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ANÁLISIS DEL INSTRUMENTUM LABORIS DEL SÍNODO ORDINARIO SOBRE LA FAMILIA Índice I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. Introducción “La clave interpretativa” La dignidad de la persona humana Contracepción Métodos artificiales de reproducción La Sagrada Comunión Eucarística para los “divorciados y casados de nuevo” “La ley de la gradualidad” La indisolubilidad del matrimonio Cohabitación Homosexualidad y uniones homosexuales Los padres como los principales educadores La “emancipación de las mujeres” Claridad y verdad Pecado Conclusión 1 Introducción El instrumentum laboris, divulgado por la Secretaría General del Sínodo de Obispos el 25 de junio de 2015, tiene la finalidad de servir como base para los debates en la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de Obispos que se realizará en Roma del 4 al 25 de octubre de 2015. El tema del Sínodo es “La Vocación y la Misión de la Familia en la Iglesia y el Mundo Contemporáneo.” El instrumentum laboris incluye el texto completo de la relatio synodi del Sínodo Extraordinario que se realizó en Roma en octubre de 2014. En el instrumentum laboris, el texto de la relatio synodi se complementa con un extenso comentario adicional, el cual desarrolla los temas que constan en el documento anterior, así como trata algunos asuntos no considerados previamente. Se afirma que estos complementos se basan en respuestas enviadas a la Secretaría General del Sínodo, contestando las cuestiones contenidas en la lineamenta publicada en diciembre de 2014. La sección inicial “Presentación” del instrumentum laboris establece que el documento “abarca el texto definitivo” de la relatio synodi.1 Esto indica que los párrafos 52, 53 y 55, los cuales no consiguieron obtener la mayoría necesaria de dos tercios en el Sínodo Extraordinario, son considerados actualmente como siendo parte del “texto definitivo”. La inclusión de estos párrafos es contraria al Ordo Synodi Episcoporum, el cual establece en el Artículo 26, inciso 1: Para llegar a la mayoría de votos, si el voto es para la aprobación de algún ítem, se requieren 2/3 de los votos emitidos por los Miembros que depositan cédulas; si es por el rechazo de algún ítem, se necesita la mayoría absoluta de los mismos Miembros. Esta violación de las normas del Sínodo crea grave duda sobre la integridad del proceso sinodal. Voice of the Family publicó anteriormente un análisis del enfoque profundamente defectuoso adoptado en la relatio synodi y, considerando la inclusión del texto completo de la relatio synodi en el instrumentum laboris, aprovechamos esta oportunidad para reafirmar el contenido y la relevancia de nuestro Análisis del Informe Final del Sínodo Extraordinario sobre la Familia original, que está disponible en: www.voiceofthefamily.info. “La clave interpretativa” En nuestro análisis de la relatio synodi, identificamos una “clave interpretativa” que consideramos que es la base del abordaje problemático adoptado en ese documento. En ese sentido, afirmamos que la introducción de la relatio da la clave para su interpretación cuando se explica, en el párrafo 3, que el principio de “describir la experiencia sinodal e indicar la tarea a hacerse” es “leer tanto los signos de Dios como los de la historia humana, como una finalidad de dos aspectos, pero única, que esta lectura involucra.” La misma “clave interpretativa” puede y debe ser aplicada al instrumentum laboris porque la relatio synodi está incluida en éste y constituye el fundamento del nuevo documento. Esta “clave interpretativa” proclama que la tarea del Sínodo es la de ser fiel a dos diferentes fuentes de autoridad, (1) “los signos de Dios” y (2) los signos de la “historia humana”. Si el hombre Todas las citas del instrumentum laboris constan en bastardilla. Este análisis se basa en la traducción oficial para inglés del instrumentum laboris. 1 2 debe ser fiel tanto a Dios como a la “historia humana”, se concluye que siempre que haya un conflicto entre sus mutuas demandas, se debe encontrar un compromiso. Cuando se adopta este enfoque, significa que la ley moral natural ya no se considera más como inmutable, sino, en lugar de ello, como sujeta a cambios a lo largo del tiempo. Este abordaje tiene sus raíces en una comprensión falsa de la relación entre doctrina católica e historia. Una justificación más completa de nuestro argumento y un análisis de las raíces históricas de este enfoque se pueden encontrar en nuestro Análisis del Informe Final del Sínodo Extraordinario sobre la Familia. Este abordaje falso fue descrito clara y elocuentemente por parte de Walter Kasper en su artículo de 1967 titulado Dios y la Historia. En dicho texto, Kasper escribió: “El Dios que está entronizado sobre el mundo y la Historia como un ser inmutable, es una ofensa para el hombre. Se debe negarlo por consideración al hombre, porque él reclama para sí mismo la dignidad y la honra que, por derecho, pertenecen al propio hombre... Nosotros debemos resistir a ese Dios, pero no solamente por causa del hombre, sino también por causa del propio Dios. Él no es para nada el verdadero Dios, sino que, en lugar de ello, constituye un ídolo despreciable porque un Dios que permanece solamente a lo largo de la Historia y encima ella, y que no es Historia en sí mismo, es un Dios finito. Si nosotros llamamos Dios a ese ser, entonces, por la consideración de lo Absoluto, nosotros debemos convertirnos en ateos absolutos. Tal Dios surge de una rígida visión del mundo; él es presentado como el garante del status quo y el enemigo de lo nuevo.”2 Este enfoque de Dios y la Historia fue condenado por la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Instrucción de 1984 sobre la Teología de la Liberación. La CDF enseñó: [3.]... La Historia se convierte así en una noción central. Se afirmará que Dios en sí mismo hace la Historia. Se agregará que hay solamente una Historia, una en la cual la distinción entre la historia de la salvación y la historia profana no es más necesaria. Mantener la diferenciación sería caer en “dualismo”. Afirmaciones como esta reflejan inmanentismo historicista. [...] 4. A lo largo de estos lineamientos, algunos van tan lejos como para identificar al mismo Dios con la Historia y definir la fe como “fidelidad a la Historia”, lo cual significa adherir a un pensamiento político que es adecuado para un tipo de crecimiento de la humanidad que se concibe como un mesianismo puramente temporal. 5. Como consecuencia, se da un nuevo contenido a la fe, la esperanza y la caridad: ellas se convierten en “fidelidad a la Historia”, “confianza en el futuro” y “opción por los pobres”. Esto es tan grave como afirmar que ellas fueron vaciadas de su realidad teológica.3 Esta postura falsa ante la Historia es la base para el enfoque adoptado en la relatio synodi y en el instrumentum laboris, como se explicó en detalle en nuestro análisis del documento original. “Gott in der Geschicte”, Gott heute: 15 Beiträge zur Gottesfrage, (Mainz, 1967) Traducción de “The New Pastoral Approach of Cardinal Kasper to the divorced and ‘remarried’”, 12 de abril de 2014, Documentation Information Catholiques Internationales, [Accedido el 16 de diciembre de 2014], http://www.dici.org/en/documents/the-newpastoral-approach-of-cardinal-kasper-to-the-divorced-and-remarried/. 