Download reglamento de régimen interno
Document related concepts
Transcript
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CLUB DO MAR FERROL CTRA ALTA DEL PUERTO, 18D - FERROL Teléfono/Fax: 981359945 EMAIL: clubdomarferrol@hotmail.com CAPITULO I: PRELIMINARES. 1. El Club Do Mar Ferrol se rige por los Estatutos del Club y las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno. 2. Las normas del presente Reglamento de Régimen Interno estarán en todo momento subordinadas a lo establecido en los Estatutos del Club y sus modificaciones deberán ser ratificadas en Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO II: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS. 2.1 Todos los Socios, cuya tipología están tipificados en los Estatutos vigentes, tienen los mismos derechos para utilizar y disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, con las limitaciones establecidas en los Estatutos, el presente reglamento y las normas que, para un mejor desarrollo de las correspondientes actividades, dicte la Junta Directiva. 2.2 Para el uso de cualquier servicio, dependencia o instalación, será preciso observar las normas y disposiciones dictadas por las autoridades competentes, en aplicación de las cuales, y para adecuarlas a las especiales características de nuestra entidad, la Junta Directiva podrá establecer las actuaciones pertinentes. CAPITULO III: PUERTO DEPORTIVO. 3.1 En el Puerto Deportivo serán de aplicación las normas generales comprendidas en el REGLAMENTO GENERAL PARA LOS PUERTOS DEPORTIVOS CONCESIONADOS EN EL PUERTO DE FERROL V.2011.06. 3.2 ACCESO A LOS PANTALANES. 3.2.1 El acceso peatonal a los pantalanes está limitado a los usuarios autorizados. Sobre los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, excepto aquellos socios usuarios o acompañantes que por motivos de movilidad reducida tengan reconocido el derecho de uso de desplazamiento mecanizado. Se 1 podrá autorizar a los usuarios, a trasladar efectos o provisiones en carretillas de mano siempre que el peso y características de la carga lo permitan y no exijan la utilización de grúas u otro elemento de carga o descarga. 3.2.2 En el acceso a los pantalanes por vía marítima no se rebasará una velocidad máxima de dos (2) nudos. Dicha limitación de velocidad deberá mantenerse: • Desde la entrada en la dársena, en el caso de las instalaciones de Curuxeiras. • Desde una distancia de al menos 200 m al peine de pantalanes exteriores, en el caso de las instalaciones de A Graña. 3.2.3 La navegación dentro de la dársena de Curuxeiras, o de las instalaciones de A Graña, estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones, al cambio de amarres, o al acceso a los servicios de varada. 3.3 AMARRE DE LAS EMBARCACIONES. 3.3.1 Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello en los pantalanes, y en forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones. Queda expresamente prohibido, sin la previa autorización del Club do Mar Ferrol, instalar ningún tipo de elemento en las instalaciones. De igual modo queda expresamente prohibido, sin la previa autorización del Club do Mar Ferrol, el amarrar cabos, a dichas instalaciones salvo aquellos que tengan consideración de cabos de amarre que se afianzarán en los elementos dispuestos a tal efecto. No obstante lo anterior, los usuarios podrán instalar en los puestos de amarre que le sean asignados, las defensas o cornamusas homologadas que permitan una mayor seguridad en el atraque y minimicen el riesgo de dañar las instalaciones de la Autoridad Portuaria, corriendo por cuenta de los usuarios tanto su adquisición y conservación en adecuado estado, así como su instalación y desinstalación cuando el Club do Mar Ferrol así lo exija. El Club do Mar Ferrol no será responsable en ningún caso del deterioro, robo o pérdida de estos elementos auxiliares. 3.3.2 En previsión de accidentes y en aras de una mayor seguridad en los amarres, los usuarios deberán tener en cuenta en todo momento tanto los estados de marea como las previsiones meteorológicas, estando en la obligación de revisar la seguridad del amarre y el estado de su embarcación ante posibles circunstancias adversas o cuando la práctica marinera así lo aconseje. 2 3.3.3 Deberán intercalarse las defensas necesarias tanto entre embarcaciones, como entre embarcación y finger, tangón o pantalán. Por este motivo, el cesionario de plaza deberá disponer de defensas suficientes para proteger sus dos costados. 3.3.4 En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del puerto, reforzadas sus amarras o sometido, en general, a cualquier maniobra por consideraciones de interés público debidamente motivadas, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba del Club do Mar Ferrol. Si no hubiera tripulación a bordo, el Club do Mar Ferrol, localizará a sus responsables para que realicen la operación necesaria, y si éstos no fueran hallados en tiempo hábil para la buena explotación del puerto, o de la seguridad de las instalaciones o de otros barcos, el Club do Mar Ferrol, podrá realizar por sí mismo las operaciones. Cuando el movimiento sea provocado por causas imputables al usuario, el Club do Mar Ferrol podrá repercutirle los gastos ocasionados. 