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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMOTERRESTRE AUT02/13/MA/0158, RELATIVA A LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR POR EL “PROYECTO DE SENDA LITORAL TRAMOS 2,3 Y 4”, EN EL FRENTE LITORAL DEL TM DE ESTEPONA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se ha recibido en esta Delegación Territorial en fechas 30.10.2013 y 17.01.2014 documentación relativa al “Proyecto de Senda Litoral tramos 2,3 y 4”, en el frente litoral del T.M. de Estepona, redactado por los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, bajo la dirección del Ingeniero de Caminos, C. y P. D. José Miguel García Rodríguez, en junio de 2013, en el marco del Plan Qualifica a cargo del Formit 2010, promovido por el Consorcio para el Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental (Consorcio Qualifica) y en colaboración con el Ayuntamiento de Estepona. Dicho Proyecto se ha tramitado en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial. SEGUNDO.- El Proyecto incluye la definición, cálculo y valoración de las obras necesarias para pavimentar y ajardinar la zona de servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre, situada entre los paseos marítimos de las urbanizaciones La Chimenea y Playa Bella, Cabo Bermejo y Residencial San Jaime y Mar Azul y Hotel Kempinski, para el uso público peatonal y ciclista. Las actuaciones proyectadas se dividen en tres tramos costeros del litoral de Estepona: Tramo 2 La Chimenea-Playa Bella, Tramo 3 Cabo Bermejo-Residencial San Jaime y Tramo 4 Mar Azul-Kempinski, detallándose en cada uno de ellos diversos capítulos, que en su mayor parte se desarrollan sobre la Zona de Servidumbre de protección (ZSP) y en la Zona de Servidumbre de Tránsito (ZST). No obstante, parte del Proyecto se desarrolla sobre DPM-T, con una superficie de ocupación prevista de 289,10 m2. Para permitir el desarrollo del Proyecto en su integridad, esta ocupación temporal se ha resuelto paralelamente desde esta Delegación Territorial mediante el presente expediente AUT02/13/MA/0158, en los términos que a continuación se detallan. Con tramitación paralela, en la misma fecha se ha resuelto el expediente MA-AU-67/13, relativo a la autorización de uso en ZSP/ZST. Concretamente, las actuaciones afectadas por el Dominio Público Marítimo Terrestre y objeto de la presente Resolución, serían el Tramo 2 La Chimenea-Playa Bella y el Tramo 4 Mar Azul-Kempinski, con el siguiente detalle: Tramo 2: La Chimenea-Playa Bella Se proyecta un paseo peatonal entre los paseos marítimos de las urbanizaciones de La Chimenea y Playa Bella, entre los Hitos M-261≡H-1 y M-266≡H-10, afectada por la Zona de Servidumbre de Protección, la Zona de Servidumbre de Transito y el DPM-T del deslinde CDL-31-MA aprobado por O.M. de 06-05-99. En lo que concierne a la zona afectada por el DPM-T, para esta actuación, corresponde a una pasarela de madera con una anchura libre de paseo de 3,50 metros para una longitud de 32 ml. La pasarela se Pág nº 1 de 10 Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 1/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga apoyará en su extremo sur sobre la coronación del muro de contención existente, a través de una pequeña zapata individual y su pilar de madera. En el borde norte, la pasarela se apoyará sobre el terreno existente, mejorado con una capa de zahorra artificial de 20 cm de espesor, capa de hormigón de limpieza de 10 cm de espesor y sobre ella una losa de hormigón de otros 20 cm de hormigón armado, según se recoge en el proyecto presentado. La superficie de ocupación afectada en DPM-T es de 103,23m². Actuaciones recogidas en proyecto Tramo 2: • • • • Movimientos de tierras: Desmonte del talud a media ladera en la afección de la pasarela sobre cada uno de los perfiles. Tarima de madera: Se proyecta pasarela de madera en todo su recorrido, anteriormente descrito, así como valla de madera de poste de 1,30 metros lindando con la playa. Red de alumbrado: La red de alumbrado, consistirá en doble tubo de PVC grapado en la base inferior de la pasarela, y arquetas cada 40 metros, iluminación de la pasarela mediante balizas de pie. Muros de contención: Muro de contención, de bloque de hormigón armado con zapata de hormigón armado, convenientemente drenado, y enfoscado exteriormente. Dicha zapata de dimensiones 50 x 50 cm, irá armada convenientemente, y apoyada sobre capa