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SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE SEVILLA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EN
LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA SEDE DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL EN SEVILLA, PARA EL PERIODO 01/01/2013 HASTA
31/12/2014, PROCEDIMIENTO SE-1/2012.
www.sepe.es
Trabajamos para ti
Calle Botánica s/n.
41015, Sevilla.
Teléfono: 954 55 46 25
Fax: 954 55 46 12
dp41patrimonio@sepe.es
1.- OBJETO DEL SERVICIO
Servicio de vigilancia a prestar en la sede de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla.
2.- DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES
Emplazamiento actual: Inmueble sito en la C/ Botánica s/n, esquina calle
Trabuco (Polígono Empresarial Nuevo Torneo), 41015 Sevilla.
3.- CONDICIONES RELATIVAS AL SERVICIO
Comprenderá la protección de personas, instalaciones, bienes y equipos
frente a cualquier actividad delictiva, así como la detección de las
emergencias de posible acaecimiento, llevándose a cabo la oportuna
intervención mediante una respuesta rápida y eficaz ante hechos delictivos u
otras contingencias como accidentes, incendios o similares.
En este sentido, el servicio de vigilancia y seguridad deberá tener carácter
preventivo y comprenderá las siguientes actuaciones:
• Control de accesos de usuarios y público en general: En el mostrador de
admisión del edificio existirá un registro en el que deberá dejarse constancia
la verificación, en su caso, de identidad, y entrega y/o recogida de distintivos
de identificación, salvo que tenga por objeto presentar cualquier tipo de
documentación a través del registro general, siendo el horario de atención al
público de 9:00 a las 14:00 horas.
Los usuarios que manifiesten su deseo de presentar cualquier tipo de
documentación a través del registro general de entrada (solicitudes,
reclamaciones previas, recursos, alegaciones, etc.), podrán acceder al mismo
manifestándolo así en el mostrador de admisión.
En cualquier otro supuesto, el servicio de vigilancia anotará, previa
identificación, el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Número de
Identificación de Extranjero, nombre y apellidos, hora de entrada y salida del
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edificio así como departamento y/o empleado al que se dirija de todo usuario
autorizado.
En todo caso, el acceso al edificio deberá llevarse a cabo a través del arco de
control ubicado en las inmediaciones de la puerta de entrada. Igualmente,
deberán pasar por el scanner cualquier bolso, mochilas u otros enseres que
pudieran llevar consigo los usuarios antedichos.
Aquellos usuarios que hayan sido derivados a la Dirección Provincial por las
Oficinas de Prestaciones de la provincia, deberá acreditar esta circunstancia,
en todo caso a través del oportuno parte de consultas e incidencias
convenientemente cumplimentado por la Oficina de Prestaciones, en el que
se especificará tanto el asunto para el que se requiere que sea atendido el
usuario en concreto, como el departamento y/o empleado público que deba
informar o resolver la incidencia respectiva.
En consonancia con lo anterior, se denegará el acceso al edificio a aquellos
usuarios que no presenten el oportuno parte de consultas incidencias, a
excepción del personal que haya sido citado por algún departamento o
empleado de la Dirección Provincial.
Cuando un departamento o alguno de los empleados que presten servicio en
el mismo cite a un particular o representante de empresa o Administración
Pública en concreto, para que se persone en las dependencias de la
Dirección Provincial, deberá comunicarlo, al menos, con un día de antelación
al servicio de vigilancia, a los efectos de que se tenga la constancia oportuna.
En caso de personación de usuarios no comprendidos en los supuestos
enunciados anteriormente, a requerimiento del interesado, deberá
comunicarse su presencia a la unidad respectiva, autorizándose el acceso
previa conformidad del responsable respectivo o persona que le sustituya,
atendiendo a las circunstancias del caso concreto y al asunto que motive su
personación. En estos supuestos, deberá acompañarse al interesado hasta la
dependencia correspondiente.
