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Boletín Informativo 11 SER AUTÓNOMO O NO SERLO CON INGRESOS BAJOS EN 2016 Vamos a analizar las posibilidades y obligaciones de todas esas personas que dudan sobre si hacerse autónomo y darse de alta o no, debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al salario mínimo, con lo que no pueden pagar la cuota de autónomos: Enlaces de Interés: ● Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. ● RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende). ● Los tres tipos de pago Autónomos que no llegan al ¿Puedo facturar sin darme de salario mínimo alta en autónomos? Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o que puede pasar. Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos: Ante la duda de darse de alta como autónomo o no, podemos identificar cinco situaciones: • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena. • Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle. • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente. único para futuros autónomos • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive. ● Impuestos y obligaciones • Autónomos discontinuos, que desarrollan su actividad sólo unos meses al año. fiscales de un autónomo • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 264 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 euros recientemente aprobada. • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando la economía sumergida. ¿Qué dice la Seguridad Social? La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto "habitual" es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com Boletín Informativo horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. Para una tienda a pie de calle el sólo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online, aunque en este caso es más difícil de demostrar. El Salario Mínimo y los autónomos Afortunadamente en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. ¿Una cuota progresiva para los autónomos en 2016? Está abierto el debate, para que este tema se arregle de una manera justa, seria y definitiva con una nueva normativa que acabe con la inseguridad jurídica actual. En 2012 y 2013 condujo a una movilización por la tarifa de 50 euros que llevó a su aprobación definitiva y en 2015 se alimentó el debate sobre la posibilidad de que los autónomos que ingresen menos del salario mínimo no tengan que cotizar y que los demás lo hagan mediante una cuota progresiva proporcional a sus ingresos. En las elecciones del pasado 20 de diciembre los cuatro partidos principales, PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos, recogen de manera más o menos explícita esta reivindicación en sus programas, adecuando la cotización a la evolución de la actividad y a los ingresos reales, con lo que esperamos que en este 2016 la cuota progresiva sea una realidad. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo pueden hacer los autónomos? ¿Qué dice Hacienda? 11 que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma. Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes: • La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta. • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar. • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria. • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta. En Hacienda obviamente lo que quieren es Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com Boletín Informativo Soluciones ¿Qué te conviene más? Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son: • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo. • Darse de alta con una cuota bonificada: no sirve para todo el mundo pero desde la aprobación de la ley de Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen beneficiando de la tarifa plana de 50 euros o de unas bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad. Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que te pueden servir para cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona. • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Aunque si te atienes a la jurispridencia y coges la cifra del SMI como límite, deberías cotizar a partir de 9.080 euros de facturación anual. • Alta de temporada: en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta. • Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, desde facturar a 11 través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor). Si transcurrido un tiempo y al crecer tus ingresos quieres darte de alta en la Seguridad Social, deberás darte de baja antes en Hacienda y dejar transcurrir algo de tiempo antes de volver a darte de alta. • “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social. Recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos. • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. La decisión es tuya. Sanciones por no estar de alta como autónomo En el caso de que la Seguridad Social decida sancionarte, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%. Así que si sólo te diste de alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en Hacienda puede volverse en tu contra. Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566 Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: emculleredo@gmail.com