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INFORME TESIS DOCTORAL
THE RIGHT/OBLIGATION OF THE CHRISTIAN
FAITHFUL TO BE HEARD AND THE
OBLIGATION/RIGHT OF THE DIOCESAN BISHOP
TO HEAR THEM
JOSÉ LUIS LLAQUET DE ENTRAMBASAGUAS
FACULTÉ DE DROIT CANONIQUE
TOULOUSE 24.09.10
En primer lugar quiero manifestar mi agradecimiento a M l’Abbé Bernard du PuyMontbrun, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de Toulouse, y con él a toda la
Facultad, por haberme invitado a formar parte del presente Tribunal que evalúa la tesis
doctoral de M. l’Abbé John Kennedy Pragasam. Un especial recuerdo, lleno de afecto y
agradecimiento, para M. Bernard Callebat, director de la referida tesis doctoral, por
haber sido el principal artífice de mi presencia hoy en esta sede. Saludo a los demás
miembros del Tribunal, al doctorando -al que ya desde ahora felicito por el excelente
trabajo realizado-, y a todos los asistentes a este acto publico.
Mis primeras palabras -tras los saludos de rigor que en este caso han salido realmente
del corazón-, son para excusar mi ausencia en este día tan importante para el doctorando
y para los demás participantes en este acto académico. Cuando acepté formar parte del
mismo, no imaginaba que la fecha del evento iba a coincidir con otro compromiso
previamente adquirido que me resultaba imposible eludir, por lo que, finalmente,
acordamos remitir mi informe al presidente del Tribunal para su lectura pública y mi
calificación para que se tenga en cuenta junto a la de los demás miembros del tribunal.
Tengo muchos motivos para estar profundamente agradecido a quienes me han
designado miembro de este tribunal evaluador. El tema no me resulta ajeno ni en mis
lecturas ni en mis reflexiones y, en consecuencia, tener la oportunidad de leer y evaluar
un trabajo ajeno que reflexiona sobre el derecho-deber de consulta en la Iglesia, es una
oportunidad de contrastar opiniones propias con las ajenas, tanto con las que el
doctorando ha tenido en cuenta en su trabajo como con las reflexiones del propio
doctorando en sus aportaciones más personales. En segundo lugar me he enfrentado a la
tesis con especial emoción personal, al ver que el doctorando, M. l’Abbe Pragasam, era
un sacerdote de la India, en una diócesis donde la presencia de los salesianos es
especialmente significativa y en la que trabajó el salesiano José Luis Carreño, un
hombre sabio y santo al que conocí en 1986 poco antes de su fallecimiento, el cual me
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habló de muchos temas, entre ellos de su querida India y, en particular, de Bangalore,
hermoso lugar que tuve la oportunidad de conocer hace unos años.
Mis primeras impresiones sobre la tesis fueron, todas ellas, muy positivas. El
voluminoso trabajo que tenía entre las manos no tenía una escritura desordenada,
repetitiva ni inútil. El Índice mostraba una tesis bien estructurada en sus apartados y
subapartados, que iba a tener en cuenta las principales cuestiones en su contenido. El
Índice temático facilitaba la búsqueda de lugares paralelos y permitía conocer cuáles
habían sido las principales cuestiones tratadas y la relevancia concedida a cada una de
ellas. La Bibliografía utilizada parecía completa en autores y en monografías, teniendo
en cuenta las diferentes escuelas, países y tradiciones, incluso lingüísticas. A priori, en
una primera ojeada de alguna página elegida al azar, el contenido denotaba una
redacción fluida, con un hilo argumental comprensible, y sin errores tipográficos. La
Introducción de la tesis me pareció muy bien elaborada y con ella el lector podía tener
una primera impresión acerca de los motivos por los que el doctorando había elegido
estudiar este tema, de la metodología utilizada en el trabajo, de los principales
obstáculos que tuvo que sortear y de los resultados que él consideraba que había
obtenido en su investigación. Las páginas consagradas a las Conclusiones generales
eran bastantes desde el punto de vista numérico y en ellas el doctorando iba
diseccionando las cuestiones más relevantes de su trabajo, en un resumen de los
principales temas tratados, añadiendo sus aportaciones más significativas. El inglés
utilizado era ágil y de fácil comprensión. En definitiva, mi predisposición inicial fue
altamente positiva, al tener la percepción de estar ante un trabajo riguroso y bien
configurado en su forma y en su fondo.