El personal que acredite su pertenencia a una empresa adjudicataria de algún
contrato administrativo con esta Dirección Provincial podrá acceder al edificio
para llevar a cabo las gestiones, trámites o actividades vinculadas al objeto
del contrato respectivo.
El personal dependiente del SEPE que pres servicios en la Dirección
Provincial no tendrá obligación de identificarse para acceder al edificio, ni
accederá al mismo a través del arco de seguridad. Tampoco estará obligado
a pasar sus efectos personales por el scanner.
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Igualmente, y previa identificación, quedará exonerado de acceder al mismo a
través del arco de seguridad y de pasar sus efectos personales por el
scanner, el personal del SEPE que preste servicios en Oficinas de
Prestaciones de la provincia o, en general fuera del ámbito de la Dirección
Provincial.
Salvo circunstancias excepcionales que deberán ser comunicadas al servicio
de vigilancia con la debida antelación, la presencia en el edificio de dicho
personal se limitará a los días laborales y a la franja horaria comprendida
entre las 7:30 horas y las 20:00 horas.
El personal del servicio de vigilancia deberá comunicar a la Sección de
Personal todas aquellas entradas y salidas del edificio de los empleados
públicos que presten servicios en la Dirección Provincial o asistan a acciones
formación que se impartan en la misma, que no se registren en el sistema de
control horario.
La puerta de acceso de Vehículos al garaje permanecerá abierta, de lunes a
viernes, salvo sábados y festivos, desde las 07:30horas hasta las 9:00 horas
y entre las 14:30 horas y las 15:30 horas.
Durante el resto de la jornada, tanto la entrada como la salida de vehículos
deberán regularse mediante el uso del portero electrónico instalado al efecto
y desde el control de acceso situado en la entrada principal del edificio, previa
identificación del usuario.
El uso del aparcamiento quedará limitado a los vehículos de los empleados
públicos que presten servicios en la Dirección Provincial y a los coches
oficiales al servicio de la misma, así como, en su caso previa autorización, al
personal del Servicio Público de empleo estatal que preste servicios en
Oficinas de Prestaciones de la provincia o, en general, fuera del ámbito de la
Dirección Provincial.
Igualmente, el uso del aparcamiento queda restringido a los días laborales y,
excepcionalmente, en días no laborales, para aquellos empleados que, por
razones extraordinarias, deban desarrollar su actividad en días no laborales
atendiendo a las necesidades del servicio existentes en cada momento.
Queda prohibido el acceso de vehículos de a otros usuarios, salvo lo que
pueda establecerse respecto de empresas de servicios o suministradoras que
sean adjudicatarias de contratos administrativos o con las que la Dirección
Provincial pueda contratar la prestación de tales servicios o suministros.
• Protección y auxilio a los empleados del Servicio Público de Empleo Estatal
y, del personal en general, frente a comportamientos agresivos y situaciones
de riesgo.
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• Control de correspondencia y paquetería, comprendiendo el examen y
revisión de bultos y equipos utilizando los medios disponibles.
• Servicio de rondas de vigilancia periféricas de la sede del SEPE al iniciar y
finalizar la jornada, con emisión del correspondiente informe diario de
incidencias.
• Inspección del estado de la oficina, su material, espacios abiertos al público,
estacionamientos, almacenes, etc. Debiendo las incidencias o averías
detectadas ser reflejadas en los partes diarios.
• Intervención en labores de auxilio y colaboración activa con los servicios de
prevención en desalojos y evacuaciones, así como en extinción de incendios,
reparación de averías, inundaciones, incidentes eléctricos y, en general,
cualquier otro siniestro de posible acaecimiento.
• Control de llaves cuando se disponga.
• Comunicación inmediata al responsable que determinase por la Dirección
Provincial de las incidencias o situaciones de alarma, así como activación de
los mecanismos y dispositivos correspondientes para casos de emergencia.
• Rescate de empleados y usuarios que pudieran quedar atrapados en los
ascensores en caso de avería.
• Manejo de todos los equipos e instalaciones fijas o portátiles que los
edificios pudieran poseer o se pudiesen instalar para el control de personas,
objetos y vehículos o para la seguridad de los edificios o sus ocupantes.