3 Instruction on Certain Aspects of the “Theology of Liberation”, Congregación para la Doctrina de la Fe, 6 de agosto de 1984, Sección IX, No. 3-5. 2 3 En el párrafo 68 del instrumentum laboris, leemos que el “punto de partida de la Iglesia es la situación concreta de las familias en la actualidad”. Este es un enfoque erróneo. El punto de partida de la Iglesia siempre debe ser Dios y el orden objetivo que Él ha establecido. La frase continúa afirmando que este “punto de partida” comienza con “aquellos que están sufriendo al máximo”, pero el documento hace suposiciones no fundamentadas sobre quienes son esas familias. Se da mucha atención a algunos grupos, tales como los “divorciados y casados de nuevo” y a los que optaron por “matrimonios civiles”, mientras que no se mencionan para nada otros grupos, tales como aquellos cuyas vidas son amenazadas por su adhesión a la verdad sobre la ley moral, así como también padres de familia que luchan para educar a sus hijos en una sociedad que constantemente mete miedo cuanto a socavar su fe y principios morales. Este es precisamente el tipo de error de juicio que se puede esperar cuando se comienza con “situaciones concretas” subjetivas en lugar de considerar la realidad objetiva. La dignidad de la persona humana En el párrafo 7, el instrumentum laboris reclama que las “personas están llegando a ser crecientemente conscientes de la dignidad de cada persona – hombre, mujer y niño...” Es difícil percibir cómo se puede defender esta afirmación a la luz de los ataques en aumento contra la vida humana y la comprensión auténtica de la sexualidad humana. La última mitad del siglo testimonió: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) un ataque sin precedentes contra la vida humana del no nacido, con estimativas conservadoras de más de mil millones para el número de víctimas la degradación de la procreación humana mediante una mentalidad de contracepción que es casi universal en el Occidente y que está siendo impuesta agresivamente en el mundo en desarrollo la degradación de la procreación humana por medio de métodos artificiales de reproducción, los cuales también son un ataque contra la vida del embrión humano el desarrollo de teorías del “género”, las cuales se oponen a la dignidad de hombres y mujeres, cuyas naturalezas masculina y femenina son ordenadas por Dios la degradación de la sexualidad humana mediante la extensa exposición a la pornografía, incluyendo el uso, en las escuelas, de materiales pornográficos de educación sobre sexo la degradación de la institución del matrimonio por su redefinición para incluir parejas del mismo sexo la difusión del suicidio asistido y la eutanasia, los cuales atacan directamente a la vida y la dignidad de los ancianos y los incapacitados. En su Carta Encíclica Evangelium Vitae, el Papa Juan Pablo II señaló el aumento de “declaraciones” e “iniciativas”, en el mundo moderno, “que reconocen el valor y la dignidad de todas las personas como seres humanos”. Aun considerando esto, él continuó afirmando: Del otro lado, estas nobles proclamaciones son contradichas, desafortunadamente, por un repudio trágico de ellas en la práctica. Esta negación es aún más angustiante, ciertamente más escandalosa, precisamente porque está ocurriendo en una sociedad que hace de la afirmación y la protección de los derechos humanos su objetivo principal y su jactancia. ¿Cómo pueden estas repetidas afirmaciones de principios ser reconciliadas con el aumento continuo y la 4 justificación generalizada de ataques contra la vida humana? ¿Cómo podemos nosotros reconciliar estas declaraciones con la negativa para aceptar a aquellos que son débiles y necesitados, o ancianos, o aquellos que acaban de ser concebidos? Estos ataques se hacen directamente contra el respeto para la vida y representan una amenaza directa para toda la cultura de los derechos humanos.4 Esta percepción está faltando en el instrumentum laboris. El párrafo 7 reconoce que “solamente una minoría de las personas vive, apoya y estimula la enseñanza de la Iglesia Católica sobre el matrimonio y la familia, viendo en ella la bondad del plan creativo de Dios”. Pero los autores parece que consideran que más rechazo del plan de Dios para el matrimonio y la familia es compatible con la creciente concientización acerca de la vida humana. De hecho, como lo sugiere la lista incluida en líneas anteriores, el rechazo del plan de Dios lleva a violaciones de la dignidad humana. Nosotros argumentamos señalando que el enfoque adoptado en este párrafo queda configurado por una “clave interpretativa” que lleva a los redactores a asumir una visión positiva de las actuales tendencias sociales y una notoria renuencia para desafiar a las reales maldades morales y sociales que amenazan a las familias en el mundo moderno. Como veremos, este es un problema que se repite en el documento. Contracepción En el párrafo 7 se hace la reclamación de que el “desarrollo de una sociedad de consumo ha separado la sexualidad de la procreación”. Mientras que el consumismo es, sin duda, un factor que contribuye para el desarrollo de la mentalidad de contracepción, no es la “sociedad de consumo” por sí misma la que elimina la procreación del acto sexual, sino, en lugar de ello, el uso de métodos anticonceptivos. El instrumentum laboris, en común con la relatio synodi y otros textos sinodales, se recusa a usar la palabra “contracepción” o a hacer alguna referencia directa a cualquier método anticonceptivo, a pesar de las consecuencias devastadoras del uso de contraceptivos en muchas áreas de la vida humana, no siendo menor la matanza de niños aún no nacidos mediante métodos abortivos. La consistencia de esta omisión, que también puede verse en la Carta Encíclica Laudato Si, parecería reflejar una política deliberada.5 La pretensión de que la separación de procreación y sexualidad es el resultado de la “sociedad de consumo” también ignora la agresiva imposición del control de natalidad en el mundo en desarrollo. Esta omisión es especialmente perturbadora considerando los antecedentes de la negociación de las Metas de Desarrollo Sostenible en las Naciones Unidas. La versión actual de las MDS convoca a las naciones “para asegurar el acceso a servicios reproductivos”. Esto es un eufemismo para el acceso a aborto y contracepción. Papa Juan Pablo II, Evangelium Vitae, No. 18. “Nosotros no podemos insistir solamente en temas referentes a aborto, casamiento de homosexuales y uso de métodos contraceptivos. Esto no es posible.” Papa Francisco, Entrevista con Antonio Spadaro, 19 de agosto de 2013, [Accedido el 23 de julio de 2015], https://w2.vatican.va/content/francesco/en/speeches/2013/september/documents/papafrancesco_20130921_intervistaspadaro.htmlhttps://w2.vatican.va/content/francesco/en/speeches/2013/september/documents/papafrancesco_20130921_intervista-spadaro.html. 4 5 5 De cualquier manera, los problemas en el instrumentum laboris alcanzan más profundidad que sus omisiones. El documento socava claramente la enseñanza esencial de la Carta Encíclica Humanae Vitae. El párrafo 137 anula efectivamente la enseñanza central de la Encíclica, la cual declara que es moralmente inadmisible “cualquier acción que, sea antes, en el momento o después del acto sexual, tenga la finalidad específica de prevenir la procreación—sea como un fin o un medio.”6 El párrafo 137 pretende identificar los “dos puntos de