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Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DANIEL DIAZ DIAZ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los Artículos 5o., Fracción I y 27 Fracción III del Reglamento Interior de esta Secretaría, en relación con el Artículo 7o. del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, he tenido a bien emitir el siguiente APENDICE AL REGLAMENTO DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, RELATIVO AL TRANSPORTE AEREO CIVIL Este Ordenamiento tiene por objeto determinar los requisitos psicofísicos indispensables para la actividad de auxiliar, operar o conducir aeronaves del transporte aeronáutico civil establecido en las vías generales de comunicación, así como las alteraciones orgánico funcionales que determinen no aptitud Temporal o Permanente para dicha actividad y la edad mínima para otorgar la Constancia de Aptitud. Para las alteraciones que por su escasa frecuencia o por constituir situaciones individuales no estén incluidas en este Apéndice, la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte elaborará el dictamen particular respectivo. GENERALIDADES La Constancia de Aptitud Psicofísico del personal técnico aeronáutico tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de su expedición para los integrantes del grupo uno y dos y de veinticuatro meses para los integrantes del grupo tres. La revisión del estado psicofísico será practicada por el personal médico y paramédico adscrito a la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte, que se auxiliar con estudios de laboratorio y gabinete, siguiendo las normas establecidas por la misma. Los aspirantes o personal técnico aeronáutico, deben presentar la integridad anatómica y funcional que les permita el desempeño de sus actividades de manera eficiente y segura. El peso corporal deberá corresponder a los parámetros establecidos en las tablas Estatura-peso-edad- de esta Dirección General con variación máxima del 20%. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. La edad mínima para otorgar la constancia de aptitud será de 18 años, la máxima estará determinada por las condiciones psicofísicas del aspirante, o personal técnico aeronáutico. Es requisito indispensable para que el personal técnico aeronáutico obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica, asistir y aprobar los programas de instrucción aeromédica que señale la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte. Queda proscrito el uso de todas aquellas sustancias incluyendo medicamentos que alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. Dada la diversidad de puestos que conforman al personal Técnico Aeronaútico Civil, se establecen tres grupos de categorías con requisitos para cada una de estas áreas, así como las alteraciones incompatibles con la actividad de auxiliar, operar o conducir aeronaves del transporte aeronáutico civil. Se debe señalar que pueden existir alteraciones que por su escasa frecuencia o por constituir situaciones individuales, no estén incluidas en este Apéndice. En este caso, la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte elaborará el dictamen particular respectivo. 1.- GRUPO 1 Integrado por: Piloto comercial de avión o helicóptero; piloto de línea aérea -de avión o helicóptero- y controlador de tránsito aéreo o aspirantes a estos puestos o sus equivalentes. 1.1 OJOS. 1.1.1. Aspirantes.- Deben presentar: 1.1.1.1 Agudeza visual lejana. Unidad en cada ojo con o sin lentes. A condición de que: Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. a) Posea agudeza visual sin corrección de 0.6 como mínimo en cada ojo separadamente. b) El defecto de refracción, esté en el margen de ± 1.5 dioptrías o su equivalente en astigmatismo. 1.1.1.2 Visión cercana. Unidad en cada ojo (máximo grado de acomodación) leer a 33 cms. el primer párrafo de Jaeger o su equivalente sin corrección óptica. 1.1.1.3 Visión intermedia. Unidad en cada ojo, leer a un metro el párrafo tercero de Jaeger o su equivalente sin corrección óptica. 1.1.1.4 Visión binocular normal. 1.1.1.5 Tensión ocular normal. 1.1.1.6 Visión cromática normal. 1.1.1.7 Campo visual normal. No deben presentar: 1.1.1.8 Antecedentes de Cirugía refractiva (queratotomía radiada) 1.1.1.9 Forias mayores de 5 dioptrías prismáticas (endo o exoforias) 1.1.1.10 Estrabismo. 1.1.1.11 Ptosis parcial o total. 