• Apertura y cierre de los accesos, tanto de la parcela como del edificio y sus
dependencias con la correlativa desconexión y conexión, en su caso, de los
sistemas de alarma existentes en las instalaciones.
5.- PERSONAL
En cuanto al personal necesario para la prestación del servicio antedicho,
este requerirá de la presencia de dos vigilantes de seguridad. El primero de
ellos cumpliendo un turno de 24 horas durante los 365 días del año. El
segundo desde las 07:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos.
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El servicio prestado requerirá igualmente que, durante la franja horaria
anterior, los vigilantes se ocupen del control de acceso al edificio, tanto por el
vestíbulo como por el aparcamiento.
El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna
con el Servicio Público de Empleo Estatal, y dependerá única y
exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario
con asunción correlativa, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo
sucesivo se promulgase, de todos los derechos y deberes respecto a dicho
personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Servicio Público de
Empleo Estatal de las obligaciones del contratista frente a sus trabajadores,
aun cuando los despidos y medidas que adopte se produzcan como
consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, interpretación o rescisión
del contrato.
6.- CONDICIONES GENERALES
Los vigilantes estarán perfectamente identificados y uniformados, no
permanecerán sentados, salvo ocasiones justificadas, no fumarán en el
puesto de trabajo y mantendrán durante el servicio la debida compostura y
decoro.
La empresa adjudicataria dotará a los vigilantes de linternas, así como de
móviles o intercomunicadores, que mantendrán permanentemente en
servicio.
Los vigilantes estarán atentos a las incidencias que puedan presentarse en
relación a la prevención de riesgos laborales, especialmente por lo que se
refiere al riesgo de incendio, para lo cual deberán conocer el funcionamiento
del sistema sonoro de alarma y la ubicación y manejo de los extintores, dando
cuenta inmediata al Servicio Público de Empleo Estatal de fallos en las
instalaciones, falta de medidas de seguridad, acumulación de material
inflamable, etc.
En el caso de que se observen salidas de material que pueda ser propiedad
del Servicio Público de Empleo Estatal, el servicio de vigilancia solicitará las
autorizaciones pertinentes, impidiéndola si no constara la citada autorización.
Igualmente se reforzará la vigilancia cuando se realicen tareas de
carga/descarga por parte de proveedores.
El servicio de vigilancia deberá velar igualmente por que no se produzca la
permanencia de personas y vehículos no autorizados en el patio y garaje
durante la noche, así como los sábados, domingos y festivos.
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Los daños que el personal antedicho ocasione en el mobiliario e
instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el
contratista. Igualmente serán de la responsabilidad del contratista las
sustracciones de equipos, enseres, mobiliario, fungibles o materiales en
general propiedad del Servicio Público de Empleo Estatal.
Inicialmente, y siempre que se produzcan cambios de personal, se remitirán
al Servicio Público de Empleo Estatal sus fichas personales. Sin perjuicio de
lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir a la empresa
adjudicataria para que sustituya a los trabajadores adscritos al servicio
cuando no se comporten con la diligencia debida en el desempeño de su
cometido o no se realicen con la debida corrección de sus funciones.
7.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la normativa general
y autonómica sobre prevención de riesgos laborales. De forma especial
asumirá los compromisos siguientes:
y
En el plazo máximo de un mes, a partir de la adjudicación, procederá a la
Evaluación de los riesgos que pudieran afectar a sus operarios en el lugar de
prestación del servicio.
y
Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las
dependencias de la Dirección Provincial, tendrán la formación necesaria en la
prevención de tales riesgos.
y
La empresa adjudicataria dotará a los operarios de los equipos de
protección colectiva y los equipos de protección individual, debidamente
homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo.
y
Los trabajadores se integrarán, en su caso, en los equipos de primera
intervención establecidos por la Dirección Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal.
Sevilla,
El Director Provincial
Fdo.: Miguel Ángel Terrero Prada.
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