principios” de la Encíclica. El primero de estos puntos es “el papel de la conciencia como comprendido siendo la voz de Dios resonando en el corazón humano, el cual está entrenado para escuchar” y el segundo es “una norma moral objetiva”. Es importante señalar que la actual norma moral, como se cita en líneas anteriores del párrafo 14 de la Humanae Vitae, no consta, de hecho, en cualquier parte que sea en este texto. En efecto, la norma se explica simplemente como evitando “considerar el acto de generación una realidad a ser decidida arbitrariamente, sin considerar el plan divino de la procreación humana”. Esta explicación no rechaza explícitamente el uso de métodos anticonceptivos. Adicionalmente, se afirma para nosotros que un “exceso de énfasis” sobre la norma moral “resulta en ver la norma moral como una carga insoportable y que no da respuestas para las necesidades y los recursos de la persona”. El documento continúa estableciendo que las parejas deben tomar decisiones “combinando los dos”; se debe alcanzar un equilibrio entre el “papel de la conciencia” y la “norma moral objetiva” bajo “la orientación regular de un competente director espiritual”. La única falla, contra la cual se aconseja, es “hacer selecciones egoístas”. La implicación del pasaje es que los actos contraceptivos pueden ser permitidos por un confesor o director espiritual en algunas circunstancias, tales cuando la regla normal sería de otra manera “una carga insoportable”. El instrumentum laboris también “resalta”, en el párrafo 136, “la necesidad de respetar la dignidad de la persona al evaluar moralmente métodos para regular nacimientos”. De esta manera, el instrumentum laboris sigue la línea indicada por el Cardenal Kasper en una entrevista concedida poco antes del comienzo del Sínodo Extraordinario: [Pablo VI] estaba preocupado en mantenerse en la verdad y no renunciar en nada, pero yo pienso que es un asunto de la interpretación de esta Encíclica Humanae Vitae porque él fue el primer Papa que habló con una terminología ‘personalista’ referente al matrimonio – ¡era nueva! Por consiguiente, a la luz de este enfoque general, nosotros debemos interpretar lo que él afirmó sobre contracepción y temas afines, y yo opino que es verdadero lo que él dijo, pero no es una casuística lo que podemos deducir de eso [sic], sino que es un ideal y tenemos que decirlo a las personas, pero después también debemos respetar la conciencia de la pareja.7 Métodos artificiales de reproducción En el párrafo 34 se analiza la “así llamada revolución biotecnológica” que posibilitó la separación “del acto de reproducción humana”, de “la relación sexual entre hombre y mujer”. Señala que tales métodos están “ganando creciente popularidad” y están “teniendo un profundo efecto en las relaciones, en la sociedad y en el Poder Judicial, el cual interviene en una tentativa para regular una variedad de situaciones diferentes y que ya Papa Pablo VI, Humanae Vitae, No. 14. “Cardenal Kasper: Sínodo para modelar el ‘magisterio de escucha del Papa’”, 1 ro de octubre de 2014, Radio Vaticano, [Accedido el 25 de noviembre de 2015], http://en.radiovaticana.va/news/2014/10/01/card_kasper_synod_to_model_popes_listening_magisterium/11076 67. 6 7 6 están aconteciendo”. El párrafo no contiene una opinión moral sobre estos procedimientos; el lector no puede descubrir, en este párrafo, si tales procedimientos son moralmente buenos o perniciosos. No hay referencia a alguna enseñanza previa de la Iglesia, tal como las Instrucciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe Donum Vitae y Dignitatis Personae.8 Finalmente, el documento no se refiere sea al hecho de que tales procedimientos causan las muertes de millones de seres humanos o a la conexión entre tales procedimientos y los experimentos con embriones. Sagrada Comunión Eucarística para los “divorciados y casados de nuevo” Desde las primeras etapas del proceso sinodal, el debate ha sido dominado por las propuestas del Cardenal Walter Kasper acerca de que católicos “divorciados y casados de nuevo” pueden, en ciertas circunstancias, ser admitidos a los sacramentos de la Confesión y de la Sagrada Comunión Eucarística, sin regularización de vida. Los párrafos, referentes a esta propuesta, fueron rechazados por el Sínodo Extraordinario, pero, no obstante, están incluidos en el instrumentum laborisi, desafiándose los votos de los Miembros del Sínodo. Además de los párrafos rechazados originalmente el instrumentum laboris contiene comentarios adicionales que tienen la clara intención de suplementar a tales propuestas. En el párrafo 121 se acusa a la Iglesia de practicar “formas de exclusión” en la actual “práctica litúrgica y pastoral” y se convoca al Sínodo Ordinario para “reflexionar sobre la oportunidad de eliminar estas formas de exclusión”. Además, se llama para un trabajo de reeducación de los católicos a fin de que el proceso de “más integración” de los “divorciados y casados de nuevo” sea “acompañado por el aumento de la sensibilidad de la comunidad cristiana”. El documento no muestra preocupación para los católicos que puedan sentirse confusos o escandalizados por tal enfoque o para los padres, cuyos esfuerzos para orientar a sus hijos de acuerdo con la ley moral, serán socavados. En el párrafo 123 se afirma que un “gran número” de aquellos que enviaron respuestas para la lineamenta “concuerdan en que una jornada de reconciliación o penitencia, bajo la dirección del obispo local, podría ser emprendida por aquellos que están divorciados y casados de nuevo civilmente, quienes se encuentran en situaciones irreversibles”. El documento reconoce que la Secretaría recibió la “sugerencia” de que el proceso siga las normas señaladas por Juan Pablo II en la Familiaris Consortio, las cuales mantienen la enseñanza inmutable de la Iglesia acerca de que los “divorciados y casados de nuevo” no pueden ser admitidos a la Sagrada Comunión Eucarística. No obstante, el párrafo 123 continua inmediatamente así: Otros se refieren a un modo de penitencia, significando un proceso de aclaración de asuntos, después de haber experimentado una falla y una reorientación que debe ser acompañada por un sacerdote, nombrado para esta finalidad. Este proceso debe llevar a la parte concernida a un juicio honesto sobre la situación de él/ella. Al mismo tiempo, el sacerdote podría llegar, por sí mismo, a una evaluación suficiente como para poder aplicar apropiadamente el poder de obligar o de liberar cuanto a la situación. Esta es una reafirmación clara de la propuesta presentada por el Cardenal Kasper y otros ante el Sínodo Extraordinario. Donum Vitae, Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987; Dignitatis Personae, Congregación para la Doctrina de la Fe, 8 de septiembre de 2008. 