de hormigón de limpieza de 10 cm de espesor. La zapata incorporará, la armadura en espera, para el apoyo y hormigonado del bloque de hormigón. Tramo 4: Mar Azul-Kempinski Se proyecta un paseo peatonal entre los paseos marítimos de la urbanización Mar Azul y el frente litoral del Hotel Kempinski, entre los Hitos M-498≡H-1 y H-3, afectada por la Zona de Servidumbre de Transito y el DPM-T del deslinde aprobado por O.M. de 06-05-99. En lo que concierne a la zona afectada por el DPM-T, para esta actuación, corresponde a una pasarela de madera con una anchura libre de paseo de 3,00 metros para una longitud de 50 ml. La pasarela Se proyecta mediante un entarimado de tablones sobre correas de madera, pino escandinavo tratado en autoclave, apoyadas en marcos estructurales también de madera anclados al terreno mediante zapatas de hormigón armado, estando delimitado a la playa por barandilla de madera, de 1,20m. de alto, anclada a las vigas de la pasarela mediante tirantes y puntales, y delimitado al interior por el cerramiento repuesto de la parcela afectada. La superficie de ocupación afectada en DPM-T es de 185,97m². Actuaciones recogidas en proyecto Tramo 4: • • Movimientos de tierras. Se procederá a la tala y transplante donde sea necesario de la arboleda existente que quede afecta a esta actuación y se realizará previamente la demolición de lo existente. Red de alumbrado y riego: Sistema de riego por goteo interlínea y canalizaciones eléctricas para el alumbrado, conectadas a las redes existentes en el entorno próximo, así como, iluminación de la pasarela mediante balizas de pie. Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 2 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 2/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga TERCERO.- En la tramitación del expediente, con fecha 06.11.2013 se solicitan informes al Servicio Gestión del Medio Natural y al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de esta Delegación Territorial, que han realizado un análisis de afecciones y han aportado una serie de recomendaciones a tener en cuenta para la ejecución del proyecto presentado, que a continuación se transcriben: Informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos (18/11/13): “Una vez revisada la documentación disponible se ha comprobado que, todas las actuaciones se desarrollan sobre la zona de servidumbre de transito de la ZDPM-t y que son de pequeña envergadura, por lo que no tendrán repercusión sobre los valores ambientales del cercano Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES6170036 FONDOS BAHÍA DE ESTEPONA, por lo que resulta Compatible con la conservación del mismo.” Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural (14/03/13): “Tras comprobar los datos existentes en nuestro poder y analizado las distintas memorias del proyecto (tramo 02,03 y 03), anexo fotográfico y planos se manifiesta que: Tramo 02: Se trata de un tramo de playa urbana, en la que existe ninguna figura de protección ni especies protegidas de fauna ni de flora ni de georrecursos. Por lo que se advierte en orto-fotografia comparada es que este tramo esta sometido a erosión y perdida de arenas con regresión acusada respecto a los tramos colindantes a este y oeste. Tramo 04: En este tramo se observa como una de las parcelas invade ampliamente la zona de servidumbre de transito del DPM-T vigente. Dicha invasión se ocupa con edificación, zona de jardín y vallado perimetral. El frente de playa colindante, dentro del DPM-T, esta invadido con gran cantidad de vegetación alóctona invasora (Agaves, Yucas, Acacias, etc.) utilizada como resguardo de la finca, por lo cual es obvia la responsabilidad de la parcela colindante en la existencia de la vegetación en dicho emplazamiento. En cuanto a dinámica litoral, en dicho frente de costa existe un aterrazamiento marino, que actúa de dique natural desacelerando las partículas a levante del mismo. Éste hecho se traduce en una erosión en la playa a poniente de dicho aterrazado, que a su vez coincide con el tramo del proyecto con pasarela de madera. Sin entrar en un estudio profundo de dinámica litoral, y dado la baja cota (inferior a dos metros) en la que se ha proyectado la cimentación del entarimado existen probabilidades que se vea temporales de componente oeste. Conclusiones: De acuerdo con la información recabada sobre la ejecución de la obra y la situación geográfica de la misma, y habiendo