1.1.1.12 Alteraciones de fondo de ojo. 1.1.1.12.1 Lesiones grado III de la Escala de Keit Wagner (Retinopatía Hipertensiva) 1.1.1.12.2 Lesiones de grado III de la Escala de Zweng (Retinopatía Diabética) Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.1.1.13 Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos, que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas durante el día o durante la noche, o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.1.2 Pilotos Comerciales o de Línea Aérea (de avión o helicóptero) y Controladores de Tránsito Aéreo. Deben presentar: 1.1.2.1 Agudeza visual lejana. Unidad en cada ojo con o sin lentes, a condición de que: a) Posea agudeza visual sin corrección óptica de 0.2 como mínimo en cada ojo separadamente. b) El defecto de refracción esté en el margen de ± 1.5 dioptrías o su equivalente en astigmatismo. c) Posea lente de repuesto durante el desempeño de sus labores. 1.1.2.2 Visión cercana. Unidad en cada ojo con o sin lentes (máximo grado de acomodación) Leer a 33 cms. el primer párrafo de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica. 1.1.2.3 Visión intermedia. Unidad en cada ojo con o sin lentes, leer a un metro el tercer párrafo de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica. 1.1.2.4 Visión binocular normal. 1.1.2.5 Tensión ocular normal. 1.1.2.6 Visión cromática normal. 1.1.2.7 Campo visual normal. No deben presentar: Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.1.2.8 Antecedentes de cirugía refractiva (queratotomía radiada) 1.1.2.9 Forias mayores de 5 dioptrías prismáticas. 1.1.2.10 Estrabismo. 1.1.2.11 Ptosis parcial o total. 1.1.2.12 Alteraciones de fondo de ojo. 1.1.2.12.1 Lesiones de grado III de la Escala de Keit Wagner (Retinopatía Hipertensiva) 1.1.2.12.2 Lesiones de grado III de la Escala de Zweng (Retinopatía Diabética) 1.1.2.13 Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos, que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades, durante el día o durante la noche, o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.1.2.14 Deben utilizar un solo anteojo que corrija el defecto existente monofocal, bifocal o multifocal. 1.2. OIDOS, NARIZ Y GARGANTA No deben presentar: 1.2.1 Condiciones patológicas de cualquier etiología de oídos o faringe que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.2.2 Condiciones patológicas de la nariz que comprometan o puedan comprometer la ventilación nasal, de los senos paranasales y del oído medio o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.2.3 Condiciones patológicas de los senos paranasales que interfieran o puedan interferir con sus actividades o que puedan agravarse durante el vuelo. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.2.4 Condiciones patológicas del aparato vestibular que interfieran o puedan interferir con sus actividades aeronáuticas 1.2.5 Alteración del oído externo, medio e interno que interfiera o pueda interferir con sus actividades aeronáuticas o que pueda agravarse durante el vuelo. 1.2.6 Alteraciones de funcionamiento del oído medio que interfieran o puedan interferir con sus actividades. 1.2.7 Alteraciones del lenguaje que interfieran o puedan interferir con sus actividades. Signos de reclutamiento ni de adaptación patológica, en el examen audiológico: Deben presentar: 1.2.8 Examen audiológico normal. 20 dB en las frecuencias del lenguaje (250 - 4000 c.p.s.) con una desviación de la curva audimétrica de 35 dB en (4000 c.p.s.) 1.2.9 Examen logoaudiométrico normal (el umbral de inteligibilidad con palabras monosilábicas no deberá tener intensidad mayor de 60 dB); y el porcentaje de captación con palabras monosilábicas a 40 dB, deberá ser del 100%. 1.3. SISTEMA NERVIOSO No deben presentar: 1.3.1 Condiciones patológicas de cualquier etiología del sistema nervioso central o periférico que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 1.3.2 Trastornos convulsivos. 1.3.3 Electroencefalograma anormal. 1.3.4 Daño cerebral. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.3.5 Secuelas de procesos vasculares, infecciosos, degenerativos o de traumatismo craneoencefálicos, raquimedulares o de nervios periféricos, que produzcan alteraciones sensitivo-motoras incompatibles con sus actividades aeronáuticas. 1.4. APARATO RESPIRATORIO 1.4.1 No deben presentarse alteración orgánica o funcional de cualquier etiología del aparato respiratorio que interfiera a pueda interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 1.5. SISTEMA ENDOCRINO No deben presentar: 1.5.1 Alteración orgánica o funcional de cualquier etiología de las glándulas de secreción interna que afecte o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 1.5.2 Diabetes Mellitus insulinodependiente o que requiera para su control de drogas hipoglicemiantes. 