3.3.5 Los usuarios deberán atracar las embarcaciones de forma que los botalones, anclas, rizones, etc. no invadan los pantalanes de acceso. 3.4 PRESENCIA DE LAS TRIPULACIONES. 3.4.1 Todo barco amarrado en las instalaciones deberá tener un responsable fácilmente localizable. El armador, patrón o propietario del barco deberá notificar al Club do Mar Ferrol el nombre de la persona responsable del barco, su teléfono de contacto, y su dirección o lugar de localización. 3.4.2 En ausencia de nombramiento de responsable se entenderá que éste es el propietario de la embarcación. 3.4.3 El responsable de la embarcación deberá poder ser localizado y personarse en el lugar de atraque al objeto de poder solventar cualquier contingencia que pudiera presentarse. 3.4.4 Si, en contra de lo establecido en la regla n° 3.4.3, el responsable de la embarcación no puede ser localizado o no pudiera personarse con la urgencia que le fuese demandada, el Club do Mar Ferrol quedará facultado para realizar la operación o maniobra que estime conveniente en aras de la seguridad, protección del medio ambiente o para evitar daños a terceros, pudiendo repercutir el coste de las operaciones al propietario de la embarcación, siempre y cuando la operación o maniobra sea por causas imputables al usuario. 3 3.5 AUXILIO EN LAS MANIOBRAS. 3.5.1 El patrón o tripulación de un barco facilitará auxilio en las maniobras de terceras embarcaciones, no pudiendo negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías. 3.6 VARADA. 3.6.1 Los barcos únicamente se podrán varar con los medios auxiliares existentes y en los lugares habilitados a tal efecto. 3.6.2 Si un armador o patrón desea usar otros diferentes, de su propiedad o de terceros, deberá poner tal extremo en conocimiento del Club do Mar Ferrol solicitando de este la correspondiente autorización para su uso. 3.6.3 Los socios que deseen utilizar las rampas de varada o la marina seca de A Graña, deberán previamente hacer la solicitud en las oficinas del club y rellenar el formulario del anexo III. 3.6.4 Los socios y usuarios autorizados para la varada, cumplirán con lo establecido en el anexo III (Ficha de Varada), del presente Reglamento de Régimen Interno. El incumplimiento de lo establecido en el anexo III será considerado como falta Muy Grave, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo IV (Régimen Disciplinario). 3.6.5 El impago de las tarifas establecidas para la varada y estancia en la marina seca, será causa de caducidad del permiso de amarre. Se realizará una secuencia de tres avisos por parte del Club do Mar Ferrol, a lo largo de dos meses, por todos los medios de contacto dados por el usuario en su inscripción, previamente a declarar la perdida de derecho de amarre. 3.7 CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD. 3.7.1 Todo barco amarrado en los pantalanes deberá tener licencia de navegación y seguro obligatorio además de ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. El Club do Mar Ferrol advertirá al armador o persona responsable, cuya embarcación se encuentre en estado de abandono, hundida, semihundida o que suponga un problema para la seguridad, para que en el plazo de siete días subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen subsanado las deficiencias o retirado el barco de la plaza, el club do Mar Ferrol, adoptará, con cargo al armador, patrón o representante del barco, las medidas necesarias para ponerlo en seco o en condiciones de evitar su hundimiento o progresivo deterioro, todo ello sin perjuicio de la notificación a la Capitanía Marítima de las actuaciones, a los efectos reglamentarios y legales que procedan, y del estricto 4 cumplimiento de las prescripciones que al respecto dicha Capitanía pudiese dictar en el ejercicio de sus competencias. Dicho incumplimiento supondrá automáticamente la pérdida de la plaza de amarre asignada que será otorgada a la persona y embarcación que corresponda en la lista de espera. Si el barco hubiese sido puesto en seco por el responsable del mismo, y en el plazo de seis (6) meses la plaza de amarre no fuese ocupada por el titular de la misma, bien con la misma embarcación una vez arreglada, bien con una nueva embarcación, se asignará la plaza a la persona y embarcación que correspondan en la lista de espera. 3.7.2 Los usuarios mantendrán limpios los pantalanes, fingers y tangones. En tal sentido no podrán apoyarse sobre los mismos ningún tipo de objeto y/o desperdicio (tablas, aparejos, bolsas, bidones, recipientes de aceites o combustibles, pesca, etc.) que pudieran ensuciar o estropear su superficie. El club do Mar Ferrol podrá proceder a la limpieza de la superficie repercutiendo el coste de la operación sobre el usuario que hubiese incumplido esta norma, sin perjuicio de las sanciones que pudieran dar lugar conforme la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 3.7.3 No están permitidas las reparaciones mayores de embarcaciones en los puestos de atraque. 3.7.4 No está permitido depositar o almacenar embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos en las instalaciones del Club do Mar Ferrol. 3.7.5 De un modo especial, se señala la prohibición en todo momento y con carácter absoluto, de fondear en los canales de acceso y zonas de maniobra de las dársenas, salvo en caso de un peligro inmediato y grave, debiendo cumplirse en todo momento el Reglamento Internacional para la Prevención de los Abordajes en la Mar. 3.8 PREVENCION DE DERRAMES. 