Esta primera impresión es muy importante porque, de alguna forma, consciente o
inconscientemente, condiciona el estudio más detenido del trabajo, capítulo por
capítulo, en el que un análisis más profundo permite confirmar o rechazar las primeras
impresiones. En este caso, la lectura de la tesis doctoral me ha permitido confirmar mis
primeras intuiciones, llegando a la conclusión de que estamos evaluando un trabajo que
responde a las expectativas creadas y, por tanto, que es una tesis doctoral bien trabajada,
con una metodología rigurosa y con un contenido profundo, en el que se puede afirmar
que el doctorando ha respondido airosamente a las cuestiones que se iba planteando en
su trabajo, alcanzando conclusiones personales que van más allá de la mera recopilación
de datos y afirmaciones. En definitiva, considero que M. l’Abbé Pragasam ha adquirido
las habilidades y competencias propias de un investigador, cualidades éstas necesarias
para poder superar airosamente el reto de asumir, trabajar y concluir el trabajo de
investigación propio de un doctorado, en este caso Canónico.
Estas conclusiones generales, evidentemente, no significan que este trabajo -como
cualquier trabajo intelectual-, no pueda ser mejorable. Alguna de las observaciones que
voy a realizar seguidamente le ayudarán al doctorando a mejorarlo en sentido objetivo,
por cuanto son errores contrastables. Otras son opiniones personales o sugerencias que
el doctorando, si lo cree oportuno, podrá tener en cuenta en la publicación de la tesis,
que ya desde ahora recomiendo al autor que lleve a cabo, por cuanto la aportación a la
ciencia canónica del presente trabajo lo hace merecedor de ello.
Aunque he indicado que la primera lectura superficial no denotaba la existencia de
importantes errores tipográficos o gramaticales, la lectura atenta de la tesis me ha
llevado a constatar que éstos, no siendo numerosos, existen. No es éste el lugar para
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hacer un exhaustivo recuento de dichos errores, por lo que recomiendo al doctorando,
como siempre debe hacerse, una nueva lectura pausada de su trabajo, ahora que ya ha
pasado un tiempo prudencial desde la finalización del mismo y tiene una perspectiva
temporal de la que carecía con anterioridad. Sirvan como ejemplos orientativos los que
siguen: el autor Ibáaan es realmente Ibán (p. 743), Guerra y Gomez es en verdad Gómez
(p. 705; presbyteros, Homero, serie, Jesucristo), el libro de Philips no es de 1849, sino
de 1949 (p. 714), Del Valle es González del Valle (p. 732), la consulta de la monografía
del profesor Lombardía la hace en su tercera (3ª) edición (p. 709), el autor “Redacción
Ius Canonicum” no existe como tal (p. 715); algunos errores tipográficos, como
“derecho canónicO” (p. 748) o “canónica” en vez de “canoníca” (p. 751) o “faithful” y
no “faitthful” (p. 641). En ocasiones, la referencia del Índice temático no se corresponde
con la página referida (Council Spanish, pp. 780 y 242). Hay, por ejemplo, alguna
duplicidad terminológica en el Índice temático, que podía haberse obviado (presbyterspriests). En ocasiones se utiliza indistintamente uno u otro tamaño de letra, sin un
criterio uniforme (en el Índice temático, por ejemplo).
