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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SEVILLA, PARA EL PERIODO 01/01/2013 HASTA 31/12/2014, PROCEDIMIENTO SE-1/2012. www.sepe.es Trabajamos para ti Calle Botánica s/n. 41015, Sevilla. Teléfono: 954 55 46 25 Fax: 954 55 46 12 dp41patrimonio@sepe.es 1.- OBJETO DEL SERVICIO Servicio de vigilancia a prestar en la sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla. 2.- DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Emplazamiento actual: Inmueble sito en la C/ Botánica s/n, esquina calle Trabuco (Polígono Empresarial Nuevo Torneo), 41015 Sevilla. 3.- CONDICIONES RELATIVAS AL SERVICIO Comprenderá la protección de personas, instalaciones, bienes y equipos frente a cualquier actividad delictiva, así como la detección de las emergencias de posible acaecimiento, llevándose a cabo la oportuna intervención mediante una respuesta rápida y eficaz ante hechos delictivos u otras contingencias como accidentes, incendios o similares. En este sentido, el servicio de vigilancia y seguridad deberá tener carácter preventivo y comprenderá las siguientes actuaciones: • Control de accesos de usuarios y público en general: En el mostrador de admisión del edificio existirá un registro en el que deberá dejarse constancia la verificación, en su caso, de identidad, y entrega y/o recogida de distintivos de identificación, salvo que tenga por objeto presentar cualquier tipo de documentación a través del registro general, siendo el horario de atención al público de 9:00 a las 14:00 horas. Los usuarios que manifiesten su deseo de presentar cualquier tipo de documentación a través del registro general de entrada (solicitudes, reclamaciones previas, recursos, alegaciones, etc.), podrán acceder al mismo manifestándolo así en el mostrador de admisión. En cualquier otro supuesto, el servicio de vigilancia anotará, previa identificación, el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Número de Identificación de Extranjero, nombre y apellidos, hora de entrada y salida del www.sepe.es Trabajamos para ti MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL edificio así como departamento y/o empleado al que se dirija de todo usuario autorizado. En todo caso, el acceso al edificio deberá llevarse a cabo a través del arco de control ubicado en las inmediaciones de la puerta de entrada. Igualmente, deberán pasar por el scanner cualquier bolso, mochilas u otros enseres que pudieran llevar consigo los usuarios antedichos. Aquellos usuarios que hayan sido derivados a la Dirección Provincial por las Oficinas de Prestaciones de la provincia, deberá acreditar esta circunstancia, en todo caso a través del oportuno parte de consultas e incidencias convenientemente cumplimentado por la Oficina de Prestaciones, en el que se especificará tanto el asunto para el que se requiere que sea atendido el usuario en concreto, como el departamento y/o empleado público que deba informar o resolver la incidencia respectiva. En consonancia con lo anterior, se denegará el acceso al edificio a aquellos usuarios que no presenten el oportuno parte de consultas incidencias, a excepción del personal que haya sido citado por algún departamento o empleado de la Dirección Provincial. Cuando un departamento o alguno de los empleados que presten servicio en el mismo cite a un particular o representante de empresa o Administración Pública en concreto, para que se persone en las dependencias de la Dirección Provincial, deberá comunicarlo, al menos, con un día de antelación al servicio de vigilancia, a los efectos de que se tenga la constancia oportuna. En caso de personación de usuarios no comprendidos en los supuestos enunciados anteriormente, a requerimiento del interesado, deberá comunicarse su presencia a la unidad respectiva, autorizándose el acceso previa conformidad del responsable respectivo o persona que le sustituya, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y al asunto que motive su personación. En estos supuestos, deberá acompañarse al interesado hasta la dependencia correspondiente. El personal que acredite su pertenencia a una empresa adjudicataria de algún contrato administrativo con esta Dirección Provincial podrá acceder al edificio para llevar a cabo las gestiones, trámites o actividades vinculadas al objeto del contrato respectivo. El personal dependiente del SEPE que pres servicios en la Dirección Provincial no tendrá obligación de identificarse para acceder al edificio, ni accederá al mismo a través del arco de seguridad. Tampoco estará obligado a pasar sus efectos personales por el scanner. www.sepe.es Trabajamos para ti MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Igualmente, y previa identificación, quedará exonerado de acceder al mismo a través del arco de seguridad y de pasar sus efectos personales por el scanner, el personal del SEPE que preste servicios en Oficinas de Prestaciones de la provincia o, en general fuera del ámbito de la Dirección Provincial. Salvo circunstancias excepcionales que deberán ser comunicadas al servicio de vigilancia con la debida antelación, la presencia en el edificio de dicho personal se limitará a los días laborales y a la franja horaria comprendida entre las 7:30 horas y las 20:00 horas. El personal del servicio de vigilancia deberá comunicar a la Sección de Personal todas aquellas entradas y salidas del edificio de los empleados públicos que presten servicios en la Dirección Provincial o asistan a acciones formación que se impartan en la misma, que no se registren en el sistema de control horario. La puerta de acceso de Vehículos al garaje permanecerá abierta, de lunes a viernes, salvo sábados y festivos, desde las 07:30horas hasta las 9:00 horas y entre las 14:30 horas y las 15:30 horas. Durante el resto de la jornada, tanto la entrada como la salida de vehículos deberán regularse mediante el uso del portero electrónico instalado al efecto y desde el control de acceso situado en la entrada principal del edificio, previa identificación del usuario. El uso del aparcamiento quedará limitado a los vehículos de los empleados públicos que presten servicios en la Dirección Provincial y a los coches oficiales al servicio de la misma, así como, en su caso previa autorización, al personal del Servicio Público de empleo estatal que preste servicios en Oficinas de Prestaciones de la provincia o, en general, fuera del ámbito de la Dirección Provincial. Igualmente, el uso del aparcamiento queda restringido a los días laborales y, excepcionalmente, en días no laborales, para aquellos empleados que, por razones extraordinarias, deban