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SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL
Boletín Nº2
Salud Laboral
UN INICIO DE AÑO TRÁGICO, 14 FALLECIDOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO
En el primer mes del año, nueve trabajadores perdieron la vida en la Comunidad de
Madrid como consecuencia de sufrir un
accidente laboral. En enero, se han registrado 6.188 accidentes laborales frente a
los 5.644 del pasado año. Además, han
aumentado en todos los sectores económicos con respecto a enero de 2015, menos
en el sector de Industria.
Conocidas las cifras de siniestralidad laboral de febrero, en nuestra Comunidad
autónoma tenemos que denunciar el fallecimiento de cinco trabajadores en diferentes
accidentes de trabajo.
Además, en este mismo mes se ha registrado un total de 8.249 accidentes laborales
frente a los 6.530 accidentes que se registraron en el 2015, 26,32% más.
En el acumulado del año se han incrementado tanto los accidentes leves (14.362),
como los graves (60) y los mortales (14).
Con respecto a los totales en 2016 se han
incrementado18,58% los accidentes de
trabajo. Así, es importante remarcar el
incremento que se ha producido en el sector de Construcción con un aumento del
35,71% con respecto al año anterior. Preocupa al Sindicato especialmente el incremento de los accidentes mortales registrados en el sector Servicios, un total de 10
accidentes, incluidos los in-itínere.
ÍNDICE
SALUD LABORAL……....1 y 2
ADICCIONES EN EL
TRABAJO………………..2
Para UGT, es importante insistir que el
58% de los fallecidos en jornada laboral,
ha sido por patologías no traumáticas.
Este hecho pone de manifiesto que se deben desarrollar actuaciones específicas en
relación con la organización del trabajo,
el estrés, los ritmos de trabajo, los trabajos a destajo o las condiciones laborales.
DESARROLLO
TERRITORIAL….…………3
PRÁCTICA LABORAL….…...3
JURISPRUDENCIA………....4
El Sindicato considera un instrumento fundamental para reducir la siniestralidad el
Plan Director en Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid,
con el acuerdo de los Agentes Sociales y
la Administración y que ha servido para
reducir los accidentes y crear más cultura
y conciencia preventiva.
EL AYUNTAMIENTO ABRE EXPEDIENTE A EMESA POR LA MUERTE DE DOS
TRABAJADORES EN LA CALLE 30
El delegado de Economía y Hacienda,
Carlos Sánchez Mato, ha dado a conocer
la orden para la apertura de un expediente administrativo de investigación a
la Empresa de Mantenimiento y Explotación de la M-30, S. A. (Emesa), encargada del mantenimiento en los túneles de la
M-30, tras la reactivación del proceso
judicial por el accidente mortal de dos
trabajadores en octubre de 2012. Dos
empleados de Emesa perdieron la vida
por el incendio desatado en la sala auxiliar de uno de los túneles.
El archivo del caso fue recurrido por el
Grupo Municipal Socialista y ahora la
Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que no había motivos para el
sobreseimiento, según las declaraciones
de Sánchez Mato en rueda de prensa.
El delegado ha declarado, tras el Consejo de Administración de Madrid Calle
30, que se produjo un "incumplimiento de
contrato" por parte de Emesa en lo referido a la "mala práctica en el mantenimiento de las infraestructuras". El contrato se firmó con Emesa en el año 2005.
La actual dirección de Madrid Calle 30,
con Samuel Romero como Gerente, ha
incoado expediente administrativo "para
establecer posibles multas que pudieran
ser reclamadas a la empresa Emesa”, ha
remarcado el titular de Economía y
Hacienda. "Lo que no se puede hacer es
no hacer nada ante el incumplimiento", ha razonado defendiendo que las
posibles responsabilidades asociadas
a las labores de mantenimiento deben
ser esclarecidas al detalle y depurar
responsabilidades en el caso de que
las hubiera, para evitar que este suceso se repita.