estudiado las posibles afecciones a distintas especies y espacios significativos de protección, respecto a cuestiones relacionadas a éste Departamento de Geobiodiversidad y Biodiversidad se manifiesta que: Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 3 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 3/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga Tramo 02: No se observan impedimentos para que se pueda dar lugar la ejecución dada la inexistencia de afecciones a recursos naturales sujetos a protección. En pro de la unificación del frente litoral con respecto a las construcciones existentes en la actualidad, por la recuperación de dominio público y por la implantación de servicios y zona ajardinada, se puede considerar al proyecto como una mejora del estado actual, asimismo es una medida estructural para impedir invasiones de dominio en un futuro. Tramo 04: Respecto a éste tramo se considera no justificable la solución adoptada, que mantiene una situación de ocupación de la zona de transito y su uso privativo. Se debería tener en cuenta el trazo del DPM-T aprobado, y el respecto por el mismo. En su omisión, y justificable por los motivos de unificación de los tramos peatonales a ambos del proyecto, la medida puede considerarse una mejora transitoria, aunque con la advertencia de que no se ha realizado en la memoria un análisis de dinámica litoral en el que se valore la perdurabilidad de la obra, al estar previsiblemente afectada por dinámica costera. Recomendaciones: A fin de obtener el mayor grado de integración en el entorno, se deberá tener en cuenta que la plantación de vegetación ornamental, deberá ser autorizada expresamente, teniéndose en cuenta la normativa referida a la vegetación invasora (R.D. 1628/2011, de 14 de noviembre), en el que se detallan las especies no permitidas, previa presentación de una memoria justificativa. Respecto a las plantas existentes en las zonas, deberá retirarse todo tipo de vegetación exótica invasora presente en las mismas.” CUARTO.- Con fecha 14.11.2013, se solicitan al Consorcio Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental (Consorcio Qualifica) dos copias de la memoria justificativa del Proyecto reflejando las zonas afectadas por la Zona de Servidumbre de Tránsito, Protección y por el Dominio Público Marítimo-Terrestre, así como, Certificado Urbanístico Municipal con la clasificación del suelo, fecha de aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo y usos permitidos. Con fecha 17.01.2014 se recibe Certificado Urbanístico Municipal y documentación solicitada. QUINTO.- Igualmente, con fecha 17.01.2014 se solicita desde el Servicio de Protección Ambiental informe a la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo, que el 27/02/14 se pronuncia al respecto con el siguiente literal: TRAMO 2. Senda litoral “La Chimenea-Playa Bella” “El proyecto de este tramo comprende la conexión de los senderos existentes fuera del dominio público marítimo-terrestre en la Urbanización Los Granados con la Urbanización Las Dunas Park mediante una senda peatonal de unos 365 ml. de longitud y 4,00 m. de ancho que discurre, según proyecto, delante de las urbanizaciones Playa Bella y El Pirata por la servidumbre de tránsito del deslinde CDL-31-MA aprobado por O.M. 06-05-99, en concreto desde el hito M-261 H1 hasta el hito M-266 H-10 excepto en un tramo central de unos 32 ml. frente a la Urbanización El Pirata, donde su trazado discurre por el dominio público marítimo-terrestre y la ribera del mar. Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 4 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 4/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga La senda consta, según las secciones tipo proyectadas, de una pasarela de madera tratada sobre vigas/pórtico cada 3,5 m. y apoyado sobre bases de hormigón, la del lado norte colocada sobre el terreno natural y la del lado sur situada sobre muro de defensa de escollera de hasta 2 Tn. abrigada con hormigón ciclópeo, este elemento estructural de defensa se sitúa parcialmente en dominio público marítimo-terrestre y según sección tipo la base de dicha escollera se sitúa en la cota + 1,20 del N.M.M.A. (0,00) . El trazado del sendero discurre por la servidumbre de tránsito dejando la zona interior como jardín o con muro de cerramiento, y señalando 3 accesos a la playa, sin definición técnica, en la misma servidumbre de tránsito. En la sección