Entre las sugerencias bibliográficas que hago al doctorando está la consulta a las obras
de varios autores de habla hispana. En concreto, el profesor Aznar Gil ha estudiado
bastantes de las cuestiones que aparecen en la tesis doctoral. Temas similares al del
presente trabajo aparecen igualmente en tesis doctorales defendidas tanto en las
Facultades de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca como en la
Universidad de Navarra. Pienso que le resultará de especial interés al doctorando -por
cuanto encontrará artículos relacionados con su tema-, la consulta de las monografías de
las Jornadas de la Asociación española de Canonistas publicadas anualmente en la
Universidad Pontificia de Salamanca, así como de diferentes Misceláneas en honor a
varios canonistas españoles que han dejado una impronta significativa en el Derecho
Canónico del siglo XX. En este sentido, las editoriales Eunsa y Universidad de
Salamanca, así como las revistas Ius Canonicum, Española de Derecho Canónico,
Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado y la revista on line Iustel recogen
importantes monografías y artículos dignos de tenerse en cuenta a la hora de abordar un
tema tan ambicioso como el pretendido por el doctorando en su tesis.
Insistiendo en que el trabajo de conjunto es altamente positivo por cuanto el doctorando
ha hecho un buen estudio de las fuentes bíblicas, patrísticas y del Magisterio eclesial
reciente, sin embargo podría haber sido interesante ahondar en el Magisterio anterior al
siglo XX, especialmente para constatar si ha existido un progreso homogéneo en el
derecho-deber de consulta en la Iglesia católica. Para ello -y aún a riesgo de que la tesis
fuese más voluminosa-, probablemente, junto al Magisterio de la Edad Media y
Moderna, habría sido interesante realizar un estudio más detenido de las fuentes
doctrinales teológico-canónicas de esas mismas épocas para tener esa visión histórica
que permita juzgar sin apasionamiento el tema objeto de nuestro estudio.
En segundo lugar y aunque la tesis es Canónica, de igual forma que la tesis tiene
excursus teológico, pienso que podría haberse llevado a cabo un estudio comparativo
acerca de los derechos-deberes de consulta y de participación en la sociedad civil y, en
concreto, en las Declaraciones de derechos, así como haber analizado dichos derechos
en las demás confesiones religiosas con especial significación histórica o sociológica.
La globalización actual y la interacción multicultural, ecuménica e interreligiosa hacen
necesario, hoy día, que cualquier estudio parcial de la realidad necesariamente deba
analizarse en relación con la totalidad, por las mutuas dependencias e interdependencias
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existentes. En este sentido, aunque el autor se refiere brevemente a los derechos
humanos (p. 329), lo hace siempre en el contexto de los derechos fundamentales
intraeclesiales (Lex Ecclesiae Fundamentalis y cánones 208-223 CIC), pero no en el
contexto de los derechos humanos reconocidos por la ONU ni en contraste con las
declaraciones de derechos de otras confesiones religiosas o de otros países
confesionales, como pueden ser los musulmanes. Pienso que este análisis comparativo
podría haber resultado interesante para fijar los términos que constituyen el objeto de
este estudio y habría aportado una visión complementaria que habría enriquecido el
texto. En este mismo sentido, en cuanto canonista -y, por tanto, jurista-, el recurso a la
jurisprudencia, tanto canónica de la Rota romana y de la Signatura Apostólica (aunque
poco aportan en este tema) como la jurisprudencia civil, especialmente internacional y
comunitaria (que sí han resuelto en ocasiones acerca de demandas de particulares que
reclamaban la violación, por parte de la jerarquía eclesial, de sus derechos
fundamentales de manifestación y expresión) habría resultado igualmente enriquecedora
para la tesis doctoral, por cuanto la jurisprudencia apenas está presente en el trabajo (p.
687).