3.8.1 Los usuarios deberán adoptar cuantas medidas sean precisas para evitar la contaminación del mar por hidrocarburos, aceites u otras substancias nocivas. 3.8.2 Las labores de mantenimiento deberán en tal sentido realizarse en las zonas debidamente habilitadas al efecto. 3.8.3 Los usuarios pondrán en conocimiento inmediato del Club do Mar Ferrol de cualquier derrame de sustancia que pudiera provocar un episodio de contaminación del mar, prestando los medios materiales necesarios a los efectos de evitar daños mayores. 5 3.9 VIGILANCIA DE LAS EMBARCACIONES. 3.9.1 La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será realizada por los propios propietarios de las embarcaciones. El Club do Mar Ferrol no será responsable de los daños, pérdidas o robos que pudieran sufrir las embarcaciones usuarias de las instalaciones. 3.10 PROHIBICIONES. 3.10.1 Queda absolutamente prohibido en todo el recinto de las instalaciones: o Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible. o Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo las bengalas y cohetes de señales reglamentarias. o Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda. o Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales o materias de cualquier clase, contaminante o no, tanto en tierra como al agua. Los residuos deberán depositarse en los recipientes previstos para ello conforme las características del producto. o Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios. o Recoger conchas o mariscos, o pescar en las instalaciones. o Practicar esquí náutico, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos a las instalaciones. o Realizar obras o modificaciones en las instalaciones. o Utilizar anclas u otros medios de fondeo dentro de las dársenas y canales de acceso. o Depositar redes y enseres o útiles de pesca. o Embarcar o desembarcar pesca que no proceda del ejercicio meramente deportivo. o Instalar carteles, signos o representaciones que tengan carácter publicitario. o Evacuar los inodoros, duchas, fregaderos y aguas de sentinas en el interior de las dársenas o proximidad de las mismas. o Dejar sueltas drizas en forma que puedan golpear los mástiles. o La navegación de motos acuáticas y embarcaciones de vela ligera en las dársenas, canales o accesos a las instalaciones, salvo para acceder a la plaza de amarre y siempre a velocidad no superior a 2 nudos. 6 3.10.2 La infracción de cualquiera de estas normas será causa de apertura de expediente disciplinario independientemente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados tanto a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao como a terceros, y de las sanciones que legalmente puedan proceder conforme lo dispuesto en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 3.11 DAÑOS, AVERIAS Y RESPONSABILIDADES. 3.11.1 El club do Mar Ferrol no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones producidas por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante el amarre, desamarre, entrada y salida de los barcos de las plazas. 3.11.2 Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones como consecuencia del incumplimiento de estas normas será a cargo de las personas que las hayan infringido, con independencia de las actuaciones que procedan y de las sanciones que legalmente puedan proceder, conforme a lo dispuesto en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 3.11.3 En tales casos, el Club do Mar Ferrol, hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación del daño causado, quien la repercutirá al causante del daño. El importe de dicha tasación deberá ser ingresado, en el plazo legalmente establecido, contado desde la notificación de la misma por el causante de los daños. Terminada la reparación del daño, el Club do Mar Ferrol, formulará cuenta detallada del gasto efectuado, y será remitido posteriormente al causante de los daños para su liquidación definitiva. 3.11.4 Los daños que se causen a las obras e instalaciones y que no estén motivados por incumplimientos de las presentes normas, negligencia o mala fe, se considerarán daños fortuitos, en cuyo caso el causante del accidente informará de inmediato al Club do Mar Ferrol, para que éste pueda tramitar ante la aseguradora la reparación de los mismos. 3.11.5 La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las instalaciones será por cuenta y riesgo de sus propietarios. El club do Mar Ferrol no responderá de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las instalaciones que constituyen el ámbito de las presentes normas en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes de responsabilidad civil y patrimonial. 3.11.6 Los propietarios o usuarios de las embarcaciones serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones, elementos de suministro, etc. como en sus propias instalaciones o equipos, o de terceros, a consecuencia de 7 defectos de los elementos o instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas. 3.11.7 Los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los patrones o usuarios por cualquier título. 