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CONTEXTUALIZACIÓN DE LA DEMANDA. Marco Teórico. Es importante delimitar el concepto de Trastorno Grave de Conducta (TGC), ya que por problemas de conducta o trastornos del comportamiento se puede aplicar a toda manifestación problemática del niño. Es la gravedad, la intensidad y la frecuencia de dicha conducta lo que hará que la consideremos patológica. Los criterios para definir los TGC son: -La referencia social. Patrón de conducta estable que conlleva la violación o la no adquisición de las reglas y normas que rigen los intercambios sociales, y que el sujeto debe ir adquiriendo a lo largo su desarrollo. El carácter patológico de la conducta viene determinado por la edad del sujeto y por el grado de inadecuación de la conducta, en función del contexto social. -La referencia de tipo clínico, según la cual el trastorno puede tener una manifestación más generalizada del sujeto, bien de personalidad, bien de relación con el entorno. -El criterio relacionado con las posibles desviaciones o consecuencias adversas que el trastorno puede tener para el desarrollo global del sujeto (aprendizaje, desarrollo afectivo, adaptación social, etc.). Los principales trastornos graves de conducta, cuyos criterios diagnósticos podemos encontrar en DSM IV- TR (en el apartado de trastornos de inicio en la infancia, niñez o la adolescencia), son: - El trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. Es una condición o patrón de comportamiento inadaptado de base neurobiológica, iniciado generalmente en la infancia, cuyos síntomas básicos son de carácter cognitivo conductual: falta de atención, hiperactividad e impulsividad. - El trastorno negativista desafiante. Normalmente se inicia en la niñez y se caracteriza por comportamientos no cooperativos, desafiantes, negativos, irritables y enojados hacia personas que tengan autoridad sobre el alumno/a. - El trastorno disocial. Se caracteriza por un patrón de comportamiento persistente y repetitivo en el que se violan derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto. Independientemente del diagnóstico, que claramente nos va a orientar en la estrategias de intervención, desde el punto de vista educativo, se considera que el alumno o alumna presenta “necesidades educativas especiales por trastornos graves de conducta” cuando muestra alteraciones mentales, emocionales o del comportamiento de carácter grave y que, de forma duradera en el tiempo, limitan su adecuado desarrollo educativo, su capacidad de ajuste y adaptación respecto a sus coetáneos y a la forma de afrontar situaciones cotidianas y de resolución de éstas y pueden requerir, durante un período de escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas. La intervención debe abordarse desde un enfoque interdisciplinar y sistémico en el cuál intervengan diferentes servicios, instituciones y organismos implicando a toda la comunidad educativa y especialmente a la familia. Éstas necesitarán apoyo personal y social para poder hacer frente a situaciones de estrés, así como, disponer de orientaciones claras para saber dar respuestas a las necesidades de sus hijos. Marco legal. La diversidad constituye una realidad palpable en los centros educativos. La atención a esa diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas, a todo el alumnado y que ha de ser atendida por todo el profesorado. La respuesta educativa a las mismas, se concibe a partir del principio de inclusión y de normalización, entendiendo que únicamente de ese modo se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social; principios compartidos tanto por la LOE (2006) como por la LOMCE (2013). Centrándonos en el alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), se trataría de garantizar en su escolarización, la no discriminación y la igualdad efectiva tanto en el acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además de la dotación a los centros de los recursos materiales y personales necesarios para que el alumnado pueda implicarse en las diferentes actividades. En nuestra comunidad autónoma, el marco legal que desarrolla la ley educativa y que sustentan la creación del aula enclave en nuestro centro, sería el siguiente: Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios (Decreto 81/2010), así como la Orden de octubre de 2013 donde se desarrolla, en lo referente a su organización y funcionamiento, en la que se favorece la autonomía necesaria de los centros para poder atender a la diversidad y dar respuesta a las características de la zona, permitiendo su contextualización. Decreto 104/2010 por el que se regula la atención a la diversidad, que encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de escolares en las aulas y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada escolar. Se considera que el alumno o alumna manifiesta “necesidades educativas especiales” cuando presenta, entre otros, un trastorno un trastorno grave de conducta. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene como objeto, la regulación en los centros docentes de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, así como las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren. Orden de diciembre de 2010, por el que se regula la atención al alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo y que establece que el alumno con TGC debe ser escolarizado en centros ordinarios siempre que sea posible. Sólo de manera excepcional y de forma temporal, se podrán escolarizar alumnos y alumnas con trastornos graves de conducta, que puedan o no requerir adaptación curricular en una o más áreas o materias, en COAEP específicos para ellos. En el caso de que estos escolares requieran de una adaptación curricular significativa se podrán escolarizar en las AE o en CEE que se determinen por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. Orden del 1 de septiembre de 2012, por el que se regula la organización y funcionamiento de los EOEP RESOLUCIÓN del 31 de agosto de 2012 de la dirección general de ordenación, innovación y promoción educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y sus diferentes anexos. Entorno. El CEIP se encuentra ubicado en el Municipio de San Bartolomé de Tirajana, en un barrio que se configura como una zona de gran desarrollo turístico, que a la vez se combina con industria del sector primario, aparcería. En el Centro se imparten las Etapas de Educación Infantil (7 unidades) y Educación Primaría (16 unidades), distribuidos en tres espacios bien diferenciados. Además existe, un aula de apoyo a las neae, aula de música y una biblioteca. Cuenta con los servicios complementarios de comedor y transporte. Existe un AMPA que organiza variadas actividades extraescolares. El Centro es atendido por una orientadora, una maestra de audición y lenguaje y la trabajadora social, adscritas al EOEP GC-Sur. Otros servicios concurrentes de la zona son: Unidad de Salud Mental, Centro de Salud, Ayuntamiento (piscina, polideportivos, casa de la cultura, etc.),… El centro se caracteriza por un clima escolar positivo y una convivencia pacífica por lo que los procesos educativos son participativos y compartidos por todos los miembros de la comunidad educativa. En algunos momentos se producen casos aislados de comportamientos violentos en los que el Equipo Directivo del centro actúa de manera rápida y eficaz, consciente de que conductas de esa naturaleza no son compatibles con una convivencia democrática.