Además, el delegado ha insistido en
que el procedimiento administrativo
"ni puede ni debe relacionarse con las
actuaciones penales del Juzgado de
Instrucción Nº1 de Madrid". "El procedimiento administrativo investigará lo
ocurrido y, de probarse tales actuaciones, pudiera derivarse una imposición de penalidades en virtud de un
incumplimiento contractual que podría
ser calificado como grave", ha detallado el área.
SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL
Salud laboral
NUEVO PORTAL DEL INSHT SOBRE SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS
SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS
El Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en Trabajo, (INSHT) en su
página web, ha creado el portal SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS, en el que se describen entornos
peligrosos con fines preventivos.
El portal muestra escenarios de trabajo
reales en los que se ha producido o se
pueden producir daños a la salud de
los trabajadores, identificando los elementos más relevantes para su prevención y las medidas preventivas adecuadas. En el mismo, se aporta información
gráfica y técnica complementaria para
facilitar la identificación del usuario con
sus condiciones reales de trabajo y así
poder aprovechar esa información
para lograr un trabajo más sano y
seguro. En la actualidad, el nuevo portal está dedicado especialmente a tres
tipos de situaciones de trabajo, que
constituyen tres subportales o bases de
situaciones peligrosas específicas.
La base o subportal ACCIDENTES DE
TRABAJO INVESTIGADOS, BINVAC, del
INHST sobre Situaciones de Trabajo Peligrosas ofrece, al igual que el anterior
subportal, entornos reales de trabajo en
los que se pueden producir accidentes de
trabajo para su prevención y ofrecer las
correctas medidas preventivas . La aplicación de estos contenidos a situaciones
de riesgo laboral
debe ser evaluada
previamente y llevada a cabo por profesionales en PRL. Uno
de los objetivos de
esta base es ayudar
a cumplir la legislación en prevención de riesgos laborales,
pero no debe presuponerse una automática conformidad de los contenidos con la
legislación vigente. También en la base,
se incluyen fichas de accidentes elaboradas por un grupo de expertos de los
Organismos públicos dedicados a la seguridad y salud en el trabajo.
BASEQUIM, es la base de situaciones de
EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS,
únicamente los peligrosos.
El portal ofrece información útil desde el
punto de la prevención de riesgos laborales que facilite la definición de las medidas preventivas adecuadas.
Con este fin, se facilita información
sobre los agentes químicos peligrosos
que pueden estar presentes en la realización de la tarea, los daños para la
salud derivados de la exposición a los
agentes químicos con esta consideración, los factores de riesgo y las medidas preventivas.
Además,
se
debe
tener
en
cuenta que
en el caso
de que un
puesto de trabajo involucre (o comporte) la realización de otras tareas que
den lugar a otras situaciones de trabajo peligrosas, este hecho se tendrá en
cuenta en las evaluaciones de riesgo y
la adopción de medidas preventivas
correspondientes.
BASEMAQ, es la base o subportal de
situaciones de EXPOSICIÓN POTENCIAL A PELIGROS GENERADOS POR
LAS MÁQUINAS.
En él se ofrece información útil en PRL
sobre ambientes de
trabajo con posibles
peligros generados
por el trabajo con
máquinas.
Drogodependencias y adicciones en el trabajo
EL 17% DE LOS BEBEDORES DE ALCOHOL REALIZAN UN CONSUMO DE RIESGO
Aunque sólo un 1,3% de la población española percibe su consumo de alcohol como alto, el 17% de los ciudadanos que beben,
se consideran bebedores de riesgo. Los españoles desconocen el riesgo para su salud que conlleva la ingesta diaria de alcohol.
Los adultos beben más que a diario mientras que los jóvenes concentran su consumo en
menos días pero en más cantidad.
SÓLO 1 DE CADA 100 BEBEDORES PERCIBE SU CONSUMO COMO ALTO
Según la última encuesta EDADES, realizada a más de 4.000 personas, casi el 80% de
la población consume alcohol. Pero sólo uno de cada cien percibe su consumo como alto
o muy alto. “Cuanto más consume la gente, menos consciente es del riesgo que tiene” ha
declarado José Zarco, médico coordinador de intervención en drogas de la Sociedad
Española de Medicina Familiar y Comunitaria, semFYC.