Resulta evidente que el canon 212, 3, fue novedoso en su momento al responder a las
expectativas conciliares (LG n. 27) de acentuar la corresponsabilidad eclesial de todos
los Christifideles en el devenir de la Iglesia, puesto que ésta no competía sólo a la
jerarquía en virtud de los tria munera Christi recibidos en la consagración. M. l’Abbé
Pragasam analiza, con un interesante enfoque, la cadena de audiciones que existe en la
fe, relacionando la fides ex auditu con el profetismo y mostrando la reciente praxis de
los seniores laici en África. En este sentido, como bien destaca el doctorando, si el
obispo es el garante de la verdad (LG n. 24), no es menos cierto que esta verdad
objetiva percibida por la razón tiene muchas ramificaciones que la colorean de diferente
forma y, en este sentido, no es menos cierto que en dicha cadena de audiciones que
compete al profetismo del pueblo de Dios, la verdad percibida desde el amor, el corazón
y los sentidos (entre ellos, las intuiciones ex auditu) son igualmente importantes y deben
ser contrastadas con reverencia por los obispos, teniendo en cuenta que el Espíritu Santo
también actúa y se manifiesta en los múltiples carismas recibidos por todos los
miembros del pueblo de Dios.
Por tanto, el canon 212, 3 recoge el derecho de los fieles de manifestar su opinión a los
pastores y a los demás fieles, con todas las restricciones indicadas en dicho canon: los
requisitos subjetivos de los sujetos activos (scientia, competentia, praestantia), el objeto
de dichas manifestaciones (ad bonum Ecclesiae pertinent), al fin pretendido
(attendisque communi utilitate et personarum dignitate) y a la forma de expresarlo
(salva fidei morumque intergritate ac reverentia erga pastores).
El doctorando analiza adecuadamente los diferentes institutos de consulta que están
actualmente regulados en el Código: el sínodo diocesano, el consejo de asuntos
financieros, el consejo presbiteral, el consejo parroquial, el consejo pastoral, el colegio
de consultores y el capítulo catedralicio, entre otros. Ninguno de ellos es asambleario,
sino representativo, bien directamente por los interesados, bien por designación directa
y libre de la jerarquía eclesiástica.
El autor se centra en el derecho y en el deber de los fieles de ser escuchados y en su
contrapartida de escucharlos, por parte de la Jerarquía o incluso de los Ordinarios. En
este sentido considero que el título más apropiado para la tesis habría sido sustituir la
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más restrictiva denominación de “diocesan bishop” por la más genérica de “hierarchy” o
de “ordinary”, por cuanto los sujetos activos de recibir las manifestaciones de los
Christifideles son todos los que ostentan una autoridad en la Iglesia católica, sean laicos
o clérigos.
Así, nos tenemos que preguntar si el derecho-obligación es un don del Espíritu que
recibe todo bautizado o bien si sólo lo reciben algunos miembros del pueblos de Dios,
los meliores o los “elders”, entendiendo por tales los ancianos espirituales o los más
comprometidos eclesialmente, después de un discernimiento realizado por la jerarquía
eclesial. En definitiva, la cuestión compete a la naturaleza de dicho derecho-deber. Debe
analizarse si se nace con él, como derecho fundamental propio del bautizado -e incluso
con carácter previo, como derecho humano naturalmente reconocido-, o bien si compete
a la jerarquía su libre concesión en función de unos criterios más o menos constatables.
El canon 212, 3 no pone más restricciones que las ya mencionadas anteriormente en
cuanto a los requisitos previos referidos a los sujetos activos, al objeto, al fin y a la
forma de ejercer el derecho-deber de dicho canon. En este sentido, pienso que habría
sido interesante una mayor atención, por parte del doctorando, de situaciones especiales
en las que pueden encontrarse determinados colectivos en la Iglesia por su
particularidad (los seminaristas y novicios, las mujeres, los menores, los disidentes…),
por cuanto en estos casos quizás pudiera existir -o no-, una concreta forma de ejercer
dicho derecho, que sea diferente a la del resto de los fieles.