1.6. APARATO CARDIOVASCULAR No deben presentar: 1.6.1 Alteración cardiovascular orgánica o funcional de cualquier etiología que afecte o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que pueda agravarse durante el vuelo. 1.6.2 Síndrome de insuficiencia cardiaca. 1.6.3 Alteraciones de la frecuencia cardiaca. 1.6.3.1 Bradicardia sinusal inferior a 50 por minuto en personas no vagotónicas. 1.6.3.2 Taquicardia sinusal superior a 120 por minuto en personas no hiperreactoras. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.6.4 Trastornos del ritmo. 1.6.4.1 Extrasístoles ventriculares sintomáticas. 1.6.4.2 Fibrilación auricular. 1.6.4.3 Enfermedad del seno (síndrome de taquicardia y bradicardia). 1.6.4.4 Disociación aurículo-ventricular. 1.6.5 Trastornos de la conducción. 1.6.5.1 Bloqueo aurículo-ventricular de II grado o mayor. 1.6.5.2 Bloqueo completo de rama izquierda del Haz de His. 1.6.5.3 Síndrome de preexcitación Wolff Parkinson White o Lown Ganong Levine sintomáticos. 1.6.6 Valvulopatías-insuficiencia y/o estenosis . 1.6.7 Cardiopatías isquémicas. 1.6.8 Cardiopatías congénitas que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 1.6.9 Vasculopatías. 1.6.9.1 Insuficiencia arterial de miembros torácicos o pélvicos que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 1.6.9.2 Insuficiencia venosa severa o grado III (várices) en miembros pélvicos. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.6.9.3 Fístulas arteriovenosas que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 1.6.9.4 Secuelas post-flebíticas que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 1.6.10 Hipertensión arterial con cifras diastólicas de 100 mm. de Hg. o más. 1.6.11 Prótesis (valvulares o marcapasos). 1.7. SISTEMA HEMATOPOYETICO 1.7.1 No deben presentar condiciones patológicas de cualquier etiología del sistema hematopoyético que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 1.8. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL No deben presentar; 1.8.1 Condiciones patológicas de la cavidad oral, dientes o del resto de sus órganos, de cualquier etiología que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.8.2 Piezas dentarias en tratamiento, incluso de conductos radiculares, que afecten o puedan afectar el desempeño seguro y eficiente de sus labores. 1.8.3 Piezas dentarias con caries de II o III grados o restos radiculares, que afecten o puedan afectar la ejecución segura y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan dar sintomatología durante el vuelo. 1.8.4 Procesos inflamatorios o infecciosos en piezas dentarias o tejidos blandos que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.8.5 Condiciones patológicas de cualquier etiología del aparato digestivo o sus anexos que afecten o puedan afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.8.6 Hernias internas o de la pared abdominal que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.9. APARATO GENITOURINARIO No deben presentar: 1.9.1 Afecciones genitourinarias de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.9.2 Enfermedades por transmisión sexual de cualquier etiología que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo, o sea una fuente de contagio. 1.9.3 Alteraciones menstruales que afecten o puedan afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.9.4 Embarazo de cualquier edad de gestación en personal de vuelo que interfiera o pueda interferir en el desarrollo de sus actividades aeronáuticas o que pueda sufrir alteraciones o complicaciones durante el vuelo. 1.10 MUSCULOESQUELETICO No deben presentar: 1.10.1 Padecimientos o secuelas osteoarticulares o musculares de cualquier etiología que impidan o puedan impedir el desarrollo seguro y eficiente de sus labores aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 1.11. PIEL Y ANEXOS 1.11.1 No deben presentar condiciones patológicas de piel y anexos de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 1.12. NEOPLASIAS 1.12.1 No deben presentar neoplasias de cualquier parte del organismo que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 1.13. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS No deben presentar: 1.13.1 Alteraciones psiquiátricas o de la personalidad de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 1.13.2 Nivel intelectual inferior al término medio. 