España junto a Francia y Portugal es de los países de Europa en los que más se bebe,
pero no somos conscientes del total de la ingesta de alcohol que consumimos. Los expertos aseguran que el alcohol es el causante de más de 200 enfermedades y que produce la muerte de uno de cada siete hombres y una de cada trece mujeres en Europa,
provocando daños a cualquier nivel: digestivo, neurológico o cerebral.
2
SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL
Desarrollo Territorial
AFRONTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO: OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO Y EL EMPLEO
La Unión General de Trabajadores, en
colaboración con el experto en Desarrollo Sostenible de la Universidad de
Alcalá de Henares, José Luis de la Cruz
Leiva, han elaborado el Informe
“Afrontar el Cambio Climático: Retos
y Oportunidades”, como un instrumento
de reflexión y análisis sobre el impacto
del cambio climático a nivel global y
regional, los desafíos para la transición
hacia una economía baja en carbono y
los retos de adaptación para sectores
productivos más relevantes en España:
Agricultura, Industria y Turismo.
El compromiso mundial, en el Acuerdo
de la Cumbre de París, de mantener el
calentamiento global por debajo de los
2ºC, supone un importante avance político, pero este pacto lleva asociada la
preocupación del resultado de las contribuciones nacionales comprometidas,
que sitúan el incremento de temperatura cerca de los 3ºC. Pero todavía estamos a tiempo de reducir y controlar los
riesgos del cambio climático si se llevan
a cabo actuaciones estratégicas. UGT
está convencida de que la implementación de medidas para combatir el cambio climático no es un obstáculo al desarrollo socioeconómico, sino que es un
estímulo para avanzar hacia un cambio
de modelo que haga compatibles esta
ambición ambiental con la creación y el
mantenimiento del empleo.
Situar las economías en la senda de las
bajas emisiones exige hacer frente a los
sectores, sobre todo en los más intensivos en
consumo energético. Esto tendrá implicaciones para el mercado de trabajo y el futuro
del empleo. Por ello, una de las reivindicaciones clave de los Sindicatos en la Conferencia de Paris ha sido, incluir en el texto
del Acuerdo, un compromiso firme con la
aplicación de medidas de transición justa,
que garanticen el empleo digno. La transición justa, en el preámbulo del Acuerdo de
Cambio Climático de París, es un punto de
partida que respalda el trabajo sindical
para que las políticas nacionales de cambio
climático se acompañen de: inversiones en
investigación y desarrollo industrial sostenible, formación y desarrollo de competencias de los trabajadores, protección social,
condiciones de seguridad y salud, y respeto
a los derechos laborales. Con este informe,
UGT pretende que los trabajadores analicen las opciones de transición justa hacia
una economía descarbonizada.
Práctica Laboral ...
EL FACULTATIVO DE URGENCIAS PUEDE PROPORCIONAR LA BAJA MÉDICA AL TRABAJADOR
Desde diciembre a los trabajadores les
surgen bastantes dudas sobre la tramitación de la baja médica, debido al
cambio sustancial que se ha realizado
en el Sistema de Tramitación y Gestión
de las incapacidades laborales temporales, o lo que conocemos como baja
médica. Una de las dudas más frecuentes es, si el facultativo de Urgencias que
asiste al trabajador puede proporcionarla.
Así, la Orden ESS/1187/2015 publicada el pasado mes junio y que desarrolla
el Real Decreto 625/2014 como la
Norma que ha hecho que cambie la
gestión en la tramitación de las bajas,
establece, en su artículo 3.1 sobre Expedición de los partes de baja que “el
parte médico de baja de incapacidad
temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento
médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo
realice.”
Por tanto, si el médico del Servicio
Público de Salud se encuentra desarrollando su actividad en el Servicio de
Urgencias de un Centro de Salud, Hospital, etc de carácter público y realiza
el reconocimiento al trabajador, puede
y debe expedir el parte de baja médica.
En caso de que la baja médica derive
de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, (Mutua),
será el facultativo del servicio médico
de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte
médico de baja utilizando el modelo
que figura en el anexo I de la Orden.