Cuando el doctorando pone el acento en la necesidad de “formación” de los sujetos
activos para ejercer este derecho (p. 204ss.), parece inclinarse por una opinión más
restrictiva que, de alguna forma, condicionaría el derecho en sí mismo o, al menos, su
ejercicio, al cumplimiento de este requisito formativo por parte de los fieles. Por otra
parte parece deducirse que correspondería a la jerarquía organizar la formación, llevar a
cabo la actividad formativa y constatar que los sujetos han recibido adecuadamente la
formación mediante los parámetros evaluatorios que considere oportunos. Desde mi
punto de vista, considerar que sea necesario tener una especial formación para ser sujeto
del derecho o, al menos, para ejercerlo, supone un vaciamiento del contenido del mismo
derecho y una subjetivación del mismo al quedar al arbitrio de la jerarquía.
Efectivamente, la mens legislatoris y el propio tenor del canon 212, 3 parecen indicar
que se trata de un derecho natural recibido con la gracia sacramental que acompaña al
bautismo y, por tanto, que compete a todos los bautizados, aunque, efectivamente, para
su ejercicio se exija disponer de las condiciones adecuadas ya señaladas, entre las que el
canon no menciona expresamente la formación, y sí la sciencia, que va más allá de la
actividad formativa, por cuanto la ciencia o conocimiento puede adquirirse, por
supuesto, por la formación organizada, pero también puede recibirse de forma innata
como don del Espíritu Santo (sciencia infusa) -como sucede con personas de alta vida
espiritual o mística-, o por experiencia vital o por especial circunspección de la realidad
-como sucede con personas sabias y profundas-. Otro tema distinto sería analizar cómo
puede ejercerse de forma efectiva un derecho que compete, actualmente, a más de mil
millones de personas bautizadas en la Iglesia católica, pero esa ya es una cuestión
pastoral, aunque tiene sus implicaciones eclesiológicas, por cuanto una iglesia
asamblearia supondría un giro copernicano hacia posturas más propias del
presbiterianismo protestante.
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Creo que la moderna teología y muchas de las declaraciones magisteriales recientes van
en el sentido ya apuntado de no hacer depender los derechos-deberes (entre ellos el que
analizamos de exponer o manifestar y ser escuchado), de la previa necesidad formativa.
La Sagrada Escritura está llena de ejemplos de personas ignorantes a través de las cuales
se manifiesta Dios y, en la Iglesia, el profetismo ha tenido una presencia constante en su
historia. El papel de la jerarquía eclesial, desde mi punto de vista, no es tanto la
regulación del derecho de manifestación o expresión de los fieles -dando por supuesto
que el sensus fidei de todos los fieles está enraizado en la Charitas Christi y en la salus
animarum-, sino la interpretación que deben realizar de dicho derecho natural, por
cuanto el derecho se refiere a manifestar o a exponer, pero no conlleva una vinculante
aceptación, por parte de la jerarquía, de lo expuesto, de forma que la jerarquía deberá
sopesar dichas manifestaciones en función de los sujetos, de los bienes de la Iglesia, de
los derechos de los demás fieles y del contexto eclesial y social, para discernir el origen
de dichas manifestaciones y si han sido realizadas por auténticas personas movidas por
Dios o si existen intereses humanos -más o menos nobles o mezquinos-, o si son
realizadas por personas psicológicamente equilibradas o no. El doctorando ha tenido en
cuenta que, efectivamente, no existiendo un derecho a que las peticiones de los laicos
sean atendidas, por cuanto el derecho es “merely consultative”, sin embargo, este
derecho puede llegar a convertirse en un mero derecho formal vacío de contenido
cuando la jerarquía minusvalora dichas opiniones o sistemáticamente las desatiende, en
cuyo caso, el derecho quedaría reducido a “good for nothing” o “useless”, con
expresiones del doctorando.