8 7 En los párrafos 124 y 125 se analiza la conexión entre comunión espiritual y comunión sacramental. No solamente el instrumentum laboris incluye el párrafo rechazado por el Sínodo Extraordinario (número 124, originalmente número 53 de la relatio synodi), sino que continúa reafirmando el argumento en el párrafo 125. La insinuación hecha es que, porque los “divorciados y casados de nuevo” pueden, según se afirma, hacer un acto de comunión espiritual, es razonable, por consiguiente, admitirlos a la comunión sacramental. Esta posición se basa en una falsa comprensión de la comunión espiritual. La enseñanza tradicional de la Iglesia es la siguiente: (1) Si una persona recibe la Sagrada Comunión, con la correcta preparación, él/ella la recibe tanto sacramental como espiritualmente; (2) Si una persona recibe la Sagrada Comunión, pero no está preparada correctamente, él/ella la recibe sacramentalmente, pero no espiritualmente; es decir, él/ella come el Cuerpo y bebe la Sangre del Señor, pero no recibe un aumento de la gracia santificante, en lugar de ello “quien comió y bebió indignamente, comió y bebió la condenación para sí mismo” (1 Cor 11:29); (3) Finalmente, una persona, quien está preparada correctamente para recibir la Sagrada Comunión, pero no puede hacerlo así físicamente, la recibe espiritualmente, pero no sacramentalmente, cuando él/ella hace un acto de comunión espiritual.9 Aquellos que persisten en una situación de adulterio no pueden ni hacer un acto de comunión espiritual, en el sentido apropiado del término, ni recibir el sacramento de la Sagrada Comunión. Los pasajes, que parecen estar elaborados a fin de preparar la base para la “propuesta Kasper”, se encuentran en otras partes del documento. En el párrafo 36 se afirma: Muchos solicitan que el grupo de personas referidas como “que están lejos de la Iglesia” no lleven la connotación de “excluidas” o “rechazadas”, considerando que tales personas son amadas por Dios y que están en el corazón de las actividades pastorales de la Iglesia. Todos tienen razón para ser tratados con comprensión, debiéndose recordar que algunas situaciones, que impiden a las personas participar en la vida de la Iglesia, no siempre son elegidas intencionalmente. Frecuentemente, estas situaciones resultan — y, algunas veces, son soportadas con mucho sufrimiento — por motivo de la conducta de un tercero. Solamente el pecado mortal puede prohibir a un católico participar plenamente en la vida sacramental de la Iglesia. Una persona que cometió pecado mortal no fue excluida por la Iglesia, sino por su acción propia elegida libremente, porque sólo un acto de libre voluntad puede ser un pecado mortal. Este siempre es “intencionalmente elegido” y nunca puede ser el resultado de “la conducta de un tercero”. Subyacente al documento se tiene la suposición de que aquellos que viven en uniones irregulares no son capaces de arrepentirse del pecado de ellos y de regularizar sus vidas. Esta actitud puede verse claramente en la aseveración del Cardenal Kasper, hecha en el contexto de la recepción de la Sagrada Comunión Eucarística por los “divorciados y casados de nuevo”, al manifestar que el Este asunto se analiza integralmente por Paul Jerome Keller O.P. en “Is Spritual Communion for Everyone?”, Nova et Vetera, edición inglesa, Vol. 12. No.3 (2014): 631-655. 9 8 “heroísmo no es para el cristiano promedio”.10 Esta actitud niega tanto la fuerza de la gracia de Dios como la capacidad de cada uno y de todos los seres humanos para cooperar a fin de evitar el pecado. Es un enfoque incompatible con la solemne enseñanza del Concilio de Trento: Pero nadie, no importando cuán justificado, debe considerarse exento de la observancia de los mandamientos; nadie debe usar esa afirmación imprudente, después de ser perdonado por los Padres bajo anatema, con respecto a que la observancia de los mandamientos de Dios es imposible para alguien que está justificado. Porque Dios no establece mandamientos de imposibilidades, sino que mediante los mandamientos te advierte para hacer lo que tú puedes y orar por lo que tú no puedes, y te ayuda para que puedas ser capaz.11 También se debe notar que en el párrafo 128 se sugiere ampliar la recepción de la Sagrada Comunión Eucarística, en ciertas circunstancias, a los bautizados no católicos casados con católicas o viceversa. “La ley de la gradualidad” La relatio post disceptationem interina usó “la ley de la gradualidad” como una justificación para la admisión de los “divorciados y casados de nuevo” a la Sagrada Comunión Eucarística. Las referencias directas a “la ley del gradualismo” fueron removidas de la relatio synodi final presumiblemente como resultado de la oposición de los padres sinodales que se manifestó en la etapa de los grupos pequeños, aunque se retuvo el enfoque general. El instrumentum laboris introdujo de nuevo ese concepto para justificar “la integración en la vida pastoral de las personas que se divorciaron y se casaron de nuevo” (párrafo 121). La “ley de la gradualidad”, de acuerdo con el uso más común del término, sostiene que la demanda de obediencia a la ley moral se impone sólo gradualmente, a medida que la persona se hace más madura y se desarrolla, y llega a tener capacidad para observar la ley. Esto significaría que, de hecho, una persona no estaría obligada, de acuerdo con esta teoría, a vivir en concordancia con la ley moral en ciertos períodos de su vida. Se manifestó esta opinión durante el Sínodo de Obispos en 1980 y la corrigió el Papa Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica Familiaris Consortio: [Las personas casadas], sin embargo, no pueden pensar acerca de la ley como siendo meramente un ideal a ser alcanzado en el futuro: ellas deben considerarla como un mandamiento de Cristo, el Señor, para superar dificultades con constancia. “Y, por consiguiente, aquello que se conoce como ‘la ley de la gradualidad’, o avances paso a paso, no puede identificarse con la ‘gradualidad de la ley’, como si hubiesen diferentes grados o formas de precepto en la ley de Dios para diferentes individuos y situaciones...”12 Matthew Boudway y Grant Gallicho, “Merciful God, Merciful Church: An Interview with Cardinal Walter Kasper”, Commonwealth, 7 de mayo de 2014 [Accedido el 25 de noviembre de 2014], https://www.commonwealmagazine.org/merciful-god-merciful-church. 11 Decreto sobre la Justificación, Concilio de Trento, Sesión VI, promulgado por el Papa Pablo III el 13 de enero de 1547. 12 Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, No. 34. 10 9 Las virtudes se desarrollan durante el transcurso de la vida de una persona y, en etapas especiales de sus vidas, los individuos pueden encontrarse luchando para observar ciertos preceptos de la ley moral. No obstante, ellos están obligados por la ley, aun si, en casos especiales, ellos tienen culpabilidad reducida, debido a ignorancia o falta de consentimiento de la voluntad. La indisolubilidad del matrimonio La propuesta de admitir a los “divorciados y casados de nuevo” a la Sagrada Comunión Eucarística, sin regularización de vida, es en sí misma incompatible con la indisolubilidad del matrimonio. En el párrafo 42 se socava, aún más, la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio describiéndolo como “una respuesta personal al deseo profundo de amor mutuo y duradero”. Esta es una definición incompleta porque el matrimonio es también un compromiso público sobre el cual se construye la familia, la unidad social fundamental. El vínculo indisoluble del matrimonio se confirma a la vista de Dios y es un símbolo de la unión indisoluble entre Cristo y Su Iglesia. En el párrafo se continúa afirmando que el Evangelio ofrece “un ideal en la vida que debe tener en cuenta un sentido de los tiempos y de las dificultades reales para mantener compromisos permanentemente”. La “Iglesia necesita proclamar un mensaje que podría dar esperanza y no ser molesto”. Ambas afirmaciones parecen tener la intención de preparar el camino para