1.13.3 Psicopatías. 1.13.4 Farmacodependencia-toxicomanías alucinógenos). (estimulantes o depresores y/o 1.13.5 Alcoholismo 1.14. No deben presentar todos aquellos padecimientos y/o secuelas que a juicio de la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte sean incompatibles para la actividad de auxiliar, operar o conducir aeronaves del transporte aeronáutico civil con eficiencia, eficacia y seguridad. 2.- GRUPO 2 Integrado por: Piloto privado (avión o helicóptero). Sobrecargo de aviación. o aspirantes a estos puestos o sus equivalentes. 2.1. OJOS Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 2.1.1 Aspirantes. Deben presentar: 2.1.1.1 Agudeza visual lejana. 0.8 en cada ojo con o sin lentes a condición de que: a) Posea Agudeza visual sin corrección de 0.2 como mínimo en cada ojo separadamente. b) El defecto de refracción este en el margen de ± 1.5 dioptrías o su equivalente en astigmatismo. c) Posea lentes de repuesto durante el desempeño de sus labores. 2.1.1.2 Agudeza visual cercana de 0.5 en cada ojo con o sin lentes, leer la línea número cinco de Jaeger o su equivalente a 33 cms distancia. 2.1.1.3. Visión intermedia normal, con o sin lentes, leer a un metro la tercera línea de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica. 2.1.1.4 Visión binocular normal. 2.1.1.5 Tensión ocular normal. 2.1.1.6 Visión cromática normal. 2.1.1.7 Campo visual normal. No deben presentar: 2.1.1.8 Antecedentes de cirugía refractiva (queratotomía radiada) Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 2.1.1.9 Forias mayores de 5 dioptrías prismáticas. 2.1.1.10 Estrabismo. 2.1.1.11 Ptosis parcial o total. 2.1.1.12 Alteraciones de fondo de ojo. 2.1.1.12.1 Lesiones grado III de la Escala de Keit Wagner (retinopatía hipertensiva). 2.1.1.12.2 Lesiones grado III de la Escala de Zweng (retinopatía diabética). 2.1.1.13 Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos que afecten o pueda afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas, durante el día o durante la noche o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.1.2 Pilotos privados (avión o helicóptero) y Sobrecargo de aviación. Deben presentar: 2.1.2.1 Agudeza visual lejana. 0.8 en cada ojo con o sin lentes a condición de que: a) Posea Agudeza visual de 0.1 como mínimo en cada ojo separadamente. b) El defecto de refracción este en el margen de ± 3 dioptrías o su equivalente en astigmatismo. c) Posea lentes de repuesto durante el desempeño de sus labores. 2.1.2.2 Visión cercana. 0.5 en cada ojo con o sin lentes, leer a 33 cms. el párrafo quinto de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 2.1.2.3 Visión intermedia. Unidad en cada ojo con o sin lentes, leer a un metro el párrafo tercero de Jaeger o su equivalente con o sin lentes. 2.1.2.4 Visión binocular normal. 2.1.2.5 Tensión ocular normal. 2.1.2.6 Visión cromática normal. 2.1.2.7 Campo visual normal. No deben presentar: 2.1.2.8 Antecedentes de cirugía refractiva (queratotomía radiada) 2.1.2.9 Forias mayores de 5 dioptrías prismáticas. 2.1.2.10 Estrabismo. 2.1.2.11 Ptosis parcial o total. 2.1.2.12 Alteraciones de fondo de ojo. 2.1.2.12.1 Lesiones de grado III o IV de la Escala de Keit Wagner (retinopatía hipertensiva). 2.1.2.12.2 Lesiones de grado III o VI de la Escala de Zweng (retinopatía diabética) 2.1.2.13 Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus labores aeronáuticas, durante el día o durante la noche, o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.1.2.14 Deben utilizar un sólo anteojo que corrija el defecto visual existente.monofocal, bifocal o multifocal. 2.2. OIDOS, NARIZ Y GARGANTA Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. No deben presentar: 2.2.1 Condiciones patológicas de cualquier etiología de oídos o faringe que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.2.2 Condiciones patológicas de la nariz que comprometan o puedan comprometer la ventilación nasal de los senos paranasales y del oído medio, o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.2.3 Condiciones patológicas de los senos paranasales que interfieran o puedan interferir con sus actividades o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.2.4 Condiciones patológicas del aparato vestibular que interfieran o puedan interferir con sus actividades aeronáuticas. 2.2.5 Alteraciones del oído externo, medio e interno que interfiera o pueda interferir con sus actividades aeronáuticas o que pueda agravarse durante el vuelo. 