desarrollar su actividad en días no laborales atendiendo a las necesidades del servicio existentes en cada momento. Queda prohibido el acceso de vehículos de a otros usuarios, salvo lo que pueda establecerse respecto de empresas de servicios o suministradoras que sean adjudicatarias de contratos administrativos o con las que la Dirección Provincial pueda contratar la prestación de tales servicios o suministros. • Protección y auxilio a los empleados del Servicio Público de Empleo Estatal y, del personal en general, frente a comportamientos agresivos y situaciones de riesgo. www.sepe.es Trabajamos para ti MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL • Control de correspondencia y paquetería, comprendiendo el examen y revisión de bultos y equipos utilizando los medios disponibles. • Servicio de rondas de vigilancia periféricas de la sede del SEPE al iniciar y finalizar la jornada, con emisión del correspondiente informe diario de incidencias. • Inspección del estado de la oficina, su material, espacios abiertos al público, estacionamientos, almacenes, etc. Debiendo las incidencias o averías detectadas ser reflejadas en los partes diarios. • Intervención en labores de auxilio y colaboración activa con los servicios de prevención en desalojos y evacuaciones, así como en extinción de incendios, reparación de averías, inundaciones, incidentes eléctricos y, en general, cualquier otro siniestro de posible acaecimiento. • Control de llaves cuando se disponga. • Comunicación inmediata al responsable que determinase por la Dirección Provincial de las incidencias o situaciones de alarma, así como activación de los mecanismos y dispositivos correspondientes para casos de emergencia. • Rescate de empleados y usuarios que pudieran quedar atrapados en los ascensores en caso de avería. • Manejo de todos los equipos e instalaciones fijas o portátiles que los edificios pudieran poseer o se pudiesen instalar para el control de personas, objetos y vehículos o para la seguridad de los edificios o sus ocupantes. • Apertura y cierre de los accesos, tanto de la parcela como del edificio y sus dependencias con la correlativa desconexión y conexión, en su caso, de los sistemas de alarma existentes en las instalaciones. 5.- PERSONAL En cuanto al personal necesario para la prestación del servicio antedicho, este requerirá de la presencia de dos vigilantes de seguridad. El primero de ellos cumpliendo un turno de 24 horas durante los 365 días del año. El segundo desde las 07:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos. www.sepe.es Trabajamos para ti MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El servicio prestado requerirá igualmente que, durante la franja horaria anterior, los vigilantes se ocupen del control de acceso al edificio, tanto por el vestíbulo como por el aparcamiento. El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el Servicio Público de Empleo Estatal, y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con asunción correlativa, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgase, de todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Servicio Público de Empleo Estatal de las obligaciones del contratista frente a sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte se produzcan como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, interpretación o rescisión del contrato. 6.- CONDICIONES GENERALES Los vigilantes estarán perfectamente identificados y uniformados, no permanecerán sentados, salvo ocasiones justificadas, no fumarán en el puesto de trabajo y mantendrán durante el servicio la debida compostura y decoro. La empresa adjudicataria dotará a los vigilantes de linternas, así como de móviles o intercomunicadores, que mantendrán permanentemente en servicio. Los vigilantes estarán atentos a las incidencias que puedan presentarse en relación a la prevención de riesgos laborales, especialmente por lo que se refiere al riesgo de incendio, para lo cual deberán conocer el funcionamiento del sistema sonoro de alarma y la ubicación y manejo de los extintores, dando cuenta inmediata al Servicio Público de Empleo Estatal de fallos en las instalaciones, falta de medidas de seguridad, acumulación de material inflamable, etc. En el caso de que se observen salidas de material que pueda ser propiedad del Servicio Público de Empleo Estatal, el servicio de vigilancia solicitará las autorizaciones pertinentes, impidiéndola si no constara la citada autorización. Igualmente se reforzará la vigilancia cuando se realicen tareas de carga/descarga por parte de proveedores. El servicio de vigilancia deberá velar igualmente por que no se produzca la permanencia de personas y vehículos no autorizados en el patio y garaje durante la noche, así como los sábados, domingos y festivos. www.sepe.es Trabajamos para ti MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Los daños que el personal antedicho ocasione en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista. Igualmente serán de la responsabilidad del contratista las sustracciones de equipos, enseres, mobiliario, fungibles o materiales en general propiedad del Servicio Público de Empleo Estatal. Inicialmente, y siempre que se produzcan cambios de personal, se remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal sus fichas personales. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir a la empresa adjudicataria para que sustituya a los trabajadores adscritos al servicio cuando no se comporten con la diligencia debida en el desempeño de su cometido o no se realicen con la debida corrección de sus funciones. 7.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la normativa general y autonómica sobre prevención de riesgos laborales. De forma especial asumirá los compromisos siguientes: y En el plazo máximo de un mes, a partir de la adjudicación, procederá a la Evaluación de los riesgos que pudieran afectar a sus operarios en el lugar de prestación del servicio. y Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependencias de la Dirección Provincial, tendrán la formación necesaria en la prevención de tales riesgos. y La empresa adjudicataria dotará a los operarios de los equipos de protección colectiva y los equipos de protección individual, debidamente homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo. y Los trabajadores se integrarán, en su caso, en los equipos de primera intervención establecidos por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Sevilla, El Director Provincial Fdo.: Miguel Ángel Terrero Prada. www.sepe.es Trabajamos para ti MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL