cada trece mujeres en Europa, provocando daños a cualquier nivel: digestivo, neurológico o cerebral. 2 SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL Desarrollo Territorial AFRONTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO: OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO Y EL EMPLEO La Unión General de Trabajadores, en colaboración con el experto en Desarrollo Sostenible de la Universidad de Alcalá de Henares, José Luis de la Cruz Leiva, han elaborado el Informe “Afrontar el Cambio Climático: Retos y Oportunidades”, como un instrumento de reflexión y análisis sobre el impacto del cambio climático a nivel global y regional, los desafíos para la transición hacia una economía baja en carbono y los retos de adaptación para sectores productivos más relevantes en España: Agricultura, Industria y Turismo. El compromiso mundial, en el Acuerdo de la Cumbre de París, de mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC, supone un importante avance político, pero este pacto lleva asociada la preocupación del resultado de las contribuciones nacionales comprometidas, que sitúan el incremento de temperatura cerca de los 3ºC. Pero todavía estamos a tiempo de reducir y controlar los riesgos del cambio climático si se llevan a cabo actuaciones estratégicas. UGT está convencida de que la implementación de medidas para combatir el cambio climático no es un obstáculo al desarrollo socioeconómico, sino que es un estímulo para avanzar hacia un cambio de modelo que haga compatibles esta ambición ambiental con la creación y el mantenimiento del empleo. Situar las economías en la senda de las bajas emisiones exige hacer frente a los sectores, sobre todo en los más intensivos en consumo energético. Esto tendrá implicaciones para el mercado de trabajo y el futuro del empleo. Por ello, una de las reivindicaciones clave de los Sindicatos en la Conferencia de Paris ha sido, incluir en el texto del Acuerdo, un compromiso firme con la aplicación de medidas de transición justa, que garanticen el empleo digno. La transición justa, en el preámbulo del Acuerdo de Cambio Climático de París, es un punto de partida que respalda el trabajo sindical para que las políticas nacionales de cambio climático se acompañen de: inversiones en investigación y desarrollo industrial sostenible, formación y desarrollo de competencias de los trabajadores, protección social, condiciones de seguridad y salud, y respeto a los derechos laborales. Con este informe, UGT pretende que los trabajadores analicen las opciones de transición justa hacia una economía descarbonizada. Práctica Laboral ... EL FACULTATIVO DE URGENCIAS PUEDE PROPORCIONAR LA BAJA MÉDICA AL TRABAJADOR Desde diciembre a los trabajadores les surgen bastantes dudas sobre la tramitación de la baja médica, debido al cambio sustancial que se ha realizado en el Sistema de Tramitación y Gestión de las incapacidades laborales temporales, o lo que conocemos como baja médica. Una de las dudas más frecuentes es, si el facultativo de Urgencias que asiste al trabajador puede proporcionarla. Así, la Orden ESS/1187/2015 publicada el pasado mes junio y que desarrolla el Real Decreto 625/2014 como la Norma que ha hecho que cambie la gestión en la tramitación de las bajas, establece, en su artículo 3.1 sobre Expedición de los partes de baja que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.” Por tanto, si el médico del Servicio Público de Salud se encuentra desarrollando su actividad en el Servicio de Urgencias de un Centro de Salud, Hospital, etc de carácter público y realiza el reconocimiento al trabajador, puede y debe expedir el parte de baja médica. En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, (Mutua), será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja utilizando el modelo que figura en el anexo I de la Orden. Además, en relación a la duración de cada proceso, también se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso que la fijará el doctor, unas tablas de duración óptima, elaboradas tras el análisis en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cual sea su duración estimada: desde muy corta, cuando es inferior a cinco días naturales; duración estimada corta: de cinco a 30 días, también naturales; la duración media se estima de 31 a 60 días; y por último la duración que se estima como larga de 61 ó más días. Para el grupo de Incapacidad Temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, Semfyc, este modelo no se ajusta a lo solicitado por ellos: “es un modelo basado en función de la enfermedad y de la situación laboral para dar unos plazos u otros. Se han establecido duraciones de las bajas que no son prácticas, y siguen siendo rígidas y 3 dan más desventajas que beneficios”. SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL Jurisprudencia COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA DE UNA TRABAJADORA CON VIH CON EL DESARROLLO DE SU TRABAJO El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado sentencia en la que una trabajadora con VIH puede compatibilizar el ser beneficiaria de una prestación económica por una incapacidad laboral absoluta, con su trabajo remunerado. EL TSJCV equipara la enfermedad crónica con la discapacidad Este Tribunal considera que es aplicable lo establecido en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y equipara la enfermedad crónica con la discapacidad. La sentencia supone un impulso en el reconocimiento del derecho al trabajo tanto de los trabajadores con discapacidad como de los enfermos crónicos, e incluso para aquellas personas que adquieran la discapacidad durante el empleo o discapacidad sobrevenida. También, es un paso adelante pues la Ley General de la Seguridad Social, en su Art.198.2 dispone que las prestaciones e incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán, previa comunicación administrativa por el trabajador interesado, “el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”. Si bien, todavía el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extinguirá por gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, pese a que, tal y como hemos visto, estas pensiones son compatibles con el trabajo. Pero, además el Art. 48. 2 del mismo fija como excepción al anterior que “en el supuesto de IT, extinguida esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juicio del Órgano de calificación, la situación vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría y que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante dos años, desde la fecha de la resolución de la invalidez permanente.” En la práctica, esto supone la extinción del contrato y, como hay que notificar la realización del trabajo remunerado, en muchas ocasiones se suspende la prestación por incapacidad o se advierte de su retirada al afectado. Estos artículos del (ET) chocan con lo dispuesto en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y con el derecho al trabajo de las mismas. A través de la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, se realizaron algunas modificaciones pero se obvió al Estatuto de los Trabajadores. Incluso, los citados artículos topan con los principios de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y con los compromisos contraídos con el Consejo de Europa y así como con la OIT. Por lo tanto, esta compatibilidad es una forma de luchar contra la exclusión, y de aumentar sus ingresos. En la invalidez se deben reforzar las capacidades que aún posee la persona y no insistir en las aptitudes perdidas de los perceptores de pensiones. Por otro lado, el sistema de prestaciones debería operar en conexión con las políticas de reciclaje profesional y dar la oportunidad de readaptarse al trabajador con discapacidad sobrevenida, que ha perdido el empleo por esta causa. CO NS ULTA T US D U DAS E N E L T E L É F O NO GR AT U I TO : 900 36 36 37 S E CR E TAR Í A DE S AL UD L AB O RA L Y D E S AR RO L LO T E R R ITO R I AL D E UG T M A DR I D TELF.:915890988/915890966/915890909 saludlaboralydt@madrid.ugt.org ¡Estamos en la web! www.saludlaboralugtmadrid.org https//www.facebook.com/saludlaboralugt Twitter/Instagram: @slaboralugtmad “Sólo aquel que prevé es dueño de sus actos” J. W. Goethe 4