3.11.8 Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real del importe de las tasas a abonar a la Autoridad Portuaria, así como del importe de las averías que causen a las instalaciones o a terceros. 3.12 INSCRIPCIÓN DE USUARIOS. 3.12.1 Cuando un interesado desee acceder a una plaza de amarre en las instalaciones del Club do Mar Ferrol, deberá en primer lugar, solicitar la admisión como socio del Club. Una vez aceptada la admisión como socio: Si tiene embarcación: Deberá presentar la hoja de asiento actualizada de la embarcación y cumplimentar los impresos habilitados a tal efecto. Si no tiene embarcación: Podrá igualmente solicitar plaza, previa solicitud de inscripción como socio y pasará directamente a formar parte de la lista de espera. Debiendo indicar en cuál de las dos sublistas establecidas en el apartado 3.12.2 desea ser incluido. En cuanto disponga de embarcación lo comunicará al Club do Mar Ferrol aportando la documentación requerida y los impresos habilitados al efecto. Si existiese plaza libre, y la eslora y manga de la embarcación, para la que se solicita plaza, se corresponden con las medidas de la plaza existente, se asignará esta, previa presentación y cumplimentación de la documentación requerida por el Club do Mar Ferrol. 3.12.2 De no existir atraques libres del tamaño adecuado, el solicitante pasará a formar parte de la lista de espera para acceder a las plazas. Las características de dicha lista son las siguientes: La lista principal se dividirá en dos sublistas: • De embarcaciones de hasta 5'99 mts de eslora y manga inferior o igual a 2,35 mts. • De embarcaciones de entre 6 y 8 mts de eslora y manga inferior o igual a 2,75 mts o embarcaciones de eslora inferior a 6 mts. pero de manga superior 2,35 mts. 8 En la lista figurará: Para solicitantes con embarcación: el nombre, dirección y teléfono de contacto del solicitante, el nombre y folio de la embarcación para la que solicita la plaza, la fecha de registro de entrada de la solicitud en las oficinas del Club do Mar Ferrol y, finalmente, un número correlativo que le será asignado en las oficinas del Club do Mar Ferrol. Para solicitantes sin embarcación: el nombre, dirección y teléfono de contacto del solicitante, la fecha de registro de entrada de la solicitud en las oficinas del Club do Mar Ferrol y, finalmente, un número correlativo que le será asignado en las oficinas del Club do Mar Ferrol. 3.12.3 Cuando a un solicitante de plaza de amarre, tenga o no tenga embarcación, se le adjudique el permiso de amarre, dispondrá de un periodo de seis (6) meses para ocupar la plaza asignada y abonara las tasas y/o tarifas vigentes desde el momento de la comunicación de la asignación de la plaza de amarre. Si en el momento de la comunicación de la asignación del permiso de amarre, el solicitante renuncia al citado permiso, este perderá la antigüedad en la lista de espera pasando al último lugar de la misma. De no ocupar la plaza asignada en el periodo de seis meses, se le retirara el permiso de amarre, sin derecho a reclamación de las tasas y/o tarifas abonadas. 3.12.4 Solo se admitirán solicitudes de plaza de amarre de embarcaciones pertenecientes a la 7ª lista, excepto, para aquellas embarcaciones pertenecientes a estamentos oficiales, como pueden ser: Autoridad Portuaria, Protección Civil, Universidades, Vigilancia Pesquera, Aduanas, Guardia Civil, etc. 3.12.5 Si en el momento de la solicitud figurase más de un propietario en la hoja de asiento, se procederá como sigue: ▪ En caso de dos o más propietarios de la embarcación con las mismas participaciones de propiedad, el titular del permiso será, el que decidan los propietarios de la embarcación. ▪ En caso de dos o más propietarios de la embarcación con diferentes participaciones de propiedad, el permiso de amarre, se otorgará al que tenga mayor número de participaciones de propiedad. Los permisos se otorgarán a un único usuario y a una embarcación en concreto. Los permisos de amarre no son transmisibles inter vivos, por lo que, no se puede cambiar la titularidad de los mismos, excepto para los casos que se contemplan en el apartado 3.15.5 del presente reglamento. En el caso de la venta, total o parcial, de la embarcación, por parte del solicitante del permiso de amarre, será de aplicación lo establecido en el apartado 3.15.3 9 3.13 GESTIÓN DE PLAZAS DE AMARRE. 3.13.1 El Club do Mar Ferrol se encargará de la gestión de atraques conforme a las presentes normas. El Club do Mar Ferrol llevará un libro de registro en el que figurarán, en primer lugar, los planos de las instalaciones que le hayan sido confiadas, y los usuarios a los que está asignada cada plaza de atraque. A continuación figurará una ficha con los datos de cada usuario y su embarcación correspondiente, y una foto de la misma. Los datos se mantendrán permanentemente actualizados. Con este fin y para el adecuado control, el Club do Mar Ferrol podrá solicitar a los usuarios en cualquier momento la hoja de asiento actualizada y el seguro obligatorio de la embarcación. En la ficha (ANEXO II) de cada usuario deberá figurar además, la declaración expresa, que conoce y acepta las presentes normas. 3.14 CESION DE AMARRES. 