tipo detallada en plano nº 5 del Proyecto del tramo 2 se señala en la traza del sendero que el mismo se ubica sobre un terreno de “regeneración de playa” que en el presupuesto de ejecución no se contempla. La conducción de red eléctrica se sitúa bajo el pavimento del sendero y se prevén prolongaciones de la red de saneamiento al colector general del saneamiento integral de la costa situada en el dominio público marítimo-terrestre. TRAMO 4. Sendero litoral “Mar Azul-Kempinski” Con el Proyecto de este tramo se pretende dar continuidad al sendero peatonal existente en el Apartahotel hasta su conexión con las instalaciones anexas (jardines, senderos, zonas de ocio) del Hotel Kempinski, mediante, en primer lugar, con una pasarela de madera con pórticos c/3,5 m. sobre apoyos de hormigón armado sobre elevados del terreno natural en unos 50 m. de longitud y 3,50 m. de anchura, contemplándose una regeneración de playa que no tiene su correspondencia en el presupuesto. En segundo término con unos 58 m. se prolonga la actuación mediante la construcción de un sendero con hormigón impreso de 4,00 m. de ancho sobre zahorra artificial y sub-base granular, limitado lateralmente con traviesas de madera ecológica, en el lado norte del sendero se contempla una franja ajardinada de 2,00 m. de ancho, con balizas de iluminación baja y separación con valla metálica de la zona privada. La primera fase se desarrolla en dominio público marítimo-terrestre afectando a la ribera del mar del deslinde aprobado por O.M. 06-05-99 y la segunda discurre por la servidumbre de tránsito del mismo deslinde antes del hito 498 H-1 y pasado H-3. En el Proyecto correspondiente a este tramo no se prevé ni accesos a la playa ni elementos de defensa con escollera del sendero proyectado. También se prevén actuaciones puntuales de eliminación de barreras arquitectónicas con pavimento de hormigón continuo en la servidumbre de tránsito. Ante las propuestas recogidas en los distintos Proyectos presentados se informa que: -Los trazados de las sendas de litoral proyectadas que discurren por la servidumbre de tránsito de los distintos deslindes de dominio público marítimo-terrestre cumplen con lo establecido en la legislación vigente (art. 27 de la Ley de Costas y art. 51 del Reglamento General). Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 5 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 5/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga -Las actuaciones previstas en dominio público marítimo-terrestre deberán ser objeto del correspondiente trámite de concesión administrativa. -Los trazados de las sendas de litoral proyectadas que discurren por la ribera del mar son contrarias a lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley de Costas y el art. 94 del Reglamento General. -Las actuaciones proyectadas deberían contemplar la prevista retirada del colector general del saneamiento integral, en cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria. -Las playas (ribera del mar) donde se ubican los tramos de sendero proyectado no son estables y el alcance de los temporales estacionales es cada vez mayor por lo que construir elementos rígidos de defensa (escollera), sin estudios de dinámica litoral que los avalen, podrían provocar un agravamiento de los efectos de dichos temporales sobre el perfil de la playas. Además las dimensiones y detalles de las barreras de escolleras no aseguran la defensa de los senderos proyectados, al poder descalzarse por los efectos de arrastres del material de apoyo de las primeras hileras de escolleras, poniendo en riesgo a los usuarios de dichos paseos, así como su propia configuración. Es por ello que, en caso de que se autoricen, la ejecución el muro de defensa debería situarse fuera de la ribera del mar y comenzar su construcción por debajo de la cota 0,00 del N.M.M.A, asimismo deberá contemplarse en el Proyecto aportaciones anuales de arena de características similares a la existente en la playa para prevenir la regresión de la misma. -Los accesos públicos desde la CN-340 a través de los viales de las urbanizaciones se encuentran, en algún caso, cerradas lo que otorgaría un uso cuasi privativo, a los senderos previstos, de las urbanizaciones colindantes. Por lo que debería previamente, a su ejecución, obligase a que se liberasen de dichos accesos. -No existe detalle sobre los elementos constructivos de los accesos a la playa (rampas y escolleras) desde