2.2.6 Alteraciones de funcionamiento del oído medio que interfieran o puedan interferir con sus actividades. 2.2.7 Alteraciones del lenguaje que interfieran o puedan interferir con sus actividades aeronáuticas. 2.2.8 Signos de reclutamiento ni de adaptación patológica en el examen audiológico. Deben presentar: 2.2.9 Examen audiológico normal. 40 dB en las frecuencias del lenguaje (250-4000 C.P.S.). 2.2.10 Examen logoaudiométrico (el umbral de inteligibilidad con palabras monosilábicas no deberá tener intensidad mayor de 75 dB); y el porcentaje de captación con palabras monosilábicas a 100 dB, deberá ser del 70%. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 2.3. SISTEMA NERVIOSO No deben presentar: 2.3.1 Condiciones patológicas de cualquier etiología del sistema nervioso central o periférico que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.3.2 Trastornos convulsivos. 2.3.3 Electroencefalograma anormal. 2.3.4 Daño cerebral. 2.3.5 Secuelas de proceso vasculares, infecciosos degenerativos o de traumatismos craneoencefálicos, raquimedulares o de nervios periféricos, que produzcan alteraciones sensitivo-motoras incompatibles con sus actividades aeronáuticas. 2.4. APARATO RESPIRATORIO 2.4.1 No deben presentar alteración orgánica o funcional de cualquier etiología del aparato respiratorio que interfiera o pueda interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.5. SISTEMA ENDOCRINO No deben presentar: 2.5.1 Alteración orgánica o funcional de cualquier etiología de las glándulas de secreción interna que afecte o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.5.2 Diabetes mellitus insulinodependiente, o que requiera para su control de drogas hipolicemiantes. 2.6. APARATO CARDIOVASCULAR Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. No deben presentar: 2.6.1 Alteración cardiovascular orgánica o funcional de cualquier etiología que afecte o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.6.2 Síndrome de insuficiencia cardiaca. 2.6.3 Alteraciones de la frecuencia cardiaca. 2.6.3.1 Bradicardia sinusal inferior a 50 por minuto en personas no vagotónicas. 2.6.3.2 Taquicardia sinusal superior a 120 por minuto en personas no hiperreactoras. 2.6.4 Trastornos del ritmo. 2.6.4.1 Extrasístoles ventriculares sintomáticas. 2.6.4.2 Fibrilación auricular. 2.6.4.3 Enfermedad del seno (Síndrome de taquicardia y bradicardia). 2.6.4.4. Disociación aurículo-ventricular. 2.6.5 Trastornos de conducción. 2.6.5.1 Bloqueo aurículo-ventricular de II grado o mayor. 2.6.5.2 Bloqueo completo de rama izquierda del Haz de His. 2.6.5.3 Síndrome de preexcitación Wolff Parkinson White o Lown Ganong Levine sintomáticos. 2.6.6 Valvulopatías-insuficiencia y/o estenosis. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 2.6.7 Cardiopatías isquémicas. 2.6.8 Cardiopatías congénitas que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 2.6.9 Vasculopatías. 2.6.9.1 Insuficiencia arterial de miembros torácicos o pélvicos que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.6.9.2. Insuficiencia venosa severa o grado III (várices) en miembros pélvicos. 2.6.9.3 Fístulas arteriovenosas que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 2.6.9.4. Secuelas post-flebíticas que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 2.6.10 Hipertensión arterial con cifras diastólicas de 100 mm de Hg o más. 2.6.11 Prótesis (valvulares o marcapasos). 2.7. SISTEMA HEMATOPOYETICO 2.7.1 No deben presentar condiciones patológicas de cualquier etiología del sistema hematopoyético que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 2.8. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL No deben presentar 2.8.1 Condiciones patológicas de la cavidad oral, dientes o del resto de sus órganos de cualquier etiología que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 2.8.2 Piezas dentarias en tratamiento, incluso de conductos radiculares que afecten o puedan afectar el desempeño seguro y eficiente de sus actividades. 2.8.3 Piezas dentarias con caries de II o III grado o restos radiculares que afecten o puedan afectar la ejecución segura y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan dar sintomatología durante el vuelo. 2.8.4 Procesos inflamatorios o infecciosos en piezas dentarias o tejido blandos que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.8.5 Condiciones patológicas de cualquier etiología del aparato digestivo o sus anexos que afecten o puedan afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades durante el vuelo. 