3.14.1 Cuando un usuario no vaya a ocupar su amarre durante un periodo superior a un mes, podrá cederlo al Club do Mar Ferrol, para que gestione el préstamo de la plaza entre los socios que estén en la lista de espera, por orden de antigüedad. 3.14.2 Los beneficiarios de préstamos asumirán de manera solidaria con el Club do Mar Ferrol, las obligaciones y responsabilidades que se deriven, tanto del presente reglamento, como de la legislación que les sea de aplicación. Los prestamos deberán ser gestionados expresamente por el Club do Mar Ferrol. y autorizados Los préstamos cumplirán con el presente reglamento, en cuanto a, adaptación de la embarcación, a las medidas de la plaza de amarre. La duración de los prestamos de amarre, no podrán superar en ningún caso los seis (6) meses al año, ni de forma continuada, ni discontinua. Con el fin de que el beneficiario de un préstamo cumpla con las fechas de inicio y sobre todo la de finalización del préstamo, éste, firmará un documento, por el cual autoriza al Club do Mar Ferrol, a retirar la embarcación de la plaza prestada, para su puesta en seco, en el caso de que el citado beneficiario no retirase la embarcación, siendo por cuenta de éste, los gastos derivados de esta operación de retirada y puesta en seco, así como los desperfectos ocasionados a la embarcación, si los hubiere. La cumplimentación de este documento por parte del beneficiario del préstamo será imprescindible para la cesión de la plaza, por parte del Club do Mar Ferrol, con el fin de garantizar al titular de la misma, que a la fecha de finalización consignada en el documento de cesión, tendrá su plaza disponible para ocuparla con su embarcación. 10 3.14.3 Si durante el periodo del préstamo, el titular de la plaza desea ocuparla con su embarcación, deberá comunicarlo al Club do Mar Ferrol, quien a su vez lo comunicará al beneficiario del préstamo, el cual dispondrá de un plazo de siete días para abandonarla. En el caso de que el beneficiario del préstamo no retirase su embarcación, se aplicará lo establecido en el apartado 3.14.2 para la retirada de embarcaciones a beneficiarios de préstamos. 3.14.4 Cuando el Club do Mar Ferrol ceda una plaza a un socio de la lista de espera, el beneficiario del préstamo deberá abonar la parte proporcional al tiempo previsto del préstamo, de las tasas/tarifas correspondientes al Club do Mar Ferrol, a su vez estas tasas/tarifas, le serán reintegrados al titular de la plaza de amarre. La gestión documental de estos abonos y reintegros, será la establecida por la Tesorería del Club do Mar Ferrol. 3.14.5 Quedan expresamente prohibidos los préstamos en condiciones diferentes a las establecidas en el presente Reglamento. Los prestamos gestionados directamente por los titulares de las plazas, a favor de terceros, sin haber cedido la plaza al Club do Mar Ferrol, o en condiciones diferentes a las establecidas en el presente reglamento, llevarán implícita la retirada del permiso de amarre. El beneficiario de un préstamo, no generará derecho alguno, en relación a la asignación futura de uso de atraque, del que haya sido beneficiario. Los beneficiarios de préstamos deberán estar al día, en los pagos de su cobertura legal obligatoria, de no ser así, no se les tramitará la cesión de la plaza de amarre. 3.14.6 En caso de emergencia, concentraciones o celebración de eventos, el Club do Mar Ferrol, podrá hacer uso temporal de las plazas que no estén siendo ocupadas. 3.15 CAMBIO DE EMBARCACIÓN, TRANSMISIÓN Y VENTA. 3.15.1 Cuando un usuario de las instalaciones cambie de embarcación, deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al Club do Mar Ferrol y cumplimentar los impresos existentes al efecto en las oficinas del Club. Si la nueva embarcación tiene más de un propietario, el titular del permiso de amarre, deberá poseer como mínimo el 50% de la propiedad. Si la eslora y manga de la nueva embarcación se corresponde con la eslora y manga de la plaza asignada, se autorizará el cambio, previa presentación por el usuario de la documentación de la nueva embarcación, siempre y cuando la manga no exceda de 2,35 m para embarcaciones menores de 6m de eslora y 2,75 m para embarcaciones de 6 a 8 m de eslora. Si la eslora y/o manga de la nueva embarcación no se corresponde con la eslora y/o manga de la plaza asignada al usuario, se le asignará otro amarre del tamaño correspondiente, si existiese plaza libre. De no haber plaza libre del tamaño necesario, el usuario 11 pasará a formar parte de la lista de espera para las plazas del tamaño en cuestión, según número de solicitud manteniendo su antigüedad. La plaza que venía ocupando será asignada al usuario y embarcación que se encuentren en primer lugar en la lista de espera del tamaño correspondiente. En ningún caso podrá el usuario seguir amarrando en el lugar en que lo hacía si las medidas de eslora y manga de su plaza no se lo permiten, con la excepción de que si la embarcación adquirida es de inferior eslora, podrá mantener la plaza hasta que le sea asignada otra. 3.15.2 Los permisos de amarre han de entenderse otorgados a un usuario en concreto y para un barco determinado. 3.15.3 La venta de la embarcación en ningún caso lleva aparejada la transmisión del permiso, aún cuando la venta sea parcial, es decir suponga tan solo un tanto por ciento del valor de la embarcación. Por lo que si un usuario vende su embarcación total o parcialmente, perderá el derecho a la plaza, excepto para lo establecido en el apartado 3.15.4. 