los senderos proyectados y tampoco datos sobre si se van a ejecutar elementos rígidos para su defensa, lo que aumentaría más los efectos antes reseñados. -No existe detalles de las conexiones y prolongaciones previstas al colector general tanto de aguas fluviales como de saneamiento. Por todo lo anterior, y aunque la implantación de los senderos proyectados en la servidumbre de tránsito se ajustan a los criterios de la legislación vigente, se recomienda por parte de este Servicio que la solución final que se adopte en el Proyecto de construcción y replanteo de las obras, siempre y cuando esté en manos del Ayuntamiento, recoja el retranqueo del trazado de los senderos a zonas lo más alejadas posible de la ribera del mar, para que los efectos de los temporales estacionales no repercutan en su configuración, y los daños que puedan sufrir no afecten a la seguridad de los usuarios, o al trazado del propio Paseo. En cuanto a la parte de los senderos ubicados en la ribera del mar se deberá modificar su trazado para adaptarlos a la legalidad vigente, en caso contrario, y siempre que esa situación excepcional cumpla los requisitos legales, deberá obtener la correspondiente concesión. Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 6 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 6/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga También se deberá tener en cuenta la futura reubicación del colector general de saneamiento integral por lo que la construcción de los senderos proyectados no podrán afectar a las obras futuras de su traslado ni condicionar éste. Todo lo cual se informa en virtud del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.” SEXTO.- Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Promotora y cotejados los Informes citados, por parte del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial se ha determinado que el Proyecto se ajusta a los usos y a los supuestos de ocupación del DPM-T permitidos por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento de desarrollo y ejecución (artículo 60 del RD 1471/1989, de 1 de diciembre), por lo que ha informado favorablemente el mismo, con los condicionantes que se incorporan en la presente Resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Tras la publicación del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero (BOE nº 36 de 11 de febrero de 2011) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y del Decreto 66/2011, de 29 de marzo (BOJA nº 65 de 1 de abril de 2011) por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral ; considerando el Decreto 4/2013 de la Presidenta, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y tras la publicación del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; esta Consejería es la competente para dictar la presente Resolución. SEGUNDO.- La presente Resolución se rige por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable al caso, y que a continuación se cita: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas; Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas ;y Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección. TERCERO.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para dictar la presente Resolución. Conforme establece el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 7 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 7/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga común. Por otra parte, el procedimiento de tramitación establecido al efecto por la la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental especifica que el órgano competente para tramitar las autorizaciones de ocupación será la Delegación Territorial, y su titular es el que resuelve. CUARTO.- La presente Resolución se dicta sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento, por parte del interesado, de demás normativa general y sectorial que, en su caso, sea de aplicación. Vistos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Delegación Territorial, RESUELVE PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre para las actuaciones a desarrollar en el “Proyecto de Senda Litoral tramos 2,3 y 4”, en el frente litoral del T.M. de Estepona, redactado por los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, bajo la dirección del Ingeniero de Caminos, C. y P. D. José Miguel García Rodríguez, en junio de 2013, en el marco del Plan Qualifica a cargo del Formit 2010, promovido por el Consorcio para el Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental (Consorcio Qualifica) y en colaboración con el Ayuntamiento de Estepona. SEGUNDO.