2.8.6 Hernias internas o de la pared abdominal que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.9. APARATO GENITOURINARIO No deben presentar: 2.9.1 Afecciones genitourinarias de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.9.2 Enfermedades por transmisión sexual de cualquier etiología que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo, o ser una fuente de contagio. 2.9.3 Alteraciones menstruales que afecten o puedan afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.9.4 Embarazo de cualquier edad de gestación. 2.10. MUSCULOESQUELETICO Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. No deben presentar: 2.10.1 Padecimientos o secuelas osteoarticulares o musculares de cualquier etiología que impidan o puedan impedir el desarrollo seguro y eficiente de sus labores aeronáuticas o que puedan agravarse durante el vuelo. 2.11. PIEL Y ANEXOS 2.11.1 No deben presentar condiciones patológicas de piel y anexos de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.12. NEOPLASIAS 2.12.1 No deben presentar neoplasias de cualquier parte del organismo que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.13. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS No deben presentar: 2.13.1 Alteraciones psiquiátricas o de la personalidad de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 2.13 2 Nivel intelectual inferior al término medio. 2.13.3 Psicopatías. 2.13.4 Farmacodependencia-toxicomanías (estimulantes depresores y/o alucinógenos). 2.13.5 Alcoholismo. 2.14 No deben presentar todos aquellos padecimientos y/o secuelas que a juicio de la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte sean incompatibles para la Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. actividad de auxiliar, operar o conducir aeronaves del transporte aeronáutico civil con eficiencia, eficacia y seguridad. 3.- GRUPO 3. Integrado por: Técnico en mantenimiento de aeronaves, técnico en electrónica aeronáutica, meteorólogo aeronáutico y despachador de aeronaves o aspirantes a estos puestos o sus equivalentes. 3.1. OJOS 3.1.1. Aspirantes.- Deben presentar: 3.1 1.1 Agudeza visual lejana. 0.8 en cada ojo con o sin lentes, o la suma en ambos ojos de 1.6. 3.1.1.2 Visión cercana. 0.5 en cada ojo, leer a 33 cms. el quinto párrafo de Jaeger o su equivalente sin corrección óptica 3.1.1.3 Visión Intermedia. 0.25 en cada ojo, leer a Un metro el párrafo catorce de Jaeger su equivalente sin corrección óptica. 3.1.1.4 Visión binocular normal. 3.1.1.5 Tensión ocular normal 3.1.1.6 Visión cromática normal. 3 1.1.7 Campo visual normal. No deben presentar: 3.1.1.8 Estrabismo. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 3.1.1.9 Ptosis parcial o total. 3.1.1.10 Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos, que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiencia de sus actividades aeronáuticas durante el día y la noche. 3.1.2. Técnico en mantenimiento de aeronaves, técnico en electrónica aeronáutica, meteorólogo aeronáutico y despachador de aeronaves. Deben presentar: 3.1.2.1 Agudeza visual lejana. 0.6 en cada ojo con o sin lentes o la suma en ambos ojos de 1.2. 3.1.2.2 Visión cercana. 0.5 en cada ojo con o sin lentes, leer a 33 cms.. el quinto párrafo de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica. 3.1.2.3 Visión intermedia. 0.25 en cada ojo con o sin lentes, leer a un metro el párrafo catorce de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica. 3.1.2.4 Visión binocular normal. 3.1.2.5 Tensión ocular normal. No deben presentar: 3.1.2.8 Estrabismo. 3.1.2.9 Ptosis parcial o total. 3.1.2.10 Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades, durante el día o durante la noche. 3.2. OIDOS, NARIZ Y GARGANTA Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. No deben presentar: 3.2.1 Condiciones patológicas de cualquier etiología de oídos, nariz o faringe que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.2.2 Hipoacusia profunda bilateral. 3.2.3 Anacusia unilateral o bilateral. 3.2.4 Alteración de la función laberíntica. El uso de prótesis estará condicionado a la ganancia auditiva. 3.3. SISTEMA NERVIOSO No deben presentar: 3.3.1 Condiciones patológicas de cualquier etiología del sistema nervioso central o periférico que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.3.2 Trastornos convulsivos. 3.3.3 Electroencefalograma anormal. 3.3.4 Daño cerebral. 