3.15.4 En consecuencia, si un usuario vende la embarcación con la que está ocupando la plaza que le fue asignada, mantendrá la asignación de la plaza, estableciéndose un plazo máximo de seis (6) meses para que la ocupe de nuevo con otra embarcación de su propiedad, de eslora y manga adecuadas al tamaño de la plaza. Mientras tanto la plaza podrá ser usada por el Club do Mar Ferrol, conforme a lo establecido en el apartado 3.14 (Cesión de Amarres). El usuario deberá comunicar al Club do Mar Ferrol de la adquisición de la nueva embarcación conforme a lo establecido en el apartado 3.15.1. Si transcurrido el plazo mencionado el usuario no dispone de otra embarcación, de dimensiones adecuadas, para ocupar la plaza que tiene asignada, perderá sus derechos sobre la misma, la plaza que venía ocupando será asignada al usuario y embarcación que se encuentren en primer lugar en la lista de espera del tamaño correspondiente. Conforme a lo que se establece en el capítulo 3.12 y siguientes. 3.15.5 Dado que los permisos de amarre son otorgados a un usuario en concreto, no resultarán transmisibles ínter vivos. En caso de fallecimiento del titular del permiso, los herederos, que deberán acreditar fehacientemente su condición como tales, podrán optar, en el plazo máximo de tres meses, entre: • Continuar ocupando la plaza de amarre asignada al fallecido, en cuyo caso deberán comunicarlo al Club do Mar Ferrol mediante escrito entregado en su registro general, abonando las deudas, si las hubiese, contraídas con el Club do Mar Ferrol, por el fallecido. • Renunciar a seguir ocupando la plaza de amarre asignada al fallecido, lo que comunicarán al Club do Mar Ferrol del mismo modo que en el caso anterior. En este caso, deberán retirar el barco de la plaza en el plazo máximo de un (1) mes. La plaza de 12 amarre será asignada a la persona y embarcación que correspondan en la lista de espera. • En caso de renuncia de los herederos y siempre y cuando en el momento de la solicitud de la plaza de amarre, la embarcación tuviera más de un propietario, el permiso de amarre se asignará al siguiente propietario con la mayor participación y así sucesivamente. Si transcurrido el plazo señalado no se hubiese retirado el barco de la plaza, el Club do Mar Ferrol, a cargo del propietario, tomará las medidas necesarias para ponerlo en seco y posibilitar de este modo que el nuevo titular del permiso ocupe la plaza. 3.15.6 Cuando dos usuarios deseen, de mutuo acuerdo, permutar sus plazas, deberán comunicarlo con anterioridad al Club do Mar Ferrol, mediante escrito entregado en el registro general del mismo. El Club do Mar Ferrol, comprobará que la permuta es posible, por adaptarse las características de los barcos, a las de las plazas una vez permutadas. De no ser así, no se autorizará la permuta. 3.16 MEJORA DE PLAZA DE ATRAQUE. 3.16.1 Los usuarios de A Graña cuya plaza este situada en los cinco primeros amarres de cada lado de la parte externa de los peines de los pantalanes debido a que están más expuestos a las inclemencias del tiempo, podrán solicitar plaza de mejora. 3.16.2 Las plazas que vayan quedando libres en la parte más resguardada serán ofrecidas en primer lugar a los solicitantes de plaza de mejora y por orden de antigüedad de la petición. Teniendo en cuenta a la hora de atender estas mejoras, que, debido a las condiciones particulares que se dan en la dársena de A Graña, ya que no hay un abrigo adecuado, y que si en determinadas plazas, se disponen dos veleros contiguos, estos se golpearían con los palos, quedará a criterio de la Sección de Pantalanes, la disposición y posible alternancia de Veleros y Motoras, con el fin de evitar daños a las embarcaciones y molestias a los usuarios. 3.16.3 Las plazas que vayan quedando libres en los pantalanes de Curuxeiras, serán ofrecidas en primer lugar y por nº de solicitud a los usuarios que estén ocupando plaza en los pantalanes de A Graña en la eslora correspondiente. 3.17 CADUCIDAD DEL PERMISO PARA LA OCUPACION DE UNA PLAZA DE AMARRE. 3.17.1 Será causa de apertura de expediente disciplinario, el incumplimiento por parte del usuario de cualquiera de las normas recogidas en el presente documento. 3.17.2 Asimismo, serán también causas de caducidad del permiso: 1.- El impago de cualquiera de las tasas y/o tarifas en vigor. Se realizará una secuencia de tres avisos por parte del Club do Mar 13 Ferrol, a lo largo de dos meses, por todos los medios de contacto dados por el usuario en su inscripción, previamente a declarar la perdida de derecho de amarre. 2.- La falta de utilización de la plaza de amarre durante un periodo de seis (6) meses. 3.- Por la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación. CAPITULO IV: 4.1 RÉGIMEN DISCIPLINARIO. COMITÉ DE DISCIPLINA. 4.1.1 La misión del “Comité de Disciplina”, consiste en instruir los expedientes disciplinarios que por iniciativa propia o instancia de parte sean incoados a los Socios por faltas u omisiones cometidas por los propios socios, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones pertinentes si a ello hubiera lugar. 4.1.2 Estará integrado por el Presidente y tres miembros de la Junta Directiva, (el más joven, el de mayor edad y el más antiguo como socio. 