propuestas que no son compatibles con la naturaleza indisoluble del matrimonio. Como en el caso de la contracepción, la ley moral es reducida a “un ideal” y se implica que hay casos en los cuales la ley moral no necesita ser obedecida. Cohabitación La relatio synodi recalcó los así llamados “aspectos positivos” de la cohabitación en sus diversas formas, omitiendo una presentación clara de la naturaleza pecaminosa de la fornicación y del daño resultante causado a las personas y a la sociedad. Este enfoque es endosado y ampliado en el instrumentum laboris. Los párrafos que abordan este asunto, tales como el 57 y el 63, nunca afirman claramente que el “casamiento civil” no es un vínculo conyugal válido en términos religiosos. De hecho, ellos implican lo opuesto. Los autores parecen sugerir que es posible para las personas bautizadas tener una forma de casamiento que no es sacramental y que puede ser “elevada” para el casamiento sacramental. Se ve esta implicación en el párrafo 63, el cual distingue a las “personas viviendo juntas” de las “casadas por lo civil” y luego afirma que “comenzando con el casamiento en lo civil, un casamiento cristiano puede ser alcanzado posteriormente”. En el párrafo 57 se sugiere que las “personas que viven juntas” y “aquellas casadas por lo civil” están en una “etapa inicial” del “casamiento sacramental”. En el párrafo 99 se afirma que “La Iglesia también debe acompañar a aquellos en un matrimonio civil o a quienes viven juntos en un hallazgo gradual de las ‘semillas de la Palabra’ que están escondidas, de modo que las valoricen hasta que se alcance la plenitud de la unión en el Sacramento”. Esto implica que un hábito de pecado grave es ya, en algún sentido, una unión auténtica que, simplemente, no alcanzó todavía su “plenitud.” 10 En el párrafo 102 se asevera que la “opción por el casamiento en lo civil o, en algunos casos, simplemente ‘vivir juntos’ ” puede ser “un vínculo duradero, estable y abierto para la vida” y describe al “casamiento sacramental” como “un posible bien que debe ser proclamado como un don para enriquecer y fortalecer la vida de casados”. Esto implica claramente que no solamente el “casamiento en lo civil”, sino también “vivir juntos”, ya pueden ser considerados como “vida de casados”. De hecho, no puede haber “etapas” para el casamiento porque eso implicaría la posibilidad de un don de sí mismo parcial, todavía no completo, o un compromiso temporal aún no permanente. Estas son contradicciones en los términos. En el párrafo 57 se convoca a los católicos para mostrar “un aprecio del compromiso ya hecho” por aquellos en uniones irregulares, a pesar del hecho que el compromiso es realmente para una vida de pecado habitual. Por consiguiente, el instrumentum laboris llama a los católicos para demostrar consideración para un hábito de pecado mortal. En el párrafo 61 se afirma que “las personas necesitan concientizarse acerca de que en el plan de Dios la familia no es una obligación sino un don y que, actualmente, la decisión para recibir el Sacramento del Matrimonio no es una conclusión inevitable, sino algo a ser desarrollado y una meta a ser alcanzada”. Esta es una aseveración engañosa. Todos aquellos que quieren casarse tienen la obligación de hacerlo así, de acuerdo con el plan de Dios. Para las personas bautizadas, esto necesita del casamiento sacramental; todos los casamientos verdaderos, entre personas bautizadas, son sacramentales. Homosexualidad y uniones homosexuales El párrafo 8 parece sugerir la posibilidad de dar aprobación para uniones entre personas del mismo sexo, dándoles el mismo nivel, cuando admite la necesidad de “definir el carácter específico de tales uniones en la sociedad” y convoca para “un examen más completo de la naturaleza y la cultura humanas, las cuales se basan no simplemente en biología y diferencia de sexos”. Esto es especialmente peligroso considerando la rápida proliferación, en todo el mundo, de leyes que permiten las uniones civiles homosexuales y el así llamado “casamiento entre personas del mismo sexo”. En la actualidad, la mayoría de las naciones “desarrolladas” tiene tales leyes y se está poniendo mucha presión sobre los países “en desarrollo” para que adopten tal legislación. Esta presión se vincula frecuentemente con ayuda; se están manipulando las necesidades de algunas de las poblaciones más pobres como un medio de promover la pauta homosexual radical. Los párrafos en la relatio post disceptationem interina, en los que se analizó la homosexualidad, causaron una gran controversia. Entre otras afirmaciones polémicas estaba la aseveración de “que uniones entre personas del mismo sexo no pueden considerarse en el mismo nivel del matrimonio entre un hombre y una mujer”. Esta afirmación, que implica que hay algún nivel en el cual pueden aceptarse las uniones entre personas del mismo sexto, tuvo la fuerte oposición de muchos padres sinodiales. Como consecuencia de este rechazo, fue sustituida en la relatio synodi por un párrafo nuevo (número 55) que restableció la auténtica enseñanza de la Iglesia sobre uniones entre personas del mismo sexo, mientras que convocó por respeto y sensibilidad a ser mostrados para aquellos con tendencias homosexuales. Este párrafo falló en obtener la mayoría de dos tercios, pero se incluyó en el instrumentum laboris como párrafo 130. En su comentario sobre este párrafo, los autores del instrumentum laboris escribieron en el párrafo 131: 11 El siguiente punto necesita ser reiterado: todas las personas, sin considerar la orientación sexual de él/ella, deben ser respetadas en la dignidad humana de él/ella y deben ser recibidas, con sensibilidad y mucha cordialidad tanto en la Iglesia como en la sociedad. Sería recomendable que las diócesis dedicasen atención especial, en sus programas pastorales, para el acompañamiento de familias, en las cuales un miembro tiene una tendencia homosexual, y también de las mismas personas homosexuales. Se debe notar que los autores no optaron por reiterar el primer punto en el párrafo 130, a saber, que “no hay en absoluto fundamentos para considerar que las uniones homosexuales son de alguna manera similares y ni siquiera remotamente análogas al plan de Dios para el matrimonio y la familia”. Tampoco ellos prefirieron reiterar la demanda del párrafo 132 (56 en la relatio synodi) acerca de que “ejercer presión, cuanto a esto, sobre los Pastores de la Iglesia, es totalmente inaceptable; es igualmente inadmisible, para las organizaciones internacionales, vincular su ayuda financiera para los países más pobres a que ellos promulguen leyes que establezcan “casamientos” entre personas del mismo sexo”. Ambos pasajes, sumados a la relatio synodi, después de la reacción hostil de muchos padres sinodales contra la relatio post disceptationem, son deliberadamente rebajados de importancia. Este énfasis selectivo está en línea con la “clave interpretativa” que da forma a todo el documento. En concordancia con su intención de ser fieles a la Historia y también a Dios, los autores dan énfasis, de propósito, a aquella parte del documento que está más en línea con las actuales tendencias sociales y políticas, y reducen el impacto de otras secciones que no lo están. Con respecto a esto, nosotros señalamos que, aunque enfatiza la necesidad de mostrar sensibilidad para aquellos con tendencias homosexuales, el documento no analiza