Además, en relación a la duración de
cada proceso, también se han establecido unos protocolos de temporalidad de
los actos médicos de confirmación de la
baja en función de la duración estimada
del proceso que la fijará el doctor,
unas tablas de duración óptima, elaboradas tras el análisis en el diagnóstico, la
ocupación y la edad del trabajador. Se
distinguen cuatro tipos de procesos de
incapacidad temporal, según cual sea su
duración estimada: desde muy corta,
cuando es inferior a cinco días naturales;
duración estimada corta: de cinco a 30
días, también naturales; la duración media se estima de 31 a 60 días; y por último la duración que se estima como larga
de 61 ó más días. Para el grupo de Incapacidad Temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, Semfyc, este modelo no se ajusta a lo
solicitado por ellos: “es
un modelo basado en
función de la enfermedad y de la situación
laboral para dar unos
plazos u otros. Se han
establecido duraciones de las bajas que
no son prácticas, y siguen siendo rígidas y
3
dan más desventajas que beneficios”.
SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL
Jurisprudencia
COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA DE UNA
TRABAJADORA CON VIH CON EL DESARROLLO DE SU TRABAJO
El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, ha dictado
sentencia en la que una trabajadora
con VIH puede compatibilizar el ser
beneficiaria de una prestación económica por una incapacidad laboral
absoluta, con su trabajo remunerado.
EL TSJCV equipara la enfermedad
crónica con la discapacidad
Este Tribunal considera que es aplicable lo establecido en la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad, y equipara la enfermedad
crónica con la discapacidad. La sentencia supone un impulso en el reconocimiento del derecho al trabajo tanto de
los trabajadores con discapacidad
como de los enfermos crónicos, e incluso para aquellas personas que adquieran la discapacidad durante el
empleo o discapacidad sobrevenida.
También, es un paso adelante pues la
Ley General de la Seguridad Social,
en su Art.198.2 dispone que las prestaciones e incapacidad permanente
absoluta o de gran invalidez no impedirán, previa comunicación administrativa por el trabajador interesado, “el
ejercicio de aquellas actividades, sean
o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de
trabajo a efectos de revisión”.
Si bien, todavía el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el
contrato de trabajo se extinguirá por
gran invalidez o invalidez permanente
total o absoluta del trabajador, pese a
que, tal y como hemos visto, estas pensiones son compatibles con el trabajo.
Pero, además el Art. 48. 2 del mismo fija
como excepción al anterior que “en el
supuesto de IT, extinguida esta situación
con declaración de invalidez permanente
en los grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juicio del Órgano de calificación, la
situación vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría y que permita
su reincorporación al puesto de trabajo,
subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo
durante dos años, desde la fecha de la
resolución de la invalidez permanente.”
En la práctica, esto supone la extinción
del contrato y, como hay que notificar la
realización del trabajo remunerado, en
muchas ocasiones se suspende la prestación por incapacidad o se advierte de su
retirada al afectado.
Estos artículos del (ET) chocan con lo dispuesto en la Convención de Derechos de
las Personas con Discapacidad y con el
derecho al trabajo de las mismas.
A través de la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad,
se realizaron algunas modificaciones pero se obvió al Estatuto de los Trabajadores. Incluso, los citados artículos topan con
los principios de igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, y con los compromisos contraídos con el Consejo de Europa y así como con la OIT.
Por lo tanto, esta compatibilidad es una
forma de luchar contra la exclusión, y de
aumentar sus ingresos.
En la invalidez se deben reforzar las
capacidades que aún posee la persona y
no insistir en las aptitudes perdidas de los
perceptores de pensiones.
Por otro lado, el sistema de prestaciones
debería operar en conexión con las políticas de reciclaje profesional y dar la
oportunidad de readaptarse al trabajador con discapacidad sobrevenida, que
ha perdido el empleo por esta causa.
CO NS ULTA T US D U DAS E N E L
T E L É F O NO GR AT U I TO :
900 36 36 37
S E CR E TAR Í A DE S AL UD L AB O RA L Y
D E S AR RO L LO T E R R ITO R I AL D E UG T M A DR I D
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