4.2 DESARROLLO. 4.2.1 El Comité de Disciplina deberá reunirse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que reciba comunicación o tenga conocimiento del hecho presuntamente constitutivo de falta. 4.2.2 Reunido el Comité y analizados debidamente los hechos que motivan su actuación, decidirá, en su caso, incoar el correspondiente expediente disciplinario y formular el pertinente pliego de cargos, con indicación de la falta imputada según la clasificación del apartado 4.5 del presente Reglamento, y la sanción correspondiente a la misma, notificándose todo ello al Socio o Socios al que se les imputa los hechos constitutivos de la falta que se contempla, a fin de que formule las alegaciones correspondientes y proponga la prueba que estime oportuna en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación. El periodo de práctica de la prueba no deberá exceder de 20 días hábiles. Practicada la prueba que se considere pertinente, se dará audiencia al interesado por plazo 10 días hábiles para que formule alegaciones sobre su resultado. 4.2.3 Transcurrido dicho plazo, el Comité de Disciplina propondrá, en el plazo de 10 días hábiles, a la Junta Directiva la resolución del expediente, indicando la falta cometida y la sanción a imponer. 4.2.4 La Junta Directiva, mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros, podrá modificar el plazo y la cuantía de la sanción 14 propuesta, pero no podrá variar el tipo de la falta decidida por el Comité de Disciplina. 4.2.5 Una vez recibida la propuesta del Comité de Disciplina, la Junta Directiva dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para ratificar o modificar el plazo y la cuantía de dicha propuesta y comunicar la sanción impuesta al Socio o Socios causantes, o, en su caso, el archivo del expediente por considerar los hechos no constitutivos de la fracción imputada. En caso de que la sanción impuesta sea la de expulsión, deberá proponerse la ratificación de la misma por la Asamblea General Extraordinaria. 4.3 RECURSOS. 4.3.1 Contra estas decisiones el Socio podrá ejercitar recurso ante la Junta Directiva en el plazo de 30 días naturales o ante la Jurisdicción Ordinaria. 4.4 FALTAS. 4.4.1 Las faltas de conducta, disciplina, infracciones de los Estatutos, Reglamento y demás normas de obligado cumplimiento, se clasifican como: LEVES, GRAVES o MUY GRAVES; y serán sancionadas por el Comité de Disciplina de acuerdo con las siguientes consideraciones. 4.4.2 FALTAS LEVES: Serán sancionadas según su importancia con: o Apercibimiento. o Amonestación escrita. o Suspensión de los derechos de Socio durante un tiempo máximo de 30 días naturales. 4.4.3 FALTAS GRAVES: Se sancionarán con la suspensión de los derechos de Socio por un periodo de UN MES a SEIS MESES. 4.4.4 FALTAS MUY GRAVES: Podrán sancionarse con los siguientes correctivos que deberán ser ratificados por la Asamblea General. o o o 4.5 Suspensión de los derechos de Socio por un periodo de SEIS MESES a DOS AÑOS. Privación del derecho a ser elegible para cargos Directivos por un periodo no superior a CINCO AÑOS. Expulsión del Club y pérdida de la plaza de amarre. TIPIFICACIÓN DE FALTAS. 4.5.1 FALTAS LEVES Tendrán tal consideración: 1. Descuidos que afectan a la conservación o limpieza del material o las instalaciones. 15 2. Usar o destinar inadecuadamente el material, mobiliario o las instalaciones sociales y/o deportivas. 3. Entrar sin permiso expreso en instalaciones reservadas. 4. Los actos atentatorios contra la conservación de locales, instalaciones o servicios de la Asociación. 5. Comportamiento incorrecto por actos y acciones cometidos en el seno del Club o sus instalaciones. 6. La falta de deferencia hacia los demás Socios, Directivos y Empleados. 7. Disponer de material del Club sin la correspondiente autorización. 4.5.2 FALTAS GRAVES 1. Las ofensas de palabra o de obra y falta de respeto, a los Socios, Directivos o Empleados del Club. 2. Los actos cometidos dentro de los locales y dependencias del Club, que supongan escándalo o violencia de cualquier orden. 3. La sustracción de prendas, enseres o cualquier otro bien, que suponga una menor cuantía. 4. Los actos imprudentes o temerarios que impliquen riesgo para el actor y/o terceras personas y puedan producir, o produzcan daños o averías en bienes o instalaciones. 5. La comisión de dos faltas LEVES durante un periodo de tres meses. 4.5.3 FALTAS MUY GRAVES 1. Los robos, hurtos y actos de apropiación indebida sobre bienes del Club, de los Socios o terceros. 2. Las amenazas u ofensas publicas y manifiestas contra Socios, empleados, miembros de la Junta Directiva o terceras personas, emitidas de forma pública. 3. El reiterado incumplimiento de la normativa de régimen interno. 4. El causar daños de forma voluntaria, en los bienes muebles o inmuebles propiedad del Club, de los Socios o terceros. 5. La negativa del cumplimiento de las sanciones impuestas. 