la amenaza que representa, para las personas y las familias, la creciente fuerza del movimiento homosexual en el Occidente, incluyendo el aumento de la persecución de aquellos que defienden las verdades auténticas sobre el matrimonio y la sexualidad. Los padres como los principales educadores La sección inicial de “presentación” del instrumentum laboris reclama que: “El renovado interés en la familia, puesto en evidencia por el Sínodo, se ilustra en la atención que la familia ha recibido no solamente en los círculos de la Iglesia, sino también en la sociedad civil”. La implicación, en este punto, es que la “sociedad civil”, de una manera positiva, está dando una atención renovada a la familia. De hecho, en décadas recientes, la familia, quizás como nunca antes, estuvo bajo ataques en la sociedad civil; uno de los asuntos de mayor presión es el ataque sobre el derecho de los padres para actuar como los principales educadores de sus hijos. En el párrafo 143 se menciona este derecho, pero se comenta más sobre esto solamente en el contexto del comprometimiento de los padres en la preparación para los sacramentos de inicio religioso. El párrafo 86 contiene un ataque directo contra los derechos de los padres. En el párrafo se afirma que “la familia, aunque mantiene su espacio privilegiado en la educación, no puede ser el único lugar para enseñar sobre la sexualidad”. Esta afirmación es directamente contraria a la enseñanza católica, la cual afirma el derecho y la obligación de los padres para ser los primeros y más importantes proveedores de educación para sus hijos. El ejercicio y la defensa de este derecho es especialmente importante en asuntos de la sexualidad. Los padres son plenamente capaces para realizar esta tarea por sí mismos y la opción es totalmente de ellos si quieren involucrar a otros. 12 En su Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, el Papa Juan Pablo II enseñó: La educación sexual, la cual es derecho y obligación básicos de los padres, debe ser realizada bajo su atenta orientación, sea en el hogar o en centros educacionales seleccionados y controlados por ellos. A este respecto, la Iglesia reafirma la ley de la subsidiariedad, que la escuela o colegio tiene obligación de observar cuando coopera en la educación sexual, involucrándose en el mismo espíritu que anima a los padres.13 El Estatuto de los Derechos de la Familia establece: Considerando que ellos dieron vida a sus hijos, los padres tienen el derecho original, principal e no transferible para educarlos; por consiguiente, ellos deben ser reconocidos como los primeros y más importantes educadores de sus hijos. a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos en conformidad con sus convicciones morales y religiosas, teniendo en cuenta las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del niño; ellos también deben recibir de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar, apropiadamente, su función educacional. b) Los padres tienen el derecho de seleccionar libremente escuelas o colegios u otros medios necesarios para educar a sus hijos en concordancia con sus convicciones. Las autoridades gubernamentales deben asegurar que los subsidios públicos sean distribuidos de tal modo que los padres sean verdaderamente libres para ejercer este derecho, sin incurrir en gastos injustos. Los padres no deben pagar, ni directa ni indirectamente, cargos extras, lo que negaría o injustamente limitaría el ejercicio de esta libertad. c) Los padres tienen el derecho de asegurarse que sus hijos no sean forzados a participar en clases que no están de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas. En especial, la educación sexual es un derecho básico de los padres y siempre debe realizarse bajo supervisión de cerca, sea en el hogar o en centros educaciones seleccionados y controlados por ellos. d) Los derechos de los padres son violados cuando un sistema obligatorio de educación se impone por el Gobierno y del cual se excluye toda la educación religiosa. e) El principal derecho de los padres para educar a sus hijos debe defenderse en todas las formas de colaboración entre padres, profesores y autoridades de escuelas o colegios y, especialmente, en maneras de participación diseñadas para dar a los ciudadanos voz en el funcionamiento de escuelas o colegios y en la elaboración e implementación de políticas educacionales.14 Todos estos derechos están actualmente bajo grave amenaza por leyes, tales como aquella propuesta en Escocia, que procura designar una “Persona Nombrada” para cada niño, quien tendría el derecho de intervenir en la familia, ignorando los derechos y las prerrogativas de los padres. Tales leyes crean una amenaza inmediata para la familia. El instrumentum laboris no 13 14 Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, No. 37. Estatuto de los Derechos de la Familia, Artículo 5, (emitido por la Santa Sede el 22 de octubre de 1983). 13 solamente falla en no hacer nada para proteger a niños y padres contra tales leyes, sino que, de hecho, socava gravemente sus derechos. La “emancipación de las mujeres” El tema del párrafo 30 es “La Emancipación de las Mujeres” y adopta, sin críticas, las nociones seculares modernas de la “igualdad de los sexos”. En el párrafo se afirma que “en muchas regiones se está teniendo el testimonio de una emancipación de las mujeres, la cual está indicando claramente un papel de la mujeres en el crecimiento de la familia y la sociedad”. En este punto, no se muestra concientización de los sufrimientos causados a muchas mujeres y a muchas familias como resultado de las presiones económicas y sociales que fuerzan a las mujeres para afuera del hogar, frecuentemente dejando que los niños sean cuidados por otros. El Estatuto de los Derechos de la Familia enseña en el Artículo 10 que los sueldos y salarios de los maridos “deben ser tales como para no forzar a las madres a trabajar fuera del hogar, con el detrimento de la vida de familia y, en especial, de la educación de los hijos.”15 No obstante, el instrumentum laboris no comparte estas preocupaciones, sino que el documento lamenta, explícitamente, la situación de la mujer en el mundo “en desarrollo”, aunque es más posible que las estructuras tradicionales de la familia sean mantenidas por las familias en estos países. El documento también afirma que “en los países occidentales, la adquisición de poder por las mujeres requiere pensar de nuevo las obligaciones de los esposos”. En la falta de alguna aclaración en contrario, parece que esto debería ser interpretado como una llamada para que la Iglesia acepte plenamente la continua disolución de las estructuras tradicionales de la familia y el abandono de las funciones, diferentes pero complementarias, de hombres y mujeres. En el párrafo 30 se concluye que la Iglesia debe contribuir a estos cambios sociales involucrando más a las mujeres en “el proceso de tomas de decisiones” en la Iglesia y “en la dirección de algunas instituciones y en su comprometimiento en la educación de ministros ordenados”. El enfoque adoptado en este punto parece que se debió a que los redactores necesitan mostrar una “fidelidad sin paralelos” a la “historia humana” implementando la ideología moderna para los sexos. Claridad y verdad En esta etapa de nuestro análisis, queda claro que el instrumentum laboris falla en afirmar claramente la doctrina católica, sino que, en lugar de ello, mediante el uso de términos ambiguos, la socava gravemente. La aversión de los autores para aclarar proclamaciones de la verdad católica puede verse en el párrafo 78, el cual establece que al proclamar el “mensaje cristiano” “se necesita adoptar una comunicación clara, atractiva y abierta” en contraste con una que “moralizaría, juzgaría o controlaría”. Esta forma preferida de comunicación aparentemente “da testimonio de la enseñanza moral de la Iglesia mientras que, al mismo tiempo, se mantiene sensible a las circunstancias de cada persona”. En el párrafo 81 se afirma que el “cuidado pastoral debe tener en consideración la necesidad de comunicarse con otros de una manera abierta para dialogar y libre de preconceptos, especialmente en casos en los cuales católicos, en asuntos de matrimonio y vida de familia, no viven o no están en condiciones de vivir en plena concordancia con la enseñanza de la Iglesia”. 