3.3.5 Secuelas de procesos vasculares, infecciosos, degenerativos o de traumatismos craneoencefálicos, raquimedulares o de nervios periféricos que produzcan alteraciones sensitivo-motoras incompatibles con sus actividades. 3.4. APARATO RESPIRATORIO 3.4.1 No deben presentar alteración orgánica o funcional de cualquier etiología del aparato respiratorio que interfiera o pueda interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 3.5. SISTEMA ENDOCRINO No deben presentar: 3.5.1 Alteración orgánica o funcional de cualquier etiología de las glándulas de secreción interna que afecte o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.5.2 Diabetes mellitus mal controlada con glicemia de 170 mg/100 ml o más. 3.6. APARATO CARDIOVASCULAR No deben presentar: 3.6.1 Alteración cardiovascular orgánica o funcional de cualquier etiología que afecte o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.6.2 Síndrome de insuficiencia cardiaca. 3.6.3 Trastornos del ritmo. 3.6.3.1 Extrasístoles ventriculares sintomáticas. 3.6.3.2. Fibrilación auricular. 3.6.3.3 Enfermedad del seno (síndrome de taquicardia y bradicardia. 3.6.3.4 Disociación aurículo-ventricular. 3.6.4 Trastornos de la conducción. 3.6.4.1 Bloqueo completo de rama izquierda del Haz de His. 3.6.5 Infarto reciente. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 3.6.6 Cardiopatías congénitas que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.6.7 Hipertensión arterial con cifras diastólicas de 100 mm. de Hg. o más. 3.6.8 Vasculopatías. 3.6.8.1 Insuficiencia arterial de miembros torácicos-pélvicos que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades aeronáuticas. 3.6.8.2 Insuficiencia venosa severo o grado III (várices) en miembros pélvicos. 3.6.8.3 Fístulas arteriovenosas que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.6.8.4 Secuelas post-flebíticas que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.7 SISTEMA HEMATOPOYETICO 3.7.1 No deben presentar condiciones patológicas de cualquier etiología del sistema hematopoyético que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.8. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL No deben presentar: 3.8.1 Alteraciones del aparato digestivo de cualquier etiología que afecten o pueda afectar la capacidad para el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.8.2 Hernias de la pared abdominal que alteren o puedan alterar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.9. APARATO GENITOURINARIO Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. No deben presentar: 3.9.1 Alteraciones genitourinarios de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.9.2 Enfermedades por transmisión sexual de cualquier etiología que afecten o puedan afectar el desarrollo seguro y eficiente sus actividades. 3.10. MUSCULOESQUELETICO No deben presentar: 3.10.1 Padecimientos o secuelas osteoarticulares o musculares de cualquier etiología que impidan o puedan impedir el desarrollo seguro y eficiente de sus labores. 3.10.2 Amputación total o parcial de cualquiera de los miembros que afecte o pueda afectar el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.11. PIEL Y ANEXOS 3.11.1 No deben presentar condiciones patológicas de piel y anexos de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.12. NEOPLASIAS 3.12.1 No deben presentar neoplasias que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. 3.13. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS No deben presentar: 3.13.1 Alteraciones psiquiátricas o de la personalidad de cualquier etiología que interfieran o puedan interferir con el desarrollo seguro y eficiente de sus actividades. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte, relativo al Transporte Aéreo Civil. 3.13.2 Psicopatías. 3.13.3 Farmacodependencia- toxicomanías. 3.14. No deben presentar todos aquellos padecimientos y/o secuelas que a juicio de la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte sean incompatibles para la actividad de auxiliar en la operación de aeronaves del transporte aeronáutico civil con eficiencia, eficacia y seguridad. 3.15. El personal técnico aeronáutico que no reúna algunos de los requisitos psicofísicos señalados en este Apéndice, será evaluado individualmente tomando en consideración la pericia y experiencia en el desarrollo de sus actividades. TRANSITORIO UNICO.- El presente Apéndice entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dictado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.