6. La reincidencia en la comisión de dos o más faltas GRAVES, aunque sean de distinta índole en el periodo de un año. CAPITULO V : TASAS Y TARIFAS 5.1 TASAS 5.1.1 El Club do Mar Ferrol, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba 16 el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y con el Reglamento General para los puertos deportivos concesionados en el puerto de Ferrol, establece las TASAS siguientes: 5.2 T.O: Tasa de Ocupación. T.A: Tasa de Actividad. T.5: Tasa de Embarcaciones Deportivas. T.M: Tasa de mantenimiento. TARIFAS 5.2.1 El Club do mar Ferrol establece cuatro tipos de tarifas para los puertos deportivos de A Graña y Curuxeiras. TARIFA 1. Comprende las tasas T.O. + T.A. + T.5, que se multiplicará por el resultado de los metros cuadrados de la embarcación (eslora x manga) y se abonara por adelantado con periodicidad semestral y por los usuarios de pantalanes. TARIFA 2. Comprende la T.M, que se multiplicará por el resultado de los metros cuadrados de la embarcación (eslora x manga) y se abonara por adelantado con periodicidad semestral y por los usuarios de pantalanes. TARIFA 3. Comprende la cuota del club, y se abonara por adelantado con periodicidad semestral y por todos los socios del Club do Mar Ferrol. TARIFA 4. Comprende las varadas, botaduras y estancias en seco y se abonará por los usuarios de este servicio, al contado y antes de la botadura. 5.3 IMPORTES Los importes de las Tasas y Tarifas que se describen en este reglamento de Régimen Interno serán los establecidos en el Anexo I del presente reglamento. 5.3.1 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS Estas tasas y/o tarifas podrán ser modificadas, siempre que las necesidades del Club así lo requieran, a criterio de la Junta Directiva y con la ratificación de la Asamblea General. 17 . DISPOSICIONES ADICIONALES. • El Club do Mar Ferrol se regirá, en todo momento por los Estatutos y por el presente Reglamento de Régimen Interno, debiendo ambos, ser observados y cumplidos por todos y cada uno de sus socios. • Todas las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de este reglamento, serán resueltas por la Junta Directiva. • La Junta Directiva está facultada para llevar a cabo las modificaciones que considere pertinentes en este Reglamento para la mejor gestión y administración de las actividades de la Asociación y que deberán ser ratificadas por la Asamblea General. 18 ANEXO I TARIFAS TARIFA 1. T.O. + T.A. + T.5 = 17,50 euros/m2/año TARIFA 2. T.M = 3,50 euros/m2/año TARIFA 3. Cuota del Club = 36 euros/socio/año TARIFA 4. Varadas y botaduras, estancias en carro varadero y marina seca. Carros varaderos de Curuxeiras ◦ varada + botadura = ◦ Estancia = 18 euros 3 euros/día Marina seca de A Graña Eslora (mts) Varada y botadura Estancia hasta 4,99 25 euros 3 euros/día hasta 6,99 35 euros 4 euros/día hasta 8 40 euros 5 euros/día 19 ANEXO II FICHA DE LA PLAZA DE AMARRE DATOS DE LA PLAZA Y EMBARCACIÓN CURRUXEIRAS A GRAÑA PLAZA FECHA ALTA FOLIO ESLORA NOMBRE EMBARCACIÓN MANGA PUNTAL DATOS TITULAR DE LA PLAZA NOMBRE APELLIDOS D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO NÚMERO DE CUENTA DATOS AUTORIZADO NOMBRE APELLIDOS TELÉFONO D.N.I. DOMICILIO FOTOGRAFÍA DE LA EMBARCACIÓN Ferrol a______ de______________de 20___ El titular de la plaza declara conocer y aceptar las normas del Reglamento de Régimen Interno del Club do Mar Ferrol En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; al firmar el presente documento consiento facilitar mis datos personales para que pasen a formar parte del fichero de socios del Club do Mar Ferrol. 20 ANEXO III 1 FICHA DE VARADA DATOS DE LA PLAZA Y EMBARCACIÓN CURRUXEIRAS A GRAÑA PLAZA NOMBRE EMBARCACIÓN FOLIO ESLORA DATOS TITULAR DE LA PLAZA NOMBRE APELLIDOS D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO El abajo firmante se compromete a: No utilizar útiles o herramientas que puedan generar polución medioambiental o trastornos sonoros. Mantener limpio el lugar de varada poniendo los medios necesarios para no ensuciar o estropear el pavimento. El club do Mar Ferrol podrá proceder a la limpieza de la superficie repercutiendo el coste de la operación sobre el usuario que hubiese incumplido esta norma. Abonar íntegramente las tarifas establecidas antes de la botadura. Utilizar la marina seca, el tiempo imprescindible para las labores de mantenimiento y carenado de su embarcación, por lo que se establece un máximo de quince (15) días de estancia. Para estancias superiores se necesita la autorización expresa del Club do Mar Ferrol. A partir del séptimo día de estancia en la marina seca y/o carros varaderos, el precio será de 8 euros/día, excepto los días de lluvia, en los que se aplicará lo establecido en la Tarifa 4 del Anexo I Reglamento de Régimen Interno. Cumplir con la normativa publicada en los tablones de anuncios existentes en la fachada del edificio de A Graña, que da a la marina seca y en la zona de carros varaderos de Curuxeiras. El incumplimiento de cualquiera de las normas descritas tendrá la consideración de falta MUY GRAVE. Los socios que no abonen las tarifas establecidas para la varada y estancia serán sancionados con la retirada del permiso de amarre. AUTORIZO al Club do Mar Ferrol a reubicar la embarcación dentro de la marina seca, por necesidades de espacio. Ferrol a______ de______________de 20___ En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; al firmar el presente documento consiento facilitar mis datos personales para que pasen a formar parte del fichero de socios del Club do Mar Ferrol. 21