Afirma M. l’Abbé Pragasam que la “consultation is neither the clericalization of the
laity nor the democratization of the Church” (p. 669). En este sentido, distingue entre la
“decision-taking” y la cooperación en la “decision-making”, basándose en LG 7, 15 y
37. Pienso, efectivamente, que el deber de manifestar a los obispos y su contrapartida, el
deber de éstos de escuchar a aquéllos, no supone la clericalización de los laicos, aunque,
de alguna forma, sí conlleva una mayor democratización en la Iglesia, no en el sentido
de convertir la Iglesia en una democracia en el sentido político-parlamentario del
término, pero sí en una normalización de las relaciones entre los distintos status
personales dentro de la Iglesia, que tienen todos ellos en común el ser igualmente
Christifideles. Esa normalización en las relaciones intraeclesiales supone, desde mi
punto de vista, una democratización institucional que recupera el sentido originario de
la Ecclesia primitiva, como convocación y llamada conjunta de los creyentes en Cristo
para vivir conjuntamente el Evangelio anunciando la Buena Nueva y el Reino de Dios.
Los cristianos no deben tener miedo a acoger como propios conceptos y términos
seculares originados en la modernidad, como puede ser el de la “democratización” de la
Iglesia, por cuanto en esos o en otros nombres similares subyace una realidad que se ha
vivido de forma efectiva en alguno o en muchos momentos de la historia de la Iglesia.
La historia de la Iglesia, desgraciadamente, está llena de ejemplos en los que acaba
adoptando a destiempo y de forma traumática realidades que mucho tiempo antes
habían sido recibidas pacíficamente por la sociedad y que en absoluto tienen
connotaciones agresivas contra la Iglesia. Buscar la democratización interna de la
Iglesia no significa querer su desintegración ni su secularización, sino el reencuentro
con su autenticidad originaria tras la purificación continua que debe llevar a cabo cada
vez que vuelve su rostro para mirar, con mayor pureza, hacia el verdadero rostro de
Cristo, cabeza transparente de la Iglesia.
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Estoy de acuerdo con la afirmación que hace el doctorando de que “hence de question
of participation through consultation at the decisional level is very limited to the very
few in the particular church”. Como afirmaba el gran Papa Juan Pablo II -en una
expresión recogida por el propio doctorando-, la Iglesia existe “por” la fe y no sólo
“con” la fe. A esto podemos añadir, siguiendo las virtudes teologales, que igualmente la
Iglesia existe “por” la caridad y la esperanza, y no sólo “con” el amor y la esperanza,
teniendo la primacía entre ellas una caridad que no terminará ni siquiera en las
realidades escatológicas. Creo que la normalización de las relaciones en la Iglesia pasa
por la conversión del corazón y el otorgamiento de la confianza a los demás miembros
del pueblo de Dios, dejando de lado los prejuicios que han marcado muchas veces las
relaciones entre los fieles: ni la jerarquía pretende sistemáticamente anular los carismas
de los laicos, ni los laicos pretenden sistemáticamente socavar la autoridad de la
jerarquía eclesial. En este sentido, una democratización vital en las mentalidades y en
las actitudes de los eclesiásticos y de los laicos y en las instituciones y en las relaciones
intraeclesiales, además de purificar tantos errores pasados y presentes que siguen
arraigados en el día a día de la Iglesia, permitirá volver con renovada ilusión a la pureza
originaria del mensaje cristiano, sintiéndose todos corresponsables de la Iglesia de Dios.
Como conclusión no me queda más que volver a felicitar al director de la tesis, M.
Callebat y al doctorando, M. l’Abbé Pragasam, por la excelente forma en la que éste
último ha desarrollado su trabajo de investigación doctoral gracias a la dirección del
primero. El trabajo me parece muy sobresaliente en forma, en fondo, en método y en los
resultados alcanzados en la presente tesis.
José Luis Llaquet
Barcelona, 20 septiembre de 2010
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