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Boletín Informativo 3 Certificado de Eficiencia Energética La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes. Que es el Certificado de Eficiencia Energética y Etiqueta Energética 1. Qué es el Certificado de Eficiencia Energética? Enlaces de Interés: ● BOE-Ley 8/2013. ● Real Decreto 235/2013 ● Legislación autonómica de Galicia: Orden de 3 de septiembre de 2009 ● Organismo de contacto por Comunidad Autónoma ● Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios: ● Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006 , sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo ● Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble. la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. Su objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar inmuebles, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia. En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales Desde el punto de visto normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado, el notario lo pedirá, antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente. 2. Quien está obligado a realizar el Certificado de Eficiencia Energética? La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con la redacción de la escritura pública. En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com Boletín Informativo adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler. caso, de la parte del mismo que se certifica El certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio a partir del 1 junio de 2013 para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. 2.- Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, u opción simplificada) indicando la siguiente información: 3. Qué es la etiqueta energética? Enlaces de Interés: ● Estrategia Española de Eficiencia Energética Documentos Sectoriales ● Sector Agricultura y Pesca ● Sector Edificación ● Sector industria: Subsector Alimentación , Bebidas y Tabaco ● Sector industria: Subsector Madera, Corcho y muebles ● Sector industria: Subsector Equipos de Transporte ● Sector industria:Metalurgia no férrea ● Sector industria: Subsector Minerales no metálicos ● Sector industria: Subsector Pasta, Papel e Impresión ● Sector industria: Subsector Química ● Sector industria: Subsector Siderurgía y fundición ● Sector industria: Subsector Textil, Cuero y Calzado ● Sector industria: Subsector Transformados metálicos ● Sector Residencial y Servicios ● Sector Servicios Públicos ● Sector Transformación de la Energía ● Sector Transporte 3 La etiqueta energética muestra, entre otros datos, la calificación energética de un edificio. La escala de la calificación energética son siete letras correlativas. De la letra A (edificio más eficiente energéticamente) a la letra G (edificio menos eficiente energéticamente). Además también constará, entre otros datos, información sobre el consumo de energía anual (kWh/año y kWh/m2) y sobre el consumo de CO2 Anual (kgCO2/año y kgCO2/m2). La etiqueta energética y los certificados energéticos o certificados de eficiencia energética caducan a los 10 años de su emisión. No obstante, la fecha de caducidad variará en función de si, antes del vencimiento del certificado, el titular de la propiedad desea actualizar dicho certificado. 4. Quién Lo Emite? El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. • • • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio. Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera) Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado energético 3.- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. 4.- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética. 6. Por qué lo necesito. 5. Que contiene el Certificado de Eficiencia Energética. Desde el punto de visto normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado. El notario lo pedirá, antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente. Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo: 7. Cuanto cuesta un Certificado de Eficiencia energética. 1.- Descripción del edificio o, si es el El certificado de eficiencia energética o certificado energético cuesta, Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com Boletín Informativo aproximadamente, 250 euros. No obstante, el precio se fija por la libre oferta y demanda de certificados de eficiencia energética. 8. Infracciones y sanciones La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se publicó en el BOE el 27 de junio de 2013. Este texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Asi: INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 € • • • • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado. Falsear la información del certificado. Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos. Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente. 3 • • • 9. Exclusiones de la obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética • • • • • INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 € Enlaces de Interés: ● Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario: • • • ● CERMA • • El certificado energético registrado. La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido. No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma. Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado. La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 € • • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida. No renovar el certificado energé- tico cuando venza su periodo de validez. Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida. No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio. Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado. • • • • Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Edificios que se compren para su demolición Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrenda- miento por un tiempo inferior a cuatro meses al año 10. Como se controla el cumplimiento de esta normativa A través de : Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com Boletín Informativo falseamiento o fraude. Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor. 11.Si el inmueble está actualmente arrendado, ¿es necesario realizar el certificado energético? Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la 3 obtención del certificado en caso de realizar un nuevo contrato. 12.¿Es necesario que las comunidades de vecinos realicen un certificado conjunto del edificio? El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda. Generalidades Enlaces de Interés: ● Cómo ahorrar energía instalando domótica en su vivienda Actualmente, de los 26 millones de viviendas que tenemos en España, 15 millones tienen más de 30 años y casi 6 millones tienen más de 50 años. De hecho, se calcula que hay unos 2.000.000 de viviendas en mal estado de conservación. Además, el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética. En general, las viviendas en España consumen el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990. Para solventar este problema, España debería rehabilitar una media de 400.000 viviendas al año hasta cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea en cuanto a reducciones de emisiones y ahorro de energía. Además, esto crearía unos 150.000 empleos. El pasado 1 de Junio entraba en vigor el Real Decreto sobre la certificación energética de edificios y que debería en sí mismo contribuir a la mejora de la eficiencia energética tanto activa como pasiva de nuestros edificios. Se entiende por eficiencia activa como la mejora de las instalaciones del edificio con el uso de las diferentes energías alternativas o combinadas con las energías tradicionales y también con sistemas de nueva generación que mejoran el rendimiento y minimizan el consumo. Por su parte, la eficiencia pasiva es la que se refiere a las condiciones y características arquitectónicas del edificio en el cual se introducen las energías para obtener el grado de confort. La eficiencia pasiva está garantizada con el uso del CTE (Código Técnico de la Edificación) en las viviendas de nueva construcción, mientras que en las existentes resulta necesario encontrar el equilibrio entre la eficiencia activa y la pasiva, aspecto fundamental para llegar a consumos energéticos razonables. Algunas voces han manifestado que esta certificación podría ser una excusa para recaudar dinero, sobre todo, del ciudadano de a pie. Sin embargo, está claro que los beneficios son varios: se va a ahorrar energía, se va a ahorrar en coste de factura y, además, se van a crear empleos. Con un simple gesto como regular una fuente de luz, colocar detectores de movimientos para que solo nos ilumine la zona cuando pasamos por un pasillo o gestionar de forma optimizada y eficiente un edificio son algunas formas de aplicar nuestro compromiso. Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com