15 Idem, Artículo 10. 14 Estos pasajes son problemáticos porque implican que hay un problema generalizado, dentro de la Iglesia, referente a que la enseñanza moral de ella está siendo proclamadas de una manera moralizante, juzgadora, controladora, insensible, cerrada y perjudicial, lo cual debe ser corregido mediante un nuevo enfoque. Es más posible que la mayoría de los católicos experimenten una situación en la que la ley moral sea escasamente proclamada. Es inadecuada la llamada para “dialogar” con aquellos que viven en situaciones de pecado. La Iglesia tiene la obligación de ofrecer verdades claras a aquellas personas y convocarlas para el arrepentimiento. Nuestro Señor ordenó a los Apóstoles: “Id a todo el mundo y proclamad el Evangelio para toda la creación. Quienquiera que crea y sea bautizado será salvado, pero quienquiera que no crea será condenado” (Marcos 16:15-16). En concordancia con el mandato de Nuestro Señor, la Iglesia debe convocar a los pecadores para el arrepentimiento y aclarar las consecuencias eternas del pecado. La afirmación de que hay católicos quienes “no están en condiciones de vivir en plena concordancia con la enseñanza de la Iglesia” es incompatible con la fe católica, como se explicó en líneas anteriores en la sección sobre la Sagrada Comunión Eucarística para los “divorciados y casados de nuevo”. El párrafo 78 concluye con un reconocimiento de que “muchos no comprenden los diversos asuntos del Magisterio de la Iglesia”, pero en lugar de proponer esfuerzos renovados para la catequesis auténtica, el documento sugiere que “se necesita urgentemente un lenguaje que todos, especialmente los jóvenes, puedan comprender”. Esta propuesta es defectuosa en dos modos graves. Primero, la tentativa de reformular la verdad católica en un nuevo lenguaje es una tentación repetitiva y un peligro siempre presente para la integridad de la doctrina católica. El lenguaje preciso, teológico y filosófico, desarrollado a lo largo de los siglos, no puede ser modificado ni abandonado fácilmente, sin alterar el contenido de lo que se enseña. Segundo, el enfoque es contrario a lo que la Iglesia ha seguido, con éxito, a lo largo de los siglos, el cual es guiar a los jóvenes para un mayor conocimiento y realización de su potencial intelectual, en lugar de alterar lo que ella enseña para hacerlo más fácil de comprender. El instrumentum laboris manifiesta, en muchos pasajes específicos, una falta de claridad y cuidado en las reclamaciones que hace y en las expresiones que usa. Se presentan los ejemplos siguientes para que los lectores puedan percibir que los errores y ambigüedades del instrumentum laboris se extienden más allá de los asuntos referentes a la vida, el matrimonio y la familia, que se enfatizan en este análisis. - En el párrafo 75 se convoca para la adopción de “lenguaje simbólico, experimental y significativo en la predicación y la catequesis”. Este es un enfoque erróneo porque descuida de enfatizar la transmisión de la doctrina revelada, la cual es la finalidad primaria de la catequesis. - En el párrafo 83, incluido en la sección titulada “Una Sinfonía de Diferencias”, se afirma que basado en “la existencia de pluralismo religioso y cultural, algunos quieren que el Sínodo retenga y valorice la imagen de una ‘sinfonía de diferencias’ ”. Esta frase confusa parecería oscurecer las reclamaciones hechas por la Iglesia cuanto a poseer la plenitud de la verdad y socava el ímpetu para la evangelización. El párrafo continúa afirmando: “Hablando en general, hay indicaciones de que el cuidado pastoral, en favor del matrimonio y la familia, necesita apreciar los elementos positivos que están presentes en diversas tradiciones culturales y experiencias religiosas, las 15 cuales son praeparatio evangelica, es decir, ‘una preparación para el Evangelio’ ”. Esta afirmación asume que a la Iglesia en sí misma le faltan todos los medios para dar plenamente “cuidado pastoral”; si fuese así, esto hace surgir la pregunta sobre lo que se significa por “cuidado pastoral”, no solamente en este pasaje, sino en todo el documento. El cuidado de los Pastores de la Iglesia para sus rebaños debe estar ordenado principalmente para la salvación de las almas, y la Iglesia ya tiene todos los medios necesarios para alcanzar esta finalidad. - En el párrafo 127 se afirma, sobre los casamientos de diferentes religiones de los cónyuges y casamientos de disparidad de cultos, que “tales situaciones precisarían de la formulación de una política de comportamiento según la cual ningún cónyuge impediría al otro el viaje de fe”. Esto parece implicar que la parte católica no debería tratar de llevar a su cónyuge para la Iglesia Católica. También es problemático referirse a la práctica de una religión falsa como una “jornada de fe”. La fe es la virtud teológica por la cual el intelecto acepta verdades reveladas por Dios y enseñadas, con autoridad, por la Iglesia; por consiguiente, el término no puede ser aplicado a religiones falsas. Un defecto adicional del documento es su tendencia a utilizar lenguaje retórico que no rinde un significado claro. Se puede encontrar un ejemplo en el párrafo 110, en la sección titulada “El Arte del Acompañamiento”: Para la Iglesia, aproximarse a la familia, como una compañera en un viaje, significa adoptar una mentalidad prudente y diferenciada. A veces, esto significa quedarse en un lado y escuchar en silencio; otras veces, estar al frente para indicar el camino hacia el futuro; y aún en otras veces, permanecer atrás para apoyar y estimular. Los autores del instrumentum laboris parece que se distancian de ciertas inclusiones en el documento que justificarían una enseñanza clara. En el párrafo 134 se lee (el énfasis es nuestro): Algunos perciben la necesidad de continuar para que se conozcan los documentos del Magisterio de la Iglesia que promueven la cultura de la vida... En el párrafo 135 se lee: Algunos convocan, con urgencia, a los cristianos involucrados en la vida política para que hagan selecciones apropiadas y responsables en la promulgación de leyes que promueven y defienden la vida. Aun considerando esto, en muchas secciones del documento, incluyendo la mayoría de aquellas que nosotros identificamos como que socavan la doctrina católica, las opiniones se presentan directamente y sin cualquier implicación de que ellas son solamente opiniones defendidas por “algunos”. Por ejemplo, en el párrafo 92 leemos “Los cristianos deben involucrarse directamente en la vida sociopolítica participando activamente en el proceso de decisión y presentando la Doctrina Social de la Iglesia en debates con instituciones”. Parecería que, cuando tratan asuntos de “justicia social”, los autores no tienen problemas para asumir las opiniones como siendo propias, pero cuando están involucrados temas en conflicto con la ideología secular, ellos son renuentes para hacerlo así. 16 Los lectores pueden investigar más esta sugerencia consultando los párrafos referidos en las secciones precedentes de este análisis y comparándolos con el tono adoptado en los párrafos 134 y 135 citados en líneas anteriores. Pecado Uno de los más graves aspectos del instrumentum laboris es el descuido de cualquier análisis del pecado, aun cuando trata objetivamente las prácticas pecaminosas. De hecho, todo el documento tiene un tono diferenciadoramente naturalístico y pelagiano. Se puede encontrar un ejemplo de esto en el párrafo 9, que describe a la “dependencia de alcohol, drogas o juego” como un resultado potencial de “contradicciones sociales y las desventajas que son parte de la vida de familia”. Aunque hay verdad en esta afirmación, es sorprendente que en tales pasajes no hay mención para la naturaleza caída del hombre y su propensión al pecado. La falta de énfasis sobre el pecado es actualmente el resultado de una falta de foco en Dios. Cuando el hombre es convertido en el centro, se ignora al pecado, que es principalmente una ofensa contra Dios.16 En el párrafo 15 se tratan los problemas de la “exclusión social” y se coloca la culpa en un sistema económico que retira del centro a la persona humana. De hecho, los problemas sociales se deben no a la exclusión del hombre, sacándolo del centro, sino a la exclusión de Dios del centro.17 A esta realidad se alude escasamente en este documento, aunque la Iglesia fue establecida para llevar hombres y mujeres a la unión con Dios. La exclusión de Dios es también la exclusión de todos los medios reales para ayudar a las “familias heridas”, tales como la oración, los sacramentos y el amor de los cristianos de la respectiva comunidad. Esto último es una manifestación de la virtud teológica infundida de la caridad y no es una virtud natural adquirida. El documento es de poca ayuda para llevar a las familias hacia una vida interior más profunda, debido a sus distorsiones y ambigüedades. En el párrafo 38 se conclama a “mirar a los medios de Jesús, sobre todo, escuchar su palabra”. Esta afirmación coloca la escucha de las Escrituras como siendo aún superior a los encuentros más directos con Cristo, especialmente la oración y los sacramentos, y el máximo de todos, la Eucaristía, la cual está verdaderamente “más allá de todos los medios para mirar hacia Jesús”. El párrafo 59 contiene un tratamiento problemático de la Iglesia y, aparentemente, reduce la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, a algún tipo de igualdad con las familias. Se afirma que “cada familia se convierte, en todos los sentidos, en una bendición para la Iglesia, la cual solicita de su parte ser considerada como una bendición para la familia recién creada”. La Iglesia, la novia perfecta de Cristo, por virtud de su líder divino, es la fuente de todas las bendiciones que pasan para aquellas familias que están unidas a ella. Esta tiene la totalidad de la verdad revelada, que ella transmite infaliblemente a todas las generaciones y, mediante los sacramentos, la gracia divina fluye para cada uno de sus miembros. Toda la humanidad está obligada absolutamente a cooperar con ST II-I tema 71 a.6. “En la primera Carta Encíclica que Nosotros enviamos, en el comienzo de Nuestro Pontificado, a los Obispos de la Iglesia universal, Nosotros nos referimos a las principales causas de las dificultades bajo las cuales la humanidad estaba trabajando. Y Nosotros recordamos haber dicho que estas maldades múltiples en el mundo se debían al hecho de que la mayoría de los hombres había removido de sus vidas a Jesucristo y a su ley sagrada; que esto no tenía lugar sea en los asuntos privados o en la política, y Nosotros dijimos además que mientras que los individuos y los gobiernos se recusen a someterse a las reglas de nuestro Salvador, no habría una perspectiva realmente esperanzadora de una paz duradera entre las naciones”, Papa Pío XI, Quas Primas, 11 de diciembre de 1925. 16 17 17 todas las gracias ofrecidas por Dios, las cuales le llevarán hacia la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación.18 Ciertamente, la Iglesia no “solicita” “ser considerada una bendición” por alguna persona, en lugar de esto, ella requiere de cada uno y de todos los hombres y mujeres ser reconocida como el único arco de salvación. El documento continua convocando a la Iglesia para mostrar “más equitativamente, una humilde voluntad para considerar la reciprocidad de la bonum Ecclesiae, es decir, la Iglesia es una bendición para la familia y la familia es [sic] bendición para la Iglesia”. En este punto, nosotros vemos una Eclesiología extremadamente confusa, la cual trata a la Iglesia como una parte igual en las relaciones con las familias. Quizás, los autores están pensando sobre la Iglesia en términos institucionales limitados, como si la Iglesia fuese compuesta meramente por el clero y los “trabajadores pastorales” del tipo mencionado frecuentemente en el texto (párrafos 32, 36, 75, 87 y 89). Se ve este énfasis en la multitud de referencias a “programas” (párrafos 14, 36, 63, 75, 86, 88, 92, 94, 95, 131, 139 y 145) que deben ser dados a la familia por el clero y los “trabajadores pastorales”. En el párrafo 75, aun la gracia santificante se queda sujeta a un programa: “se hicieron las siguientes recomendaciones... para involucrarse en apropiados programas de crecimiento en la gracia del Bautismo.” Conclusión El instrumentum laboris, en común con la relatio post disceptationem y la relatio synodi del Sínodo Extraordinario, amenaza toda la estructura de la enseñanza católica sobre el matrimonio, la familia y la sexualidad humana. El documento se fundamenta en un enfoque que procura obedecer a dos maestros, los “signos de Dios” y los signos de la “historia humana”. Esta “fidelidad a la Historia”, que ya fue y continúa siendo condenada por el Magisterio de la Iglesia, lleva a los autores del texto a distorsionar la enseñanza católica, a fin de traerla en línea con las posiciones ideológicas dominantes en el mundo secular. La tentativa de ser fiel a dos maestros tendrá consecuencias muy reales para las familias, tanto dentro de la Iglesia Católica como más allá de sus límites de influencia. Las víctimas más graves serán aquellas quienes son más vulnerables, especialmente niños, nacidos y no nacidos. A la luz de esta amenaza para la familia, la cual proviene desde dentro de las estructuras oficiales de la Iglesia, Voice of the Family repite por la tercera vez, la opinión que nosotros manifestamos sobre la relatio post disceptationem y la relatio synodi: Urgimos a los católicos para que no sean complacientes ni cedan con un falso sentido de obediencia, y que consideren los ataques contra los principios fundamentales del derecho natural. Los católicos están obligados moralmente a oponerse al curso que se está dando en el Sínodo. Matthew McCusker Voice of the Family 28 de julio de 2015 18 ST III tema 73 a.3. 18