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DERECHO Y POLÍTICAS URBANAS GOBERNANZA PARA LA SUSTENTABILIDAD La cuestión minera y el Derecho Constitucional Ambiental DANIEL A. SABSAY 10 de mayo de 2016 LA CUESTIÓN URBANO AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Código de Minería Año 1886 - Los recursos son infinitos -Visión de la naturaleza como un recurso para obtener riqueza -No contempla la minería de alto impacto ambiental de nuestros días Artículo 41 Constitución Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Art. 41, segundo párrafo: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Art. 41, tercer párrafo: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Distribución constitucional de Competencias Nación-Provincias Artículo 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 124: (….) Corresponde a las provincias el domino originario de los recursos naturales existentes en su territorio. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 • Presupuestos mínimos de protección ambiental. Umbral básico e inderogable • Establece los Objetivos, Principios, Instrumentos de la Política Ambiental Nacional y el Sistema Federal Ambiental • Contiene normativa de fondo: daño ambiental PRINCIPIOS AMBIENTALES • Sustentabilidad y equidad intergeneracional • Prevención • Precautorio • Progresividad • Solidaridad • Cooperación • Responsabilidad POLÍTICA AMBIENTAL •Ordenamiento ambiental del territorio •Acceso a la información pública ambiental • Participación ciudadana: audiencias públicas •Comunidades originarias: derecho a la consulta previa El Convenio 169 de la OIT determina que los gobiernos deberán establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Consulta libre, previa e informada: -Libre significa que no hay coerción, intimidación ni manipulación. -Previo significa que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación al comienzo de actividades. -Informado significa que abarca los siguientes aspectos: a. La naturaleza, objetivos, duración y alcances de la actividad. b. Probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluidos los posibles riesgos en zonas afectadas. Derecho humano al agua • Así fue reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 2010 y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 2 de noviembre de 2014, en los autos "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo". •LEY DE GLACIARES (LEY Nº 26.639) La norma tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares, del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para e1 consumo humano; para la agricultura como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de informaci6n científica como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter publico. La constitucionalización del derecho privado El ambiente en el Código Civil y Comercial Limitación a los derechos individuales respecto de los bienes relacionados con derechos de incidencia colectiva. Para que se de una armonía entre los derechos individuales y los de incidencia colectiva “no debe afectarse el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial” (art. 240 CCC) Conceptos de Robert Moran ante la Comisión de Ambiente del Senado sobre el derrame de cianuro en el Río Potrerillos (Proyecto Veladero) •“No estoy en contra de la minería pero no querría vivir al lado de una mina” •“A simple vista, la mina está bien operada pero la contaminación química no se ve” •“No hay datos públicos de la cantidad de agua que se utiliza. Existen pero no se dan a conocer” •“No hay geomembrana debajo de las rocas de desechos” Conceptos de Robert Moran ante la Comisión de Ambiente del Senado sobre el derrame de cianuro en el Río Potrerillos (Proyecto Veladero) •“Las normas sobre aguas parecen no ser exigidas” •“Cuando la mina cierre, la roca de desechos seguirá derramando roca contaminada” •“Las aguas subterráneas han sido impactadas por rocas de desechos y escombreras” MEGAMINERÍA EN CRISIS: • Contaminación por derrame de cianuro en Veladero. • Incumplimiento de la Ley de Glaciares. Empresas que inician cautelares contra la aplicación de la ley. • Utilización de cientos de miles de litros de agua en proyectos mineros afectando economías regionales. •Peligro de quiebres en diques de cola contaminando aguas subterráneas •Leyes provinciales que prohíben la modalidad “a cielo abierto” y utilización de sustancias químicas (Chubut, Tucumán, Mendoza, La Pampa, Córdoba, San Luis, Tierra del Fuego). •Derecho al paisaje en el nuevo Código Civil colisiona con explosiones de montañas. •Ausencia de controles efectivos. LAUDATO SI (sobre el cuidado de la casa común): “¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes nos sucedan, a los niños que están creciendo? Esta pregunta no afecta sólo al ambiente de manera aislada, porque no se puede plantear la cuestión de modo fragmentario. Cuando nos interrogamos por el mundo que queremos dejar, entendemos sobre todo su orientación general, su sentido, sus valores” CAMBIEMOS EL MODELO MINERO PROPUESTAS: • Necesidad de un debate nacional • Nuevo Código de Minería adaptado a la idea de sustentabilidad • Ley de presupuestos mínimos en materia de pasivos ambientales • Sanciones a empresas contaminantes • Controles estatales robustos sobre emprendimientos mineros de alto impacto ambiental