- En cualquier caso, esta autorización se concede por un periodo no superior a cuatro años y no supone en ningún caso, reconocimiento de título concesional alguno al Ayuntamiento de Estepona, debiendo tramitarse, en su caso, la correspondiente concesión administrativa en lo términos recogidos en la Ley 22/1988 de Costas de 28 de julio y su Reglamento, de acuerdo con la condición establecida sobre el período máximo autorizado para la recuperación del DPMT. TERCERO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros ni de la obtención de otras licencias o permisos legalmente exigibles, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir los daños y perjuicios al dominio público, estando obligado el solicitante al cumplimiento de los siguientes CONDICIONANTES -Se considera como entidad solicitante de la autorización para la ejecución del proyecto “Proyecto de Senda Litoral tramos 2,3 y 4”, en el frente litoral del T.M. de Estepona, al Ayuntamiento de Estepona, en colaboración con el Consorcio para el Desarrollo y Turismo Costa del Sol Occidental (Consorcio Qualifica), y como tal, será responsable del mismo y se ocupará de evitar los posibles daños en los bienes del Dominio Público Marítimo Terrestre – DPM-T. - La ejecución de la obra se ajustará al Proyecto de referencia presentado en esta Delegación Territorial. Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 8 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 8/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga -Esta autorización excluye cualquier actuación no contemplada en la documentación presentada para su obtención. -Se deberán comunicar a esta Delegación Territorial las incidencias que se produzcan durante la ejecución de las obras, así como informar del desarrollo de las mismas. Todos los cambios que se planteen con respecto al Proyecto presentado se deberán consultar a esta Delegación para su evaluación e informe previo. -Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de los condicionantes expuestos en el Informe de 27/02/14 de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, así como, lo expuesto en el Informe emitido por el Servicio de Gestión del Medio Natural el 14/03/14. -Antes de su inicio, el Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Territorial las fechas previstas para el desarrollo de la actuación; de no hacerlo, será causa de caducidad de la autorización. -Igualmente, con carácter previo a la ejecución, se deberá aportar la relación de vehículos y maquinaria a emplear en la obra, incluyendo el dato correspondiente al número de matrícula. -Antes de la realización de la actuación se aportará un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier accidente o eventualidad que se produzca durante los trabajos objeto de la actuación. -Bajo ningún concepto se podrá impedir el tránsito libre, público y gratuito de personas por el sendero, salvo que se deriven de las medidas de seguridad. -Se tomarán las medidas necesarias para desviar el tránsito peatonal de la zona fuera de la misma durante los trabajos de ejecución, siendo responsabilidad de ese Ayuntamiento cualquier tipo de accidente que pudiese ocurrir. -Se tomarán las medidas de seguridad que disponga la autoridad competente, estando exenta esta Delegación Territorial de la responsabilidad derivada de su incumplimiento o falta de implantación de éstas por parte del solicitante. -Cualquier accidente, percance, perjuicio personal o material que se pudiera derivar del incumplimiento de estas condiciones a las cuales queda supeditado el otorgamiento de la presente autorización será responsabilidad, a todos los efectos, de la parte solicitante. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 9 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 9/10 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial de Málaga Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Javier Carnero Sierra Avda de la Aurora, nº 47, Edificio Servicios Múltiples Planta 14, 29071 Málaga Teléf.: 951040058. Fax 951038250 Pág nº 10 de 10 Código Seguro de verificación:lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA JAVIER CARNERO SIERRA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== lk4+FugDTR+2Jen3rK1LqQ== FECHA 30/04/2014 PÁGINA 10/10