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REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN CAPITULO PRIMERO Derechos y obligaciones de los propietario Artículo 1º - El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los propietarios, ocupantes y usuarios del Condominio Torrealta. Artículo 2º - Los propietarios podrán usar, gozar y disponer libremente de sus locales de propiedad exclusiva sin más limitaciones que las establecidas en la Ley que regula el Condominio de Edificios y las consignadas en el presente Reglamento. Artículo 3º - Los propietarios usaran de sus locales en forma ordenada y tranquila. No podrán destinarlos a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni efectuar acto alguno que comprometa la solidez, seguridad, salubridad, estética o comodidad del edificio; ni deberán incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. Artículo 4° - Queda prohibido instalar o introducir en los locales del edificio, aparatos o instrumentos peligrosos, substancias explosivas, inflamables o molestas, o establecer consultorios o clínicas. Artículo 5° - Cada propietario podrá hacer en el interior de su local cualquier reparación o modificación siempre que no se afecten las paredes maestras; la estructura u otros elementos escenciales del edificio y que no se perjudique su solidez, seguridad, salubridad o comodidad. El plafón de los techos y el tipo y color de cortinas de los espacios de propiedad exclusiva, serán determinados por el Comité de Administración del Edificio. Los propietarios que vayan a modificar o reparar el interior de sus locales, lo notificarán previamente a la administración del Edificio para el efecto de que tomen medidas necesarias a fin e eliminar o reducir al mínimo las molestias a los ocupantes del edificio. La notificación deberá ir acompañada de los planos y especificaciones de las obras a realizar, a fin de que el Comité de Administración esté en condiciones de apreciar si dichas obras afectan las paredes maestras, la estructura u otros elementos escenciales del edificio, o si se perjudica su solidez, seguridad o comodidad. Si la opinión del Comité de Administración fuese contraria a la ejecución de las obras, la cuestión se someterá a peritos designados, uno por cada parte, si los dictámenes de ésos peritos no coinciden, las partes de mutuo acuerdo designarán un tercer perito que dictamine sobre la cuestión y si alguna de las partes estuviere inconforme con el dictamen del tercer perito, tendrán derecho a ejercitar las acciones legales que le corresponda. Articulo 6° - Cada propietario estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propios y deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalaciones generales. Articulo 7° - La construcción de paredes o muros que separen los locales de propiedad exclusiva de los bienes comunes deberá sujetarse, en cuanto a sus especificaciones, a la autorización del Comité de Administración y su costo será por cuenta exclusiva de los propietarios de los locales respectivos. Articulo 8° - Los propietarios deberán conservar en buen estado las cortinas y puertas de acceso a sus locales y no podrán cambiar el color de la pintura de la cara exterior de dichas puertas y cortinas sin la previa autorización del Comité de Administración. Articulo 9° - Los propietarios deberán permitir el acceso a sus locales de las personas que con permiso de la Administración se encarguen de efectuar las reparaciones necesarias o autorizadas. El Comité de Administración podrá celebrar contratos de comodato respecto a los bienes comunes si se cumplen los siguientes requisitos: a).- Que el área objeto del comodato colinda únicamente con el área propiedad del comodatario o que siendo varios los colindantes éstos manifiesten su conformidad por escrito. b).- Que no se afecte el funcionamiento normal del Edificio ni demerite la presentación estética de los bienes comunes de que se trate, ni de los bienes exclusivos colindantes. c).- Que el comodatario se haga cargo del aseo y gastos de mantenimiento del área que se le entregue en comodato. El derecho de uso o aprovechamiento exclusivo cesará automáticamente al no cumplirse cualquiera de los requisitos previstos en el párrafo anterior en cuyo caso se restituirán los bienes comunes a su situación original a cargo y por cuenta de quién haya tenido el aprovechamiento de dichos bienes sujetándose las obras a la autorización del Comité de Administración. Articulo 10° - Cada propietario es responsable de celebrar el contrato de Prestación de Servicio Telefónico y de Suministro de Energía Eléctrica, así como todos los que requiera para sus áreas exclusivas y cubrir los impuestos prediales y de cualquier otro tipo que le corresponda. Articulo 11° - Los ocupantes y los propietarios de áreas exclusivas son responsables solidariamente del incumplimiento de cualquiera de ellos a las obligaciones establecidas en la Ley, en el presente Reglamento, en el Manual de Operación del Condominio o por la Asamblea de Propietarios. En la misma forma, responderán de cualquier daño o perjuicio que causen a otras áreas, bienes, instala ciones o servicios del Condominio. La Administración hará las reparaciones o correcciones necesarias para volver las cosas a su estado original y su importe deberá ser pagado de contado por el ocupante o propietario al momento de requerírsele. Articulo 12° - Al ocupante o propietario que no cumpla con sus obligaciones incluyendo el pago de las cuotas y demás gastos e inversiones aprobadas previamente por la Asamblea, o con las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley, en el presente reglamento o en el Manual de Operación de Condominio, se le suspenderá el derecho de uso de las áreas, bienes y servicios comunes del Condominio, independientemente de que se le rematen sus derechos en pública subasta de acuerdo con la Ley y con el presente Reglamento.